PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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- PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Reunión del día 22/09/2015
- CONTINUACIÓN CUARTO INTERMEDIO 21/09/2015 ANPWEE
SR. PRESIDENTE FELETTI Buenos días a todos. Habiendo quórum de las dos comisiones, continuamos con el cuarto intermedio del día de ayer.
Voy a hacer una breve introducción y luego daremos el uso de la palabra a los diputados que ayer no pudieron hablar para que hagan sus respectivas intervenciones.
En primer lugar, tal como explicó ayer el señor ministro, estructuralmente esta norma viene a reparar una cuestión que ocurrió hace veintiséis años con la ley de reforma del Estado y con la ley de emergencia administrativa, donde el Congreso facultó al Poder Ejecutivo para disponer libremente de la totalidad de activos estatales en ese momento.
Este proyecto de ley tal vez intenta, en un esquema de activos estatales adquiridos producto de la estatización del sistema de AFJP, impedir esa libre disposición por parte del Ejecutivo, trayendo al Parlamento la decisión de tratarlos.
Como señalaba el ministro ayer, los activos estatales son representativos. Se trata de acciones, títulos valores representativos de distintas empresas privadas de ámbitos de los sectores bancario, industrial, servicios, comunicaciones, comercialización, energía y transporte.
Este activo, que hoy es un activo financiero y que está medido como rentabilidad financiera -y que también supone en ese sentido una situación de difícil equilibrio, como ha señalado el ministro ayer-, por un lado pasa a integrar el fondo de garantía, depende de la política de dividendos, depende de la política de rentabilidad de las empresas. Por otro, como todos sabemos, como se trata de empresas con fuerte presencia en el mercado, una política de rentabilidad elevada entra en contradicción con una política de dividendos. Lo que quiero decir es que el equilibrio es complejo.
Teniendo en claro que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad compone tres activos financieros -esencialmente plazo fijo, títulos públicos y acciones-, lo que se intenta en estos momentos es transformar esta parte de los activos financieros del Fondo de Garantía de Sustentabilidad en una suerte de activos específicos; que la venta y salida del Estado de esas empresas tengan mayores dificultades y mayores tratamientos y no sean definidas por operaciones del mercado.
Por otra parte, entiendo yo -y esa es la puesta con la constitución del directorio de coordinación de esa participación estatal-, se trata de apuntalar procesos esencialmente de inversión en esas empresas privadas que mejoren condiciones de competitividad y procuren mayores posibilidades de integración en el actual contexto internacional.
Esencialmente, la ley tiene estos condimentos: transformar activos financieros en activos específicos, tratar de que su venta no sea decidida por una oferta de mercado sino por un tratamiento parlamentario -con lo cual, evidentemente salir de esas empresas tiene mayores dificultades-, y para que esas compañías o esos bienes del Estado no se transformen el día de mañana por un mal funcionamiento de esas empresas en un activo devaluado, participar de esos directorios en forma coordinada e intervenir en los procesos de rentabilidad, inversión y sustentabilidad de esas empresas. Estos son los componentes que hoy se encuentran en esta ley.
Dejo ahora abierta la ronda de intervenciones.
Tiene la palabra el señor diputado Lousteau.
Voy a hacer una breve introducción y luego daremos el uso de la palabra a los diputados que ayer no pudieron hablar para que hagan sus respectivas intervenciones.
En primer lugar, tal como explicó ayer el señor ministro, estructuralmente esta norma viene a reparar una cuestión que ocurrió hace veintiséis años con la ley de reforma del Estado y con la ley de emergencia administrativa, donde el Congreso facultó al Poder Ejecutivo para disponer libremente de la totalidad de activos estatales en ese momento.
Este proyecto de ley tal vez intenta, en un esquema de activos estatales adquiridos producto de la estatización del sistema de AFJP, impedir esa libre disposición por parte del Ejecutivo, trayendo al Parlamento la decisión de tratarlos.
Como señalaba el ministro ayer, los activos estatales son representativos. Se trata de acciones, títulos valores representativos de distintas empresas privadas de ámbitos de los sectores bancario, industrial, servicios, comunicaciones, comercialización, energía y transporte.
Este activo, que hoy es un activo financiero y que está medido como rentabilidad financiera -y que también supone en ese sentido una situación de difícil equilibrio, como ha señalado el ministro ayer-, por un lado pasa a integrar el fondo de garantía, depende de la política de dividendos, depende de la política de rentabilidad de las empresas. Por otro, como todos sabemos, como se trata de empresas con fuerte presencia en el mercado, una política de rentabilidad elevada entra en contradicción con una política de dividendos. Lo que quiero decir es que el equilibrio es complejo.
Teniendo en claro que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad compone tres activos financieros -esencialmente plazo fijo, títulos públicos y acciones-, lo que se intenta en estos momentos es transformar esta parte de los activos financieros del Fondo de Garantía de Sustentabilidad en una suerte de activos específicos; que la venta y salida del Estado de esas empresas tengan mayores dificultades y mayores tratamientos y no sean definidas por operaciones del mercado.
Por otra parte, entiendo yo -y esa es la puesta con la constitución del directorio de coordinación de esa participación estatal-, se trata de apuntalar procesos esencialmente de inversión en esas empresas privadas que mejoren condiciones de competitividad y procuren mayores posibilidades de integración en el actual contexto internacional.
Esencialmente, la ley tiene estos condimentos: transformar activos financieros en activos específicos, tratar de que su venta no sea decidida por una oferta de mercado sino por un tratamiento parlamentario -con lo cual, evidentemente salir de esas empresas tiene mayores dificultades-, y para que esas compañías o esos bienes del Estado no se transformen el día de mañana por un mal funcionamiento de esas empresas en un activo devaluado, participar de esos directorios en forma coordinada e intervenir en los procesos de rentabilidad, inversión y sustentabilidad de esas empresas. Estos son los componentes que hoy se encuentran en esta ley.
Dejo ahora abierta la ronda de intervenciones.
Tiene la palabra el señor diputado Lousteau.
SR. LOUSTEAU Señor presidente: en el proyecto de ley hay dos objetos u objetivos. Uno es darle más sustentabilidad al fondo y el otro es hacer que las decisiones en el ámbito privado de las empresas tengan en consideración el bien público.
La verdad, me cuesta entender cómo la ley opera sobre cualquiera de los dos frentes. En primer lugar, porque si es un tema de garantía de sustentabilidad, lo que necesitamos es que el Fondo tenga un retorno suficiente como para ir cubriendo cada vez más meses de jubilaciones, de manera tal que los jubilados -o los futuros jubilados- sepan que en el Fondo está la certeza de que van a cobrar jubilaciones crecientes o, por lo menos, tener la tranquilidad de que van a cobrar lo que dice la ley.
Cada vez que nosotros le ponemos restricciones a la manera de operar del Fondo -como recién decía usted, señor presidente- lo que se hace es en principio bajar la rentabilidad porque tengo menos libertad para operar con las acciones que están en el Fondo.
Por ejemplo, si sabemos que un sector va a tener problemas -puede ser el sector bancario o puede ser el sector asociado a la energía por la baja del petróleo- en lugar de poder desprendernos de esas acciones y comprar otras que sepamos que van a rendir mejor, lo que estamos haciendo es quedarnos anclados en acciones que van a rendir peor. De hecho eso es lo que pasó hasta ahora.
Si uno mira lo que hay en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad son nada más que las acciones que se recibieron de las ex AFJP y, de hecho, si uno compara el retorno de esas acciones, de las que quedaron en la cartera de FGS, con el Merval, por no haber podido comprar y vender en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, rinde menos que el Merval, rinde menos que el promedio del mercado, es decir, nos quedamos anclados con unas acciones que no definió el Estado sino que lo definieron las ex AFJP, con los condimentos que mencionó antes el ministro, con decisiones de inversión muy malas, que fueron ruinosas para los jubilados. Por lo tanto, no veo por qué nos tenemos que quedar anclados si lo que pretendemos es cubrir a los futuros y actuales jubilados.
Esta práctica también es contraproducente y es contraindicado con cualquier ejercicio de manejo de una cartera. A mí tampoco me convence el argumento de que pasan a ser activos específicos y no nos podemos desprender porque son activos estratégicos porque, en definitiva, tengo que aceptar que fueron las AFJP las que decidieron que nosotros, como Estado, tuviéramos esos activos. Es curioso quedarnos con lo que decidieron las AFJP.
Cuando se estatizaron los fondos de pensión escribí un artículo defendiendo que el Estado tenía que tener representantes en los directorios. Recuerdo que el primer libro que escribí fue en contra de las AFJP, porque tampoco era el sistema para la Argentina.
Si lo que queremos es tener mayor injerencia para defender el bien público -cosa que yo comparto- y supongamos que queramos tener directores en todas las compañías, vendamos el excedente de las acciones necesarias para tener directores en las compañías emisoras de acciones y tengamos directores en todas las que podamos.
Entonces, tampoco desde esa injerencia estamos garantizando el bien público. De hecho, para garantizar el bien público tenemos a la CNV, al Banco Central, a la AFIP, a la Procelac, a la UIF, a la ley de abastecimiento que se votó en este Congreso pero, la verdad, no veo cómo los objetivos que pretende la ley se cumplen de esta manera.
No conozco ningún fondo soberano -ni el de Singapur ni los dos de Chile, y uno es de seguridad social- que se manejen con este criterio. De hecho, al Banco Central no le pedimos que maneje sus reservas con este criterio, que no puede comprar ni vender nada cuando percibe que algo va a subir o va a bajar, pero lo que quiere es maximizar el valor de las reservas.
Habiendo analizado minuciosamente la evolución del Fondo de Garantía de Sustentabilidad observo que, primero, no aumentó la cobertura que tienen los jubilados, porque antes cubrían 18 meses de jubilaciones, aun incluyendo las moratorias, y ahora cubre un año de jubilaciones, es decir que bajó la sustentabilidad de ese fondo.
En segundo lugar, como decía, la parte de acciones rindió menos que el promedio del Merval. Yo recuerdo que en un momento se decía, cuando se discute sobre carteras eficientes, que no sabemos por qué mantenemos acciones si tienen correlaciones entre ellas, si son la asignación óptima. Ahí no hay nada discutido, pero en Estados Unidos hay un diario que decía que a muchos de los supuestos buenos gerentes de cartera se les podía ganar simplemente poniendo todas las acciones y tirando con dardos y eligiendo al azar. Eso es lo que pasó.
Si el promedio del mercado -el MERVAL- le gana a la ANSES, quiere decir que la ANSES no lo está manejando bien, y eso sucede porque no lo puede mover. Lo mismo pasa con el resto. El crecimiento del Fondos de Garantía de Sustentabilidad no tiene medida la inclusión de la ganancia operativa de la ANSES para ver su rentabilidad, la cual todos los años engrosa el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Entonces, no podemos saber si está manejando bien o mal. De hecho, las acciones sabemos que se están manejando mal porque no se están manejando.
Lo que vamos a hacer ahora con esta ley es congelarlo, y me cuesta entender cómo esto mejora la sustentabilidad o la compatibilización del interés privado con el interés público.
La verdad, me cuesta entender cómo la ley opera sobre cualquiera de los dos frentes. En primer lugar, porque si es un tema de garantía de sustentabilidad, lo que necesitamos es que el Fondo tenga un retorno suficiente como para ir cubriendo cada vez más meses de jubilaciones, de manera tal que los jubilados -o los futuros jubilados- sepan que en el Fondo está la certeza de que van a cobrar jubilaciones crecientes o, por lo menos, tener la tranquilidad de que van a cobrar lo que dice la ley.
Cada vez que nosotros le ponemos restricciones a la manera de operar del Fondo -como recién decía usted, señor presidente- lo que se hace es en principio bajar la rentabilidad porque tengo menos libertad para operar con las acciones que están en el Fondo.
Por ejemplo, si sabemos que un sector va a tener problemas -puede ser el sector bancario o puede ser el sector asociado a la energía por la baja del petróleo- en lugar de poder desprendernos de esas acciones y comprar otras que sepamos que van a rendir mejor, lo que estamos haciendo es quedarnos anclados en acciones que van a rendir peor. De hecho eso es lo que pasó hasta ahora.
Si uno mira lo que hay en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad son nada más que las acciones que se recibieron de las ex AFJP y, de hecho, si uno compara el retorno de esas acciones, de las que quedaron en la cartera de FGS, con el Merval, por no haber podido comprar y vender en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, rinde menos que el Merval, rinde menos que el promedio del mercado, es decir, nos quedamos anclados con unas acciones que no definió el Estado sino que lo definieron las ex AFJP, con los condimentos que mencionó antes el ministro, con decisiones de inversión muy malas, que fueron ruinosas para los jubilados. Por lo tanto, no veo por qué nos tenemos que quedar anclados si lo que pretendemos es cubrir a los futuros y actuales jubilados.
Esta práctica también es contraproducente y es contraindicado con cualquier ejercicio de manejo de una cartera. A mí tampoco me convence el argumento de que pasan a ser activos específicos y no nos podemos desprender porque son activos estratégicos porque, en definitiva, tengo que aceptar que fueron las AFJP las que decidieron que nosotros, como Estado, tuviéramos esos activos. Es curioso quedarnos con lo que decidieron las AFJP.
Cuando se estatizaron los fondos de pensión escribí un artículo defendiendo que el Estado tenía que tener representantes en los directorios. Recuerdo que el primer libro que escribí fue en contra de las AFJP, porque tampoco era el sistema para la Argentina.
Si lo que queremos es tener mayor injerencia para defender el bien público -cosa que yo comparto- y supongamos que queramos tener directores en todas las compañías, vendamos el excedente de las acciones necesarias para tener directores en las compañías emisoras de acciones y tengamos directores en todas las que podamos.
Entonces, tampoco desde esa injerencia estamos garantizando el bien público. De hecho, para garantizar el bien público tenemos a la CNV, al Banco Central, a la AFIP, a la Procelac, a la UIF, a la ley de abastecimiento que se votó en este Congreso pero, la verdad, no veo cómo los objetivos que pretende la ley se cumplen de esta manera.
No conozco ningún fondo soberano -ni el de Singapur ni los dos de Chile, y uno es de seguridad social- que se manejen con este criterio. De hecho, al Banco Central no le pedimos que maneje sus reservas con este criterio, que no puede comprar ni vender nada cuando percibe que algo va a subir o va a bajar, pero lo que quiere es maximizar el valor de las reservas.
Habiendo analizado minuciosamente la evolución del Fondo de Garantía de Sustentabilidad observo que, primero, no aumentó la cobertura que tienen los jubilados, porque antes cubrían 18 meses de jubilaciones, aun incluyendo las moratorias, y ahora cubre un año de jubilaciones, es decir que bajó la sustentabilidad de ese fondo.
En segundo lugar, como decía, la parte de acciones rindió menos que el promedio del Merval. Yo recuerdo que en un momento se decía, cuando se discute sobre carteras eficientes, que no sabemos por qué mantenemos acciones si tienen correlaciones entre ellas, si son la asignación óptima. Ahí no hay nada discutido, pero en Estados Unidos hay un diario que decía que a muchos de los supuestos buenos gerentes de cartera se les podía ganar simplemente poniendo todas las acciones y tirando con dardos y eligiendo al azar. Eso es lo que pasó.
Si el promedio del mercado -el MERVAL- le gana a la ANSES, quiere decir que la ANSES no lo está manejando bien, y eso sucede porque no lo puede mover. Lo mismo pasa con el resto. El crecimiento del Fondos de Garantía de Sustentabilidad no tiene medida la inclusión de la ganancia operativa de la ANSES para ver su rentabilidad, la cual todos los años engrosa el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Entonces, no podemos saber si está manejando bien o mal. De hecho, las acciones sabemos que se están manejando mal porque no se están manejando.
Lo que vamos a hacer ahora con esta ley es congelarlo, y me cuesta entender cómo esto mejora la sustentabilidad o la compatibilización del interés privado con el interés público.
SR. PRESIDENTE FELETTI Tiene la palabra el señor diputado Sturzenegger.
SR. STURZENEGGER Señor presidente: el Fondo de Garantía de Sustentabilidad es una de las partes más transparentes y de más fácil monitoreo que tiene el gobierno. Personalmente pienso que ha tenido un manejo bastante prudente y positivo en estos últimos años.
Entiendo que el artículo 1° -que es el fundamental, más allá del tema de los entes, etcétera- tiene como objetivo mejorar y preservar el valor de estos activos. Básicamente, lo hace congelando la tenencia de acciones.
Me parece que sería una discusión más interesante decir qué objetivo perseguimos, qué tasa de interés tendría que obtener, en términos de qué tendría que conservar el valor, si es en término de jubilaciones o en términos de ingresos, o con qué horizonte tendría que planificar sus inversiones.
Para ir a lo concreto y constructivo, aquí tenemos un problema práctico muy claro, que es el siguiente: si cualquier persona que maneja un fondo de inversión anuncia que va a vender un porcentaje de esas acciones, genera inmediatamente un efecto en el mercado que baja el valor de esas acciones. Cuando este Fondo -que tiene que preservar el valor de estos activos para los jubilados- decida que tiene que salir de una inversión, lo tendrá que anunciar y probablemente de esa manera perjudicará el valor de realización.
Entiendo que es un proyecto que viene del Senado y que es muy reacio a cambiarlo, pero igual hago mi sugerencia. Me parece que una manera de darle cierta flexibilidad o de no estar de alguna manera forzado a anunciar y perder valor para los jubilados es mediante la modificación en la redacción del artículo 1°. Es decir, donde dice "...encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto...", debería decir "...encontrándose prohibida la reducción de su valor total".
¿Qué diferencia implicaría? Así, uno preservaría este valor accionario como un componente estratégico del Fondo, lo que me parece una manera muy tosca de aportar a la rentabilidad o a la estrategia del Fondo. Pero uno lo puede definir como un valor estratégico al que no quiere que se le reduzca su valor y, de alguna manera, da la flexibilidad a quienes manejan este Fondo a intercambiar y pasar de un sector no atractivo a otro más atractivo sin tener que anunciar qué es lo que van a hacer y perjudicando el valor de realización.
Hago esta sugerencia dado que brinda algo más de flexibilidad, protege más el valor de los activos y evita esta autolicuación del valor de los activos del Fondo, en el caso de que algún día se quiera reacomodar la cartera.
Entiendo que el artículo 1° -que es el fundamental, más allá del tema de los entes, etcétera- tiene como objetivo mejorar y preservar el valor de estos activos. Básicamente, lo hace congelando la tenencia de acciones.
Me parece que sería una discusión más interesante decir qué objetivo perseguimos, qué tasa de interés tendría que obtener, en términos de qué tendría que conservar el valor, si es en término de jubilaciones o en términos de ingresos, o con qué horizonte tendría que planificar sus inversiones.
Para ir a lo concreto y constructivo, aquí tenemos un problema práctico muy claro, que es el siguiente: si cualquier persona que maneja un fondo de inversión anuncia que va a vender un porcentaje de esas acciones, genera inmediatamente un efecto en el mercado que baja el valor de esas acciones. Cuando este Fondo -que tiene que preservar el valor de estos activos para los jubilados- decida que tiene que salir de una inversión, lo tendrá que anunciar y probablemente de esa manera perjudicará el valor de realización.
Entiendo que es un proyecto que viene del Senado y que es muy reacio a cambiarlo, pero igual hago mi sugerencia. Me parece que una manera de darle cierta flexibilidad o de no estar de alguna manera forzado a anunciar y perder valor para los jubilados es mediante la modificación en la redacción del artículo 1°. Es decir, donde dice "...encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto...", debería decir "...encontrándose prohibida la reducción de su valor total".
¿Qué diferencia implicaría? Así, uno preservaría este valor accionario como un componente estratégico del Fondo, lo que me parece una manera muy tosca de aportar a la rentabilidad o a la estrategia del Fondo. Pero uno lo puede definir como un valor estratégico al que no quiere que se le reduzca su valor y, de alguna manera, da la flexibilidad a quienes manejan este Fondo a intercambiar y pasar de un sector no atractivo a otro más atractivo sin tener que anunciar qué es lo que van a hacer y perjudicando el valor de realización.
Hago esta sugerencia dado que brinda algo más de flexibilidad, protege más el valor de los activos y evita esta autolicuación del valor de los activos del Fondo, en el caso de que algún día se quiera reacomodar la cartera.
SR. PRESIDENTE FELETTI Tiene la palabra el señor diputado Pastori.
SR. PASTORI Señor presidente: muy brevemente, informo que el bloque de la Unión Cívica Radical va a emitir un dictamen en minoría en concordancia con el dictamen de rechazo emitido por nuestra representación en el Senado. En honor a la brevedad y para no abundar, reitero que vamos a presentar este dictamen en minoría y quería saber hasta qué momento tenemos tiempo para hacerlo.
SR. PRESIDENTE FELETTI Señor diputado: si ya lo tienen, sería bueno que lo remitan. Si no, por favor háganlo lo antes posible.
Tiene la palabra el señor diputado Lozano.
Tiene la palabra el señor diputado Lozano.
SR. LOZANO Señor presidente: nosotros compartimos la decisión de proteger el patrimonio previsional y estatal. Por ende, en términos muy genéricos, no nos parece mal que se establezca una autorización parlamentaria y que esa autorización parlamentaria tenga que ver con una mayoría calificada para poder vender el patrimonio accionario, en cualquiera de los dos casos, por dos razones: por un lado, por la historia de la Argentina.
Seguramente, la existencia de una restricción de esta naturaleza hubiera puesto algún límite en el proceso que se vivió, por ejemplo, durante la década del '90, encabezado por el eximio caudillo riojano, y que, efectivamente implicó un proceso de vaciamiento patrimonial de la Argentina muy significativo y que dio lugar al perverso proceso privatizador que describió ayer el ministro de Economía.
En segundo lugar, porque también creemos que la presencia del Estado en la economía a través de participaciones accionarias en empresas puede ser una herramienta más, ya sea como propiedad estatal o propiedad social, para incidir en un tema que, indudablemente, hay que discutir, que es el comportamiento de la inversión, donde ciertamente el modo que la inversión en la Argentina funciona sobre la base de las decisiones de los agentes privados, que no necesariamente tiene que ver con lo que necesitamos.
Por lo tanto, en términos genéricos, nosotros no le vemos problema a esto. Hasta allí llegan nuestros acuerdos. A partir de ahora aparecen dos grandes cuestiones que a nosotros nos parecen problemáticas.
La primera es que vemos una confusión entre el patrimonio previsional y el patrimonio estatal, que no son la misma cosa. La verdad es que lo previsional, para ser precisos, las acciones de las cuales estamos hablando, no son patrimonio del Estado; son acciones que fueron compradas con aportes de los trabajadores.
No estamos hablando de propiedad estatal; estamos hablando de propiedad de los trabajadores argentinos que fueron los que nutrieron los aportes que, vía la gestión de las AFJP, se trasformaron en participaciones accionarias.
Por lo tanto, nosotros, en realidad, estamos más convencidos de que eso debería ser administrado por la ANSES y por un comité ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad que, si bien debe tener presencia de funcionarios del Estado, debe tener participación de representación de los trabajadores y de los jubilados, que son quienes aportaron para que estas acciones estén y quienes son beneficiarios de la administración de este fondo.
En este sentido, la figura actual de la ANSES ni siquiera se acomoda a lo que la propia Constitución Nacional establece. Por lo tanto, a nosotros, compartiendo el tema de que podemos establecer esa restricción, no nos parece razonable que esto sea asimilado a una propiedad estatal.
Además, tomando incluso lo que planteó el ministro ayer cuando nos describió el importante trabajo que realizó la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado, que depende de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, la verdad es que no le vemos ningún sentido a la creación de la agencia.
Nos parece que la lógica sería que la misma dirección siga haciendo la administración que está haciendo que, por lo que nos contaron ayer, lo pudo hacer con mucha eficacia y no nos parece que haya ninguna razón para crear una agencia de esta naturaleza.
Por lo tanto, compartiendo el tema de establecer una restricción en el plano parlamentario para la venta, nosotros sí hacemos una distinción entre patrimonio previsional y patrimonio estatal.
Nos parece que el patrimonio previsional exige una modificación en la conducción de la ANSES y la administración del comité ejecutivo del Fondo, y al mismo tiempo creemos que es absolutamente innecesaria una agencia de esta naturaleza ya que con la dirección que tenemos alcanza y sobra.
Obviamente, estamos abiertos a realizar modificaciones. De lo contrario, con estos criterios, presentaríamos un dictamen de minoría.
Seguramente, la existencia de una restricción de esta naturaleza hubiera puesto algún límite en el proceso que se vivió, por ejemplo, durante la década del '90, encabezado por el eximio caudillo riojano, y que, efectivamente implicó un proceso de vaciamiento patrimonial de la Argentina muy significativo y que dio lugar al perverso proceso privatizador que describió ayer el ministro de Economía.
En segundo lugar, porque también creemos que la presencia del Estado en la economía a través de participaciones accionarias en empresas puede ser una herramienta más, ya sea como propiedad estatal o propiedad social, para incidir en un tema que, indudablemente, hay que discutir, que es el comportamiento de la inversión, donde ciertamente el modo que la inversión en la Argentina funciona sobre la base de las decisiones de los agentes privados, que no necesariamente tiene que ver con lo que necesitamos.
Por lo tanto, en términos genéricos, nosotros no le vemos problema a esto. Hasta allí llegan nuestros acuerdos. A partir de ahora aparecen dos grandes cuestiones que a nosotros nos parecen problemáticas.
La primera es que vemos una confusión entre el patrimonio previsional y el patrimonio estatal, que no son la misma cosa. La verdad es que lo previsional, para ser precisos, las acciones de las cuales estamos hablando, no son patrimonio del Estado; son acciones que fueron compradas con aportes de los trabajadores.
No estamos hablando de propiedad estatal; estamos hablando de propiedad de los trabajadores argentinos que fueron los que nutrieron los aportes que, vía la gestión de las AFJP, se trasformaron en participaciones accionarias.
Por lo tanto, nosotros, en realidad, estamos más convencidos de que eso debería ser administrado por la ANSES y por un comité ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad que, si bien debe tener presencia de funcionarios del Estado, debe tener participación de representación de los trabajadores y de los jubilados, que son quienes aportaron para que estas acciones estén y quienes son beneficiarios de la administración de este fondo.
En este sentido, la figura actual de la ANSES ni siquiera se acomoda a lo que la propia Constitución Nacional establece. Por lo tanto, a nosotros, compartiendo el tema de que podemos establecer esa restricción, no nos parece razonable que esto sea asimilado a una propiedad estatal.
Además, tomando incluso lo que planteó el ministro ayer cuando nos describió el importante trabajo que realizó la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado, que depende de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, la verdad es que no le vemos ningún sentido a la creación de la agencia.
Nos parece que la lógica sería que la misma dirección siga haciendo la administración que está haciendo que, por lo que nos contaron ayer, lo pudo hacer con mucha eficacia y no nos parece que haya ninguna razón para crear una agencia de esta naturaleza.
Por lo tanto, compartiendo el tema de establecer una restricción en el plano parlamentario para la venta, nosotros sí hacemos una distinción entre patrimonio previsional y patrimonio estatal.
Nos parece que el patrimonio previsional exige una modificación en la conducción de la ANSES y la administración del comité ejecutivo del Fondo, y al mismo tiempo creemos que es absolutamente innecesaria una agencia de esta naturaleza ya que con la dirección que tenemos alcanza y sobra.
Obviamente, estamos abiertos a realizar modificaciones. De lo contrario, con estos criterios, presentaríamos un dictamen de minoría.
SR. PRESIDENTE FELETTI Tiene la palabra el señor diputado Sánchez.
SR. SÁNCHEZ Nosotros también vamos a presentar un dictamen en minoría, y no porque no estemos de acuerdo con la mayoría de los objetivos que enuncia el mensaje que envía el Poder Ejecutivo sino porque observamos con este proyecto se hace una mezcla infernal de cosas. Es una mezcla de objetivos. Se hace una mezcla de organización de cómo deberían administrarse cosas distintas. Se hace, además, una declaración de intenciones que se supone que vienen a corregir errores gravísimos del pasado y, sobre todo, de la década del 90.
En esa declaración, que no termina siendo más que una declaración de intenciones, se va más allá de eso. En vez de proteger lo que es el patrimonio del Estado y lo que la Constitución Nacional, establece la manera en que debe decidirse sobre el patrimonio del Estado -inciso 5 del artículo 75, que señala que es atribución del Congreso la autorización, entre otras cosas, de la venta de propiedad del Estado-, y va más allá e intenta darle una obligación al Congreso que la propia Constitución no tiene, que es establecer una mayoría agravada.
Es decir que a partir de la sanción de esta norma se resuelve que para la venta de cualquier propiedad del Estado se requieren dos tercios de la mayoría de ambas Cámaras.
Pero en esta iniciativa no solo deja de defenderse lo que la propia Constitución ya establece. Una cosa sería decir en un artículo lo que la Constitución ya dice; por lo tanto, si tan solo un artículo del proyecto señalara lo que la Constitución Nacional ya dice, no debería tratarse más que de un proyecto de declaración -ni siquiera de ley-, porque no tiene un efecto distinto del que ya manda la Constitución.
Pero como este proyecto va más allá de eso y pasa a violar el Capítulo Quinto de la Constitución Nacional, referido a la formación y sanción de las leyes.
Recordemos lo que pasó con la Comisión Especial Bicameral de Reforma del Código Civil. Cuando desde el Congreso una ley con las mayorías requeridas obliga al mismo Congreso a hacer cosa distinta de lo que la Constitución Nacional manda, terminamos en un problema de legalidad por violación de la Carta Magna. Eso es lo que pasa.
Si uno se pregunta cuál es la consecuencia legal de esto, si se aplica la ley tal como se pretende sancionar, no pasa nada; el resultado será inocuo. ¿Por qué? Porque las mismas cámaras de Diputados y de Senadores solo van a requerir mayoría simple para modificar o derogar la norma, que está diciendo que se requieren dos tercios.
Por lo tanto, el efecto es inocuo, pero no lo es la intención. El efecto es inocuo porque va a modificarse con mayoría simple, pero la intención no, porque están queriendo modificar indirectamente una manda constitucional. Entonces, pasamos de delegar las facultades del Congreso al Poder Ejecutivo en los 90 -ustedes sabrán quién lo hizo y por qué mecanismos; eso también fue una ley prohibida por la Constitución-, a establecerle una mayoría calificada al Congreso que la propia Constitución no reclama. Se trata de dos errores en dos décadas distintas.
Vamos a suponer que estamos todos de acuerdo y que yo coincido con que en realidad lo relativo al patrimonio estatal tenga que ser autorizado por el Congreso, porque si no estamos todos de acuerdo con la Constitución Nacional, estamos en un problema.
Tenemos que separar lo que son las empresas del Estado que no corresponden al Fondo de Garantía de Sustentabilidad con las que lo integran. De lo contrario, estamos mezclando peras con manzanas, porque en un caso no hay discusión sobre cuál es el tratamiento y a quién corresponde la autorización, por ejemplo, para enajenar acciones, y en la otra sí hay discusión acerca de a quién pertenece la propiedad de las empresas que pertenecían a las AFJP y que hoy conforman el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. ¿Son de los trabajadores? ¿Son del Estado? ¿El Estado las pagó para los trabajadores? ¿Alguien me puede aclarar? Lo que sí sabemos es que no están en las mismas condiciones que las empresas que son del Estado total o parcialmente.
La tercera cuestión es que, además de esa confusión, es costosa. Si nosotros aquí estuviéramos queriendo organizar una forma de administrar estas propiedades, sean del Estado o de los trabajadores administradas por el Estado, ya tenemos organismos que se supone que -por lo que dijo el ministro ayer, por lo que dijo el diputado Lousteau y por lo que dijo el diputado Lozano- ya están administrando. Por eso queríamos preguntarle ayer al ministro cuáles fueron los resultados de esa administración y para qué necesitamos una administración distinta.
Además de todo eso, yo no me voy a meter en algo que no conozco. Yo miro y leo la exposición de motivos a ver si hay algunas posiciones tomadas, como dijo el diputado Lousteau, decididas por las AFJP. Si las decisiones de las AFJP fueron muy criticadas, ¿por qué no revisarlas, aunque la decisión la tome el Congreso? Pero alguien me tiene que decir si no merecen ser revisadas.
Si el objetivo es intervenir en un sector de la economía, no se interviene con 1,5 por ciento de una empresa agroalimentaria. Probablemente sí se intervenga con el 20 por ciento de las principales compañías, por ejemplo, del sistema financiero, como sí las tienen en gran medida las empresas que pertenecen al Fondo. Tampoco se explica si es para intervenir en distintos sectores de la economía. No se explica si es para maximizar el resultado del Fondo o si es por un motivo de organización de administración del Estado. Tampoco se explica si es para maximizar o eficientizar esa decisión, porque vamos a tener cuatro organismos en lugar de dos.
No se explica si hay que revisar las decisiones tomadas por las AFJP y, además, le establecemos excepciones. Como hacemos un mix entre el derecho público y el derecho privado, decidimos que es mejor que sean funcionarios públicos, pero que no tengan las restricciones de los funcionarios públicos. Decidimos que puedan intervenir en determinadas cosas, pero que no tengan responsabilidades, porque las responsabilidades las van a tener los organismos superiores.
Como todos esos universos chocan indefectiblemente, porque el derecho no se organiza a partir de esta ley, lo que tenemos son decisiones para resolver esos problemas creados por la propia ley que, por ejemplo, terminan siendo de carácter voluntario, es decir, una donación.
¿Cómo vamos a darle certeza? ¿Cómo una ley va a otorgar tan poca certeza? De esta manera, ¿un problema que genera la propia redacción del proyecto termina solucionándose con una decisión voluntaria de un funcionario, una donación de su salario?
Entonces, me parece que algunos objetivos son compartidos, que todos los que no estuvimos de acuerdo con los '90 tendríamos que pensar buenos elementos que den garantías, que no violen la Constitución, que no sean un choque frontal entre dos formas de organizar el derecho y que no impliquen desorganizar la administración del Estado para que podamos tener esos objetivos. De lo contrario, esta ley es innecesaria, confusa y cara.
En esa declaración, que no termina siendo más que una declaración de intenciones, se va más allá de eso. En vez de proteger lo que es el patrimonio del Estado y lo que la Constitución Nacional, establece la manera en que debe decidirse sobre el patrimonio del Estado -inciso 5 del artículo 75, que señala que es atribución del Congreso la autorización, entre otras cosas, de la venta de propiedad del Estado-, y va más allá e intenta darle una obligación al Congreso que la propia Constitución no tiene, que es establecer una mayoría agravada.
Es decir que a partir de la sanción de esta norma se resuelve que para la venta de cualquier propiedad del Estado se requieren dos tercios de la mayoría de ambas Cámaras.
Pero en esta iniciativa no solo deja de defenderse lo que la propia Constitución ya establece. Una cosa sería decir en un artículo lo que la Constitución ya dice; por lo tanto, si tan solo un artículo del proyecto señalara lo que la Constitución Nacional ya dice, no debería tratarse más que de un proyecto de declaración -ni siquiera de ley-, porque no tiene un efecto distinto del que ya manda la Constitución.
Pero como este proyecto va más allá de eso y pasa a violar el Capítulo Quinto de la Constitución Nacional, referido a la formación y sanción de las leyes.
Recordemos lo que pasó con la Comisión Especial Bicameral de Reforma del Código Civil. Cuando desde el Congreso una ley con las mayorías requeridas obliga al mismo Congreso a hacer cosa distinta de lo que la Constitución Nacional manda, terminamos en un problema de legalidad por violación de la Carta Magna. Eso es lo que pasa.
Si uno se pregunta cuál es la consecuencia legal de esto, si se aplica la ley tal como se pretende sancionar, no pasa nada; el resultado será inocuo. ¿Por qué? Porque las mismas cámaras de Diputados y de Senadores solo van a requerir mayoría simple para modificar o derogar la norma, que está diciendo que se requieren dos tercios.
Por lo tanto, el efecto es inocuo, pero no lo es la intención. El efecto es inocuo porque va a modificarse con mayoría simple, pero la intención no, porque están queriendo modificar indirectamente una manda constitucional. Entonces, pasamos de delegar las facultades del Congreso al Poder Ejecutivo en los 90 -ustedes sabrán quién lo hizo y por qué mecanismos; eso también fue una ley prohibida por la Constitución-, a establecerle una mayoría calificada al Congreso que la propia Constitución no reclama. Se trata de dos errores en dos décadas distintas.
Vamos a suponer que estamos todos de acuerdo y que yo coincido con que en realidad lo relativo al patrimonio estatal tenga que ser autorizado por el Congreso, porque si no estamos todos de acuerdo con la Constitución Nacional, estamos en un problema.
Tenemos que separar lo que son las empresas del Estado que no corresponden al Fondo de Garantía de Sustentabilidad con las que lo integran. De lo contrario, estamos mezclando peras con manzanas, porque en un caso no hay discusión sobre cuál es el tratamiento y a quién corresponde la autorización, por ejemplo, para enajenar acciones, y en la otra sí hay discusión acerca de a quién pertenece la propiedad de las empresas que pertenecían a las AFJP y que hoy conforman el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. ¿Son de los trabajadores? ¿Son del Estado? ¿El Estado las pagó para los trabajadores? ¿Alguien me puede aclarar? Lo que sí sabemos es que no están en las mismas condiciones que las empresas que son del Estado total o parcialmente.
La tercera cuestión es que, además de esa confusión, es costosa. Si nosotros aquí estuviéramos queriendo organizar una forma de administrar estas propiedades, sean del Estado o de los trabajadores administradas por el Estado, ya tenemos organismos que se supone que -por lo que dijo el ministro ayer, por lo que dijo el diputado Lousteau y por lo que dijo el diputado Lozano- ya están administrando. Por eso queríamos preguntarle ayer al ministro cuáles fueron los resultados de esa administración y para qué necesitamos una administración distinta.
Además de todo eso, yo no me voy a meter en algo que no conozco. Yo miro y leo la exposición de motivos a ver si hay algunas posiciones tomadas, como dijo el diputado Lousteau, decididas por las AFJP. Si las decisiones de las AFJP fueron muy criticadas, ¿por qué no revisarlas, aunque la decisión la tome el Congreso? Pero alguien me tiene que decir si no merecen ser revisadas.
Si el objetivo es intervenir en un sector de la economía, no se interviene con 1,5 por ciento de una empresa agroalimentaria. Probablemente sí se intervenga con el 20 por ciento de las principales compañías, por ejemplo, del sistema financiero, como sí las tienen en gran medida las empresas que pertenecen al Fondo. Tampoco se explica si es para intervenir en distintos sectores de la economía. No se explica si es para maximizar el resultado del Fondo o si es por un motivo de organización de administración del Estado. Tampoco se explica si es para maximizar o eficientizar esa decisión, porque vamos a tener cuatro organismos en lugar de dos.
No se explica si hay que revisar las decisiones tomadas por las AFJP y, además, le establecemos excepciones. Como hacemos un mix entre el derecho público y el derecho privado, decidimos que es mejor que sean funcionarios públicos, pero que no tengan las restricciones de los funcionarios públicos. Decidimos que puedan intervenir en determinadas cosas, pero que no tengan responsabilidades, porque las responsabilidades las van a tener los organismos superiores.
Como todos esos universos chocan indefectiblemente, porque el derecho no se organiza a partir de esta ley, lo que tenemos son decisiones para resolver esos problemas creados por la propia ley que, por ejemplo, terminan siendo de carácter voluntario, es decir, una donación.
¿Cómo vamos a darle certeza? ¿Cómo una ley va a otorgar tan poca certeza? De esta manera, ¿un problema que genera la propia redacción del proyecto termina solucionándose con una decisión voluntaria de un funcionario, una donación de su salario?
Entonces, me parece que algunos objetivos son compartidos, que todos los que no estuvimos de acuerdo con los '90 tendríamos que pensar buenos elementos que den garantías, que no violen la Constitución, que no sean un choque frontal entre dos formas de organizar el derecho y que no impliquen desorganizar la administración del Estado para que podamos tener esos objetivos. De lo contrario, esta ley es innecesaria, confusa y cara.
SR. PRESIDENTE FELETTI Tiene la palabra la señora diputada Ciciliani.
SRA. CICILIANI Señor presidente: desde el Interbloque FAP vamos a presentar un dictamen de minoría fundamentando nuestro rechazo a este proyecto de ley.
Brevemente quiero exponer que lo consideramos un proyecto de ley absolutamente innecesario, que no viene a garantizar nada nuevo al sistema previsional argentino y, obviamente, quiero salir de la falacia de que estamos privatizando o estamos protegiendo un bien público.
Creo que esta agencia y este proyecto de ley confunden los términos: vender una acción no significa privatizar ningún sistema previsional. Simplemente lo que propone la agencia es controlar apenas el 11 por ciento de la inversión del Fondo y, sobre el resto, no propone ningún control. Es decir, se refiere solamente a esa participación accionaria en empresas privadas.
Creemos que esta ley incluso obstaculiza una mejor administración de ese paquete accionario porque -como lo decía el señor diputado Lozano- consideramos al Fondo de Garantías un patrimonio previsional y no solamente estatal.
Creo que este Congreso y esta Comisión se deben un debate profundo. La década que pasó ha avanzado en derechos a los jubilados que obviamente reconocemos. Una sociedad con más del 90 por ciento de sus mayores de 65 años con un ingreso es algo de lo que realmente tenemos que estar orgullosos, pero estamos en una disyuntiva de cómo lo sustentamos.
La sustentabilidad de mantener bajo cobertura a la mayoría de nuestros mayores no está garantizada ni por el Fondo ni por esta iniciativa.
Si miramos la composición de nuestra población, veremos que en veinte años va a comenzar su envejecimiento. Estamos en una etapa donde tenemos más población activa que pasiva, pero también es una etapa en la que no podemos reducir la tasa de trabajadores que no aportan, que oscila entre el 30 y 40 por ciento. No hablo de este gobierno sino que este problema viene desde la década del ochenta; es una tendencia que no podemos paliar, a pesar de los enormes esfuerzos y políticas.
Creo que tenemos que mirar el sistema para sustentarlo en su conjunto y, obviamente, ahí creemos en el rol del Estado. Debemos pensar nuevas cuestiones porque tenemos una diversidad enorme de sistemas que dan cobertura diferenciadora a distintos sectores. Asimismo, existe el problema de las cajas provinciales, que tienen un enorme déficit y entran en crisis cuando se achica la torta del Estado.
Esto es lo que tenemos que debatir en el futuro puesto que esta ley no da ninguna solución a esos problemas estructurales.
Brevemente quiero exponer que lo consideramos un proyecto de ley absolutamente innecesario, que no viene a garantizar nada nuevo al sistema previsional argentino y, obviamente, quiero salir de la falacia de que estamos privatizando o estamos protegiendo un bien público.
Creo que esta agencia y este proyecto de ley confunden los términos: vender una acción no significa privatizar ningún sistema previsional. Simplemente lo que propone la agencia es controlar apenas el 11 por ciento de la inversión del Fondo y, sobre el resto, no propone ningún control. Es decir, se refiere solamente a esa participación accionaria en empresas privadas.
Creemos que esta ley incluso obstaculiza una mejor administración de ese paquete accionario porque -como lo decía el señor diputado Lozano- consideramos al Fondo de Garantías un patrimonio previsional y no solamente estatal.
Creo que este Congreso y esta Comisión se deben un debate profundo. La década que pasó ha avanzado en derechos a los jubilados que obviamente reconocemos. Una sociedad con más del 90 por ciento de sus mayores de 65 años con un ingreso es algo de lo que realmente tenemos que estar orgullosos, pero estamos en una disyuntiva de cómo lo sustentamos.
La sustentabilidad de mantener bajo cobertura a la mayoría de nuestros mayores no está garantizada ni por el Fondo ni por esta iniciativa.
Si miramos la composición de nuestra población, veremos que en veinte años va a comenzar su envejecimiento. Estamos en una etapa donde tenemos más población activa que pasiva, pero también es una etapa en la que no podemos reducir la tasa de trabajadores que no aportan, que oscila entre el 30 y 40 por ciento. No hablo de este gobierno sino que este problema viene desde la década del ochenta; es una tendencia que no podemos paliar, a pesar de los enormes esfuerzos y políticas.
Creo que tenemos que mirar el sistema para sustentarlo en su conjunto y, obviamente, ahí creemos en el rol del Estado. Debemos pensar nuevas cuestiones porque tenemos una diversidad enorme de sistemas que dan cobertura diferenciadora a distintos sectores. Asimismo, existe el problema de las cajas provinciales, que tienen un enorme déficit y entran en crisis cuando se achica la torta del Estado.
Esto es lo que tenemos que debatir en el futuro puesto que esta ley no da ninguna solución a esos problemas estructurales.
SR. PRESIDENTE FELETTI Para cerrar, deseo hacer dos reflexiones que me parecen importantes.
Por un lado, es real que cambiamos el estatus de las acciones del Fondo. Eso es real; dejan de ser un activo financiero y se vuelven un activo específico. Pero por el hecho de que sean un activo financiero no se pueden largar a la venta por la magnitud que tiene el paquete de la ANSES, porque estaríamos provocando un disvalor de la empresa sobre la cual vendemos.
Vender una acción no es tan lineal, sino que puede venderse en pequeñas partes. Pero si en el mercado de capitales la ANSES o el Fondo de Garantía Sustentable decidiera producir una venta sobre una empresa financiera como un banco o una empresa industrial, estaría provocando una caída del valor de la acción y una caída del valor de la empresa, pero no es tan lineal sino que depende de las magnitudes. Si es un punto y medio, como señaló el señor diputado Sánchez, no; pero hay participaciones del 27 por ciento. Ese paquete accionario tampoco es administrable como un activo financiero.
Por otro lado, al margen de que ayer el ministro informó cuál era el rendimiento -yo no tengo el elemento aquí, pero esto creo que lo citó el señor diputado Lousteau en cuanto a la sustentabilidad del FGS-, también habría que ver las curvas de evolución del haber previsional respecto de las curvas de evolución de los activos financieros del FGS.
Por ahí, hasta podemos sentirnos congratulados de que el haber previsional fue por arriba de la curva de rendimiento de los activos financieros. No lo sé. No estoy en condiciones de afirmarlo, pero podría ser que la baja de sustentabilidad tuviera que ver con que a las jubilaciones les fue mejor que a los activos financieros.
Un tema que me parece importante es el siguiente: estamos ante un desafío de competitividad en la Argentina. Estamos viendo que grandes conglomerados industriales -no voy a nombrar ninguno para no generar ruido- están decidiendo inversiones en Estados Unidos o fuera del país y esos activos, esa participación, la tiene el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. Me parece que es una discusión a futuro. Creo que hay un desafío de competitividad para grandes conglomerados industriales que el ministro citó. En ese sentido, me parece que una presencia más comprometida del Estado ayuda.
Tiene la palabra el señor diputado Pais.
Por un lado, es real que cambiamos el estatus de las acciones del Fondo. Eso es real; dejan de ser un activo financiero y se vuelven un activo específico. Pero por el hecho de que sean un activo financiero no se pueden largar a la venta por la magnitud que tiene el paquete de la ANSES, porque estaríamos provocando un disvalor de la empresa sobre la cual vendemos.
Vender una acción no es tan lineal, sino que puede venderse en pequeñas partes. Pero si en el mercado de capitales la ANSES o el Fondo de Garantía Sustentable decidiera producir una venta sobre una empresa financiera como un banco o una empresa industrial, estaría provocando una caída del valor de la acción y una caída del valor de la empresa, pero no es tan lineal sino que depende de las magnitudes. Si es un punto y medio, como señaló el señor diputado Sánchez, no; pero hay participaciones del 27 por ciento. Ese paquete accionario tampoco es administrable como un activo financiero.
Por otro lado, al margen de que ayer el ministro informó cuál era el rendimiento -yo no tengo el elemento aquí, pero esto creo que lo citó el señor diputado Lousteau en cuanto a la sustentabilidad del FGS-, también habría que ver las curvas de evolución del haber previsional respecto de las curvas de evolución de los activos financieros del FGS.
Por ahí, hasta podemos sentirnos congratulados de que el haber previsional fue por arriba de la curva de rendimiento de los activos financieros. No lo sé. No estoy en condiciones de afirmarlo, pero podría ser que la baja de sustentabilidad tuviera que ver con que a las jubilaciones les fue mejor que a los activos financieros.
Un tema que me parece importante es el siguiente: estamos ante un desafío de competitividad en la Argentina. Estamos viendo que grandes conglomerados industriales -no voy a nombrar ninguno para no generar ruido- están decidiendo inversiones en Estados Unidos o fuera del país y esos activos, esa participación, la tiene el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. Me parece que es una discusión a futuro. Creo que hay un desafío de competitividad para grandes conglomerados industriales que el ministro citó. En ese sentido, me parece que una presencia más comprometida del Estado ayuda.
Tiene la palabra el señor diputado Pais.
SR. PAIS Señor presidente: mínimamente, quiero ampliar los fundamentos por los que el oficialismo acompaña esta iniciativa.
Nosotros entendemos que es muy importante el funcionamiento de dos institutos. Creemos que la Agencia Nacional de Participación Estatal de Empresas va a funcionar coordinadamente atento al rol específico que se le va a asignar por esta ley al Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral Permanente en cuanto al manejo que tendrán, y a las disposiciones, los objetivos e instrucciones de los directores que, en representación de las acciones del Estado, actúen en el ámbito privado y en las empresas privadas con un rol esencial.
Nosotros creemos que la finalidad de coordinación, de instrucción que tiene esta Agencia Nacional es fundamental para tener un manejo, desde la política y desde la administración del Estado, en función de preservar este patrimonio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Por otro lado, quiero decir que de ningún modo se le está pidiendo que renuncien los directores a salarios. Ellos no perciben remuneración en relación de dependencia sino que son honorarios; incluso, esos directores ya cobrarían un salario -ese sí es un salario por parte del Estado- y los honorarios, que es el trabajo que ellos van a realizar, ya va a estar remunerado por el Estado nacional, y es justo que además se contribuya con esos ingresos al funcionamiento de la Agencia Nacional.
Y, por otro lado, la circunstancia de que los miembros de esta Agencia Nacional -estos directores que forman parte de la Agencia Nacional- tengan la posibilidad de ser removidos con participación del Congreso -y en algunos casos con mayoría calificadísima de dos tercios- hace que, inclusive, se requiera el concurso de la oposición también en esta suerte de fiscalización y control permanente de estos funcionarios.
Dista, claro está, como una cuestión tal vez de más difícil dilucidación, el verificar si el legislador actual puede condicionar al legislador del futuro contra las mayorías calificadas, pero la creación por ley de esta Agencia Nacional entendemos que es necesaria.
Por lo tanto, creemos que es necesaria la creación por ley de una Comisión Bicameral que garantice y fiscalice permanentemente el funcionamiento de esta Agencia Nacional. Consideramos, por tanto, que esta es una ley que le hace bien al Estado, le hace bien a la transparencia y le hace bien al mejor control del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Por eso la apoyamos y por eso creemos que esto va a implicar un salto de calidad en este manejo coordinado de un patrimonio estatal.
Nosotros entendemos que es muy importante el funcionamiento de dos institutos. Creemos que la Agencia Nacional de Participación Estatal de Empresas va a funcionar coordinadamente atento al rol específico que se le va a asignar por esta ley al Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral Permanente en cuanto al manejo que tendrán, y a las disposiciones, los objetivos e instrucciones de los directores que, en representación de las acciones del Estado, actúen en el ámbito privado y en las empresas privadas con un rol esencial.
Nosotros creemos que la finalidad de coordinación, de instrucción que tiene esta Agencia Nacional es fundamental para tener un manejo, desde la política y desde la administración del Estado, en función de preservar este patrimonio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Por otro lado, quiero decir que de ningún modo se le está pidiendo que renuncien los directores a salarios. Ellos no perciben remuneración en relación de dependencia sino que son honorarios; incluso, esos directores ya cobrarían un salario -ese sí es un salario por parte del Estado- y los honorarios, que es el trabajo que ellos van a realizar, ya va a estar remunerado por el Estado nacional, y es justo que además se contribuya con esos ingresos al funcionamiento de la Agencia Nacional.
Y, por otro lado, la circunstancia de que los miembros de esta Agencia Nacional -estos directores que forman parte de la Agencia Nacional- tengan la posibilidad de ser removidos con participación del Congreso -y en algunos casos con mayoría calificadísima de dos tercios- hace que, inclusive, se requiera el concurso de la oposición también en esta suerte de fiscalización y control permanente de estos funcionarios.
Dista, claro está, como una cuestión tal vez de más difícil dilucidación, el verificar si el legislador actual puede condicionar al legislador del futuro contra las mayorías calificadas, pero la creación por ley de esta Agencia Nacional entendemos que es necesaria.
Por lo tanto, creemos que es necesaria la creación por ley de una Comisión Bicameral que garantice y fiscalice permanentemente el funcionamiento de esta Agencia Nacional. Consideramos, por tanto, que esta es una ley que le hace bien al Estado, le hace bien a la transparencia y le hace bien al mejor control del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Por eso la apoyamos y por eso creemos que esto va a implicar un salto de calidad en este manejo coordinado de un patrimonio estatal.
SR. PRESIDENTE FELETTI Tiene la palabra el señor diputado Díaz Roig.
SR. DÍAZ ROIG Señor presidente: quiero hacer algunas reflexiones en esta materia acerca de la naturaleza jurídica de este fondo, viejo y largo debate que venimos llevando adelante desde su creación.
Lo que los alemanes llamarían patrimonio de afectación con fines específicos y su naturaleza jurídica es muy discutible, y no vamos a traer eso a este debate.
Estados Unidos, por ejemplo, tiene el ciento por ciento de sus fondos de reparto invertidos en bonos públicos.
Escuché el otro día a un candidato a presidente afirmar gratuitamente que desde el oficialismo le cuestionábamos al Fondo de Garantía de Sustentabilidad -cuando estaba administrado por las AFJP- por qué no distribuía más los fondos privados. Hoy ese valor en la Argentina es del 67 por ciento.
Para que tengan una idea, Bélgica tiene el ciento por ciento de inversión en bonos públicos; España, el 98 por ciento; Polonia, el 86 por ciento; Chile -que tiene uno de estos fondos a los que hicieron referencia, el Fondo de Reparo-, el 84 por ciento; Portugal, también el 84 por ciento, y Japón, el 70 por ciento.
Este debate no es ajeno. La característica, la impronta y la originalidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad argentino es la libertad que hemos dado a través del llamado inciso q) para que se permitieran realizar inversiones directas en la economía privada hasta un 20 por ciento, elevando una tasa que estaba muy indefinida -en forma muy light, diría yo-, en la anterior ley de capitalización.
Estas inversiones directas estuvieron condicionadas en nuestro proyecto de ley y con un amplísimo debate a que generaran trabajo en blanco, aportes, contribuciones y niveles impositivos que retroalimenten el sistema y, además, a que se realizaran en el país. Así, pudimos retrotraer los fondos que venían de afuera.
Quisiera hacer otra reflexión ya que hay algo que deseo aclarar. Señores: el Fondo de Garantía de Sustentabilidad nace cuando se discute la ley de movilidad, y la propuesta fue del senador Morales, de la Unión Cívica Radical. Esta es la realidad.
Con esto se inició el primer Fondo de Garantía de Sustentabilidad, que llega a 20 mil millones de pesos en el momento en que revocamos la administración de las AFJP. Incorporamos los 80 mil millones de pesos -que significaban 20 mil millones de dólares en aquel momento-, las AFJP recaudaron 47 mil millones de dólares en catorce años, de los cuales, cuando se produjo el traspaso, 20 mil millones de dólares son los que volvieron.
Esos 80 mil millones de pesos, más los 20 mil millones, constituyen los primeros 100 mil millones de pesos que hoy se transforman en 532 mil millones de pesos, según el último balance dado a conocer hace un par de meses. ¿Qué quiero significar con esto? Que no hay que restarle importancia a esta cuestión.
De las objeciones u observaciones que se hicieron, algunas las considero muy atinadas. Otras, como el hecho de que una ley podría cambiar esto con mayoría simple, eliminan parte de la oposición; si así fuera, menor motivo para oponernos.
Nosotros lo consideramos muy importante porque acá no se dijo que lo que queremos evitar es el riesgo de que alguna administración futura, muy livianamente -como no está definido en la naturaleza jurídica de los fondos ni en el carácter y las facultades para poder disponer de estas acciones- malvenda estos activos o genere en el mercado una crisis como la que describió acá el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Solo quería compartir estas reflexiones, aunque ampliaré algunos conceptos cuando haga uso de la palabra en el recinto.
Lo que los alemanes llamarían patrimonio de afectación con fines específicos y su naturaleza jurídica es muy discutible, y no vamos a traer eso a este debate.
Estados Unidos, por ejemplo, tiene el ciento por ciento de sus fondos de reparto invertidos en bonos públicos.
Escuché el otro día a un candidato a presidente afirmar gratuitamente que desde el oficialismo le cuestionábamos al Fondo de Garantía de Sustentabilidad -cuando estaba administrado por las AFJP- por qué no distribuía más los fondos privados. Hoy ese valor en la Argentina es del 67 por ciento.
Para que tengan una idea, Bélgica tiene el ciento por ciento de inversión en bonos públicos; España, el 98 por ciento; Polonia, el 86 por ciento; Chile -que tiene uno de estos fondos a los que hicieron referencia, el Fondo de Reparo-, el 84 por ciento; Portugal, también el 84 por ciento, y Japón, el 70 por ciento.
Este debate no es ajeno. La característica, la impronta y la originalidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad argentino es la libertad que hemos dado a través del llamado inciso q) para que se permitieran realizar inversiones directas en la economía privada hasta un 20 por ciento, elevando una tasa que estaba muy indefinida -en forma muy light, diría yo-, en la anterior ley de capitalización.
Estas inversiones directas estuvieron condicionadas en nuestro proyecto de ley y con un amplísimo debate a que generaran trabajo en blanco, aportes, contribuciones y niveles impositivos que retroalimenten el sistema y, además, a que se realizaran en el país. Así, pudimos retrotraer los fondos que venían de afuera.
Quisiera hacer otra reflexión ya que hay algo que deseo aclarar. Señores: el Fondo de Garantía de Sustentabilidad nace cuando se discute la ley de movilidad, y la propuesta fue del senador Morales, de la Unión Cívica Radical. Esta es la realidad.
Con esto se inició el primer Fondo de Garantía de Sustentabilidad, que llega a 20 mil millones de pesos en el momento en que revocamos la administración de las AFJP. Incorporamos los 80 mil millones de pesos -que significaban 20 mil millones de dólares en aquel momento-, las AFJP recaudaron 47 mil millones de dólares en catorce años, de los cuales, cuando se produjo el traspaso, 20 mil millones de dólares son los que volvieron.
Esos 80 mil millones de pesos, más los 20 mil millones, constituyen los primeros 100 mil millones de pesos que hoy se transforman en 532 mil millones de pesos, según el último balance dado a conocer hace un par de meses. ¿Qué quiero significar con esto? Que no hay que restarle importancia a esta cuestión.
De las objeciones u observaciones que se hicieron, algunas las considero muy atinadas. Otras, como el hecho de que una ley podría cambiar esto con mayoría simple, eliminan parte de la oposición; si así fuera, menor motivo para oponernos.
Nosotros lo consideramos muy importante porque acá no se dijo que lo que queremos evitar es el riesgo de que alguna administración futura, muy livianamente -como no está definido en la naturaleza jurídica de los fondos ni en el carácter y las facultades para poder disponer de estas acciones- malvenda estos activos o genere en el mercado una crisis como la que describió acá el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Solo quería compartir estas reflexiones, aunque ampliaré algunos conceptos cuando haga uso de la palabra en el recinto.
SR. PRESIDENTE FELETTI Gracias a todos. Les recuerdo que a partir de las 13 horas están convocados los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda ya que contaremos con la visita de algunos funcionarios. Vendrán el secretario de Hacienda, el secretario de Política Económica y el secretario de Finanzas a comenzar el tratamiento del presupuesto general de la administración nacional para el año próximo.
Queda levantada la reunión. Nos reencontramos a las 13 horas.
Queda levantada la reunión. Nos reencontramos a las 13 horas.