PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9113-D-2014
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 - INCORPORACION DEL ARTICULO 95 BIS, SOBRE DERECHO A RETIRO DEL APORTANTE REGULAR.
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Art. 1°.-Incorpórase como artículo 95
bis de la Ley 24.241 el siguiente:
a.- Considérase aportante regular,
conforme lo previsto en el inciso a), apartado 1, del artículo 95 de esta ley, a aquel
afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones
previsionales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de
los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por
invalidez ó a la fecha de fallecimiento del afiliado. Tanto para el retiro por
invalidez, como para la pensión por fallecimiento, si pudiera determinarse la fecha
en que se produjo la incapacidad en grado invalidante, que generó el derecho al
retiro o provocó la muerte, respectivamente, a partir de ella se contarán los
treinta y seis (36) meses.
El afiliado autónomo será considerado
aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los
treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que
cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su
vencimiento.
Cuando los afiliados en relación de
dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el
régimen común o diferencial en que se encuentran incluidos para acceder a la
jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes
regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones
correspondientes.
Los trabajadores que realicen tareas
discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, a
quienes se les hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes
durante diez (10) meses, como mínimo, dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a los acontecimientos descriptos, serán considerados aportantes
regulares.
b.- Considérase aportante irregular
con derecho, conforme lo previsto en el inciso a), apartado 2, del artículo 95 de
esta ley, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran
efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (18)
meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha
de solicitud del retiro por invalidez ó a la fecha de fallecimiento del afiliado. Tanto
para el retiro por invalidez, como para la pensión por fallecimiento, si pudiera
determinarse la fecha en que se produjo la incapacidad en grado invalidante, que
generó el derecho al retiro o provocó la muerte, respectivamente, a partir de ella
se contarán los treinta y seis (36) meses. A los fines de la misma calificación, el
afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante treinta (18)
de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos,
siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario
correspondiente a su vencimiento.
Los trabajadores que realicen tareas
discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, a
quienes se les hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes
durante seis (6) meses, como mínimo, dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a los acontecimientos descriptos, serán considerados aportantes
irregulares con derecho
c. Los períodos exigidos en los
apartados anteriores se reducirán a doce (12) meses dentro de los sesenta (60)
meses anteriores a los acontecimientos descriptos, cuando el afiliado en relación
de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en
el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la
jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un cincuenta por ciento (50%)
de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
d. Es aportante regular el trabajador
dependiente que se incapacita o fallece durante la relación laboral. También es
aportante regular el trabajador autónomo afiliado inscripto que pagó en tiempo y
forma los aportes mensuales correspondientes a los dos meses anteriores a la
fecha de incapacidad o fallecimiento.
e. Si un trabajador dependiente o
autónomo reúne aportes contemporáneos, por el sesenta y tres por ciento (63%)
del tiempo que medie entre los dieciocho (18) años de edad y la edad en que se
produjo la incapacidad o la muerte, será considerado aportante regular. Si reúne
ese tipo de aportes por un treinta y uno coma cinco por ciento (31,5%) de aquel
lapso será considerado aportante irregular con derecho.
f. No tendrán derecho a la percepción
del retiro por invalidez o a la pensión por fallecimiento aquellos afiliados que no
cumplan alguno de los requisitos previstos en los puntos anteriores.
g. Si el período de afiliación fuera
inferior a treinta y seis (36) meses se considerará, a los fines enunciados en los
puntos 1 y 2, el total de los meses de aportes respetando las proporciones de
meses aportados allí establecidas, a los fines de la calificación del aportante. Se
considerará período de afiliación la sumatoria de los meses de aportes por trabajo
dependiente realizado o el cobro del Subsidio por Desempleo. En el caso de los
autónomos, el período de afiliación es la sumatoria de los meses comprendidos
entre las altas y bajas respectivas del padrón de afiliados.
h. En el caso de los trabajadores en
relación de dependencia y a los fines de la calificación de la regularidad de los
aportes, se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se
devengaron las remuneraciones, aunque no hubieran sido percibidas por causas no
imputables al afiliado. Asimismo, tendrán igual tratamiento aquellos meses durante
los cuales el afiliado estuviere percibiendo la prestación por desempleo prevista en
la Ley Nro. 24.013.
i. Los derechos emergentes de este
artículo serán aplicables a partir de la vigencia del Libro I de la Ley Nro. 24.241,
excepto la percepción de los haberes correspondientes, que se liquidarán desde la
fecha de solicitud posterior a la vigencia de este artículo.
Art. 2°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo para consideración de mis
colegas un proyecto de Ley por el que se modifica la ley 24.241, en lo atinente a la
definición del concepto aportante regular, al que se refiere el art.95 de esa ley, a
los fines de obtener el retiro por invalidez o la pensión por muerte del afiliado en
actividad.
La intención del proyecto es no alterar
las condiciones legales existentes en la materia, sino incorporar una serie de
supuestos que han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y la Cámara Federal de la Seguridad Social, para amparar a
trabajadores que quedan excluídos de aquellos beneficios en situaciones que se
consideran injustas.
Sobre esta cuestión se han sucedido
en nuestro país tres reglamentaciones en forma sucesiva:
En primer lugar el Decreto 1120/94,
reglamentó el citado art.95 de la ley 24.241, estableciendo que sería considerado
aportante regular aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran
efectuado las retenciones previsionales correspondientes a diez meses como
mínimo dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por
invalidez o a la fecha de fallecimiento. Un criterio similar regía para los
trabajadores autónomos conforme al ingreso de sus aportes.
Además, se definía como aportante
irregular con derecho al trabajador que acreditara seis meses con aportes en los
últimos doce meses ya mencionados.
Como consecuencia de distintos fallos
judiciales que amparaban a personas con una importante cantidad de años con
aportes, pero que nada tenían en los últimos doce meses, se dictó el Decreto
136/97. En los considerandos de este Decreto textualmente se reconoció que, en
la práctica, la aplicación de los recaudos establecidos (en el Decreto 1120/94)
podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espíritu de la
normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la
seguridad social.
Por tales razones, se amplió el
período considerado de 12 meses llevándolo a 36 meses, con lo cual si había
aportes en 30 meses de los últimos 36 meses el afiliado era aportante regular y si
solo tenía 18 meses con aportes era aportante irregular con derecho.
También en este Decreto se incorporó
un supuesto nuevo: cuando los trabajadores dependientes o autónomos acrediten
el tiempo mínimo de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se
encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, también serán
considerados aportantes regulares.
Tampoco esta reforma cumplió con
todas las expectativas, porque siguieron existiendo situaciones no previstas en la
misma que quedaban al margen de la protección legal.
Así, se dictó el Decreto 460/99, que
es la norma actualmente vigente, que incorporó un supuesto más: Será
considerado aportante regular el afiliado que acredite el 50% de los aportes que
exija el régimen común o diferencial, si reúne 12 meses de aportes en los últimos
60 meses anteriores a la solicitud del retiro por invalidez o al fallecimiento
De esta forma llegamos al momento
actual, en el cual siguen existiendo situaciones en las cuales los afiliados carecen
de cobertura, y deben recurrir a la Justicia en defensa del derecho consagrado en
el art.14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza los beneficios de la
Seguridad Social integral e irrenunciable.
En el proyecto que elevamos a
Vuestra Honorabilidad se contemplan las siguientes situaciones:
1) Fecha a partir de la cual se cuenta
el período anterior a la incapacidad o al fallecimiento:Actualmente, el plazo de 36
meses para el cálculo de la calificación de aportante regular se comienza a contar
hacia atrás desde la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de
fallecimiento, para el caso de la pensión. Esto implica que existe un tiempo
muerto en el caso del retiro por invalidez, que va desde el momento en que se
produce la incapacidad hasta el momento de la solicitud. Por ejemplo, si por una
enfermedad o accidente un afiliado queda incapacitado, el tiempo que media entre
la fecha de la incapacidad y la fecha de la solicitud se cuenta para considerar los
36 meses. Esta norma castiga al afiliado que, por impedimentos físicos, no puede
iniciar inmediatamente la solicitud y muchas veces produce la pérdida del
beneficio. Lo que se proyecta ya ha sido resuelto por la Cámara Federal de la
Seguridad Social, en el caso Villalobo, Mario José Mercedes, en el sentido que la
cuenta de los 36 meses debe hacerse hacia atrás, pero desde el momento en que
se produjo la incapacidad en grado invalidante. De esta forma, para iniciar la
cuenta de los 36 meses, tanto en el caso del retiro por invalidez como en la
pensión por fallecimiento, habría dos momentos alternativos: la fecha de solicitud
del retiro o la fecha en que se produjo la incapacidad, en el caso que esta última
pueda determinarse, para el retiro por invalidez y esta última fecha y la de
fallecimiento para la pensión.
2)El afiliado que se incapacita o
muere en actividad es aportante regular de pleno derecho: Una de las mayores
falencias de la normativa actual es no reconocer el derecho al retiro por invalidez o
la pensión por fallecimiento, al trabajador dependiente que se incapacita durante
una relación laboral. Puede ocurrir que un trabajador sufra un accidente de trabajo
y por la aplicación de la ley previsional vigente no tenga derecho a ningún
beneficio previsional porque su historia laboral no encuadra en ninguno de los
supuestos actualmente previstos. La ley chilena, art. 54, inciso a) del Decreto
3.500/80, fuente inspiradora de la reforma argentina, presume de pleno derecho
que, cuando un trabajador se incapacita durante una relación laboral, es aportante
regular. Esta falla de la legislación argentina ha sido superada por la jurisprudencia
de la Corte Suprema, en el caso Tarditti, Marta, pero es conveniente incorporar
esta solución en la ley misma, para no obligar a afiliados incapacitados o a sus
viudas y huérfanos, a peregrinar durante años ante los tribunales previsionales
atiborrados de expedientes. En esta materia se dan casos de extrema injusticia e
incoherencia legal, como es conceder a una viuda las prestaciones
complementarias emergentes de la Ley de Accidentes del Trabajo y al mismo
tiempo negarle el derecho a la prestación principal de pensión por fallecimiento,
por ser el causante afiliado irregular sin derecho.
Para los trabajadores autónomos
afiliados, se contempla la condición de aportante regular cuando se encuentran
pagados en tiempo y forma los aportes mensuales correspondientes a los dos
meses anteriores a la incapacidad o la muerte.
3) La densidad de aportes: Otra
cuestión que aborda la reforma es el reconocimiento de lo que se ha llamado
densidad de aportes. El caso se presenta cuando un trabajador tiene una historia
laboral con una cantidad importante de años aportados, pero la misma no satisface
ninguna de las variantes que habilitan el cobro del retiro por invalidez o la pensión
por fallecimiento. Ya nuestro máximo Tribunal encontró una solución para esta
cuestión -en el caso Pinto, Ángela Amanda- y consiste en admitir que si un afiliado
tiene aportes en forma efectiva por el sesenta y tres por ciento (63%) del tiempo
existente entre el cumplimiento de los 18 años de edad y la fecha de la
incapacidad o fallecimiento, es aportante regular. Y si reúne el treinta y uno coma
cinco por ciento (31,5%) de aportes sobre el lapso mencionado, como ocurrió en
el caso Pinto, es afiliado irregular con derecho.
4) La definición del período de
afiliación cuando el trabajador no reúne 36 meses con aportes: Dice el Decreto
460/99: Si el período de afiliación fuera inferior a treinta y seis (36) meses se
considerará, a los fines enunciados en los puntos 1 y 2 , el total de los meses de
aportes respetando las proporciones de meses aportados allí establecidas a los
fines de la calificación del aportante. La interpretación imperante en la materia es
que período de afiliación se considera al tiempo transcurrido desde que el
trabajador fue afiliado por primera vez hasta el momento de la incapacidad,
aunque en ese lapso hayan existido períodos de inactividad. La reforma proyectada
pretende que se considere como período de afiliación el tiempo en que existieron
los aportes que otorgan la cobertura por invalidez y fallecimiento, para los
trabajadores dependientes, no computándose dentro de ese lapso los tiempos de
inactividad. Para los autónomos el período de afiliación es la sumatoria de tiempo
comprendido entre altas y bajas del padrón de afiliados.
Con estas modificaciones y
continuando con las mejoras que el tema del aportante regular experimentó como
consecuencia de las reglamentaciones sucesivas ya mencionadas, se pretende
incorporar alternativas que no existen en la ley vigente, pero que la jurisprudencia
de los tribunales previsionales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han
creado para reparar situaciones de palmaria injusticia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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