PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8779-D-2012
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013 - LEY 26784: MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE DESTINO DE LOS MONTOS EXCEDENTES DEL FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO PARA FINANCIAR EL PAGO DE DEUDAS PREVISIONALES.
Fecha: 28/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo
33° de la ley 26.784 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2013), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 33.- Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de
fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses siete
mil novecientos sesenta y siete millones (u$s 7.967.000.000).
Los recursos que conformen el Fondo
del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el
costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios
de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal
2013 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario
neutro, a incrementar el monto máximo fijado en el artículo 23° de la presente ley
y en segundo orden a financiar gastos de capital.
A tales fines, autorízase al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al
artículo 32 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o
más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables
íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que
devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período,
hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos
intereses se cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser
integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán
comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la
prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el
artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos
que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la ley 26.784 de presupuesto
nacional para el ejercicio 2013, se dispone en el artículo 23° la autorización
máxima para el pago de sentencias previsionales, a saber:
"Artículo 23.- Establécese como límite
máximo la suma de pesos cuatro mil quince millones setecientos veintidós mil
trescientos ($ 4.015.722.300) destinada al pago de deudas previsionales
reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social,
organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social."
Asimismo, la ley fija como
autorización máxima para integrar el Fondo de Desendeudamiento la suma de
U$S7.967 millones, o sea casi 9 veces más se le asigna a este fondo para el pago
de la deuda que a cumplir con lo que la Justicia de nuestro País sentencia que le
corresponde a cada jubilado o pensionado.
En este sentido dice el artículo en
cuestión:
Art. 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo
nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el
Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de
marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses siete mil
novecientos sesenta y siete millones (u$s 7.967.000.000).
Los recursos que conformen el Fondo
del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el
costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios
de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal
2013 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario
neutro, a financiar gastos de capital.
A tales fines, autorízase al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al
artículo 32 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o
más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables
íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que
devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período,
hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos
intereses se cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser
integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán
comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la
prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el
artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos
que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino."
Como si esto no fuera suficiente, dar
más recursos al pago de deuda externa que a los jubilados, se viene observando a
través de las diversas resoluciones conjuntas del Ministerio de Economía de la
Nación que los recursos de la ANSES se van en la compra de Letras de Tesorería, o
sea que termina funcionando como una fuente de financiamiento "barato" para el
tesoro, distorsionando de ese modo el verdadero uso que debería tener, que es,
mejorar los haberes de la clase pasiva.
Pero la indiferencia de la ANSES hacia
lo que por derecho les corresponde a los jubilados y pensionados, no se agota en
lo antes señalado. Si no que para regocijo de las autoridades del ANSES lo que se
anuncia como record o logro, el pago de 25.381 sentencias por un total $3.250,2
millones en el año 2012, muestra incumplimiento. Decimos esto porque no se
admite que contaba con $290 millones más para seguir pagando sentencias.
Para que se entienda la ANSES
contaba con la autorización presupuestaria para el pago de sentencias por $ 3.541
millones de acuerdo a la Ley de Presupuesto 2012. Situación que no es nueva, se
viene dando en estos años la sub-ejecución de partidas en este sentido.
Ahora, para 2013, el Presupuesto le
asigna $4.015 millones como límite máximo para hacer frente a la enorme
cantidad de sentencias previsionales, este tope es simplemente un incremento del
13% respecto al año 2012. Claramente no contó con la misma suerte que el Fondo
de desendeudamiento, el que pasó de U$S5.674 millones (año 2012) a U$S7.967
millones (año 2013), es decir un 40% más que lo presupuestado en el año
anterior.
Señor Presidente, año tras año,
nuestra fuerza, reafirma la posición sostenida en el ámbito parlamentario de
eliminar el límite presupuestado por el Poder Ejecutivo para el pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa.
Por ello, consideramos que existiendo
excedentes en el Fondo de Desendeudamiento, estos deben en primer orden ser
destinados a elevar el tope fijado en la ley y, en este sentido, es que se propone la
modificación en la ley de presupuesto nacional para el ejercicio 2013, contando
además el Poder Ejecutivo Nacional con las autorizaciones necesarias para adecuar
el monto y así cumplir en mayor medida con la cantidad de sentencias a favor de
los jubilados y pensionados que no pueden seguir siendo postergados.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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