PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8731-D-2012
Sumario: MAQUINAS TRAGAMONEDAS. CREASE UN IMPUESTO DE EMERGENCIA A SU EXPLOTACION, A FIN DE MEJORAR LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS Y LOS SUBSIDIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 18/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Articulo 1°.-
Finalidad de la Ley.- Gravar la explotación de las máquinas
tragamonedas en el ámbito de la República Argentina con el impuesto
que establece esta Ley, destinándose todos los fondos que por ella se
recauden exclusivamente para mejorar las jubilaciones y pensiones
mínimas y los subsidios para las personas con discapacidad hasta
equipararlas al salario mínimo vital y móvil vigente. Logrado el
objetivo, el excedente del dinero recaudado será destinado al
financiamiento de programas especiales de atención integral a
jubilados, pensionados y personas con discapacidad.
Articulo 2°.-
Creación del impuesto a la explotación de las máquinas
tragamonedas.- Créase el impuesto de emergencia a las máquinas
tragamonedas, en adelante "el impuesto", que grava la explotación de
estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por la presente Ley
y sus normas complementarias y el procedimiento administrativo, y su
duración será desde la promulgación de la presente Ley hasta el 1 de
enero del año 2032.
Articulo 3°.-
Definiciones.- Para efectos de la presente Ley se entiende por
"máquinas tragamonedas" todas las máquinas de juego, electrónicas o
electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al
jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en
función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de
acuerdo con el programa de juego y por "sujeto pasivo de este
impuesto" a la persona jurídica, titular de una autorización expresa
emitida de conformidad con la Ley por la autoridad competente,
facultada a realizar la actividad de explotación de un determinado
número de máquinas tragamonedas, según las modalidades o
programas de juego autorizado por la autoridad competente y
registrado conforme corresponda.
Articulo 4°.-
Base imponible del impuesto.-
4°-1.- La base
imponible del impuesto está constituida por la ganancia bruta mensual
proveniente de la explotación de las máquinas tragamonedas,
entendiéndose por tal a la diferencia resultante entre el ingreso
percibido en un mes por concepto de apuestas o dinero destinado al
juego y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
4°-2.- También se
considera ganancia bruta las comisiones producto del juego que el
sujeto pasivo del impuesto perciba.
4°-3.- Si dentro
de un mismo mes, el monto de los premios excediera al monto de los
ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los ingresos
mensuales siguientes, hasta su total extinción.
4°-4.- La base
imponible del impuesto se determina de manera independiente por
cada actividad, para el caso específico de esta Ley por la explotación
de cada máquina tragamonedas y cada establecimiento.
Articulo 5°.-
Alícuota del impuesto.- La alícuota del impuesto que crea esta Ley
para la explotación del juego en las máquinas tragamonedas, es del
25 % (veinticinco por ciento) de la base imponible indicada en el
artículo anterior y se suma a los que ya tribute el sujeto pasivo, a
saber, ingresos brutos, IVA, impuesto a las ganancias u otros
específicos de cada Provincia.
Artículo 6°.-
Plazo y lugar para el pago del impuesto.- El impuesto deberá
pagarse dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente
que corresponda, en una cuenta a tal efecto creada en el Banco
Nación Argentina que tiene por titular a la Administración Nacional de
la Seguridad Social - ANSES- directamente depositando en esa
institución bancaria o en aquellas empresas del sistema financiero con
las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios.
Articulo 7°.-
Administración del impuesto.- La Administración Nacional de la
Seguridad Social- ANSES- constituye el único órgano facultado para
administrar lo recaudado por el pago del tributo que crea esta Ley,
pudiendo delegar cualquiera de las facultades que le corresponden
como órgano administrador a través de los convenios que celebre para
tal efecto.
Sin perjuicio de la
fiscalización directa que efectúe la Administración Nacional de la
Seguridad Social - ANSES-, el sujeto pasivo del impuesto presentará
mensualmente ante dicha administración una declaración jurada, en la
que se consignará el monto total de los ingresos y comisiones diarias
percibidas en el mes por cada máquina tragamonedas que explote, asi
como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del
impuesto. Dicha obligación deberá cumplirse hasta el último día hábil
del mes en el que corresponda pagar el impuesto.
Articulo 8°.-
Destino de los ingresos generados por el impuesto a la
explotación de máquinas tragamonedas.- Los fondos que se
recauden en la cuenta del Banco de la Nación Argentina, en virtud del
impuesto obligatorio a la explotación de las máquinas tragamonedas
que crea esta Ley transferidos automáticamente a la Administración
Nacional de la Seguridad Social- ANSES-.
La Administración
Nacional de la Seguridad Social- ANSES- destinara todos los fondos
que se recauden por el pago obligatorio del impuesto creado por esta
Ley exclusivamente para mejorar las jubilaciones y pensiones mínimas
y los subsidios para las personas con discapacidad hasta equipararlas
al salario mínimo vital y móvil vigente. Logrado el objetivo, el
excedente del dinero recaudado será destinado al financiamiento de
programas especiales de atención integral a jubilados, pensionados y
personas con discapacidad.
Los programas especiales
de atención integral a jubilados, pensionados y personas con
discapacidad a los que se refiere la presente Ley, de no existir,
deberán ser creados de inmediato por la Administración Nacional de la
Seguridad Social - ANSES- y serán programas especiales de:
a) atención integral para
las personas con discapacidad y su apoyo económico,
b) atención a jubilados y
pensionados con insuficiencia económica critica, c) apoyo para la
rehabilitación y/o educación de jubilados, pensionados y de las
personas con discapacidad,
d) promoción y desarrollo
de actividades laborales en forma individual o colectiva para jubilados,
pensionados y de las personas con discapacidad, e) requerimientos
esenciales de carácter social generados por la discapacidad y la
carencia socioeconómica atípica,
f) de servicios
asistenciales para cubrir requerimientos básicos y esenciales (hábitat-
alimentación, atención especializada, etc.) comprendiendo centros de
día, hogares, residencias, otros.
g) de prestaciones de
apoyo para proveer todo tipo de prótesis, ortesis y ayudas técnicas
necesarias para la rehabilitación, educación y/o inserción laboral,
h) para promover el
empleo privado para personas con discapacidad incorporándolas al
mercado laboral competitivo
i) para promoción y
creación de talleres de producción que brinden salida laboral en
condiciones especiales para personas con discapacidad sin posibilidad
de acceso al mercado laboral competitivo
j) seguros de desempleo
extendiendo su plazo para las personas con discapacidad
k) crear pensiones no
contributivas transitorias que aseguren la atención integral de las
personas con discapacidad a través de su afiliación al ANSES
l) de centros de
investigación y desarrollo de tecnología especifica destinada a la
rehabilitación, educación e integración social,
ll) para la prevención
primaria, detección, e intervención temprana y atención específica a
los grupos de alto riesgo
m) promoción y creación
de servicios de rehabilitación en centros de salud y hospitales
generales para jubilados, pensionados y personas con
discapacidad
n) de acreditación de
discapacidad, certificándola con carácter nacional a través de la
autoridad de aplicación de las provincias
o) para brindar cobertura
medico-social a todas las personas afectadas con SIDA en toda la
extensión de la República Argentina.
Articulo 9°.-
Infracción.- Constituye infracción sancionable toda acción u omisión
por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la presente Ley
de impuesta a la explotación de las máquinas tragamonedas, sus
normas reglamentarias o las directivas emitidas por la autoridad
competente y la Administración Nacional de la Seguridad Social -
ANSES- y el procedimiento administrativo en lo que fuera pertinente-
Se consideran infracciones
sancionables:
a.- Explotar máquinas
tragamonedas sin contar previamente con la autorización que
corresponda.
b.- Incumplimiento del
pago del impuesto a la explotación de máquinas tragamonedas.
c.- Pago del impuesto a la
explotación de máquinas tragamonedas fuera de termino.
d.- Proporcionar
información o documentación falsa a la Administración Nacional de la
Seguridad Social- ANSES- y/o a cualquier funcionario que esta designe
para fiscalizar la explotación de máquinas tragamonedas sin perjuicio
de las acciones penales correspondientes.
e.- No presentar la
información requerida por la autoridad competente dentro de los
plazos establecidos.
f.- Impedir u Obstaculizar
la labor de los inspectores de la autoridad competente.
Las sanciones
administrativas aplicables al sujeto pasivo obligado al pago del
impuesto a la explotación de las máquinas tragamonedas que crea esta
Ley, por incurrir en las infracciones señaladas en el artículo anterior,
son las siguientes:
A. Amonestación
B. Multa
C. Cierre
temporal
D. Cancelación de la
autorización
E. Clausura
F. Comiso de las
máquinas tragamonedas
G. Inhabilitación hasta
diez (10) años para explotar máquinas tragamonedas
H. Inhabilitación
permanente
Las sanciones y su
graduación serán reguladas por el reglamento de la presente Ley.
Artículo 10°.-
Reglamento.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un
plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a
partir de su vigencia.
Articulo 11°.-
Vigencia de la Ley.- La presente Ley entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 12°. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente: A fines
de julio de 2012 la AFIP envió una requisitoria a los bingos y salas de
juego de todo el país para que detallen cuanto facturaron con las
máquinas tragamonedas durante el año 2011 y el primer semestre del
año 2012.
Este proyecto de Ley sube
el canon que actualmente pagan los explotadores de las máquinas
tragamonedas al fisco a un 25 % (veinticinco por ciento) de la
ganancia bruta mensual que le genera cada máquina tragamonedas,
por establecimiento y con un destino de uso exclusivo: mejorar las
jubilaciones y pensiones mínimas y los subsidios para las personas con
discapacidad hasta equipararlas al salario mínimo vital y móvil vigente,
y que, alcanzado el objetivo, el excedente de dinero recaudado será
destinado al financiamiento de programas especiales de atención
integral a jubilados, pensionados y personas con discapacidad,
designando como único administrador del dinero que genera este
impuesto a la Administración Nacional de la Seguridad Social.- ANSES-
.
Es de público
conocimiento el justo reclamo de equiparar las jubilaciones y pensiones
mínimas y los subsidios para las personas con discapacidad con el
salario mínimo vital y móvil vigente, también la esgrimida falta de
fondos del Estado para atender este necesario pedido que satisfaría en
forma justa y solidaria a la clase pasiva, que en su inmensa mayoría
trabajó y aportó al sistema previsional durante su vida laboral
activa.
Para alcanzar esta meta,
el Estado la debe financiar cobrando impuesto. La explotación del
juego en nuestro país y en el mundo se ha convertido en una fuente
inusual y extraordinaria de ganancias para quienes lo explotan y así es
equitativo redistribuir sus excesivos ingresos creando este nuevo
impuesto a la explotación de las máquinas tragamonedas, obligatorio y
de emergencia en beneficio de quienes realmente lo necesitan, tanto
más tratándose de una actividad improductiva y considerando el auge
que tomó en los últimos años en que se han duplicado las salas de
juego en toda la extensión de nuestro país.
Grande es el impulso que
recibió la actividad lúdica. El Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo,
por medio del Decreto 1851/2007, prorrogó la autorización para
continuar la explotación privada del juego en el Hipódromo de Palermo
desde el año 2013hasta el año 2032. Solo allí funcionan más de cinco
mil máquinas tragamonedas y en el casino de Mar del Plata operan
más de seiscientas.
Constituye un
antecedente interesante que la Provincia de Mendoza haya destinado
lo recaudado de impuesto a las ganancias de las máquinas
tragamonedas para crear un fondo que construye salas de cuatro años
en las escuelas públicas. Sin embargo también se toman en ella otras
decisiones con respecto al juego, no pudiendo precisar quien pidió
primero este nuevo encuadre impositivo a fines del mes de noviembre
de 2012, vergonzoso para los difíciles momentos financieros que
atravesamos, si fue la Dirección de Rentas o el Instituto de Juegos y
Casinos de Mendoza, pero lo cierto es que la empresa "Traylon S.A."
que regentea los anexos del casino oficial Rivadavia, San Martin, Alvear
y Malargüe, ahorrara cerca de 1,1 millones de pesos al mes y sus
nuevas ganancias no son a costa de la Provincia, toda vez que pagará
más ingresos brutos, sino de la AFIP, porque en su carácter de
explotador del juego no tributó IVA luego de una trama legal
complicada e incierta. La resolución nro. 644 del directorio del Instituto
de juegos y Casinos de Mendoza, firmada el 30 de octubre de 2012, es
una "privatización encubierta" del juego de la Provincia, porque la
empresa pasó de alquilarle máquinas al Instituto, a ser explotador del
juego y operador a tiempo completo de los anexos. La resolución del
Casino, que será observada con detenimiento por los legisladores que
componen las comisiones controlantes del negocio del juego, abre la
puerta que otros empresarios de máquinas tragamonedas en distintitos
puntos del país hagan reclamos semejantes, y entonces este negocio
pague menos impuestos nacionales. A los fines fiscales, alquilar
máquinas tragamonedas es una actividad que paga el 21% de IVA, y
ser explotador de juego está exento de ese tributo, y no hay mucho
que la AFIP puede hacer, por tratarse de un cambio de categoría que
es pertinente.
El plan toma dimensión
cuando se pone a conocimiento de todos los ciudadanos la cantidad de
dinero que se juega en las máquinas tragamonedas en la Provincia de
Mendoza. Fuentes oficiales certifican que para el primer semestre del
año 2012 se jugaron aproximadamente tres mil quinientos millones de
pesos en las "maquinitas" de todos los casinos de la provincia.
Proyectando esa cifra la gente invirtió seis mil millones de pesos
mínimos en juegos de bajo riesgo en la Provincia de Mendoza. Solo en
las máquinas tragamonedas, las cifras que se juegan en Mendoza son
impresionantes. Por eso extraña que se permitan nuevos encuadres
impositivos de los prestadores para que se paguen menos impuestos y
no más. En resumen: antes las empresas de máquinas tragamonedas
en la Provincia de Mendoza eran simplemente quienes le alquilaban las
máquinas al Instituto de Juegos y Casinos, pero con el nuevo
encuadre, lo que ocurre es que pasan a ser explotadores de
juego.
El servicio de alquiler y
mantenimiento de máquinas devino en "explotación de juego". Esto no
es una re categorización, sino un encuadramiento en la Ley impositiva
que realiza Rentas con los operadores privados en la explotación de las
máquinas y no implica un cambio de objeto de contrato -, por lo que
una actividad que tenía una carga impositiva importante ( 3% de
Ingresos Brutos a la Provincia, 21% de IVA, mas el Impuesto a las
ganancias) porque así se lo diseño años atrás para que el juego deje
algo de renta social, pasó a estar exenta, a no pagar casi nada, una
decisión injusta. Hay impuesto al trabajo y cuesta modificar el Mínimo
No Imponible de Ganancias, y no existe verdadero impuesto a la
explotación de las máquinas tragamonedas, o no el que corresponde
por lo menos.
La relación entre los
juegos de azar y la política argentina es cada vez más recurrente y en
contraposición a lo que ocurre en la Provincia de Mendoza, varios
Proyectos de ley en la Provincia de Buenos Aires enfatizan la necesidad
de estatizar el juego provincial, proponiendo que loterías y casinos
bonaerenses deberían explotar sin intermediarios loteras, bingos,
casinos, máquinas tragamonedas de Buenos Aires una vez que
finalicen cada una de las licencias que habilitan a las empresas que
actualmente gerencian la actividad lúdica.
El juego en la Provincia de
Buenos Aires ha tenido un brusco desarrollo en los últimos años, esta
fluctuación en el territorio provincial responde a la proliferación de
salas de bingo y tragamonedas en lugares antes impensables por las
condiciones de vulnerabilidad social, habitacional y sanitaria en la que
viven muchos bonaerenses. Por ello, es ineludible y francamente
urgente devolver a la comunidad parte importante de lo que embolsan
los empresarios del juego. Es no solo un objetivo de equidad social,
sino un modo de balancear una ecuación hoy muy opinable. En efecto,
se juega más, sobre todo en los estamentos sociales mas
empobrecidos y la sociedad no obtiene prácticamente beneficio alguno.
Buenos Aires cuenta
actualmente con 46 salas de bingos, muchas de las cuales han abierto
sus puertas en los últimos quince años. Existen, asimismo, 11 casinos
que responden a una distribución geográfica de acuerdo al precepto
que ubica a las salas de juego en los lugares de ocio y recreación. Pero
solo 11 de los bingos se encuentran instalados en zonas turísticas,
mientras que los 35 restantes están en ciudades que no se
caracterizan por ser turísticamente receptivas.
Al haber tenido las salas
de juego un crecimiento exponencial, se puede afirmar
fehacientemente, que las utilidades, también han tenido un importante
desarrollo. Los ingresos que consiguen los empresarios del juego en la
Provincia de Buenos Aires son realmente llamativos. Por ejemplo, cada
máquina tragamonedas de la firma española CODERE tiene una
recaudación diaria de 270,20 euros, mientras que en su país apenas
obtiene 42 euros.
Este proyecto de Ley de
impuesto a la explotación de las máquinas tragamonedas creado,
busca llenar el vacío legal existente entre la "privatización encubierta"
y la eventual "estatización" del juego en un lapso que llega a los 20
años, favoreciendo de no sancionarse, a unos pocos empresarios en
perjuicio de los muchos jubilados, pensionados y personas con
discapacidad, determinando un verdadera injusticia social que no
debemos permitir que siga sucediendo.
El objetivo no
necesariamente debe ser estatizar el juego. Precisamente, cuando el
Estado controla con eficacia técnica, velando estrictamente por el bien
común, y se grava la actividad con el tributo justo, el Estado alcanza
sus metas sin que sea menester hacerse cargo directamente de una
actividad. Es mucho mejor ampliar los objetivos sociales sin erigirse en
Estado empresario. Además, hay experticia sobre los peligros de que la
empresa estatal termine siendo un foco de corrupción, sobre todo por
esa desnaturalización de que "lo que es de todos, no es de nadie" y
por tanto es apropiable por el primero que tiene la ocasión, que
generalmente es quien administra.
Este proyecto de Ley
tiene alta y noble finalidad de mejorarlas jubilaciones y pensiones
mínimas y los subsidios para las personas con discapacidad hasta
equipararlas al salario minino vital y móvil vigente y de destinar el
excedente del dinero recaudado, una vez logrado el objetivo principal,
al financiamiento de programas especiales de atención integral a
jubilados, pensionados y personas con discapacidad. La fuente de
financiamiento de este gravamen no perjudica al trabajo ni a la
producción y tiene la virtud de perseguir la equidad social. No es
admisible que el juego en nuestro país este prácticamente desgravado,
es un privilegio totalmente infundado y sobradamente injustificado. Es
literalmente aberrante que subsista esta situación.
Como en la Republica
Argentina no existe una ley federal que regule la actividad y la
Constitución Nacional atribuye a la Cámara de Diputados la
competencia exclusiva de ser la iniciadora en los proyectos de ley que
crean impuestos, pido a la Cámara que dé respaldo y apoyo a esta
iniciativa de ley de impuesto a la explotación de máquinas
tragamonedas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7469-D-14 |