PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8728-D-2012
Sumario: SUBSIDIO PARA LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE FERROVIARIO OCURRIDO EN LA ESTACION ONCE EL DIA 22 DE FEBRERO DE 2012. REGIMEN.
Fecha: 18/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
RÉGIMEN DE SUBSIDIO
PARA LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE FERROVIARIO OCURRIDO
EN LA ESTACIÒN ONCE EL 22/02/2012
Artículo 1º: Se establece un
régimen de subsidio destinado a resarcir del daño a las víctimas y en su caso a
los derechohabientes de las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en la
estación Once del Ferrocarril Línea Sarmiento el día 22/02/2012, tren
individualizado con el Nº 3772, Chapa 16.
Artículo 2º: A los fines de la
presente Ley, se entiende por víctima a toda aquella persona que haya sufrido
un daño -cualquiera sea su naturaleza- como consecuencia de encontrarse
dentro de la formación individualizada en el art. 1º) al momento de la
tragedia.
Artículo 3º: Tienen derecho a
reclamar el subsidio, los herederos establecidos por el derecho civil en caso de
fallecimiento del causante, ya sea que la defunción haya ocurrido en la
tragedia o con posterioridad. También se reconoce el derecho del concubino o
la concubina.
Si el subsidio debe compartirse
por concurrencia se aplican los porcentajes que por derecho correspondan en
cada caso.
Para determinar el derecho del
concubino o concubina, se exigirán los mismos requisitos que en el derecho
previsional para la percepción de las pensiones.
Se admite como reclamante a
cualquier consanguíneo o afín en línea directa o colateral que demuestre
fehacientemente dependencia económica hasta el día 22/02/2012 inclusive, del
causante fallecido por el hecho referido en el art. 1º) de la presente Ley.
Artículo 4º: La acreditación
del carácter de víctima del hecho o de derechohabiente debe realizarse ante la
autoridad de aplicación de la presente Ley al momento de presentación del
reclamo. Debe ser admitido al efecto cualquier medio de prueba autorizado
por las leyes procesales de la Nación.
El derechohabiente que inicie el
trámite para el cobro del subsidio previsto en esta ley debe, al momento de
presentación del mismo, denunciar la existencia o inexistencia de otros
derechohabientes del causante.
Artículo 5º: El trámite del
reclamo debe efectuarse por la vía sumarísima.
Artículo 6º: La resolución
que deniegue el otorgamiento del subsidio tanto a las víctimas directas del
hecho como a los derechohabientes de las mismas, puede ser recurrida por
quien haya efectuado la presentación dentro del quinto día de notificada la
resolución de denegación. El recurso debe ser presentado ante la autoridad de
aplicación, y resuelto por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal dentro del quinto día de recibida la apelación en sus dependencias. La
resolución de esta Cámara es inapelable.
Artículo 7º: La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación.
Artículo 8º: Cualquier
persona que realice el trámite descripto goza del beneficio de gratuidad en
todas las etapas del proceso.
Artículo 9º: Los
derechohabientes mencionados en el art. 3º) percibirán un subsidio mensual
equivalente al monto que resulta de multiplicar por dos (2) el Salario Mínimo
Vital y Móvil, y se ajustará automáticamente sin necesidad de requerimiento
de parte alguno, en caso que dicho monto sufra variaciones.
Artículo 10º: Las víctimas
que hasta el día del dictado de la norma se encontraren incapacitados
totalmente para trabajar, deben percibir un subsidio idéntico al establecido en
el art. 9º) de la presente ley mientras dure la incapacidad total referida.
Artículo 11º: Las víctimas
que presenten una incapacidad igual o mayor al 30% de la total obrera deben
percibir un 70% del monto consignado en el art. 9º de la presente Ley.
Artículo 12º: Las víctimas
que presenten una incapacidad menor al 30% de la total obrera deben percibir
un monto de subsidio equivalente al 50% del consignado en el art. 9º de la
presente ley.
Artículo 13º: En ningún caso
se debe entender que los montos referidos en los arts. 9º) a 12º) son
comprensivos de gastos médicos y/o medicinales. Dichos gastos deben ser
afrontados por el Estado Nacional con independencia del subsidio reglado en
la presente ley.
Artículo 14º: La Autoridad
de Aplicación debe abonar el subsidio previsto en la presente Ley., mediante
el depósito en cuenta bancaria que denuncie el reclamante. Dichos depósitos
mensuales se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas, gravámenes y
cargos bancarios de cualquier naturaleza.
Artículo. 15º: El pago del
subsidio previsto en esta Ley subsiste siempre y cuando el beneficiario no
perciba indemnización judicial o extrajudicial que se impute al hecho
mencionado en el art. 1º) por parte del Estado y/o de la/s empresa/s
involucrada/s en los hechos aún bajo investigación Judicial.
Artículo 16º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy se cumple un año del
accidente ferroviario de Once, resultado de una política ferroviaria ausente,
donde el incumplimiento de los deberes del Estado, fusionado con el mal
servicio de los concesionarios (TBA), llevaron a un accidente sin precedentes
con 51 muertos y cientos de heridos. Se trató de un tren de pasajeros del
Ferrocarril Línea Sarmiento el día 22/02/2012, individualizado con el Nº
3772, Chapa 16.
Vale la pena tener presente los
informes sindicales del cuerpo de delegados y los de de la Auditoría General
de la Nación presidida por el Dr. Leandro Despouy, que preanunciaban un
desastre, que pudo haberse evitado, en cambio se optó por un mal
gerenciamiento consentido con la excusa que se viajaba mal por culpa de los
pasajeros, diciendo que la gente viajaba mal por una "cuestión cultural
elusiva".
Accidentes de esta magnitud,
con semejante cantidad de muertos y heridos, con secuelas irreparables y
familias mutiladas, nos llevan a pensar que debemos reivindicar el derecho de
las personas a viajar en servicios públicos como seres humanos y no hacinados
y maltratados como ganado. En este caso existe, cuanto menos un dolo
eventual, ya que no puede considerarse meramente culpable un siniestro
preanunciado, consecuencia de una secuela de corrupción.
El 22 de febrero de 2012, 51
argentinos murieron y cerca de 800 tuvieron lesiones de distinta gravedad,
físicas y psicológicas, porque hubo connivencia y corrupción, desidia,
negligencia y un absoluto abandono de la responsabilidad que le cabe a los
funcionarios públicos del área, más preocupados por elevar los subsidios a
prestadoras de servicios de transporte ineficientes, que de defender los
derechos humanos de las personas que diariamente se trasladan a la Capital
Federal, muchas veces hacinados como animales para cumplir con su trabajo,
visitar un hospital y otras obligaciones. Todos conocemos la gran interrelación
que existe entre la C.A.B.A. y el conurbano bonaerense.
Es el primer aniversario y las
víctimas y sus familias se sienten abandonadas. Parte del dolor tenía que ver
que para la Presidenta de la Nación, -hasta ayer- el hecho parecía no tener la
dimensión que realmente tiene. Ese abandono por parte de quienes ejercen el
poder hace que sea necesario que las víctimas y familiares mantengan activa la
memoria, y luchen por evitar la impunidad de que aún gozan los responsables,
protegidos por el manto de un poder que ve como bueno todo lo propio y
como enemigo y peligroso todo lo que disiente.
Si hay algo que me enorgullece
como argentino y diputado de extracción sindical, es ser un activista de la
memoria, haber luchado toda mi vida por la justicia y la verdad, participar en
los movimientos sociales, y como dirigente sindical reivindicar en todos mis
actos los derechos de los trabajadores.
Por eso, hoy al cumplirse un año
de la terrible tragedia ferroviaria de Once, no puedo sino escuchar el clamor
de las víctimas y sus familiares, reclamando justicia para las mismas y utilizar
como herramienta de lucha, un proyecto legislativo que termine con la
impunidad para evitar que se repita un hecho similar, porque el abandono de la
red ferroviaria en todos sus tramos hace temer que la historia se repita, que
más argentinos mueran, argentinos de trabajo, argentinos que usan el
transporte público, en muchos casos porque no tienen otra alternativa. No
podemos olvidar que hubo varios descarrilamientos posteriores, que gracias a
Dios no tuvieron mayores consecuencias. Descarrilamientos que se siguen
repitiendo.
La falta de esclarecimiento
pleno y de castigo a los funcionarios públicos responsables por acción u
omisión, la de los empresarios titulares de la concesión, la falta de políticas
públicas de transporte y de control de los servicios públicos, invitan a tomar
medidas legislativas tendientes a evitar lamentables accidentes con víctimas
fatales, que en realidad no son tales, sino derivación razonable del estado en el
que se encuentran los ferrocarriles y las vías donde circulan.
Por eso hemos acogido el
proyecto de los familiares de las víctimas de la tragedia de Once, recibido por
la Confederación General Del Trabajo. Pretendemos que las personas que
hayan fallecido a consecuencia del accidente (por sus derechohabientes), los
heridos, y sus familiares tengan derecho a percibir, una reparación justa.
Recordemos que en el caso de la
Amia, cuyo saldo fue 85 muertos y cientos de heridos, ese proyecto pretende
una reparación económica para los herederos de los muertos, calculada de $
1.800.000 para la familia de la persona fallecida (Se calculaba como el
equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado O, del
Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional
aprobada por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) modificado por los Decretos
Nros. 875/05 y 679/06, por el coeficiente 200). En caso de lesiones
gravísimas, según la clasificación del Código Penal, debe ser reducida en
30%. Esto es, $ 9.000 por 170 da un total de $ 1.530.000.Asimismo la
reparación correspondiente a las personas que en iguales circunstancias
hubiesen sufrido lesiones graves, según la clasificación que hace el Código
Penal, la suma será reducida en 40%. Es decir que cobrarán $ 1.440.000. Esto
es $ 9.000 por 160.
Este antecedente de reparación,
bajo la forma de pago único extraordinario por única vez como se pretende
con el caso de los muertos de la AMIA, toma como precedente la ley Nº
26.690 que establece el pago de una indemnización a las víctimas del atentado
a la Embajada de Israel, perpetrado el 17 de marzo de 1992 que dejó un
saldo de 29 muertos y 242 heridos. Duplicando el valor de la
indemnización por lo que sigue siendo cuestionado.
En el caso de las víctimas
del 19/29/21 de diciembre de 20 también se fijó una indemnización
extraordinaria por cada víctima estimada en $ 1.400.000.
Otro antecedente podemos
encontrarlo en el Estado Nacional, también la Ciudad Autónoma de Buenos
Años, ha vivido la tragedia de Cromañón, que el 30 de diciembre de 2004
dejó más de 194 muertos y más de 1432 heridos y mutilados, en ese caso la
ciudadanía ha ido más lejos a tal punto que se destituyó por Juicio Político al
entonces Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra.
En esta oportunidad, al
cumplirse el año de la tragedia de Once, nos ocupamos de la reparación
patrimonial por las víctimas de ese hecho, y lo hacemos cumpliendo nuestra
función de representantes del pueblo de la nación, y lo asumimos como es
nuestra vocación, escuchando al conjunto de las víctimas, al que muchos solo
rinden homenaje desde la palabra, y nosotros pretendemos conmemorar desde
los hechos.
Este proyecto es de avanzada.
No pretende una indemnización extraordinaria para sus 51 muertos y más de
800 heridos reconocidos, pretende un subsidio a la manera de las pensiones
graciables, de por vida, para todos los que acrediten los requisitos establecidos
por la ley, con un fundamento objetivo que lo amerita. No se trata de
establecer una prebenda para sepultar el tema, sino de establecer un subsidio
permanente como homenaje a su memoria y con carácter ejemplificador.
Llamamos a la reparación
subsidio, por su fuerte connotación política, ya que son empresas fuertemente
subsidiadas por el estado las que permitieron de manera directa el hecho. El
descontrol del estado fue partícipe de la desinversión que permitió el accidente
trágico.
"La muerte de un ser querido es
irreparable e irrecuperable", dijo la Presidente de la Nación en un acto
público, - se refirió al hecho un día antes de cumplirse el primer aniversario
del mismo-. Hasta ahora y pese a estar los ferrocarriles dentro de la órbita del
gobierno nacional, en todo este tiempo no se había expresado sobre el tema.
Es nuestro deseo que ésta sea una reparación efectiva para las víctimas y no
sólo una mera declaración política sobre un tema que es muy sensible para el
pueblo argentino trabajador que diariamente debe abordar un transporte
público para llegar a su trabajo y para volver a su casa.
Por las razones expuestas,
teniendo en cuenta que el proyecto fue recibido por la C.G.T. Azopardo, que
el mismo pertenece a víctimas y familiares de víctimas del accidente ocurrido
en la Estación Ferroviaria de Once el 22 de febrero de 2012, que en la fecha
de su presentación ante la HCDN se cumple un año de la tragedia y teniendo
en cuenta que ninguna conmemoración puede ser más sincera y efectiva que el
legítimo intento de resarcir el daño físico y moral causado, solicito que el
proyecto sea sometido al debate de las comisiones, y oportunamente aprobado
por el Pleno.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |