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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8680-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26913 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1058/2014, DE REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 03/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos correspondientes, se sirva informar sobre los puntos que abajo se detallan, relativos al cumplimiento de la ley 26.913 y su decreto reglamentario 1058/2014.
1) Motivo de la demora en la implementación efectiva de la ley 26913 y su decreto reglamentario.
2) Cuántas peticiones de pensión se han recepcionado a la fecha en los organismos competentes y cuántos expedientes se resuelven por día.
3) Cantidad de personal afectado a la resolución de expedientes ingresados en razón de la ley mencionada.
4) Tiempo estimado que lleva el proceso de aprobación de la petición de pensión, desde su ingreso hasta el efectivo cobro.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.913, sancionada en el año 2013, otorga una pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles, entre otros, hasta el 10 de diciembre de 1983.
Esta ley vino a compensar los derechos previsionales interrumpidos tanto para todas aquellas personas que en los años de la dictadura militar estuvieron presas por razones políticas, ideológicas o gremiales, como también para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenidas en centros clandestinos por delitos políticos conexos, una interrupción de la vida laboral que también interrumpió el trámite normal de los aportes patronales y jubilatorios, situación que ha dejado al sector que esta ley intenta beneficiar, sin la más mínima cobertura de seguridad para la vejez.
El artículo 6° de la Ley Nº 26.913 establece que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el órgano de aplicación del régimen reparatorio instituido por la aludida norma legal y tiene a su cargo la articulación con las otras áreas del Gobierno Nacional involucradas en su implementación; siendo, asimismo, responsable de la coordinación, difusión, asesoramiento a los beneficiarios y del diseño y ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación.
Asimismo, se le otorgó a la ANSES, las funciones correspondientes a los procesos de liquidación y pago de las prestaciones, como, asimismo, la administración de los beneficios que se otorguen a favor de sus legítimos beneficiarios.
Dicha ley fue reglamentada por el decreto 1058/2014.
Los beneficiarios deben realizar el trámite en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) más cercana a su domicilio, facilitando así el acceso federal a esta pensión.
Sancionamos esa norma, esa reparación económica, consistente en una pensión a luchadores populares que sufrieron detención en los periodos de dictaduras y suspensión de las garantías constitucionales, estableciéndose un trámite sumarísimo para su implementación. Sin embargo, el criterio amplio y reparador con la que tratamos y sancionamos esa ley, se ve postergado en una injustificada demora en su concreción. Téngase en cuenta, que muchos posibles beneficiarios de ésta ley han fallecido en paupérrimas condiciones de vida. Otros no pudieron incorporarse al trabajo formal y la mayoría, por edad y horrores pasados, padecen enfermedades y no cuentan con cobertura social por lo que la efectiva instrumentación y aplicación de ésta ley es para algunos de carácter urgente, además de absolutamente justa.
Por lo expuesto, solicito a mis pares su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)