PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8672-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTENIDO DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO FIRMADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO DE QATAR, REFERIDO A LA CREACION DE UN FONDO CONJUNTO DE INVERSIONES ENTRE EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD Y QATAR INVESTMENT AUTHORITY, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 13/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Dirigirse al Poder Ejecutivo de La Nación para que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto remita a esta Honorable Cámara un Informe sobre los siguientes Puntos.
1) Contenido del Memorándum de Entendimiento firmado entre la República Argentina y el Estado de Qatar relativo a la creación de un Fondo Conjunto de Inversiones entre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y Qatar Investment Authority, remitiendo copia íntegra del mismo.
2) Alcances del Memorándum de Entendimiento firmado con fecha 06 de Noviembre del corriente por el Director Del Fondo Argentino de Sustentabilidad (FGS) Luis Maria Blaquier y el representante de Qatar Investment Authority (QIA) Abdulla Bin Mohammed Bin Sayd Al Thani.
3) Razones por las que no se ha verificado aún publicaciones del Memorándum de Entendimiento con el Estado de Qatar en la Biblioteca Digital de Tratados de ese Ministerio, cuando como contrapartida existen documentos de firma posterior ya publicados.
4) Informe concretamente respecto del mismo:
a) Si contiene clausulas confidenciales;
b) Si Prevé la conformación de una estructura Off Shore para la concreción de la inversión del Fondo Qatari;
c) La Legislación aplicable y la jurisdicción interviniente para la solución de controversias;
5) Montos a que asciende las comisiones que cobran los gestores, porcentajes de acuerdo a la gestión;
6) Quienes pueden suscribirse al fondo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesaria y fundamental la presente solicitud debido a la carente información oficial en relación al tema en cuestión.
Desde la firma de los mencionados instrumentos con fecha 06 de noviembre de 2016, no existe información oficial del nivel de acuerdo alcanzado con las autoridades del Estado de Qatar.
Se conoce por informaciones publicadas en distinto medios de difusión, la firma de un convenio de cooperación entre la republica argentina firmado por la Sra. Vicepresidenta Lic. Gabriela Michetti y el Emir de Qatar.
Que a sus vez, el Sr Director del Fondo Argentino de Sustentabilidad (FGS) Luis Maria Blaquier, firmo un Memorándum de Entendimiento con el CEO de Qatar Investment Authority (QIA) Abdulla Bin Mohammed Bin Sayd Al Thani para la concreción de un fondo común de inversiones.
También se firmó un Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones que aún no ha sido informado públicamente.
Respecto al Memorándum de Entendimiento, entre El Fondo de Garantía de Sustentabilidad y Qatar Investment Autority, el compromiso contempla la conformación de un fondo común de mil millones de dólares, para abocarse a inversiones en infraestructura en el país.
Desde la sanción de la ley 26.452 Sistema Integrado Previsional Argentino en el año 2008, el legislador tuvo en consideración la importancia de la “supervisión de los recursos” del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y por ello incorporo en su Artículo 11, la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, estableciendo que para cumplir sus fines la misma deberá ser informada permanente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento.
Pero el legislador también creo en el Artículo 12 en el ámbito de la Anses, el “Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, cuyo objeto será el “monitoreo” de los recursos del sistema.
Llamativamente el Memorándum de entendimiento, permitiría que la estructura del Fondo Conjunto sea discutida entre las partes y un “Gerente Externo” pudiendo implementarse “una estructura offshore” si se determina que es conveniente o necesario para el mejor funcionamiento fiscal.
Es decir, que quedaría a decisión pura y exclusiva del Fondo de Inversion Qatari, la conformación de una estructura off shore con miras a garantizar una mayor eficiencia fiscal de sus inversiones.
Como corolario de lo arriba mencionado un punto del acuerdo no publicado aun, remarca que el Gerente del Fondo “tendría derecho de inversiones discrecionales” en el ámbito de estrategia de inversión aprobada del Fondo, que otros actores podrán invertir en este y poseerá cobertura total en caso de posibles expropiaciones, restricciones a transferencias de recursos o moneda.
En este escenario, de maniobras poco claras, la República Argentina, cede soberanía y libertad jurídica en sus activos, permitiendo que inversores extranjeros, fijen pautas de inversión entre las autoridades de dos países soberanos.
El cambio de gobierno a fines del año 2015 vino con promesas sobre gobierno transparente y participación ciudadana, acercando toda la información necesaria en caso de ser requerido.
En virtud de las mencionadas iniciativas y en el marco del Decreto 1172/2003, que estableció el Reglamento General de Acceso a la Información Pública, con fecha 29 de Agosto de 2016, se promulgo la Ley n° 27.275 que consagra el Derecho de Acceso a la Información Pública.
En los objetivos de la referida se consagra el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública observando los principios de publicidad, informalidad, máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura; gratuidad, control, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor; facilitación y buena fe.
Por los Fundamentos expuestos y en virtud del Art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Ley n° 27.275 Derecho de Acceso a la Información Publica art 1,2,3,4,5 y 7; El reglamento General de Acceso a la Información Pública, anexo VII, cap. II, solicito al señor presidente la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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