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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8583-D-2014

Sumario: ASIGNACION POR HIJO PARA LA PROTECCION SOCIAL - AHPS -. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY N° 24714. DEROGACION DEL DNU 1602/09 Y DEL DECRETO 446/11.

Fecha: 30/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
Asignación para la Protección Social
Artículo 1.- Créase la Asignación por Hijo para la Protección Social (AHPS), consistente en una prestación monetaria no retributiva que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco (5) menores.
Artículo 2.- La AHPS se abonará a la madre, cuando ésta conviva con el menor, y de no mediar disposición judicial en contra; caso contrario, el beneficio se hará efectivo al padre, tutor o a quien tuviera otorgada la guarda del menor.
Artículo 3.- Incorpórase como inciso j del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 la Asignación por Embarazo para la Protección Social (AEPS), consistente en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la decimosegunda (12) semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación por Hijo para Protección Social por cada menor de dieciocho (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
Artículo 4.- Fíjese como valor inicial de la Asignación por Hijo para la Protección Social, y de la Asignación por Embarazo para la Protección Social, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($555). Este valor se ajustará semestralmente en función de la evolución del índice de coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC.
Artículo 5.- Serán beneficiarios de las Asignaciones creadas en los artículos 1º y 3º de la presente ley, las personas que se encuentren desocupadas, o se desempeñen en la economía informal con ingresos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 6.- Los monotributistas y las trabajadoras comprendidas en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente ley.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de cobro, disponiendo la reserva de un veinte por ciento (20%) sujeto a la acreditación de los controles sanitarios, plan de vacunación y certificados de escolaridad, en los casos que corresponda.
Artículo 8.- Serán requisitos para acceder a la Asignación por Hijo para Protección Social, los siguientes:
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud,
b) Acreditar identidad del beneficiario y del menor mediante Documento Nacional de Identidad, y el vínculo entre ambos,
c) Para el caso de los menores que tengan hasta cuatro años de edad, el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio, mediante certificaciones emitidas por establecimientos públicos o servicio médico privado autorizado,
d) Para el caso de los menores que tengan entre cinco y dieciocho años, además del inciso c) deberá acreditarse, semestralmente, la concurrencia a establecimientos educativos públicos o privados, mediante certificado de alumno regular,
e) En el caso de discapacidad deberá acreditarse tal condición mediante los certificados médicos correspondientes, en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,
f) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 9.- Serán requisitos para acceder a la Asignación por Embarazo para la Protección Social, los siguientes:
a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud de la asignación,
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad,
c) La demostración y ratificación trimestral de la condición de embarazada, mediante certificado emitido por establecimiento público o servicio médico privado autorizado,
d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 10.- El presupuesto anual de recursos y gastos de la Administración Nacional preverá las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, mediante una asignación específica incorporada dentro de la Jurisdicción Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 11.- Deróguese el DNU 1602/09 y el Decreto 446/11.
Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto, tiene por objetivo establecer por ley el beneficio de la Asignación Universal por Hijo que fue creado por el DNU 1602 del año 2009, e incorporar una serie de modificaciones que permitan expandir el alcance de este beneficio, y su actualización automática a lo largo del tiempo.
Entre las modificaciones que estamos planteando se encuentra: la incorporación de los monotributistas que tengan ingresos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil; la no discriminación entre instituciones públicas y privadas, lo que significa que se excluye como requisito para acceder a la Asignación la asistencia a establecimientos educativos públicos, la financiación con recursos del presupuesto nacional y la actualización semestral por el índice de coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC.
Cabe destacar que se utilizó como mecanismo de actualización el coeficiente de variación salarial, en lugar de la Canasta Básica Alimenticia, que sería el indicador que más se ajusta para este beneficio, atento a que el INDEC dejó de publicar estos datos con la elaboración del nuevo índice de precios al consumidor.
Con la introducción de la Asignación Universal por Hijo -AUH- fines del 2009 se marcó un punto de inflexión en los programas de ingresos condicionados, por su alcance y nivel de cubertura. La experiencia empírica demostró que estos programas permitieron reducir de manera sustancial las desigualdades en cuanto al acceso a la educación y la salud, mientras que el impacto en términos de tasa de pobreza e indigencia fueron disimiles, ya que en tanto la pobreza no se redujo de manera significativa si lo hizo la indigencia que está correlacionada con la pobreza extrema.
La mayoría de los estudios coinciden que la disminución de la desigualdad se origina en el mercado laboral, básicamente a través de una distribución más equitativa de los ingresos del trabajo por persona ocupada, incidiendo en ello la progresiva mejora en la distribución de la educación y la reducción de brechas salariales entre los trabajadores más y menos calificados, por eso es importante los impulsos que se den desde el Estado para generar las condiciones que permitan mejorar el empleo.
En un contexto de fuerte segmentación del mercado laboral, con un sector informal sinónimo de precariedad y vulnerabilidad que afecta de manera desproporcionada a los más pobres, los niveles actuales de inflación probablemente fortalecieron el núcleo duro de la pobreza, y los programas sociales públicos, como la Asignación Universal por Hijo sólo lograron mitigar una parte de esta pérdida del salario real.
También conviene tener en cuenta que los efectos de la inflación tendieron a diluir el impacto positivo de este beneficio, al elevar la pobreza a ratios similares a los registrados previo a la aplicación de la Asignación Universal, lo que lleva a replantear la necesidad de realizar una continua actualización de los valores otorgados.
La aceleración inflacionaria de los últimos tiempos no sólo erosiona el salario real de los trabajadores, sino que también licúa el poder de compra de jubilaciones y los planes sociales. Así en el caso de los haberes jubilatorios, el incremento del 11% dispuesto a partir de marzo no alcanza siquiera a compensar la inflación acumulada desde septiembre (18%), fecha del último incremento, debiendo esperar la clase pasiva hasta septiembre de este año para recibir un nuevo reajuste.
Esta aceleración inflacionaria es más fuerte en el rubro alimenticio, erosionando de esta manera el poder de compra de la Asignación Universal por Hijo. Así si se mide en términos de la canasta básica alimentaria (que en febrero aumentó cerca de un 9% de acuerdo a mediciones privadas, acumulando un alza del 42% en los últimos 12 meses), se observa que la AUH es actualmente un 20% inferior al que tenía al momento de su lanzamiento, en octubre de 2009, pese a que en aquel entonces ascendía a $180 y hoy $460 mensuales.
En la actualidad la AUH se financia con recursos de la seguridad social, cuyos ingresos tienen un comportamiento pro cíclico, por lo que se está atando un programa de alcance estructural que requiere mayores recursos en períodos de crisis a ingresos volátiles. Esta falencia del financiamiento del programa pone en evidencia la necesidad de buscar otras fuentes que tengan menores niveles de volatilidad, por lo cual se decidió hacerlo a través de una partida presupuestaria en el Presupuesto Nacional financiada con recursos del Tesoro, pudiéndose contar con recursos adicionales a través de la modificación del Impuesto a las Ganancias, incorporando el gravamen a la renta financiera.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA