PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8501-D-2014
Sumario: OTORGAR UN PAGO EXTRAORDINARIO PARA LAS CLASES ACTIVAS Y PASIVAS.
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
OTORGAR UN PAGO
EXTRAORDINARIO PARA LAS CLASES ACTIVAS Y PASIVAS
ARTICULO 1°: Otórguese con
carácter de excepción, un pago extraordinario equivalente a medio salario anual
complementario, para todos los trabajadores activos que perciban hasta una
suma equivalente a 2 (DOS) salarios mínimos. Igual beneficio será otorgado a
todos los jubilados y pensionados pertenecientes al Sistema Integrado
Previsional Argentino.
ARTICULO 2°: Otórguese con
carácter de excepción, un pago extraordinario equivalente a un haber mensual,
para todos los beneficiarios de planes de asistencia social otorgada por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 3°: El pago dispuesto
en los artículos 1° y 2° se abonará de manera conjunta al salario de Diciembre
de 2014.
El beneficio otorgado por el
Artículo 1° de la presente norma, se mantendrá hasta tanto se actualicen los
haberes pasivos y/o se produzca una nueva negociación colectiva en los
sectores que corresponda o se produzca algún acuerdo entre privados que
implique una mejora equivalente en el ingreso de los trabajadores activos.
ARTICULO 4°: El monto total
correspondiente a este pago extraordinario correspondiente a la clase pasiva y
beneficiarios de planes sociales será cubierto con cargo a la jurisdicción 850,
dentro de las partidas presupuestarias del Programa 16.
ARTICULO 5°: El monto
correspondiente a las erogaciones de los empleados del sector público nacional
será atendido con recursos de las Rentas Generales del Tesoro Nacional.
ARTICULO 6°: La Administración
Federal de Ingresos Público tomará los recaudos necesarios a los fines que los
empleadores del sector privado puedan computar como pago a cuenta de
impuestos nacionales las sumas que impliquen dar cumplimiento al Artículo 1°
de la presente Ley.
ARTICULO 7°: Se invita a las
Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás jurisdicciones locales a
adoptar iniciativas similares para con los empleados públicos de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos el aumento
de precios al consumidor crea un problema para todos los ciudadanos, pero
especialmente se ven más perjudicados los trabajadores y la clase pasiva,
quienes perciben ingresos bajos que en la mayoría de los casos ni siquiera
cubren sus necesidades básicas.
En este sentido, la importante
aceleración de la inflación que informó el Poder Ejecutivo en los que va del año,
hace imperativo una recomposición mayor a la determinada por la Presidente
para las pasividades y una correspondiente actualización en las percepciones de
asistencia social.
Consideramos indispensable un
paliativo urgente, si bien de corto plazo, para todos los ciudadanos que se
encuentran en los tramos de menores ingresos, en el entendimiento que este
ha sido el sector social permanentemente relegado por las decisiones
económicas del Poder Ejecutivo; fundamentalmente por la constante erosión en
sus ingresos, producto de una inflación desbocada más allá de las erróneas
estadísticas efectuadas por el INDEC.
Este pago extraordinario sabemos
que no resuelve la grave problemática de nuestros conciudadanos, pero en algo
aliviará su situación hasta tanto el Gobierno Nacional tome una acción concreta
y definitiva para solucionar los errores de política económica que nos están
llevando sin pausa a una profunda caída en el empleo y una aceleración en la
inflación, poniendo en riesgo la paz social.
Por otra parte, es importante tener
en claro que este pago será destinado en su totalidad a gastos de consumo,
algo tan necesario para intentar recuperar el crecimiento de la economía, o al
menos poner algún freno a la caída de la actividad, en estos tiempos en los que
los graves errores de política económica están pasando la factura completa de
la supuesta "década ganada".
Recordemos, además, que este
sector de la población, que es claramente una mayoría de nuestra sociedad,
dedica el total de los mismos a los productos comestibles y de subsistencia
básica, por lo que tendrá un efecto multiplicador importante sobre el resto de la
economía.
De este modo, es dable entender
que esta medida ayudará a sostener el empleo en el sector de producción de
alimentos, bebidas, y otros productos básicos, ayudando también a los
comercios y, en particular, ayudará a las economías provinciales que se
encuentran grandemente afectadas en los últimos años.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, y por la importancia del presente proyecto, es que solicito a mis
pares me acompañen en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
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