PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8457-D-2010
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO DEL PRIMER EMPLEO.
Fecha: 30/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Ley de
Fomento del Primer Empleo
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto
promover el acceso de los/as jóvenes al mercado de trabajo, implementando un
régimen de inserción laboral que favorezca el acceso al empleo estable,
registrado y decente.
Artículo 2º.- Objetivos.
El régimen de promoción del Primer
Empleo se dirige al logro de los siguientes objetivos:
a) Lograr la inserción de los jóvenes
desocupados en el mercado de trabajo productivo e incorporar al sistema formal a todos
aquellos que se encuentren contratados en condiciones precarias y fuera del marco legal,
impositivo y del Régimen de Seguridad Social.
b) Fomentar el desarrollo de las
capacidades y habilidades técnicas del trabajador joven, respetando las iniciativas,
aptitudes y aspiraciones de los grupos poblacionales y de las comunidades.
c) Estimular la generación de trabajo
decente.
d) Acompañar el desarrollo y crecimiento
productivo.
e) Fomentar la cultura del trabajo como
fortalecimiento de la dignidad y la libertad.
Artículo 3º.-
La presente ley comprende a personas en
situación de desempleo o empleo informal que tengan entre 16 años y 29 años, que
atiendan a los siguientes requisitos:
a) Que no hayan tenido empleo registrado
previamente o que la suma de los períodos de empleos registrados no supere los 12
(doce) meses.
b) Que no hayan obtenido anteriormente
un empleo bajo el régimen establecido en la presente ley.
Artículo 4º.-
Los contratos efectivizados bajo
los términos de esta ley se regirán por lo establecido en las normas laborales y
previsionales vigentes y en los convenios colectivos de trabajo de la rama
respectiva, otorgando a los empleados los derechos, beneficios y
responsabilidades correspondientes, así como todas las prestaciones de
seguridad social.
Artículo 5º.-
Las empresas que empleen jóvenes bajo
las condiciones establecidas por la presente ley gozarán de una exención de un 100 %
(cien por ciento) durante el primer año y de un 50 % (cincuenta por ciento) durante el
segundo año sobre contribuciones a la seguridad social correspondientes a cada joven
contratado bajo este régimen. Gozaran del mismo beneficio y proporción los aportes
realizados por los trabajadores contratados en el marco de esta modalidad.
Artículo 6º.-
Para que las empresas puedan incorporar
jóvenes en las condiciones señaladas en la presente ley y obtener los correspondientes
beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar que están en situación regular
de pagos con las contribuciones a la seguridad social de sus empleados y que, estando
en plan de regularización de deuda o moratoria, la misma esté plenamente vigente y no
tengan ninguna cuota pendiente.
b) No haber efectuado en los sesenta días
anteriores a la contratación, ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos sin causa,
suspensión y/o reducción de la jornada laboral del personal permanente, ni haber
tramitado Procedimiento Preventivo de Crisis, así como ninguna otra acción que
perjudique la situación laboral de los empleados en actividad.
Si ha disminuido la cantidad de empleados
de su planta permanente por razones de despido sin causa, el empleador tiene que haber
recompuesto su cantidad de empleados con nuevas incorporaciones.
c) Que el porcentaje de contratados bajo
este régimen no exceda el 20% (veinte por ciento) del total de los trabajadores de la
empresa. En el caso de empresas unipersonales o empleadores que ocupen hasta cinco
trabajadores, no podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en
la presente ley.
d) No tener antecedentes por infracciones
a la normativa que prohíbe el trabajo infantil.
e) Que su presupuesto -tomando en cuenta
el último año de facturación de la empresa-, en cualquiera de los dos últimos años
calendario, no haya sido financiada en más de un 50% por el Estado, directamente, o a
través de derechos o impuestos.
Artículo 7º.- Sanciones a las
empresas
Si el empleador rescindiere sin causa
justificada la relación laboral antes de los veinticuatro (24) meses del vencimiento del
plazo, la empresa no podrá volver a acceder a los beneficios otorgados por la presente
ley y deberá reintegrar al organismo correspondiente los aportes previstos en el artículo
5 de la presente ley. No será aplicable esta sanción si el empleador incorpora nuevos
empleados en el término máximo de tres (3) meses, de tal forma que no disminuya el
número de contratados que tenía incorporados al presente régimen. Dicho reintegro
guardará correspondencia con el período por el cual se mantuvo la relación laboral.
Artículo 8º.-
Se deberá respetar en las contrataciones la
equidad de género (50% y 50%) salvo en aquellos casos donde se demuestre que es
absolutamente imposible o exista prohibición legal.
Artículo 9º.-
En el marco de la presente ley se crearán
programas especiales que atiendan las particularidades y necesidades productivas de los
distintos sectores sociales y regiones del país, con el fin de proporcionarles
oportunidades laborales. De manera enunciativa, se proponen algunas líneas de trabajo
posible:
-Programas de capacitación y formación
productiva, vinculando el empleo estable con la capacitación profesional y en
oficios.
-Programas de formación continua,
articulando el acceso al empleo con la continuación y finalización de instancias de
educación formal y no formal, apoyo escolar, entre otras.
-Programas de inclusión social para el
empleo, para personas con discapacidad o para jóvenes en conflicto con la ley.
-Programas de inserción profesional, para
egresados de universidades e institutos universitarios, instituciones de formación
docente, humanística, social, técnico-profesional y artística.
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación
Artículo 10º.-
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del control y
diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11º.-
La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio
de las competencias de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a fin de
cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas en la presente
ley.
b) Divulgar trimestralmente la cantidad de
puestos de trabajo generados, por rama de actividad y municipio.
c) Convocar y constituir un Consejo
Consultivo ad honorem formado por organizaciones sindicales y de la sociedad civil
especializadas en la temática laboral, a los efectos de monitorear el cumplimiento de la
ley y asesorar a la Autoridad de Aplicación en la formulación de programas especiales
tendientes a fomentar el empleo juvenil, según las pautas establecidas en el artículo
9°.
d) Desarrollar una amplia campaña
de difusión nacional de la ley y en particular del Registro Nacional del Primer
Empleo a fin de optimizar su desarrollo y convocatoria, con especial énfasis en
los medios masivos de comunicación más ampliamente utilizados por los
jóvenes.
e) Informar a las empresas,
comercios, industrias, ONGs, asociaciones y emprendimientos sobre el
funcionamiento de esta ley, los beneficios y obligaciones que esta ley genera a
las mismas.
f) Informar a los distintos
establecimientos educativos públicos y privados sobre la ley y sus normas, con
el fin de que las mismas puedan informar a su cuerpo estudiantil y
docente.
Artículo 12º.-
Créase un Registro Nacional del Primer
Empleo en el ámbito de la Autoridad de Aplicación y con poder consultivo a
representantes de los empleadores y los trabajadores, donde se registrarán tanto las
empresas como los jóvenes aspirantes a un empleo.
CAPITULO III
Disposiciones finales
Artículo 13º.-
En los municipios o provincias donde
existan leyes o programas similares o congéneres a lo previsto en esta ley, la Autoridad
de Aplicación buscará promover la articulación y la integración de las acciones de las
respectivas normativas.
Artículo 14º.-
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará
las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su
promulgación.
Artículo 15º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El empleo juvenil hoy adquiere
una forma que dista de aquel "trabajo de tiempo completo y para toda la vida",
(1) se ha transformado en un empleo donde la experiencia previa es
fundamental, donde se exige sobre calificación, donde los jóvenes al no cumplir
con los requisitos del mercado de trabajo se encuentran con empleos precarios
e inestables, donde no hay aportes a la seguridad social y por lo tanto están
desprotegidos laboralmente.
La problemática juvenil en
general se manifiesta a través de variables como el abandono escolar, trabajo
precario, desocupación e inactividad laboral, entre otras. Flexibilización y precariedad
aparecen como la cara más visible de los efectos de la reestructuración económica en el
mercado laboral en los 90. El empleo dejó de significar estabilidad, protección y
previsibilidad sino que las relaciones laborales se caracterizaron por la variabilidad de
las remuneraciones y por la incertidumbre acerca de la duración de la ocupación, tanto
en términos contractuales como de la extensión de la jornada de trabajo.
En nuestro país, aún conforme los datos
brindados por un organismo cuestionado como el INDEC, la desocupación entre
jóvenes de ambos sexos supera en varios puntos a la media general en mediciones
realizadas en aglomerados urbanos, profundizándose la situación de desempleo y
subempleo en las zonas rurales.
Conforme el citado organismo, para
el segundo trimestre del año 2009, frente a una tasa de desocupación general del 8,8%
(que en el caso de los varones se reduce al 8% y en el de las mujeres asciende al 9,9%),
entre las personas menores de 29 años se registra una tasa de desocupación que ronda el
16,4% (alcanzando en el caso de los varones al 14,2% y en de las mujeres el 18,6%),
duplicando el desempleo de adultos.
Apenas un cuarto de los casi 8
millones de argentinos que tienen entre 18 y 29 años de edad mantiene un
empleo formal, que le permite registrar aportes para la jubilación y contar con
una obra social. De los jóvenes que trabajan (4,9 millones), la mitad lo hacen
"en negro". Y se calcula que el 20 por ciento (1,5 millón) del total de los
jóvenes que no llegaron a los 30 años no estudia ni trabaja.
Los planes y programas
nacionales implementados a lo largo de los años no alcanzan para resolver los
problemas a la hora de conseguir un empleo digno por parte de nuestros
jóvenes, a pesar de los esfuerzos realizados por los especialistas técnicos desde
instancias públicas.
Reflexionando acerca de las
dificultades con las que los jóvenes se enfrentan a la hora de obtener un
empleo podemos nombrar:
-falta de experiencia laboral
previa;
-existencia de gran variedad de
contratos de trabajo precarios, informales e inestables;
-formación minina o insuficiente
para los requerimientos del mercado laboral;
-ausencia de cursos
extracurriculares en el ámbito público (informática-idiomas-oficios);
-falta de incentivo y atractivo
para que los empleadores contraten jóvenes;
-desconfianza en las aptitudes de
los jóvenes para el desempeño de actividades laborales;
-brecha entre plan educativo y
práctica laboral (teoría y práctica);
-dificultad para compatibilizar
estudios y trabajo;
-falta de fuente laboral y oferta
educativa para capacitación en zonas rurales o alejadas de grandes centros
urbanos.
En este escenario se vuelve
necesaria una nueva legislación que logre reducir el déficit de trabajo decente,
generando más y mejores empleos para los jóvenes entre 16 y 29 años de
edad.
Las leyes vigentes en materia
laboral no se ajustan a las necesidades actuales en materia del primer empleo,
porque si bien existe la necesidad de alentar la creación y acceso al mercado
laboral, en la práctica la posibilidad real de obtener los beneficios de un empleo
decente se reducen notablemente.
La juventud, según el recorte etáreo
establecido por la Organización de Naciones Unidas (ONU), a la cual suscribe la
Oficina Internacional del Trabajo (OIT), es definida por el grupo poblacional de entre
15 y 24 años de edad, donde pueden discriminarse dos subgrupos: de 15 a 19 años
(jóvenes adolescentes) y de 20 a 24 años (jóvenes adultos). Esta distinción a la que se
hace referencia se encuentra sustentada en un proceso ideal que ambos grupos deberían
establecer con dos mundos: el de la educación y el del trabajo. De esta forma, es
deseable que los jóvenes adolescentes permanezcan en el sistema educativo formal y
que los jóvenes adultos realicen un ingreso ordenado y paulatino al mercado de trabajo.
Sin embargo el concepto de juventud es
marcadamente heterogéneo y depende de las diferentes realidades nacionales y
regionales, de construcciones históricas y culturales. En el caso de nuestro país
podemos señalar que ese proceso ideal se vio interpelado por dinámicas
macroeconómicas que durante las últimas décadas precarizaron la educación y el trabajo
y 'estiraron' la juventud algunos años más al dejar sin oportunidades de empleo estable
a jóvenes de los estratos sociales medios y bajos y de todos los niveles educativos. Es
por eso que este Proyecto incluye a jóvenes de hasta 29 años.
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el
6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión, postuló en su
RECOMENDACION:R146, Recomendación sobre la edad mínima de admisión al
empleo, que los miembros de dicha Organización deberían fijarse como objetivo la
elevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo fijada con arreglo al artículo 2 del Convenio sobre la edad mínima, de 1973.
En este sentido la legislación
actual argentina contempla en los contratos de trabajo a los mayores de 16
años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y que
realicen actividades en relación de dependencia, siempre que éstos tengan
conocimiento de su ocupación y lo autoricen o bien en el caso de menores
emancipados por matrimonio.
En Febrero de 2010 ser realizó
en Lima, Perú el Foro sobre Cohesión Social ALC-UE (America Latina y Caribe -
Unión Europea) donde se ha identificado como prioridad la estimulación de la
inserción laboral de los trabajadores jóvenes en trabajos decentes.
A pesar de la diversidad de
situaciones por las que atraviesan los distintos países en materia laboral, todos
coinciden plenamente en dar prioridad a mejorar los niveles educativos,
empleabilidad y trabajo decente de los jóvenes. En este sentido nuestros
vecinos de Brasil, Uruguay, Paraguay han avanzando con legislaciones
específicas sobre empleo juvenil.
La ONU ha realizado un llamado
para desarrollar estrategias que les den a los jóvenes la oportunidad de
maximizar su potencial productivo a través de empleos dignos.
Además de identificar los
principales retos relacionados con el empleo de los jóvenes, hay que tener en
cuenta algunas consideraciones:
-El haber alcanzado mayor grado
educacional no garantiza el camino hacia e trabajo para los jóvenes en especial
cuando se habla de trabajo decente.
-Cuando el crecimiento
económico es escaso o cuando no repercute en la creación de empleo, la
seguridad laboral suele ser más importante para los jóvenes que la satisfacción
laboral.
-Las tasas de desempleo juvenil
solo dejan expuesta la punta del iceberg de los problemas que los jóvenes
enfrentan en el mercado laboral y no ofrecen una imagen completa de los
desafíos pendientes. Hay dos grupos que son más grandes que los
desempleados: los jóvenes desalentados y los jóvenes que trabajan pero son
pobres.
-Los jóvenes no forman un grupo
homogéneo. Por lo tanto se justifican las intervenciones que apuntan a superar
las desventajas que experimentan grupos específicos en su entrada y
permanencia en le mercado laboral.
-El sector agrícola y las áreas
rurales aun generan más del 40% del empleo en el mundo y son la principal
fuente de trabajo en diversas regiones. A pesar de la creciente migración hacia
las ciudades, la generación de empleos en las áreas rurales continúa siendo
relevante para las estrategias de empleo juvenil y para las de reducción de la
pobreza. De hecho, la mejora de los salarios y la reducción de la pobreza en
sectores rurales contribuirían a contener la marea migratoria de jóvenes hacia
grandes ciudades que ya están congestionadas.
-El empleo juvenil hoy adquiere
una forma que dista de aquel "trabajo de tiempo completo y para toda la vida"
(2) , se ha transformado en un empleo donde la experiencia previa es
fundamental, donde se exige sobre calificación, donde los jóvenes al no cumplir
con los requisitos del mercado de trabajo se encuentran con empleos precarios
e inestables, donde no hay aportes a la seguridad social y por lo tanto están
desprotegidos laboralmente.
Por todo lo expuesto
anteriormente, invito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |