PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8314-D-2016
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 95 BIS SOBRE APORTANTE REGULAR E IRREGULAR.
Fecha: 24/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones ley 22.241. Aportante regular e irregular por invalidez o fallecimiento del trabajador.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 95 bis de la ley 24.241, el siguiente:
Aportante regular e irregular
Artículo 95 bis.-
a) Aportante regular e irregular con derecho.
1) Los afiliados que se encuentran efectuando regularmente sus aportes en los siguientes supuestos:
i) Cuando a la fecha de la contingencia reunieran 30 años entre el tiempo de servicios con aportes realizados y el tiempo que le faltare para alcanzar los 65 años de edad desde esa fecha;
ii) Cuando a la fecha de la contingencia el trabajador estuviera en relación de dependencia o hubiera realizado los aportes de trabajador autónomo correspondiente a los dos meses anteriores a la fecha de ocurrencia de la contingencia, siempre que cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
2) Son afiliados que cumplen en forma irregular con su obligación de aportar pero conservan sus derechos, los trabajadores que a la fecha de ocurrencia de la contingencia reunieran 10 años entre el tiempo de servicios con aportes realizados hasta la fecha de la contingencia y el tiempo que le faltaren para alcanzar los 70 años de edad desde la ocurrencia de la contingencia;
b) No tendrán derecho a las prestaciones de retiro por invalidez ni generarán derecho de pensión a favor de sus derechohabientes aquellos afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartado 1 y 2 del inciso a). En estos casos, serán acreedores de las prestaciones asistenciales que a tal efecto debe determinar la reglamentación.
A los efectos del presente artículo, se entiende por ocurrencia de la contingencia, la fecha en que el trabajador fallece o queda inválido en forma total y permanente.
Se considera tiempo de servicios con aporte a aquel en el cual se devengaron las remuneraciones del trabajador en relación de dependencia, aunque no las hubiera percibido, o se hubieran suspendido ciertos efectos del contrato de trabajo según la normativa vigente o hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo.
Sólo serán válidos los servicios con aportes del trabajador autónomo, cuando los aportes fueran ingresados el mes de su vencimiento, salvo disposición legal en contrario.
El tiempo de servicios con aportes se puede acreditar mediante declaración jurada en los términos del artículo 38 de la presente ley. El correspondiente a trabajadores en relación de dependencia, se prueba por los medios establecidos en las respectivas disposiciones procesales, siempre que la situación de vulnerabilidad del trabajador haga presumir imposibilidad de obtener de su empleador la retención y depósito de sus aportes.
En el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, el tiempo de servicios con aportes requerido en los puntos i) de los apartados 1 y 2 del inciso a) se reduce a un tercio.
ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia en forma retroactiva a partir del 15 de julio de 1994. Deróguense los decretos 1.120/94, 136/97 y 460/00.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto procura reparar los perjuicios causados por la inadecuada reglamentación de la ley 24.241, que impide a los trabajadores en actividad, tener derecho a los beneficios por invalidez y fallecimiento, por una exigencia de aportes que es la prevista por la Ley 24.241.
En efecto, la reglamentación inconstitucional del artículo 95 de la ley 24241 ha provocado que personas, con toda una vida de trabajo, no pudieran acceder al retiro por invalidez o dejar una pensión para su familia.
Veamos algunos casos donde se manifestó esta injusta situación:
Un trabajador falleció el 15 de septiembre de 2001, luego de que trabajara más de 30 años, de los cuales aportó 25 años, 5 meses y 26 días. Cuando su viuda solicitó la pensión por fallecimiento, ANSeS le negó el beneficio por considerar que su esposo era un “aportante irregular sin derecho”.
Otro trabajador falleció el 13 de enero de 1998 tras 43 años de trabajo, de los cuales aportó durante 28 años (27 años y 3 meses en relación de dependencia y 9 meses como trabajador autónomo). Cuando su viuda solicitó la pensión, ANSeS se la negó porque el trabajador sólo había aportado 9 meses en los últimos 36, es decir, era “aportante irregular sin derecho” según la reglamentación vigente.
Un empleado comenzó a trabajar a los 21 años de edad y falleció súbitamente a los 50, luego de trabajar y aportar 20 años, 2 meses y 6 días. ANSeS negó la pensión a su viuda porque su esposo sólo registró 2 meses de aportes en los últimos 12 anteriores al fallecimiento, es decir, era “aportante irregular sin derecho” en los términos de la reglamentación vigente en ese momento.
Otro empleado trabajó 26 años hasta que el 14 de abril de 1995 sufrió un grave accidente cerebro vascular que le imposibilitó seguir haciéndolo. El trabajador esperó recuperarse para volver a trabajar, pero eso no sucedió; las graves secuelas del ACV lo incapacitaron en forma total y permanente desde el mismo día que lo sufrió y le impidieron volver a la actividad. En vista de ello solicitó a su empleador el certificado de servicios para iniciar el trámite de retiro por invalidez, éste se demoró en entregárselo y recién pudo iniciar el trámite el 15 de diciembre de 1995. ANSeS le negó el retiro por invalidez porque en los últimos 12 meses sólo registraba 4 meses de aportes, es decir, era un “aportante irregular sin derecho”.
Todos estos casos tienen en común que ANSeS les negó la pensión o el retiro, por considerarlos “aportantes irregulares sin derecho”, es decir, por no contar con 18 meses de aportes en los últimos 36 anteriores a la muerte o la invalidez.
Estos no son casos aislados: el 52% de los trabajadores eran irregulares sin derecho y dicho porcentaje se mantiene porque no ha cambiado la reglamentación del artículo 95 de la Ley 24.241.
En efecto, en el caso de invalidez o muerte del afiliado que no ha llegado a la edad jubilatoria, el artículo 95 de la ley previsional vigente otorga el retiro y la pensión siempre que "los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes", o "estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran sus derechos.”
El aportante "irregular y sin derecho" no puede generar ninguna prestación.
Ahora bien: el Poder Ejecutivo, al reglamentar este artículo, debía adaptar la exigencia de aportes que con carácter general establecía la Ley 24.240 (30 años de aportes para 65 años de edad) a los casos de invalidez y fallecimiento, que siempre se producen antes de los 65 años (porque, después de los 65, la gente ya se jubiló).
La reglamentación del artículo 95 se hizo en tres decretos que fueron derogando a los anteriores. Fueron los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99. Por el último se consideró "aportante regular" al trabajador que aportó 30 meses en los 36 anteriores a la muerte o invalidez, y "aportante irregular con derecho", al que aportó al menos 18 meses en el mismo lapso y al que no reunía 18 meses de aportes en los últimos 36, se lo consideraba “aportante irregular sin derecho”.
Esto causó que muchos trabajadores con 25 -y más- años de aportes se quedaran sin retiro por invalidez, o sus familias, sin pensión; porque si bien tenían toda una vida de trabajo, en los últimos tres años no tenían aportes.
Este proyecto propone sumar la cantidad real de años con aportes y la cantidad de años que podría haber laborado el trabajador desde que se produjo su invalidez o muerte hasta que hubiera cumplido los 65 años de edad ("aportes fictos").
Si la suma de aportes reales y fictos es de 30 o más años, el trabajador debe considerarse como un “aportante regular”.
A su vez, es "aportante irregular con derecho" cuando hubiera reunido antes de los 70 años de edad, 10 de aportes reales y fictos.
De esta manera, el proyecto agrega a las sucesivas normas que fueron morigerando esta irregularidad, una solución al tema central que es la cantidad de aportes requeridos para obtener las prestaciones en caso de invalidez y fallecimiento del trabajador.
Esta iniciativa no hace más que recoger las soluciones jurisprudenciales en la materia.
Si bien el proyecto mantiene la exigencia de servicios con aportes efectivamente descontados al trabajador, avanza por vía de excepción, contemplando la situación de los trabajadores dependientes sometidos al trabajo en negro. La propuesta no hace cargar al trabajador dependiente “en negro”, las consecuencias del obrar ilícito de su empleador.
Con este proyecto se adecúa la exigencia de aportes generales prevista para la jubilación, a las contingencias de invalidez y fallecimiento. Corregir la inadecuada reglamentación del artículo 95 de la ley 24.241 saldará una gran deuda social.
Por las razones expuestas precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2818-D-18 |