PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 8234-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA APERTURA DE UNA DELEGACION DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -", EN LA CIUDAD DE TOTORAS, DEPARTAMENTO IRIONDO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 21/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Organismo
que corresponda disponga la creación de una delegación de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en la
Ciudad de Totoras, Departamento Iriondo, Provincia de Santa
Fe.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos hacemos eco del
pedido de los habitantes de las localidades del Departamento
Iriondo en la Provincia de Santa Fe y también de la Resolución
del Concejo Municipal de Totoras donde nos manifiestan la
imperiosa necesidad de contar con una delegación de ANSES en
la Ciudad de Totoras, ya que los vecinos de esa Ciudad y de
zonas aledañas (Salto Grande, Clason, Carrizales, Serodino,
Lucio V. López entre otras) deben trasladarse 40 km para
realizar todo tipo de trámites en ANSES hasta la Ciudad de
Cañada de Gómez, o a 66 km de la Ciudad de Rosario, con las
dificultades que ello acarrea
La "Declaración de
Derechos del Hombre" aprobada por la Organización de
Naciones Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene
derecho a un nivel de vida suficiente a efectos de asegurar la
salud, su bienestar y el de su familia especialmente para la
alimentación, la vestimenta, la vivienda, los cuidados médicos,
así como los servicios en caso de desocupación, de enfermedad,
de invalidez, de viudez, de vejez, o en los otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia como consecuencia de
circunstancias independientes de su voluntad".
Consideramos a la
Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser
humano", concebido como "garantía para la obtención del
bienestar de la población, y como factor de integración
permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la
sociedad".
También se
considera que es "una responsabilidad indeclinable" de los
Estados "garantizar a toda la población su derecho a la
Seguridad Social, cualquiera sea el modelo de organización
institucional, los modelos de gestión y el régimen financiero de
los respectivos sistemas protectores que, dependiendo de sus
propias circunstancias históricas, políticas, económicas y
sociales, hayan sido elegidos".
Es innegable que
este tramo previsional se amalgama con la nueva filosofía social,
acerca de la función tutelar del Estado. Sin profundizar mucho
se podrá advertir que se trata de un lejano antecedente del
sistema jubilatorio, que acompañó la evolución legal en el
país.
En la época de
nuestra emancipación se encuentran los antecedentes de la
previsión social en la Argentina.
Comienzan durante
la guerra por la Independencia, con pensiones, mercedes y
donativos que se acordaban para proteger a determinados
funcionarios por los servicios prestados, o también para
recompensar a quienes habían luchado por la causa
nacional.
Paralelamente a
estas instituciones graciables se desarrollaron otras, originadas
en las mutualidades, sobre la base de las corporaciones
profesionales y la solidaridad del grupo. Luego se sancionaron
leyes que establecieron la jubilación para los miembros de la
Corte Suprema y jueces por sección, personal docente,
empleados de la administración general y magistrados.
Es oportuno señalar
que el grupo familiar es el ejemplo que sirvió de base a la
solidaridad con la que comienza a regirse nuestra Seguridad
Social de manera totalizadora. Los derechos y obligaciones son
comunes ante las leyes del sector.
En el año 1990, la
ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya
finalidad básica consistía en unificar la administración del
Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es
disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, de
acuerdo al Decreto 2741/91.
ANSES, se crea
como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para
administrar los fondos correspondientes a los regímenes
nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de
dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones
familiares.
Desde la
implementación de la Contribución Única de la Seguridad
Social, en febrero de 1992, ANSES también administra los
ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia
los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del
Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.
Las prestaciones de
la Administración Nacional de la Seguridad Social son las
correspondientes al área nacional de la Seguridad Social,
interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco,
otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las
personas en actividad y subsidios familiares a las personas en
etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el
Fondo Nacional de Empleo.
En la organización,
dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente
manera:
Las prestaciones, que
derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen
las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las
prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
Los servicios, vinculados al
mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de
información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al
cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL,
opción de régimen jubilatorio, recupero de la historia
previsional, cambio de datos, reconocimiento de servicios,
reajuste de haberes, repagos automáticos, certificación de
haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o
pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y
descuentos, no pagos, salario familiar, notificaciones a
beneficiarios y subsidios.
En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero
por disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la
recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad
Social pasaron a ser competencia exclusiva de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo
dependiente del Ministerio de Economía.
En la actualidad hay
en la zona una gran cantidad de beneficiarios que perciben
asignación universal por hijo, es un beneficio que le
corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que
trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario
mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago mensual de $ 270
para niños menores de 18 años y de $ 1080 para chicos
discapacitados sin límite de edad.
Esta asignación fue
creada por medio del decreto Nro. 1602/09, del Poder Ejecutivo
Nacional, y comenzó a regir a partir del 1ro. de noviembre de
2009. Con la misma, el Estado busca asegurarse de que los
niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles
periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación
obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para
cobrarla.
Estamos
convencidos que el Estado debe garantizar la accesibilidad a
todos los ciudadanos y ciudadanas aquellas prestaciones que
garantizan la inclusión social.
Por todo lo expuesto
es que solicitamos a los integrantes de esta Honorable Cámara
de Diputados que nos acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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