PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8205-D-2010
Sumario: "REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS DE GARRAFAS SOCIALES". CREACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Fecha: 16/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Artículo 1°.- Créase, en el
ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el
"Registro Único de Beneficiarios de Garrafas Sociales". Dicho Registro se
instrumentará por número de CUIL, y su finalidad será que todas aquellas
personas que perciban ingresos inferiores a un monto equivalente a dos
haberes jubilatorios mínimos y no cuenten con servicio de gas natural por
redes, puedan adquirir mensualmente, hasta dos garrafas sociales de 10 Kg,
12 Kg ó 15 Kg, por grupo familiar, de acuerdo a sus necesidades de
consumo, al precio vigente por unidad y peso al momento de la adquisición,
el que será acordado entre la Secretaría de Energía de la Nación y los
representantes del sector de Gas Licuado de Petróleo.
Artículo 2°.- Las personas
que reúnan las condiciones enumeradas en el artículo 1° podrán inscribirse
en dicho Registro personalmente o a través de la página web de la ANSES.
En las ciudades o comunas donde ANSES no tenga delegación, se podrán
inscribir como beneficiarios a través de la Municipalidad o Comuna del lugar
de residencia, la que elevará la información a dicho organismo.
El Poder Ejecutivo instrumentará
los mecanismos para establecer objetivamente la necesidad de consumo del
grupo familiar, conforme a sus características, a los fines de determinar el
peso y la cantidad de garrafas sociales, con un máximo de dos por mes, que
podrán adquirir mensualmente quienes cumplan con las condiciones
enunciadas en el artículo 1º.
Artículo 3°.- La ANSES, al
momento de su inscripción, le suministrará a cada beneficiario el listado de
comercializadores de garrafas sociales habilitados en la ciudad o comuna
donde reside, para que éste pueda elegir el más cercano a su domicilio.
Asimismo, le extenderá a cada una de las personas a las cuales les otorgue
el beneficio una constancia que deberá renovarse anualmente, previa
verificación por la ANSES de la subsistencia de las condiciones previstas en
el artículo 1º, y en el cual constará el peso y la cantidad de garrafas sociales
que podrá adquirir mensualmente.
Dicha constancia contendrá
impresos 24 o 12 casilleros según la necesidad de consumo, en cada uno de
los cuales el comercializador habilitado deberá registrar, por cada entrega de
garrafa social que efectúe al beneficiario, la fecha de la venta, su firma y la
identificación de su comercio.
Artículo 4°.- La Secretaría de
Energía de la Nación y/o el ENARGAS deberán suministrarle anualmente a la
ANSES el listado de comercializadores habilitados.
Artículo 5º.- En aquellas
ciudades o comunas donde no exista cantidad suficiente de
comercializadores de garrafas sociales para satisfacer la demanda de los
usuarios, la Secretaría de Energía de la Nación podrá establecer otros
puntos de expendio alternativos.
Artículo 6º.- Cada
comercializador habilitado deberá remitir a la ANSES, cada ciento veinte
(120) días, el detalle de la cantidad y el peso de garrafas sociales según el
peso de cada una, entregadas a cada beneficiario, con su respectivo nombre
y apellido y número de D.N.I.
Artículo 7°.- Impleméntese
en todo el territorio de la República Argentina un número telefónico de
carácter gratuito 0800 para que todos aquellos beneficiarios de garrafas
sociales a las cuales los comercializadores habilitados pretendan cobrarles
un precio superior al acordado o no se la expendan por falta de stock,
puedan denunciar dichas situaciones o similares ante la Secretaría de
Energía de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la
presente.
Artículo 8°.- En el supuesto
de constatarse la veracidad de la denuncia efectuada, la autoridad de
aplicación procederá a determinar las responsabilidades que correspondan
entre los distintos eslabones integrantes de la cadena de producción y
comercialización de Gas Licuado de Petróleo; y en su caso aplicar las
sanciones previstas en los arts. 41 y 42 de la ley 26.020.
Artículo 9º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, tiene
por objeto aportar una solución integral al problema del desabastecimiento y
del incremento del precio de las garrafas sociales, como consecuencia de la
especulación que afecta a la mayoría de las provincias de la Argentina y por
ende a vastos sectores sociales de escasos recursos que no cuentan con
servicio de gas natural por red.
La especulación de algunos
comerciantes o distribuidores que elevó el precio de las garrafas sociales (en
algunos casos a más del 100%), el desabastecimiento o faltante de garrafas
y el hecho de que los puntos de venta resultan actualmente insuficientes,
afecta a más del 40% de los 4,5 millones de usuarios que existen en el país.
Frente a esta realidad, nuestra
propuesta consiste en crear un "Registro Único de Beneficiarios de Garrafas
Sociales" que lleve la ANSES, atento a que dicho organismo es quien tiene
centralizada toda la información sobre personas y grupos familiares de
escasos recursos (que perciben planes sociales, haberes jubilatorios y
pensiones mínimas, asignación universal por hijo, etc.).
Con esto Registro Único se
pretende evitar, como sucede hoy en día, que cualquier persona retire una
garrafa social en un comercio habilitado sin tener que acreditar
absolutamente nada (escasos recursos, falta de ingresos, etc.), situación que
en muchos casos lleva a que alguien con ingresos económicos suficientes
pueda adquirirla a una tarifa social y, en consecuencia, en detrimento y
perjuicio de aquellos que verdaderamente la necesitan.
La persona que se inscriba en
dicho Registro podrá efectuar el trámite personalmente o a través de la
página web de ANSES, y en aquellas ciudades o comunas donde ANSES no
tenga delegación, se podrán inscribir como beneficiarios a través de la
Municipalidad o Comuna del lugar, la cual elevará la información a dicho
organismo.
De esta manera, el beneficiario
inscripto en el Registro, podrá adquirir hasta dos garrafas sociales de 10 Kg,
12 Kg ó 15 Kg, por grupo familiar, de acuerdo a las necesidades del
mismo.
A tal fin, el Poder Ejecutivo
instrumentará los mecanismos para establecer objetivamente la necesidad
de consumo del grupo familiar, conforme a sus características, para
determinar el peso (10, 12 o 15 Kg) y la cantidad de garrafas sociales (hasta
dos unidades) que podrán adquirir mensualmente quienes cumplan con las
condiciones enunciadas en el artículo 1º.
Asimismo, el precio de la garrafa
social será el vigente por unidad y peso al momento de la adquisición,
acordado entre la Secretaría de Energía de la Nación y los representantes
del sector de Gas Licuado de Petróleo.
Al momento de inscribirse, la
ANSES le dará al beneficiario el listado de comercializadores habilitados para
el expendio de garrafas sociales en su lugar de residencia, a fin de que éste
pueda elegir el más cercano a su domicilio. Dicho listado le será suministrado
a la ANSES por la Secretaría de Energía de la Nación y/o el ENARGAS.
Con la implementación del
presente Registro se logra determinar con mayor precisión el número exacto
de beneficiarios y, por ende, la demanda necesaria de garrafas sociales en
todo el país, organizándose definitiva y efectivamente el sistema de
distribución y entrega de las garrafas a precio subsidiado por el Estado
Nacional.
El proyecto también prevé la
creación de un número telefónico de carácter gratuito 0800 en todo el país,
para que todos aquellos beneficiarios de garrafas sociales a las cuales los
comercializadores habilitados les pretendan cobrar un "plus" o precio superior
al establecido por la Secretaría de Energía de la Nación, o no se la puedan
expender por falta de stock o desabastecimiento, puedan denunciar dichas
situaciones.
En todos aquellos casos en que la
Secretaría de Energía constate la veracidad de la denuncia efectuada,
procederá a determinar las responsabilidades que correspondan entre los
distintos eslabones integrantes de la cadena de producción y/o
comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafa
(Productores-Fraccionadores-Transportista- Distribuidor-Comercializador) y,
en su caso, aplicará las sanciones previstas en los arts. 41 y 42 de la ley
26.020 (Multas, apercibimientos, clausuras, decomiso, suspensiones,
inhabilitaciones, etc.).
Finalmente, en el artículo 5º de
nuestro proyecto se establece que en aquellas ciudades o comunas donde
no exista cantidad suficiente de comercializadores de garrafas sociales para
satisfacer la demanda de los usuarios del lugar, la Secretaría de Energía de
la Nación podrá establecer otros puntos de expendio alternativos para evitar
que sus consumidores deban recorrer excesivas distancias para
adquirirlas.
Creemos que esta
iniciativa constituye un enorme aporte al cumplimiento de la ley 26.020,
denominada "RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO", la cual en su
artículo 1º, al referirse a su objeto establece ".... Que el objetivo esencial del
marco regulatorio establecido por la presente ley es asegurar el suministro
regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales
residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas
natural por redes, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará facultada
para ejercer todas las atribuciones previstas en la presente ley, y todas las
medidas conducentes para asegurar dicho objetivo."
Por último, para la redacción del
presente proyecto se ha tomado en consideración la legislación existente
sobre industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (Ley 26.020
del año 2005), su decreto reglamentario (1.539/08) y la Resolución 197/10
que prorroga la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas
Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafas.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |