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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8205-D-2010

Sumario: "REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS DE GARRAFAS SOCIALES". CREACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Fecha: 16/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el "Registro Único de Beneficiarios de Garrafas Sociales". Dicho Registro se instrumentará por número de CUIL, y su finalidad será que todas aquellas personas que perciban ingresos inferiores a un monto equivalente a dos haberes jubilatorios mínimos y no cuenten con servicio de gas natural por redes, puedan adquirir mensualmente, hasta dos garrafas sociales de 10 Kg, 12 Kg ó 15 Kg, por grupo familiar, de acuerdo a sus necesidades de consumo, al precio vigente por unidad y peso al momento de la adquisición, el que será acordado entre la Secretaría de Energía de la Nación y los representantes del sector de Gas Licuado de Petróleo.
Artículo 2°.- Las personas que reúnan las condiciones enumeradas en el artículo 1° podrán inscribirse en dicho Registro personalmente o a través de la página web de la ANSES. En las ciudades o comunas donde ANSES no tenga delegación, se podrán inscribir como beneficiarios a través de la Municipalidad o Comuna del lugar de residencia, la que elevará la información a dicho organismo.
El Poder Ejecutivo instrumentará los mecanismos para establecer objetivamente la necesidad de consumo del grupo familiar, conforme a sus características, a los fines de determinar el peso y la cantidad de garrafas sociales, con un máximo de dos por mes, que podrán adquirir mensualmente quienes cumplan con las condiciones enunciadas en el artículo 1º.
Artículo 3°.- La ANSES, al momento de su inscripción, le suministrará a cada beneficiario el listado de comercializadores de garrafas sociales habilitados en la ciudad o comuna donde reside, para que éste pueda elegir el más cercano a su domicilio. Asimismo, le extenderá a cada una de las personas a las cuales les otorgue el beneficio una constancia que deberá renovarse anualmente, previa verificación por la ANSES de la subsistencia de las condiciones previstas en el artículo 1º, y en el cual constará el peso y la cantidad de garrafas sociales que podrá adquirir mensualmente.
Dicha constancia contendrá impresos 24 o 12 casilleros según la necesidad de consumo, en cada uno de los cuales el comercializador habilitado deberá registrar, por cada entrega de garrafa social que efectúe al beneficiario, la fecha de la venta, su firma y la identificación de su comercio.
Artículo 4°.- La Secretaría de Energía de la Nación y/o el ENARGAS deberán suministrarle anualmente a la ANSES el listado de comercializadores habilitados.
Artículo 5º.- En aquellas ciudades o comunas donde no exista cantidad suficiente de comercializadores de garrafas sociales para satisfacer la demanda de los usuarios, la Secretaría de Energía de la Nación podrá establecer otros puntos de expendio alternativos.
Artículo 6º.- Cada comercializador habilitado deberá remitir a la ANSES, cada ciento veinte (120) días, el detalle de la cantidad y el peso de garrafas sociales según el peso de cada una, entregadas a cada beneficiario, con su respectivo nombre y apellido y número de D.N.I.
Artículo 7°.- Impleméntese en todo el territorio de la República Argentina un número telefónico de carácter gratuito 0800 para que todos aquellos beneficiarios de garrafas sociales a las cuales los comercializadores habilitados pretendan cobrarles un precio superior al acordado o no se la expendan por falta de stock, puedan denunciar dichas situaciones o similares ante la Secretaría de Energía de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 8°.- En el supuesto de constatarse la veracidad de la denuncia efectuada, la autoridad de aplicación procederá a determinar las responsabilidades que correspondan entre los distintos eslabones integrantes de la cadena de producción y comercialización de Gas Licuado de Petróleo; y en su caso aplicar las sanciones previstas en los arts. 41 y 42 de la ley 26.020.
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley, tiene por objeto aportar una solución integral al problema del desabastecimiento y del incremento del precio de las garrafas sociales, como consecuencia de la especulación que afecta a la mayoría de las provincias de la Argentina y por ende a vastos sectores sociales de escasos recursos que no cuentan con servicio de gas natural por red.
La especulación de algunos comerciantes o distribuidores que elevó el precio de las garrafas sociales (en algunos casos a más del 100%), el desabastecimiento o faltante de garrafas y el hecho de que los puntos de venta resultan actualmente insuficientes, afecta a más del 40% de los 4,5 millones de usuarios que existen en el país.
Frente a esta realidad, nuestra propuesta consiste en crear un "Registro Único de Beneficiarios de Garrafas Sociales" que lleve la ANSES, atento a que dicho organismo es quien tiene centralizada toda la información sobre personas y grupos familiares de escasos recursos (que perciben planes sociales, haberes jubilatorios y pensiones mínimas, asignación universal por hijo, etc.).
Con esto Registro Único se pretende evitar, como sucede hoy en día, que cualquier persona retire una garrafa social en un comercio habilitado sin tener que acreditar absolutamente nada (escasos recursos, falta de ingresos, etc.), situación que en muchos casos lleva a que alguien con ingresos económicos suficientes pueda adquirirla a una tarifa social y, en consecuencia, en detrimento y perjuicio de aquellos que verdaderamente la necesitan.
La persona que se inscriba en dicho Registro podrá efectuar el trámite personalmente o a través de la página web de ANSES, y en aquellas ciudades o comunas donde ANSES no tenga delegación, se podrán inscribir como beneficiarios a través de la Municipalidad o Comuna del lugar, la cual elevará la información a dicho organismo.
De esta manera, el beneficiario inscripto en el Registro, podrá adquirir hasta dos garrafas sociales de 10 Kg, 12 Kg ó 15 Kg, por grupo familiar, de acuerdo a las necesidades del mismo.
A tal fin, el Poder Ejecutivo instrumentará los mecanismos para establecer objetivamente la necesidad de consumo del grupo familiar, conforme a sus características, para determinar el peso (10, 12 o 15 Kg) y la cantidad de garrafas sociales (hasta dos unidades) que podrán adquirir mensualmente quienes cumplan con las condiciones enunciadas en el artículo 1º.
Asimismo, el precio de la garrafa social será el vigente por unidad y peso al momento de la adquisición, acordado entre la Secretaría de Energía de la Nación y los representantes del sector de Gas Licuado de Petróleo.
Al momento de inscribirse, la ANSES le dará al beneficiario el listado de comercializadores habilitados para el expendio de garrafas sociales en su lugar de residencia, a fin de que éste pueda elegir el más cercano a su domicilio. Dicho listado le será suministrado a la ANSES por la Secretaría de Energía de la Nación y/o el ENARGAS.
Con la implementación del presente Registro se logra determinar con mayor precisión el número exacto de beneficiarios y, por ende, la demanda necesaria de garrafas sociales en todo el país, organizándose definitiva y efectivamente el sistema de distribución y entrega de las garrafas a precio subsidiado por el Estado Nacional.
El proyecto también prevé la creación de un número telefónico de carácter gratuito 0800 en todo el país, para que todos aquellos beneficiarios de garrafas sociales a las cuales los comercializadores habilitados les pretendan cobrar un "plus" o precio superior al establecido por la Secretaría de Energía de la Nación, o no se la puedan expender por falta de stock o desabastecimiento, puedan denunciar dichas situaciones.
En todos aquellos casos en que la Secretaría de Energía constate la veracidad de la denuncia efectuada, procederá a determinar las responsabilidades que correspondan entre los distintos eslabones integrantes de la cadena de producción y/o comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafa (Productores-Fraccionadores-Transportista- Distribuidor-Comercializador) y, en su caso, aplicará las sanciones previstas en los arts. 41 y 42 de la ley 26.020 (Multas, apercibimientos, clausuras, decomiso, suspensiones, inhabilitaciones, etc.).
Finalmente, en el artículo 5º de nuestro proyecto se establece que en aquellas ciudades o comunas donde no exista cantidad suficiente de comercializadores de garrafas sociales para satisfacer la demanda de los usuarios del lugar, la Secretaría de Energía de la Nación podrá establecer otros puntos de expendio alternativos para evitar que sus consumidores deban recorrer excesivas distancias para adquirirlas.
Creemos que esta iniciativa constituye un enorme aporte al cumplimiento de la ley 26.020, denominada "RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO", la cual en su artículo 1º, al referirse a su objeto establece ".... Que el objetivo esencial del marco regulatorio establecido por la presente ley es asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en la presente ley, y todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo."
Por último, para la redacción del presente proyecto se ha tomado en consideración la legislación existente sobre industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (Ley 26.020 del año 2005), su decreto reglamentario (1.539/08) y la Resolución 197/10 que prorroga la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafas.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
COMERCIO
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA