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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8195-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CALCULO DEL INDICE DE MOVILIDAD A APLICAR A LOS HABERES JUBILATORIOS Y PREVISIONALES EN MARZO DE 2014, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 14/02/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, sobre el cálculo del índice de movilidad a aplicar en Marzo de 2014 según Resolución Nº 27/2014 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) (B.O. N° 32.826 del 12/02/2014), establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que fuera modificada por Ley Nº 26.417 - Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, dando cumplimiento al Artículo 14bis de la Constitución Nacional, solicitando lo siguiente:
1) Informe la fuente de los datos y el valor de las variables de la función que determina el índice de movilidad que diera como resultado el ONCE CON TREINTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (11,31%), según lo establece la Resolución Nº 27/2014 del ANSeS en su Art. 4º, que se aplicará a partir de Marzo de 2014; y
2) Se publique en la página web del ANSeS, organismo responsable en la determinación del índice de movilidad, a efectos de garantizar el derecho del ciudadano al acceso a la información, lo siguiente:
a) Los beneficios, detallando la cantidad de beneficiarios según las normas que dieron origen, por mes, conformando una serie continuada;
b) Los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la ANSeS), detallado por impuesto que le dio origen, mostrando el total recaudado del tributo, el porcentaje y el monto afectado a la seguridad social por mes, con subtotales semestrales y total anual, conformando una serie continuada;
c) La comparación semestral entre la variación del índice de salarios nivel general publicado por el INDEC y la variación del índice RIPTE publicado por la Secretaria de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, indicando cual se utilizó en la variable "W" de la función, detallando los valores mensuales que produjeron la variación de cada uno de ellos;
d) Los recursos totales por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la ANSeS), detallado por origen, mostrando el total recaudado, el porcentaje y el monto afectado a la seguridad social por mes, con subtotales semestrales y total anual, conformando una serie continuada; y
e) El índice de movilidad del período, determinado en forma semestral, conformando una serie continuada.
f) La descripción de la determinación de cada índice de movilidad obtenido semestralmente, en forma de memoria descriptiva, publicado por período y año de aplicación, detallando la norma que da origen a su vigencia.
La información debe tener un orden y un nivel de detalle que permita la fácil comprensión del ciudadano, indicando la fuente que posibilite corroborar la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los "beneficios móviles" de la seguridad social son un derecho protegido por la Constitución Nacional en el Artículo 14bis, que dice: "(...) El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) ; jubilaciones y pensiones móviles; (...)".
Luego de tantos años de mora con el sector pasivo, se sanciona la Ley Nº 26.417 - Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público (B.O. N° 31.511 del 16/10/2008), que modifica la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (B.O. N° 27.745 del 18/10/1993) y sus modificatorias, establece la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 17 de la Ley 24.241; y determina en el "Anexo" la fórmula con la cual se obtiene el índice de movilidad, garantizando que nunca se podrán disminuir los haberes percibido por el beneficiario.
Esta movilidad, objetada por la Unión Cívica Radical y otros partidos de la oposición en el tratamiento legislativo, tiene como finalidad reparar en forma parcial los perjuicios que ocasionan los procesos inflacionarios en los haberes de la clase pasiva, en su mayoría ciudadanos adultos mayores y otros en situación de vulnerabilidad.
Registrando nuestro país uno de los índices de inflación más altos del mundo, resulta importante estar atentos al método y a los valores con los que se constituye el índice de movilidad que va a afectar los ingresos de millones de Argentinos.
El índice de movilidad del período, es una función definida por tramos, donde el primer tramo obtiene la movilidad previa a la aplicación del límite y el segundo tramo opera como límite a la movilidad.
Como variables de la función se utilizan los siguientes elementos:
- Variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficit de la Administración Nacional de la Seguridad Social), comparando semestres idénticos de años consecutivos;
- Variación del índice general de salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o la variación del índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor. En ambos casos se comparan semestres consecutivos. A la variable se la denomina "W"; y
- Variación de los recursos totales por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes al Tesoro Nacional para cubrir déficit de la Administración Nacional de la Seguridad Social). El mismo compara periodos de DOCE (12) meses consecutivos.
La Resolución Nº 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, en su Art. 14, subtítulo "Reglamentación ARTICULO 32" estable el alcance y el contenido de los términos que integran la función que determina el índice de movilidad.
En el Art. 8º, faculta a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a determinar el índice de movilidad que establece el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241, no encontrando, en el sitio digital del organismo www.anses.gob.ar , publicado el método y los valores de las variables utilizadas en la función para determinar el índice correspondiente, ni la cantidad de beneficios que se utiliza como divisor de los recursos.
La Subsecretaría de Ingresos públicos, de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su sitio digital http://www.mecon.gov.ar/sip/ informa el estado de la recaudación tributaria por año (discriminando por mes), la recaudación tributaria por mes y un informe trimestral de la recaudación tributaria; debido a la clasificación que utiliza la Subsecretaría resulta imposible calcular los valores de los "recursos tributarios" y de los "recursos totales", ambos necesarios para obtener el índice de movilidad.
La Resolución Nº 27/2014 (B.O. N° 32.826 del 12/02/2014) establece en su Art. 4º el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley 24.241, que se aplicará en el mes de Marzo, que es de ONCE CON TREINTA Y UN CENTÉSIMOS POR CIENTO (11,31%) y en los Art. 5º y 6º el haber mínimo garantizado y el haber máximo respectivamente.
Este aumento llevará a la actual jubilación mínima que percibe más de la mitad de los jubilados, unos 3 millones de beneficiarios, de $ 2.477 a $ 2.757 mensuales.
En tanto, para 1,4 millones de beneficiarios que corresponden a pensiones no contributivas el haber se incrementa de $ 1.734 a $ 1.939 mensuales.
En septiembre del año pasado, en base a la evolución de las variables tomadas entre Enero y Junio, dio como resultado un aumento del 14,41% , pero ahora considerando las variables de Julio a Diciembre el incremento fue del 11,31% el que se cobrará con los haberes de marzo, quedando un acumulado anual del 27,35%.
Este incremento, a ojos vista, está por debajo de la inflación anual que rondó de acuerdo a las mediciones alternativas, entre el 28% y 32%. Pero se agrava la situación de nuestra clase pasiva al comprobar que en el segundo semestre del 2013 el cálculo arrojó un aumento inflacionario del 15% mientras que el aumento otorgado por el Ejecutivo fue 11,31%, esto claramente muestra la pérdida de casi CUATRO (4) puntos en los ya exiguos haberes jubilatorios.
Sumado a esta pérdida, el INDEC publicó el nuevo Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano (IPCNu) que refleja un 3,7% de incremento para Enero 2014 y el índice congreso registró un incremento del 4,61% para el mismo mes y en Febrero podría ser de un porcentaje superior o igual. Por esto, la movilidad jubilatoria queda absolutamente desfasada a la hora de hacer efectivo los haberes previsionales en un contexto de alta inflación como el que vivimos en Argentina.
Además, recibir y buscar información es un derecho reconocido por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales suscriptos y resulta una obligación del estado brindar la información adecuada, tanto por Decreto N° 1.172/2003 (B.O. 30.291 del 04/12/2003) Acceso a la información Pública -Artículo 4° y su Anexo VII- , como también lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en Fallo A-917- XLVI del 04/12/2012 causa: "Asociación Derechos Civiles c/ PAMI".
Ante la falta de publicación, por parte del ANSeS, sobre las fuentes de información y al valor de las variables de la función que determina la movilidad de los haberes previsionales a aplicar en Marzo de 2014, que afecta a millones de ciudadanos, incluyendo a adultos mayores y otros en situación de vulnerabilidad; y que es nuestra obligación proteger el derecho constitucional de los ciudadanos a estar informados, es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)