PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8193-D-2014
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL - DECRETO 2136/74 -. SE INCLUYE A TRABAJADORES EMPLEADOS POR EMPRESAS GASIFERAS PARA REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE GASODUCTOS Y REDES DE GAS A PRESION.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Artículo 1º - Inclúyese a los
trabajadores empleados por empresas gasíferas, que se desempeñen en tareas de
mantenimiento y reparación de gasoductos y redes de gas a presión, en el régimen
jubilación diferencial dispuesto por el decreto 2136/74.
Artículo 2º - Para el computo total de
los años de aportes jubilatorios, el régimen del decreto 2136/74 se aplicará según
el tiempo de desempeño laboral acreditado en las tareas mencionadas en el
artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3º - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que aquí
presentamos tiene por finalidad incluir a los trabajadores empleados por empresas
gasíferas que se desempeñen en tareas de mantenimiento y reparación de
gasoductos y redes de gas a presión, en el régimen de jubilación diferencial
dispuesto por el decreto 2136/1974.
Este grupo especial de
trabajadores, por el tipo de actividades o el lugar donde las desarrollan, están
expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuro que dieron
causa a la creación del régimen regulado por el Dec. 2136/74.
En efecto, los trabajadores
abocados al mantenimiento de gasoductos y válvulas de presión, desarrollan sus
tareas en condiciones de riesgo comprobables lo que los lleva a un permanente
agotamiento cuando no la muerte.
Va en ello que este grupo de
actividades deben asimilarse a las protegidas por el régimen regulado por el Dec.
2136/74, en tanto constituyen una derivación natural de la explotación gasífera,
descripta como "tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la
perforación, mantenimiento y reparación de pozos... gasíferos" en el art. 1 del
decreto 2136/74.
Una parte de los trabajadores
del gas -los que realizan tareas en boca de pozo- actualmente se encuentran
comprendidos en el régimen diferencial d el Dec. 2136/74. Este régimen especial
fue creado con el objeto de compensar de alguna manera, el evidente riesgo que
entraña el trabajo con gas a presión. Para honrar el verdadero espíritu de la
norma, debe necesariamente extenderse el alcance del régimen para incluir a
aquellos trabajadores que prestan tareas de mantenimiento de los gasoductos y
redes resultantes de dicha explotación, elementos todos que configuran la misma
producción de incidencias de agotamiento precoz en el operario técnico.
La mentada normativa,
establece un derecho de jubilación anticipado, obteniendo la jubilación ordinaria
con 25 años de servicio y 50 años de edad, ello en razón a la intensidad de las
tareas realizadas por este grupo de trabajadores.
El caso particular que nos
convoca, se configura con trabajadores que realizan tareas que se adecuan en
forma normal y especifica con la regulada por el Dec. 2136/74 por lo que por el
principio de analogía jurídica, corresponde la extensión del régimen diferencial de
marras. Téngase presente que las empresas gasíferas que tienen a su cargo el
transporte y la distribución de gas, requieren trabajadores para realizar tareas de
mantenimiento y reparación de pozos que en ocasiones son los mismos operarios
que después son abocados al mantenimiento y reparación de gasoductos y redes;
en consecuencia, aun cuando están sometidos a los mismos riesgos laborales, no
se los beneficia con el mismo régimen jubilatorio.
Por esta razón entendemos
que corresponde que estos trabajadores sean beneficiados con el régimen
diferencial creado por el Dec. 2136/74, por todo el tiempo que dure su actividad,
ya que la circunstancia de no desempeñar tareas en el ámbito preciso regulado por
el régimen especial, no solo no los excluye de los daños a la salud que se pretende
reparar sino que además estos trabajadores corren todos los mismos riesgos.
Con este proyecto, se busca
dar por finalizada una situación que consideramos no se compadece con los
principios de igualdad, los principios liminares del Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social y la legislación previsional vigente amparada en el art. 14 bis de
la Constitución Nacional, ni con la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre receptada por el art. 75 inc. 22 de la misma Carta Magna.
El proyecto que presentamos
constituye una iniciativa del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas,
Derivados y Afines de Bahía Blanca. Toda vez que mediante el mismo se busca una
solución justa en torno al régimen previsional para los trabajadores afectados a la
realización de tareas de mantenimiento y reparación de gasoductos y redes de gas
a presión, y que ello resulta coincidente con la política de ampliación de derechos
llevada a cabo desde el Gobierno Nacional, solicito el acompañamiento de los Sres.
y Sras. Diputados y Diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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