Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8164-D-2013

Sumario: INSTITUYASE EL SUBSIDIO DE SEPELIO POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE JUBILACION O PENSION, AFILIADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJIP).

Fecha: 13/02/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194

Proyecto
ARTICULO 1º: Institúyese el subsidio de sepelio por fallecimiento de beneficiarios de jubilación o pensión, afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP), o de sus familiares a cargo.
ARTICULO 2º: Dicho subsidio consistirá en el pago de una suma de hasta tres (3) veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento del fallecimiento, y se hará efectivo a las personas físicas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiarios mencionados en el artículo anterior o a la empresa funeraria que haya prestado el servicio sin retribución y que acredite esta circunstancia tal como lo establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar, en más, el importe que resulte de lo establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 3º: El derecho al cobro de subsidio prescribirá al año, contado desde el día de la muerte del beneficiario de la prestación.
ARTICULO 4°: La administración, condiciones de otorgamiento y liquidación del subsidio instituido en el artículo 1º de la presente estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTICULO 5º: Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para que en el marco de su respectiva competencia dicte las normas aclaratorias y complementarias que correspondan, como asimismo establezcan los procedimientos y requisitos formales pertinentes para acceder al Subsidio creado por el artículo 1º del presente.
ARTICULO 6º: La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplica a los casos en que el fallecimiento del beneficiario de la prestación ocurra a partir de esa fecha.
ARTICULO 7°: Las erogaciones financieras necesarias para el cumplimiento de la presente ley se atenderán con los mismos recursos con que se financian las prestaciones del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Para el supuesto que lo establecido por la presente ley no pueda ser atendido íntegramente por los presupuestos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTICULO 8º: Derógase, en cuanto se oponga a la presente, lo establecido en el decreto N° 599/2006 y normas complementarias.
ARTICULO 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EL Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 599/2006 instituyó el llamado "subsidio de contención familiar por fallecimiento", que vino a reemplazar el "subsidio por sepelio" establecido por ley 21.074 en el año 1975. Esta sustitución, fue en rigor "de hecho", pues el decreto mencionado, no hace referencia a la ley, ni mucho menos la deroga. No obstante, la modalidad de la prestación en la práctica, se modificó.
Lo cierto es que hasta el año 2006, estando en plena vigencia la ley N° 21.074, los ineludibles gastos en que debían incurrir los familiares de un jubilado o pensionado del régimen previsional al momento del fallecimiento de éste para darle una despedida decorosa, eran asumidos por la obra social PAMI, quien los abonaba posteriormente y de manera directa, a la empresa de servicios fúnebres.
La gran ventaja que presentaba esta modalidad, era precisamente que evitaba que los familiares del difunto, muchas veces carentes de recursos, tuvieran que pasar por la situación de "recolectar" dinero para afrontar los gastos de cochería.
Sin embargo, desde el decreto 599/2006 suscripto por el entonces presidente Néstor KIRCHNER haciendo uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, se determinó que quienes deben hacerse cargo de sufragar los gastos de sepelio sean los familiares, pudiendo luego -quien efectivamente haya abonado la factura- presentarla en ANSeS para recibir -al cabo de un lapso de tiempo variable según los casos- un subsidio "tarifado". La suma que en la actualidad se percibe, luego de una serie de indeseables trámites burocráticos, es de $4.000, monto éste muy inferior al que cuesta un servicio básico de cochería, cuyo promedio lo podríamos establecer aproximadamente en los $7.000.
Tal como expresan los fundamentos propios del decreto 599/2006: "el fallecimiento de las personas, además de los sufrimientos espirituales que provoca en su núcleo familiar, obliga a sus integrantes a incurrir en gastos extraordinarios que no pueden atenderse con sus ingresos habituales."
"Que, otorgando continuidad a la política destinada a amparar a los sectores más desprotegidos de la sociedad, corresponde brindar mayor contención a la familia ante situaciones extremas"
Si esto es realmente entendido así, mal puede exigírsele a los integrantes del grupo familiar del fallecido que, de manera imprevista, cuenten con los suficientes fondos para afrontar los costosos valores actuales de un servicio fúnebre. Por el contrario, con el sistema vigente, quienes disponen de menos recursos, deben sumar a la pérdida del ser querido, la angustia de no contar con el dinero para sufragar los gastos del funeral.
Se debe agregar además el hecho que el actual subsidio sólo reintegra parcialmente los gastos efectuados, puesto que, por consultas efectuadas en diferentes empresas fúnebres, el costo del servicio básico se encuentra muy por encima de los $4.000.
Lo que se pretende con el presente proyecto de ley, es volver a la situación en que los familiares podían cederle a la empresa funeraria los derechos, para que el PAMI le reembolse directamente a aquélla, el servicio prestado.
Por supuesto que éste reintegro no puede, ni debe ser ilimitado. Por lo que se pone un tope de 3 salarios mínimo, vital y móvil, que a partir de enero de 2014, haría un total de $10.800, cifra que se estima más que suficiente a fines de despedir dignamente los restos de un familiar fallecido.
Los mismos fundamentos y razones que se expusieran a la hora de dictar el decreto 599/2006, son los que justifican la modificación que se propone en el modo de cubrir esta contingencia de nuestros jubilados y pensionados, asistiendo a sus familiares. El Estado Nacional debe desarrollar las políticas que aseguren su cobertura integral y eficaz, que llegue en tiempo y forma a los ciudadanos.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA