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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8150-D-2014

Sumario: PAGO EXTRAORDINARIO SALARIAL DE EMERGENCIA DE FIN DE AÑO PARA TRABAJADORES, JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES O ASISTENCIALES.

Fecha: 20/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148

Proyecto
PAGO EXTRAORDINARIO SALARIAL DE EMERGENCIA DE FIN DE AÑO PARA TODOS LOS TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES O ASISTENCIALES
Artículo 1º: Se dispone un pago extraordinario salarial de emergencia de $4.000 (pesos cuatro mil) extensivo a todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente registrada que deberá ser abonado por los empleadores antes del 31 de diciembre de 2014.
Artículo 2º: Se dispone de un pago extraordinario en los haberes jubilatorios de $3.000 (pesos tres mil) para el conjunto de jubilados y pensionados inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que deberá ser abonado por el organismo correspondiente antes del 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3º: Se dispone de un pago extraordinario de $ 3.000 (pesos tres mil) para las personas que perciban planes sociales o asistenciales, incluida la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (Decreto N°1602/09) otorgados por el gobierno nacional, los gobiernos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá ser abonado por el organismo que correspondiese antes del 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4º. En el caso de los trabajadores en actividad, la totalidad de las cargas sociales correspondientes a esta remuneración extraordinaria, será abonada por los empleadores. En el caso de los jubilados y pensionados y beneficiarios de planes sociales o asistenciales alcanzados por la presente ley, el pago extraordinario establecido en la presente Ley quedará exento de sufrir descuento alguno en concepto de cargas sociales.
Artículo 5º: En el caso de los haberes correspondientes al ámbito estatal nacional así como de los haberes jubilatorios y beneficiarios de planes sociales o asistenciales, los fondos para este plus salarial y jubilatorio de emergencia provendrán de Rentas Generales del Tesoro Nacional, sobre la base de un impuesto extraordinario a la renta financiera.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No sólo son estimaciones de entidades privadas de diversa extracción ideológica y política, también cálculos que realizan mensualmente algunas bancadas de esta Cámara o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta los propios dirigentes sindicales que adscriben al proyecto del Gobierno Nacional se ven a obligados a reconocer lo que cualquier miembro de la familia trabajadora sufre cotidianamente al ver que su salario real se desploma día a día por los incesantes aumentos de precios en todos los productos, particularmente los de primera necesidad.
La mayoría de los cálculos coinciden en que ha habido una inflación interanual de alrededor de un 40% entre septiembre de 2013 y septiembre de 2014. Según un informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el aumento promedio nominal de los salarios durante este año fue del 28%, cayendo al 26% al haber sido otorgado en la inmensa mayoría de las veces en cuotas.
La caída del salario real es mayúscula. Esto contrasta con las inmensas ganancias que han obtenido distintos sectores concentrados de la economía. En sólo dos días, los bancos se hicieron de diez mil millones de pesos de ganancia por la devaluación del peso a fines de enero del presente año. La propia Presidenta de la Nación denunció las enormes ganancias de las multinacionales en el rubro automotriz, al igual que los sectores más concentrados del llamado "agro-business", todos sectores que también han sido denunciados por haber realizado maniobras especulativas de diversa índole para mantener o superar su sideral tasa de ganancia.
Lo que es un hecho es que una vez más es el pueblo trabajador el que paga con una baja de su nivel de vida, las ganancias de los banqueros, los grandes industriales y la oligarquía agropecuaria. Por su parte el Gobierno nacional fomenta este proceso regresivo aumentando las tarifas de servicios públicos elementales como el gas y la electricidad. El aumento del gas en grandes sectores urbanos del AMBA ha llegado a casi el 500%. Lo mismo sucede con el incesante aumento de los combustibles que en 20 meses duplicaron su valor al servicio de los negocios de las grandes petroleras. El retiro parcial de los subsidios a los servicios públicos sólo busca conseguir más dólares para sostener el pago de una deuda externa usuraria considerada por un juez de la Nación como "ilegal, ilegítima y fraudulenta", mientras se les garantiza la mantención del "negocio" a las empresas privatizadoras que siguen gerenciando dichos servicios, muchas de ellas extranjeras.
A una situación extraordinaria hay que darle soluciones extraordinarias. Los fondos para abonar este pago salarial de emergencia de fin de año de los empleados del Estado Nacional, de los jubilados y de los beneficiarios de planes sociales o asistenciales no pueden provenir de la ANSES de ni de la emisión de nuevos endeudamientos por parte del Fisco. Por el contrario se le impone un impuesto extraordinario a la renta financiera, exenta de todo pago impositivo desde los años de la dictadura militar, a los fines de solventar las erogaciones que implican el cumplimiento de la presente ley.
La clase trabajadora es la única clase productiva. Los jubilados dejaron los mejores años de su vida al servicio de sus patrones y empleadores. El pago de emergencia que plantea este proyecto busca ponerle un freno a la pérdida del salario real. Entretanto seguiremos bregando junto a las organizaciones de trabajadores, su lucha y movilización, por la sanción del proyecto presentado oportunamente de un salario mínimo equivalente al costo de una canasta familiar para todos los trabajadores, y el 82% móvil del último salario para todos los jubilados.
Por las razones expuestas y las que brindaré oportunamente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA)