PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8150-D-2014
Sumario: PAGO EXTRAORDINARIO SALARIAL DE EMERGENCIA DE FIN DE AÑO PARA TRABAJADORES, JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES O ASISTENCIALES.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
PAGO EXTRAORDINARIO
SALARIAL DE EMERGENCIA DE FIN DE AÑO PARA TODOS LOS TRABAJADORES
ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE PLANES
SOCIALES O ASISTENCIALES
Artículo 1º: Se dispone un pago
extraordinario salarial de emergencia de $4.000 (pesos cuatro mil) extensivo a
todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas
autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación
registrada, no registrada o defectuosamente registrada que deberá ser abonado
por los empleadores antes del 31 de diciembre de 2014.
Artículo 2º: Se dispone de un pago
extraordinario en los haberes jubilatorios de $3.000 (pesos tres mil) para el
conjunto de jubilados y pensionados inscriptos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) que deberá ser abonado por el organismo
correspondiente antes del 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3º: Se dispone de un pago
extraordinario de $ 3.000 (pesos tres mil) para las personas que perciban
planes sociales o asistenciales, incluida la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social (Decreto N°1602/09) otorgados por el gobierno nacional, los
gobiernos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá
ser abonado por el organismo que correspondiese antes del 31 de diciembre de
2014.
Artículo 4º. En el caso de los
trabajadores en actividad, la totalidad de las cargas sociales correspondientes a
esta remuneración extraordinaria, será abonada por los empleadores. En el
caso de los jubilados y pensionados y beneficiarios de planes sociales o
asistenciales alcanzados por la presente ley, el pago extraordinario establecido
en la presente Ley quedará exento de sufrir descuento alguno en concepto de
cargas sociales.
Artículo 5º: En el caso de los
haberes correspondientes al ámbito estatal nacional así como de los haberes
jubilatorios y beneficiarios de planes sociales o asistenciales, los fondos para
este plus salarial y jubilatorio de emergencia provendrán de Rentas Generales
del Tesoro Nacional, sobre la base de un impuesto extraordinario a la renta
financiera.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No sólo son estimaciones de
entidades privadas de diversa extracción ideológica y política, también cálculos
que realizan mensualmente algunas bancadas de esta Cámara o el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta los propios dirigentes sindicales
que adscriben al proyecto del Gobierno Nacional se ven a obligados a reconocer
lo que cualquier miembro de la familia trabajadora sufre cotidianamente al ver
que su salario real se desploma día a día por los incesantes aumentos de
precios en todos los productos, particularmente los de primera necesidad.
La mayoría de los cálculos
coinciden en que ha habido una inflación interanual de alrededor de un 40%
entre septiembre de 2013 y septiembre de 2014. Según un informe del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el aumento
promedio nominal de los salarios durante este año fue del 28%, cayendo al
26% al haber sido otorgado en la inmensa mayoría de las veces en cuotas.
La caída del salario real es
mayúscula. Esto contrasta con las inmensas ganancias que han obtenido
distintos sectores concentrados de la economía. En sólo dos días, los bancos se
hicieron de diez mil millones de pesos de ganancia por la devaluación del peso
a fines de enero del presente año. La propia Presidenta de la Nación denunció
las enormes ganancias de las multinacionales en el rubro automotriz, al igual
que los sectores más concentrados del llamado "agro-business", todos sectores
que también han sido denunciados por haber realizado maniobras especulativas
de diversa índole para mantener o superar su sideral tasa de ganancia.
Lo que es un hecho es que una
vez más es el pueblo trabajador el que paga con una baja de su nivel de vida,
las ganancias de los banqueros, los grandes industriales y la oligarquía
agropecuaria. Por su parte el Gobierno nacional fomenta este proceso regresivo
aumentando las tarifas de servicios públicos elementales como el gas y la
electricidad. El aumento del gas en grandes sectores urbanos del AMBA ha
llegado a casi el 500%. Lo mismo sucede con el incesante aumento de los
combustibles que en 20 meses duplicaron su valor al servicio de los negocios de
las grandes petroleras. El retiro parcial de los subsidios a los servicios públicos
sólo busca conseguir más dólares para sostener el pago de una deuda externa
usuraria considerada por un juez de la Nación como "ilegal, ilegítima y
fraudulenta", mientras se les garantiza la mantención del "negocio" a las
empresas privatizadoras que siguen gerenciando dichos servicios, muchas de
ellas extranjeras.
A una situación extraordinaria hay
que darle soluciones extraordinarias. Los fondos para abonar este pago salarial
de emergencia de fin de año de los empleados del Estado Nacional, de los
jubilados y de los beneficiarios de planes sociales o asistenciales no pueden
provenir de la ANSES de ni de la emisión de nuevos endeudamientos por parte
del Fisco. Por el contrario se le impone un impuesto extraordinario a la renta
financiera, exenta de todo pago impositivo desde los años de la dictadura
militar, a los fines de solventar las erogaciones que implican el cumplimiento de
la presente ley.
La clase trabajadora es la única
clase productiva. Los jubilados dejaron los mejores años de su vida al servicio
de sus patrones y empleadores. El pago de emergencia que plantea este
proyecto busca ponerle un freno a la pérdida del salario real. Entretanto
seguiremos bregando junto a las organizaciones de trabajadores, su lucha y
movilización, por la sanción del proyecto presentado oportunamente de un
salario mínimo equivalente al costo de una canasta familiar para todos los
trabajadores, y el 82% móvil del último salario para todos los jubilados.
Por las razones expuestas y las
que brindaré oportunamente, es que solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) |