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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8127-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES PARA QUE SE REMUEVAN LOS OBSTACULOS QUE IMPIDEN O ENTORPECEN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADOS Y PROCURADORES ANTE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -"; Y SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION ANSES 479/2014.

Fecha: 17/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de requerir se remuevan los obstáculos que impiden o entorpecen el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores en dicho organismo y se deje sin efecto la Resolución ANSES 479/2014
Instar a las autoridades de la ANSES al respeto de las incumbencias de los profesionales del Derecho, a la par que se observe debidamente el art. 5 de la ley 23.187 en donde se establece: "El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ANSES ha determinado la obligatoriedad del Formulario de Adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos" (Form.Aj.2.11), versión I.0, emitido por dicho organismo a resultas de la Resolución 479/2014.
Al respecto, es pertinente señalar que la suscripción del referido formulario en modo alguno implica el sometimiento voluntario al ilegítimo nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos creado mediante la Resolución 479/2014, como así tampoco a los actos reglamentarios y/o complementarios de la referida normativa, en tanto y en cuanto la misma provoca una inadmisible limitación al ejercicio de la profesión y viola en forma manifiesta los derechos constitucionales de trabajar y ejercer industria lícita, defensa y propiedad y los principios de razonabilidad y de separación de poderes (arts. 14, 17, 18, 19, 31, 33, cts. y ss. de la Constitución Nacional). Asimismo, se está vulnerando la dignidad y rango de los abogados reconocidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación(art.58º).
De esta manera, ante las unánimes quejas de profesionales y Colegios de Abogados y los correspondientes planteos en las instancias administrativas y judiciales en orden a obtener la invalidez y/o nulidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución 479/2014 y sus actos reglamentarios y complementarios y aplicativos que sean dictados en su consecuencia, es menester dirigirse al Poder Ejecutivo y a la ANSES para que se derogue sin más, una norma que resulta claramente lesiva de la Constitución Nacional y asimismo, que se restaure el buen trato con los profesionales de la abogacía, los cuales somos considerados prácticamente "personas non gratas" en la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)