PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8127-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES PARA QUE SE REMUEVAN LOS OBSTACULOS QUE IMPIDEN O ENTORPECEN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADOS Y PROCURADORES ANTE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -"; Y SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION ANSES 479/2014.
Fecha: 17/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de requerir se
remuevan los obstáculos que impiden o entorpecen el ejercicio de la profesión de
abogados y procuradores en dicho organismo y se deje sin efecto la Resolución
ANSES 479/2014
Instar a las autoridades de la ANSES
al respeto de las incumbencias de los profesionales del Derecho, a la par que se
observe debidamente el art. 5 de la ley 23.187 en donde se establece: "El abogado
en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la
consideración y respeto que se le debe".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ANSES ha determinado la
obligatoriedad del Formulario de Adhesión a las condiciones para el alta y
renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores
Administrativos" (Form.Aj.2.11), versión I.0, emitido por dicho organismo a
resultas de la Resolución 479/2014.
Al respecto, es pertinente señalar que
la suscripción del referido formulario en modo alguno implica el sometimiento
voluntario al ilegítimo nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos
creado mediante la Resolución 479/2014, como así tampoco a los actos
reglamentarios y/o complementarios de la referida normativa, en tanto y en cuanto
la misma provoca una inadmisible limitación al ejercicio de la profesión y viola en
forma manifiesta los derechos constitucionales de trabajar y ejercer industria lícita,
defensa y propiedad y los principios de razonabilidad y de separación de poderes
(arts. 14, 17, 18, 19, 31, 33, cts. y ss. de la Constitución Nacional). Asimismo, se
está vulnerando la dignidad y rango de los abogados reconocidas por el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación(art.58º).
De esta manera, ante las unánimes
quejas de profesionales y Colegios de Abogados y los correspondientes planteos en
las instancias administrativas y judiciales en orden a obtener la invalidez y/o
nulidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución 479/2014 y sus actos
reglamentarios y complementarios y aplicativos que sean dictados en su
consecuencia, es menester dirigirse al Poder Ejecutivo y a la ANSES para que se
derogue sin más, una norma que resulta claramente lesiva de la Constitución
Nacional y asimismo, que se restaure el buen trato con los profesionales de la
abogacía, los cuales somos considerados prácticamente "personas non gratas" en
la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |