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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8098-D-2013

Sumario: DISPONGASE POR UNICA VEZ Y DE FORMA EXTRAORDINARIA, UN AUMENTO DE MIL PESOS ($1000) PARA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO COMPRENDIDAS EN LA LEY 24441 QUE AL MES DE FEBRERO DE 2014 NO SUPEREN LAS TRES PRESTACIONES MINIMAS.

Fecha: 05/02/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192

Proyecto
Artículo 1º.- Dispóngase por única vez y de forma extraordinaria, un aumento de mil pesos ($1.000) para todas aquellas Prestaciones del Régimen Previsional Público comprendidas en la Ley 24.441 y sus modificatorias, que al mes de febrero de 2014 no superen las (3) prestaciones mínimas.
Artículo 2º.- El aumento correspondiente quedará incorporado al haber previsional y será computado para la aplicación del índice de movilidad correspondiente al semestre comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2013.
Artículo 3º.- En el caso de aquellos jubilados o pensionados que perciban un haber superior al equivalente a tres (3) prestaciones mínimas y hasta ocho mil cuatrocientos treinta y un pesos ($8.431), el cálculo del índice de movilidad se realizará siempre sobre este último monto.
Artículo 4º.-Todos aquellos beneficios que al mes de febrero de 2014 sean iguales o superiores a tres (3) prestaciones mínimas quedarán excluidos de la aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, luego del último aumento de 14.41% correspondiente al mes de septiembre de 2013 y previsto en la Ley de Movilidad, el haber jubilatorio mínimo quedó fijado en $2.476,98 mensuales.
Sin embargo y más allá de este último incremento, ya en octubre de 2013, el valor de la canasta básica de un jubilado superaba los $4.800. Lamentablemente, debido al sistemático falseamiento de las estadísticas oficiales en los últimos años, es imposible calcular la canasta en función de los datos relevados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Por ello, el cálculo de dicha canasta es el que realizó la Defensoría de la Tercera Edad, a cargo de Eugenio Semino, e incluye gastos de alimentación, vivienda y medicación y recreación.
Esto supone que los más de 4.5 millones de jubilados que cobran el haber mínimo -que abarcan el 75% del total de jubilados y pensionados del país-, están sumidos en la pobreza en tanto que apenas llegan a cubrir la mitad de la canasta.
Si esta era la situación en octubre del año pasado, imaginemos cuál es la realidad que viven nuestros abuelos en la actualidad, luego de la fuerte inflación registrada en los últimos meses del año pasado y en lo que va de 2014.
Lo que está ocurriendo -y cada vez más rápidamente- es que los jubilados van perdiendo progresivamente calidad de vida, alimentándose mal, perjudicando su salud, y no pudiendo acceder a ninguna actividad de recreación, entre otras lamentables consecuencias.
Precisamente, entendemos que resulta prioritario proteger a los jubilados frente a las medidas que está implementando el Gobierno, que incluyen una brusca devaluación y la subida de la tasas de interés, pero que ya y cada vez con más fuerza se están viendo reflejadas en las góndolas de los supermercados; y por consiguiente, seguirán agudizando el estado de postración de los jubilados.
Debemos procurar que el ajuste no lo continúen pagando los sectores más castigados y desprotegidos de nuestra sociedad, entre los que se encuentran los jubilados en general, y los que cobran haberes más bajos en particular.
La situación de los adultos mayores es desesperante, y no tienen la posibilidad de negociar sus haberes a partir de las paritarias, tal como ocurre con los trabajadores registrados.
Por ello, y porque no podemos ver con indiferencia que más de 4.5 millones de adultos mayores no lleguen a cubrir ni el 50% de sus necesidades básicas, es que solicitamos la aplicación de esta medida, que supone un aumento para todos aquellos jubilados y pensionados que cobren un haber menor al equivalente a 3 haberes mínimos.
La segmentación dispuesta en torno a quienes cobran más y menos de una suma equivalente a tres (3) haberes mínimos es arbitraria, como cualquier segmentación. No obstante, esta en particular nos parece correcta teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria y de subsistencia que tienen los beneficios previsionales.
En definitiva, estamos hablando de un aumento de $1.000 para los jubilados y pensionados que perciben menos de $7.431 mensuales. Entendemos que es una medida extraordinaria pero urgente en la coyuntura que vive nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA