PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8014-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION TECNICA LEGAL DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 12/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Artículo 1º : Créase la Comisión
Técnica Legal del Sistema Previsional Argentino, la que funcionará en jurisdicción
del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 2º : Serán obligaciones de la
Comisión:
a) Elaborar una propuesta de texto
ordenado de la Ley 24.241 conforme a las leyes que la reformaron desde la fecha
su sanción estableciendo que artículos se encuentran derogados en forma implícita
o explicita , cuales se encuentran modificados en forma explicita o implícita y
señalando las contradicciones , lagunas o errores técnicos que de ello surgieren;
b) Elaborar una propuesta de
derogación de las disposiciones reglamentarias que resulten incompatibles con la
unificación de los sistemas de capitalización y reparto.
Artículo 3º : La Comisión creada en el
Art. 1º estará integrada por cinco miembros . dos en representación de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, uno en representación del
Ministerio de Justicia de la Nación , uno en representación de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y uno por la Secretaria de Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4º : Para ser designado
miembro representante se deberá acreditar idoneidad y especialidad en la materia,
antecedentes curriculares acordes y poseer título universitario de abogado con una
antigüedad en la matrícula superior a diez años.
Artículo 5º : Los miembros serán
designados por el Ministro de Trabajo de la Nación, conforme los requisitos
establecidos en el artículo anterior y serán rentados.
Artículo 6º : Los miembros de la
Comisión duraran 18 meses en sus funciones, plazo dentro del cual deberán haber
concluido la tarea encomendada. Previa aprobación del Poder Ejecutivo Nacional
las propuestas aceptadas serán enviadas al Poder Legislativo de la Nación para su
consideración.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación podrá prorrogar el plazo establecido cuando razones
fundadas así lo justifiquen.
Artículo 7º: La Comisión actuará
dentro del espacio físico de la Secretaría de Seguridad Social y contará con la
colaboración de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la
Administración Federal de Ingresos Públicos para todo lo que resulte necesario
para cumplimentar su tarea, incluso la afectación de personal
Artículo 8º: Las condiciones de
contratación de los miembros designados a propuesta de los entes mencionados
en el artículo 3º estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, quién deberá adjudicar las partidas presupuestarias al efecto.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En pocos años, algo más de una
década y media, la República Argentina sufrió reiteradas modificaciones al sistema
de protección de las contingencias de invalidez, vejez y muerte.
Hemos pasado de un sistema de
reparto de normas independientes para los trabajadores dependientes, los
autónomos y los agentes de la administración pública administrado por entes
específicos, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con intervención de
un nuevo ente estatal y sociedades comerciales con fin de lucro. La adecuación de
esta transición que incluía el sistema de capitalización obligo el dictado de infinidad
de decretos, resoluciones, disposiciones, circulares e instrucciones que provocaron
una verdadera "Biblioteca de Babel."
A quince años de aquella
transformación, se produce ahora un regreso a la protección social pública y de
reparto que obliga a efectuar una pormenorizada revisión de toda la normativa
legal vigente.
Para no cometer los mismos errores
históricos de improvisaciones, contradicciones, desintegraciones de los textos
legales e incoherencias, se impone en esta hora la creación de una Comisión
técnico legal que elabore no sólo un diagnóstico de la situación que presenta el
sistema después de las sucesivas reformas , sino también que en forma coherente
y como resultado de un trabajo armónico de equipo, proponga un texto ordenado
de la normativa vigente y una propuesta de reforma integral que resulte ajustada
al texto Constitucional, abarcativa de todas las problemáticas que suscitan las
coberturas, y por sobre todas las cosas efectuada técnica jurídica y
económicamente posible.
La especificidad de la materia
previsional obliga a recurrir a instrumentos como la Comisión que se propicia, por
cuanto se trata de cuestiones cuya complejidad impide abordarlas sin los estudios
técnicos necesarios. La norma previsional debe ser justa dentro del marco de la
"justicia social y distributiva", equitativa dentro del principio de igualdad ante
igualdad de circunstancias. Debe, asimismo, ser jurídica y materialmente posible y
por sobre toda las cosas eficaz.
Para lograr estos objetivos resulta
necesario encarar técnicamente un diagnóstico de situación, que permitirá, al
mismo tiempo que se ejecuta el texto ordenado, detectar los errores, omisiones,
inequidades, falencias o anomalías que posee el régimen actual.
Nos ha parecido que 18 meses resulta
un tiempo prudencial para concluir la tarea encomendada.
Tratándose de una Comisión
transitoria, resulta razonable delegar en el Ministerio de Trabajo. Empleo y
Seguridad Social de la Nación bajo cuya jurisdicción se encuentra la Secretaria de
Seguridad Social la designación y la forma de contratación de los miembros.
Es razonable, asimismo que el propio
ministerio se encuentre autorizado a prorrogar el plazo de entrega definitiva de las
propuestas encomendadas si razones justificadas lo hicieren necesario.
Cabe señalar que el presente es
reproducción del Proyecto de Ley 1752 - D - 2010, que fuera presentado por el
Diputado Eduardo Mauricio IBARRA.
Por todo lo expuesto, propiciamos el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
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Comisión |
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