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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7962-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FORMULA DE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES APROBADA POR LA LEY 26417, DE MOVILIDAD DE HABERES PREVISIONALES.

Fecha: 09/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, brinde la siguiente información en relación a la fórmula de movilidad de las prestaciones previsionales aprobada por el Anexo I de la Ley 26.417:
1) Valor de cada uno de los ponderadores intervinientes en el cálculo de la movilidad de las prestaciones previsionales aprobado por el Anexo I de la Ley 26.417, aplicado en los meses de marzo y septiembre de 2012, a saber:
a) Variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) entre semestres idénticos de años consecutivos al día de cálculo de cada aumento.
b) Variación de los recursos totales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), entre semestres idénticos de años consecutivos al día de cálculo de cada aumento
c) Variación de la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE), o del Índice General de Salarios publicado por el INDEC, según corresponda, entre semestres consecutivos al día de cálculo de cada aumento.
2) Serie histórica de las variables intervinientes en la fórmula de movilidad aprobada en el Anexo I de la Ley 26.417, reglamentada por la Resolución Nº 6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social, desde enero de 2010 hasta la actualidad, a saber:
a) Remuneraciones imponibles promedio de trabajadores estables (RIPTE),
b) Índice General de Salarios publicado por el INDEC,
c) Recursos tributarios (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social),
d) Recursos totales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social),
e) Cantidad de beneficios del sistema, para lo cual deberá informar: 1) Serie histórica de la variable "beneficio", según la definición que figura en la fórmula de movilidad aprobada en el Anexo I de la Ley 26.417, reglamentada por la Resolución Nº 6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social (... "la cantidad de beneficios netos de pagos originados exclusivamente en la liquidación de Cajas Complementarias Transferidas a ANSES, las Pensiones No Contributivas, las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y las prestaciones otorgadas por aplicación de la Ley 25.994 (artículo 6to) y el capítulo II de la ley 24.476"...); 2) Serie histórica de la cantidad de beneficios que componen: 1) Las citadas Cajas Complementarias Transferidas a la ANSeS; 2) Las Pensiones No Contributivas; 3) Las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; 4) Las prestaciones otorgadas por aplicación de la Ley 25.994 (artículo 6to) y el capítulo II de la ley 24.476.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.417, de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, sustituyó el art. 32 de la Ley 24.241 para aplicar la movilidad a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de esta última ley, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, de acuerdo a la fórmula aprobada en el Anexo de la Ley 26.417.
En la fórmula establecida en el Anexo de la Ley 26.417 se toman en consideración diversas variables económicas, como las remuneraciones imponibles promedio de trabajadores estables (RIPTE), el Índice General de Salarios publicado por el INDEC, los recursos tributarios (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), los recursos totales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) y la cantidad de beneficios del sistema.
Sin embargo, desde la primera aplicación de la fórmula de movilidad en marzo de 2009 nunca se conocieron públicamente las variables intervinientes que permitieron llegar a los distintos índices de movilidad que fueron anunciados por el Poder Ejecutivo Nacional desde esa fecha hasta la actualidad.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que existen divergencias entre el cálculo de movilidad establecido por la ANSeS a través de la Resolución Nº 327/12, que arrojó el porcentaje de 11,42%, y el cálculo realizado por el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, se requiere a la Administración Nacional de la Seguridad Social que informe la totalidad de los datos utilizados en la fórmula de movilidad aprobada por el Anexo de la Ley 26.417.
Por tales razones solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)