PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7948-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CALCULO DEL INDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA APLICADO EN SETIEMBRE DE 2012, ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-
Fecha: 08/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
sobre el cálculo del índice de movilidad aplicado en Septiembre de 2012 según
Resolución Nº 327/2012 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS), establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, que fuera modificada por Ley Nº 26.417 -
Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, dando
cumplimiento al Artículo 14bis de la Constitución Nacional, solicitando lo
siguiente:
1) Informe si el valor
asignado a la variable "W" en la función que determina el índice de movilidad,
según las normas detalladas anteriormente, y que diera como resultado el
ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (11,42%) según
lo establecido en el Art. 4º de la Resolución Nº 327/2012 del ANSeS,
corresponde a la variación del índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles
Promedio de los Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de
Seguridad Social (SSS) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(MTEySS);
2) De no haber utilizado el
valor del índice detallado en el punto anterior, y haber calculado el índice de
movilidad con un valor inferior, correspondiente al índice de salarios nivel
general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), se
ordene un nuevo cálculo de la movilidad y se abone a los beneficiarios la
diferencia correspondiente ; y
3) Se publique en la página
web del ANSeS, organismo responsable en la determinación del índice de
movilidad, a efectos de garantizar el derecho del ciudadano al acceso a la
información, lo siguiente:
a) Los recursos tributarios
por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir
déficits de la ANSeS), detallado por impuesto que le dio origen, mostrando el
total recaudado del tributo, el porcentaje y el monto afectado a la seguridad
social por mes, con subtotales semestrales y total anual, conformando una
serie continuada;
b) La comparación semestral
entre la variación del índice de salarios nivel general publicado por el INDEC y
la variación del índice RIPTE publicado por la Secretaria de la Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, indicando cual se utilizó
en la variable "W" de la función, detallando los valores mensuales que
produjeron la variación de cada uno de ellos;
c) Los recursos totales por
beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits
de la ANSeS), detallado por origen, mostrando el total recaudado, el
porcentaje y el monto afectado a la seguridad social por mes, con subtotales
semestrales y total anual, conformando una serie continuada; y
d) El índice de movilidad del
período, determinado en forma semestral, conformando una serie
continuada.
e) La descripción de la
determinación de cada índice de movilidad obtenido semestralmente, en forma
de memoria descriptiva, publicado por período y año de aplicación, detallando
la norma que da origen a su vigencia.
La información debe tener un
orden y un nivel de detalle que permita la fácil comprensión del ciudadano,
indicando la fuente que posibilite corroborar la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.417 -
Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, que modifica la
Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece la
movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f)
del Artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias; y determina en el "Anexo"
la fórmula con la cual se obtiene el índice de movilidad, garantizando que
nunca se podrán disminuir los haberes percibido por el beneficiario.
El índice de movilidad del período,
es una función definida por tramos, donde el primer tramo obtiene la movilidad
previa a la aplicación del límite y el segundo tramo opera como límite a la
movilidad.
Como variables de la función se
utilizan los siguientes elementos:
- Variación de los recursos
tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para
cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), compara
semestres idénticos de años consecutivos;
- Variación del índice general de
salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o la
variación del índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los
Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que
resulte mayor. En ambos casos se comparan semestres consecutivos. A la
variable se la denomina "W"; y
- Variación de los recursos totales
por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de
eventuales aportes al Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración
Nacional de la Seguridad Social). El mismo compara periodos de DOCE (12)
meses consecutivos.
La Resolución Nº 6/2009 de la
Secretaría de Seguridad Social, en su Art. 14, subtítulo "Reglamentación
ARTICULO 32" estable el alcance y el contenido de los términos que integran
la función que determina el índice de movilidad.
En el Art. 8º, faculta a la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a determinar el índice
de movilidad que establece el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241, no encontrando,
en el sitio digital del organismo www.anses.gob.ar , publicado el método y los
valores de las variables utilizadas en la función para determinar el índice
correspondiente.
La Subsecretaría de Ingresos
públicos, de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, en su sitio digital http://www.mecon.gov.ar/sip/ informa el estado de
la recaudación tributaria por año (discriminando por mes), la recaudación
tributaria por mes y un informe trimestral de la recaudación tributaria; debido a
la clasificación utilizada por la Subsecretaría resulta imposible con estos datos
calcular los valores de los "recursos tributarios" y de los "recursos totales",
ambos necesarios para obtener el índice de movilidad.
La Resolución Nº
327/2012 del 08 de Agosto de 2012, publicada en Boletín Oficial Nº 32.465 del
23 de Agosto de 2012, establece en su Art. 4º el valor de la movilidad prevista
en el Artículo 32 de la Ley 24.241, correspondiente al mes de septiembre, que
es de ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (11,42%)
y en los Art. 5º y 6º el haber mínimo garantizado y el haber máximo
respectivamente.
Esta movilidad, tiene por objeto
reparar en forma parcial los perjuicios que ocasiona en los haberes de la clase
pasiva los procesos inflacionarios. Estando nuestro país entre los países de
mayor inflación en el mundo, resulta importante estar atentos al método y a los
valores con los que se constituye el índice de movilidad que va a afectar los
ingresos de millones de Argentinos. Entre ellos a ciudadanos adultos mayores
y otros en situación de vulnerabilidad.
Publicación Periodística:
La Nueva Provincia.Com, el 01 de
Noviembre de 2012 en su página digital, publica una nota titulada:
¿UN NUEVO ERROR DE CALCULO?
También los
jubilados habrían cobrado de menos
"BUENOS AIRES
(DyN) -- El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, afirmó ayer que se
"aplicó incorrectamente" la fórmula de la ley de Movilidad Jubilatoria que
determinó un ajuste de 11,42 por ciento en el haber previsional de setiembre, y
reclamó, mediante un oficio a la Anses, una suba adicional de 3 puntos
porcentuales, con retroactividad a ese mes.(...)".
Fuente:
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/1/11/2012/cb1014.html
En éste artículo periodístico, el
Defensor de la Tercera Edad duda sobre el índice utilizado en la variable "W"
de la función con la que se obtiene la movilidad del período, función detallada
en el "Anexo" de la Ley Nº 26.417 y que fuera reglamentada por Resolución
6/2009 de la Secretaría de la Seguridad Social.
Es cierto que existe diferencia entre
el índice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INDEC) y el RIPTE publicado por la Secretaría de
Seguridad Social (SSS) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(MTEySS), según el siguiente detalle:
Variación para el 1er Semestre
de 2012
- Índice de salarios nivel
general (INDEC) . . . . . . . . . . 11,5315%
- RIPTE - (SSS - MTEySS) . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 17,2877%
En caso que el Sr. Semino
(Defensor de la Tercera Edad) tuviera razón y se hubiera utilizado el índice de
salarios nivel general en lugar del RIPTE como valor asignado a la variable
"W", se encontrarían afectados millones de ciudadanos pasivos, con el
agravante que este haber mal calculado resulta ser la base para los próximos
aumentos semestrales, con lo que afectaría los ingresos durante toda la vida
del beneficiario.
La diferencia entre ambos índices
es de un valor cercano al SEIS PORCIENTO (6%), que impacta en casi un
TRES PORCIENTO (3%) en el índice de movilidad al aplicar la función que
determina el mismo.
Continuando con el análisis,
siempre en la hipótesis de un posible "error" en la selección del índice utilizado
en la variable "W", el haber mínimo garantizado sería de un monto cercano a
los DOS MIL NUEVE PESOS ($ 2.009,00).
Los beneficios de la
seguridad social son un derecho protegido por la Constitución Nacional en el
Artículo 14bis, que dice: "(...) El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; (...)".
Ante la duda planteada por el
Defensor de la Tercera Edad, sobre el valor asignado a una de las variables de
la función que determina la movilidad de los haberes previsionales, cuya
aplicación puede perjudicar a millones de ciudadanos, incluyendo a adultos
mayores y otros en situación de vulnerabilidad; que no se encuentra publicada
la información por parte del organismo responsable del cálculo del índice de
movilidad y que es nuestra obligación proteger el derecho constitucional de los
ciudadanos, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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