Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7948-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CALCULO DEL INDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA APLICADO EN SETIEMBRE DE 2012, ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-

Fecha: 08/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional sobre el cálculo del índice de movilidad aplicado en Septiembre de 2012 según Resolución Nº 327/2012 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que fuera modificada por Ley Nº 26.417 - Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, dando cumplimiento al Artículo 14bis de la Constitución Nacional, solicitando lo siguiente:
1) Informe si el valor asignado a la variable "W" en la función que determina el índice de movilidad, según las normas detalladas anteriormente, y que diera como resultado el ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (11,42%) según lo establecido en el Art. 4º de la Resolución Nº 327/2012 del ANSeS, corresponde a la variación del índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social (SSS) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS);
2) De no haber utilizado el valor del índice detallado en el punto anterior, y haber calculado el índice de movilidad con un valor inferior, correspondiente al índice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), se ordene un nuevo cálculo de la movilidad y se abone a los beneficiarios la diferencia correspondiente ; y
3) Se publique en la página web del ANSeS, organismo responsable en la determinación del índice de movilidad, a efectos de garantizar el derecho del ciudadano al acceso a la información, lo siguiente:
a) Los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la ANSeS), detallado por impuesto que le dio origen, mostrando el total recaudado del tributo, el porcentaje y el monto afectado a la seguridad social por mes, con subtotales semestrales y total anual, conformando una serie continuada;
b) La comparación semestral entre la variación del índice de salarios nivel general publicado por el INDEC y la variación del índice RIPTE publicado por la Secretaria de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, indicando cual se utilizó en la variable "W" de la función, detallando los valores mensuales que produjeron la variación de cada uno de ellos;
c) Los recursos totales por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la ANSeS), detallado por origen, mostrando el total recaudado, el porcentaje y el monto afectado a la seguridad social por mes, con subtotales semestrales y total anual, conformando una serie continuada; y
d) El índice de movilidad del período, determinado en forma semestral, conformando una serie continuada.
e) La descripción de la determinación de cada índice de movilidad obtenido semestralmente, en forma de memoria descriptiva, publicado por período y año de aplicación, detallando la norma que da origen a su vigencia.
La información debe tener un orden y un nivel de detalle que permita la fácil comprensión del ciudadano, indicando la fuente que posibilite corroborar la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.417 - Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, que modifica la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias; y determina en el "Anexo" la fórmula con la cual se obtiene el índice de movilidad, garantizando que nunca se podrán disminuir los haberes percibido por el beneficiario.
El índice de movilidad del período, es una función definida por tramos, donde el primer tramo obtiene la movilidad previa a la aplicación del límite y el segundo tramo opera como límite a la movilidad.
Como variables de la función se utilizan los siguientes elementos:
- Variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), compara semestres idénticos de años consecutivos;
- Variación del índice general de salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o la variación del índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor. En ambos casos se comparan semestres consecutivos. A la variable se la denomina "W"; y
- Variación de los recursos totales por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes al Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social). El mismo compara periodos de DOCE (12) meses consecutivos.
La Resolución Nº 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, en su Art. 14, subtítulo "Reglamentación ARTICULO 32" estable el alcance y el contenido de los términos que integran la función que determina el índice de movilidad.
En el Art. 8º, faculta a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a determinar el índice de movilidad que establece el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241, no encontrando, en el sitio digital del organismo www.anses.gob.ar , publicado el método y los valores de las variables utilizadas en la función para determinar el índice correspondiente.
La Subsecretaría de Ingresos públicos, de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su sitio digital http://www.mecon.gov.ar/sip/ informa el estado de la recaudación tributaria por año (discriminando por mes), la recaudación tributaria por mes y un informe trimestral de la recaudación tributaria; debido a la clasificación utilizada por la Subsecretaría resulta imposible con estos datos calcular los valores de los "recursos tributarios" y de los "recursos totales", ambos necesarios para obtener el índice de movilidad.
La Resolución Nº 327/2012 del 08 de Agosto de 2012, publicada en Boletín Oficial Nº 32.465 del 23 de Agosto de 2012, establece en su Art. 4º el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley 24.241, correspondiente al mes de septiembre, que es de ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (11,42%) y en los Art. 5º y 6º el haber mínimo garantizado y el haber máximo respectivamente.
Esta movilidad, tiene por objeto reparar en forma parcial los perjuicios que ocasiona en los haberes de la clase pasiva los procesos inflacionarios. Estando nuestro país entre los países de mayor inflación en el mundo, resulta importante estar atentos al método y a los valores con los que se constituye el índice de movilidad que va a afectar los ingresos de millones de Argentinos. Entre ellos a ciudadanos adultos mayores y otros en situación de vulnerabilidad.
Publicación Periodística:
La Nueva Provincia.Com, el 01 de Noviembre de 2012 en su página digital, publica una nota titulada:
¿UN NUEVO ERROR DE CALCULO?
También los jubilados habrían cobrado de menos
"BUENOS AIRES (DyN) -- El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, afirmó ayer que se "aplicó incorrectamente" la fórmula de la ley de Movilidad Jubilatoria que determinó un ajuste de 11,42 por ciento en el haber previsional de setiembre, y reclamó, mediante un oficio a la Anses, una suba adicional de 3 puntos porcentuales, con retroactividad a ese mes.(...)".
Fuente: http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/1/11/2012/cb1014.html
En éste artículo periodístico, el Defensor de la Tercera Edad duda sobre el índice utilizado en la variable "W" de la función con la que se obtiene la movilidad del período, función detallada en el "Anexo" de la Ley Nº 26.417 y que fuera reglamentada por Resolución 6/2009 de la Secretaría de la Seguridad Social.
Es cierto que existe diferencia entre el índice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) y el RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social (SSS) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), según el siguiente detalle:
Variación para el 1er Semestre de 2012
- Índice de salarios nivel general (INDEC) . . . . . . . . . . 11,5315%
- RIPTE - (SSS - MTEySS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,2877%
En caso que el Sr. Semino (Defensor de la Tercera Edad) tuviera razón y se hubiera utilizado el índice de salarios nivel general en lugar del RIPTE como valor asignado a la variable "W", se encontrarían afectados millones de ciudadanos pasivos, con el agravante que este haber mal calculado resulta ser la base para los próximos aumentos semestrales, con lo que afectaría los ingresos durante toda la vida del beneficiario.
La diferencia entre ambos índices es de un valor cercano al SEIS PORCIENTO (6%), que impacta en casi un TRES PORCIENTO (3%) en el índice de movilidad al aplicar la función que determina el mismo.
Continuando con el análisis, siempre en la hipótesis de un posible "error" en la selección del índice utilizado en la variable "W", el haber mínimo garantizado sería de un monto cercano a los DOS MIL NUEVE PESOS ($ 2.009,00).
Los beneficios de la seguridad social son un derecho protegido por la Constitución Nacional en el Artículo 14bis, que dice: "(...) El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; (...)".
Ante la duda planteada por el Defensor de la Tercera Edad, sobre el valor asignado a una de las variables de la función que determina la movilidad de los haberes previsionales, cuya aplicación puede perjudicar a millones de ciudadanos, incluyendo a adultos mayores y otros en situación de vulnerabilidad; que no se encuentra publicada la información por parte del organismo responsable del cálculo del índice de movilidad y que es nuestra obligación proteger el derecho constitucional de los ciudadanos, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)