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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7944-D-2012

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICACION DE LA LEY 24714, SOBRE BENEFICIO COMPLEMENTARIO NO CONTRIBUTIVO A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL DESTINADO A QUIENES ACREDITEN PRACTICA DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS APROBADAS POR EL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL.

Fecha: 08/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
ARTICULO 1o.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1ode la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:
d) Un beneficio complementario no contributivo a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que cumplan con los requisitos del inciso c y además acrediten la práctica constante y de forma competitiva de alguna de las actividades deportivas aprobadas por el comité olímpico internacional.
ARTICULO 2°.- Modificase el inciso c) del articulo 5º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el que quedara redactado de la siguiente forma:
c) Las que correspondan al inciso c) y d) del Artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el articulo 18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorios."
ARTICULO 3º.- Incorpórase como inciso j) del Articulo 6o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
j) Beneficio complementario no contributivo a la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
ARTICULO 4°.- Modificase el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores. Asimismo se otorgará un beneficio complementario equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto establecido para la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social; para aquellos que se encuentren contemplados en los incisos a), b), c) y d) del artículo primero de esta Ley.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días (180) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como antecedente el presentado mi anterior mandato cuyo número es 4550-D-2010.
Considerando que la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social es un derecho social reconocido a los jóvenes es importante avanzar en la legislación de los mismos a los fines de cumplir con el derecho a que gocen de una mejor calidad de vida.
El siglo XXI se presenta con una sociedad compleja para los jóvenes en donde los diferentes consumos se vuelven peligrosos a su desarrollo pleno. Hoy tienen una variedad de ofertas de todo tipo que las familias se ven dificultadas para el control de su crecimiento, pudiendo estos caer en adicciones que destruyen su vida.
Es así que el Deporte se convierte en un espacio de salud a su vida y desarrollo pleno concentrando sus energías en actividades que desarrollan su físico y espíritu saludablemente. El deporte se presenta como una solución social al nuevo milenio.-
La normativa vigente en la Argentina entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación.-
Cabe agregar que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Es por ello que legislar en ese sentido se hace indispensable para la recuperación de una vida sana a nuestros jóvenes, el deporte se convierte así en una herramienta de la seguridad social, solamente debemos poner estas herramientas a disposición en busca de una mejor calidad de vida de las generaciones futuras.-
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA