PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7938-D-2013
Sumario: FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Artículo 1º.- El Fondo de Garantía
de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social no
podrá poseer en su cartera de inversiones acciones individuales que superen el
5% del capital social de una empresa.
Artículo 2º.- Se otorga un plazo de
12 (doce) meses, a partir de la sanción de la presente ley, para que el Fondo de
Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad
Social se adecue a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Las empresas cuyo
capital social esté conformado por las acciones de las que el Estado Nacional
deba desprenderse en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la
presente ley, tienen preferencia por sobre cualquier otro interesado para
adquirirlas.
Artículo 4º.- Los directores
designados en representación del Estado nacional en las empresas en que el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la
Seguridad Social fuese titular de acciones, tendrán los mismos derechos y
obligaciones que sus pares designados en representación de capitales
privados.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones conformado por un sistema mixto de capitalización
individual (gestionado por administradoras privadas) y el tradicional régimen de
reparto estatal operó desde julio de 1994 hasta noviembre de 2008, en que se
estatizaron las Administradoras de Fondos de Pensiones y Jubilaciones (AFJP).
La cartera de inversiones de los fondos privados, al momento de la estatización,
estaba constituida por diversos activos, entre ellos acciones de empresas
privadas. Esta nueva situación posibilitó al Estado Nacional contar con
directores dentro de dichas empresas. El presente proyecto de ley propone
regular la posibilidad que el Estado tiene, a través del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
de nombrar representantes en el directorio de las empresas privadas de las
cuales tenga acciones. Asimismo se propone regular la proporción de capital
accionario de dichas compañías que puede encontrarse en manos del
Estado.
El Régimen de Capitalización fue
creado mediante la ley 24.241. Dicho régimen era gestionado por las AFJP, y
tuvo vigencia entre julio de 1994 y noviembre de 2008, alcanzando a esa fecha
a 9,5 millones de afiliados. Los fondos de las AFJP estaban constituidos por
diferentes activos. De los $74.670 millones que acumulaban las AFJP en su
cartera, sólo $3.320 millones estaban en efectivo. El resto de los fondos se
componían de la siguiente manera: $42.500 millones (54,52%) estaban
invertidos en títulos públicos; $7.230 millones (9,27%) conformaban depósitos
a plazo fijo; y, en tercer lugar, se ubicaban las inversiones en acciones de 39
empresas nacionales, por un monto cercano a los $7.000 millones. La mayor
participación en acciones se encontraba en las siguientes sociedades: Siderar
($1.380 millones), Telecom ($953 millones), Petrobrás ($671 millones), Banco
Bansud ($429 millones), Aluar ($408 millones), Molinos Río de la Plata ($398
millones), entre las más importantes.
Hasta el momento de la
estatización de las AFJP mediante la ley 26.425, la rentabilidad nominal anual
había sido del 12,7% y la rentabilidad real anual del 6,6%. Al momento de
iniciarse el nuevo régimen, en julio de 1994, operaban 24 administradoras de
fondos, y después de un proceso de adquisiciones y fusiones, hacia fines de
2008 quedaban solo 10 de ellas. En Octubre de 2008 las inversiones totales de
las AFJP equivalían al 7,23% del PIB, y sus carteras de acciones representaban
el 0,68% de dicho índice.
La Ley 26.222 de febrero de 2007
permitió que cada 5 años se abriera la posibilidad a los adscriptos a cualquiera
de los dos regímenes del SIJP para que pudieran optar entre ellos. Hasta ese
momento casi el 80% de los adscriptos al SIJP, unos 11,7 millones de personas,
estaba afiliado el Régimen de Capitalización. El entonces presidente Néstor
Kirchner destacó en ese momento que "en el gobierno creemos en la libertad
en todos los aspectos, y también en la posibilidad de que cada argentino pueda
elegir". Al mes de diciembre de 2007 habían retornado al Régimen de Reparto
unas 900 mil personas desde el Régimen de Capitalización, cifra que
representaba el 6% del total de afiliados al SIJP.
En julio de 2007, mediante el
Decreto 897/07, se creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del
Régimen de Reparto, cuyos principales objetivos fueron constituirse como
"fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los
excedentes financieros del régimen previsional público"; "contribuir a la
preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del fondo"; y "atender
eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a
efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales" (artículo 1º).
El FGS quedaría integrado por los recursos de libre disponibilidad de la ANSES,
los aportes que estableciera el Estado nacional en la ley de presupuesto y las
rentas provenientes de las inversiones del fondo (artículo 3º). Los recursos del
fondo podrían ser invertidos "entre otros instrumentos financieros, en cuentas
remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o
valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de
inversión habitual en los mercados financieros" (artículo 4º). Los recursos
acumulados del fondo no podrían superar el equivalente al gasto anual
autorizado para la ANSES por la ley de presupuesto de la Administración Pública
Nacional (artículo 6º).
En noviembre de 2008 el
Congreso sancionó, como ya se ha mencionado, la ley Nº 26.425 en cuyo
artículo 1º se estableció la unificación de los dos regímenes del SIJP en un
"único régimen previsional público [...] financiado a través de un sistema
solidario de reparto [...]. Así, se eliminó el Régimen de Capitalización,
quedando éste "absorbido y sustituido por el régimen de reparto". Los recursos
del sistema fueron transferidos a la ANSES en su totalidad (artículo 7º). Según
la ley, dichos recursos únicamente podrían ser "utilizados para pagos de los
beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino" (artículo 8º). Así, los
fondos de las AFJP, que administraban las cuentas de ahorro individuales,
pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen de
Reparto (Decreto 2103/2008). Dicho fondo, según la nueva norma, "procurará
contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad
y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a
los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico
sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado
Previsional Argentino y la preservación de los activos de dicho fondo". La ley
26.425 prohibió expresamente la inversión de los recursos del FGS en activos
financieros del exterior (artículo 8º).
Al momento de estatizarse el
Régimen de Capitalización el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen
de Reparto acumulaba unos $22.170 millones, conformada en un 52,4% por
títulos públicos y un 19,5% en depósitos a plazo fijo. Luego de la eliminación
del Régimen de Capitalización, los $74.000 millones de los fondos de las AFJP
pasaron a integrar el FGS. Para Diciembre de 2008 el FSG acumulaba un total
de $100.400 millones. En los siguientes cuatro años y medio se sumaron casi
$173.000 millones al FGS, alcanzando en junio de 2013 un total de $273.200
millones.
En varias de las empresas que
componen la cartera de inversiones del fondo se observa una participación
relevante del Estado sobre el total de sus capitales sociales. Es así que, por
ejemplo, el FGS posee el 30,97% del total accionario del Banco Macro, el
26,03% de Siderar, casi el 25% de Telecom, el 21,28% del Grupo Galicia, y el
23,11% de Transportadora de Gas del Sur.
Las acciones de las empresas que
actualmente tiene en cartera el FGS fueron adquiridas mayoritariamente por las
AFJP previo a la eliminación del Régimen de Capitalización, es decir, con
anterioridad a noviembre de 2008. La ley 24.241 que creaba el Régimen de
Capitalización establecía en el artículo 76º inciso f que en ningún caso las
inversiones realizadas por las AFJP "en una sociedad nacional o extranjera
habilitarán para ejercer más del cinco por ciento (5 %) del derecho de voto, en
toda clase de asambleas, cualquiera sea la tenencia respectiva...". Este inciso
fue derogado por el Decreto 441/2011, en línea con la implementación del
nuevo Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA) que estableció un único
régimen estatal de jubilaciones y pensiones (Ley Nº 26.425). De esta manera,
el Estado pasó a incrementar su participación en las empresas cuyas acciones
quedaron en manos del FGS, manteniendo hasta la actualidad un porcentaje
mayor al 5% en algunos casos.
Se podría agregar que cuando las
acciones de las empresas estaban en manos de las AFJP la tenencia de dichos
valores estaba fragmentada en varias administradoras, mientras que
actualmente la posesión de la totalidad de dichas inversiones está en manos de
una sola parte, la ANSES. Esto puede generar, conjuntamente con la
eliminación del límite que imponía el inciso f del artículo 76º de la Ley Nº
24.241, una utilización política de dichas acciones por parte del Estado, como
ser un comportamiento discrecional y arbitrario por parte de los directores
estatales en las empresas privadas. Por ejemplo, en junio de 2011, el entonces
ministro de Economía, Amado Boudou, instruyó a los directores del Estado en
las empresas privadas a "controlar la especulación" para "defender a la
población del poder económico" (BAE, junio 2011). Por su parte, el director de
la ANSES, Diego Bossio, en abril de 2011 manifestó el apoyo a la eliminación de
la restricción que imponía el inciso mencionado de la Ley Nº 24.241, para de
esa manera "ejercer un mayor control [e] injerencia en las inversiones" de las
empresas cuyas acciones estaban en manos del FGS (El Parlamentario, abril
2011).
Finalmente, en julio de 2012, el
Decreto 1.278 diferenció a los directores privados de los directores estatales
estableciendo para estos últimos una serie de privilegios y la reducción de sus
responsabilidades legales y económicas. El reglamento para los directores
estatales, establecido por el mencionado decreto, les otorga a los mismos
indemnidad legal "cuando la actuación en virtud de la cual se pretendiese hacer
valer su responsabilidad, se basase en el cumplimiento de las directivas y
recomendaciones que hubieran sido emitidas por la Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas (artículo 5º del Anexo). En el reglamento se afirma que los directores
estatales deben "contemplar en su accionar el interés social y las directivas y
recomendaciones que emita" la misma secretaría mencionada anteriormente
(artículo 6º). También establece que los directores estatales deben solicitar
mensualmente informes de gestión a la empresa e informar a la Secretaria de
Política Económica y Planificación del Desarrollo, como asimismo remitir al
referido organismo copia de las actas del directorio y de asamblea, junto con
los balances auditados, presupuestos anuales e inversiones (artículo 7º). En el
mismo artículo se obliga a los directores estatales a informar a la Secretaría "los
hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento,
susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés
estatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones en materia
tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas pasibles de denuncia
penal, sin perjuicio de las denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su
carácter de funcionario público, como también todo hecho que estime relevante
para la gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas y
Recomendaciones emitidas por la citada Secretaría".
Como se observa, el decreto
1278/2012 no sólo otorga una mayor indemnidad a los representantes estatales
en su función de directores en las empresas privadas, sino que además, les
permite brindar información confidencial de esas empresas al Estado nacional.
El presente proyecto de ley afirma
la necesidad de regular la participación del Estado en las empresas privadas y la
actuación de los representantes estatales en los directorios de dichas empresas.
Esta limitación tiene como objetivo disminuir la posibilidad que el Estado, a
través de la administración del FGS, pueda afectar negativa o positivamente a
las empresas cotizantes en el mercado de valores local.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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