PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7818-D-2010
Sumario: "ASIGNACION UNICA POR TRABAJOS Y OBRAS EN RECONOCIMIENTO A ESCRITORES - AUTORES -". CREACION.
Fecha: 25/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Asignación Única por
Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores
Artículo 1º.- Créase el
régimen nacional de Asignación Única por Trabajos y Obras en
Reconocimiento a Escritores "AUTOREs", cuya autoridad de aplicación será
la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- o el organismo que lo
reemplace en el futuro.
Artículo 2º.-
Beneficiarios. Son beneficiarios de éste régimen, todos los escritores literarios
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente ley.
Artículo 3º.- Definición.
A los efectos de ésta ley se entiende por escritor literario a toda persona que
desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese
instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de
géneros reconocidos a las composiciones literarias, como ser poesía, narrativa,
ensayo y dramaturgia, en sentido amplio.
Quedan excluidos, de ésta
definición, los trabajos científicos, técnicos, jurídicos, periodísticos, médicos,
académicos, y en general todos aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento de
algún campo del saber, sin el propósito predominante de la creación
literaria.
Artículo 4º.- Asignación.
Los beneficiarios de éste régimen reciben una asignación mensual, de carácter
personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres (3) veces el haber mínimo
de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley 24.241, sus
modificatorias y complementarias.
También gozan, lo mismo que sus
cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que
determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados -PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 5º.-
Extensibilidad. La asignación establecida en el artículo anterior, se extiende a
los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo
53 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. A falta de los
mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo
del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de
jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la
asignación que otorga la presente. El monto de la prestación se determinará
conforme lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas
variaciones que tenga la asignación establecida en el artículo anterior.
Artículo 6º.- La
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- tendrá a su cargo la
implementación del régimen creado por esta ley, como así también la
liquidación y el pago de las asignaciones no contributivas a los
beneficiarios.
Artículo 7º.- Requisitos.
Para obtener la asignación establecida en el artículo 4º de la presente ley, el
beneficiario, al momento de la solicitud, debe reunir los siguientes requisitos
generales:
a) Ser argentino,
naturalizado o tener residencia permanente en la República Argentina con una
antigüedad no inferior a quince (15) años.
b) Tener una edad
mínima de sesenta y cinco (65) años.
c) Acreditar una
trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte (20)
años o haber publicado cinco (5) libros de creación propia o diez (10)
incluyendo coautoría artística, en cualquier género de la disciplina, debidamente
registrados, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o
cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones
bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma que reglamente la
presente ley.
d) Haber realizado, como
mínimo, aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
e) Todo otro requisito
que establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
Artículo 8º.- Los escritores
literarios que pretendan adherir al régimen creado por la presente ley y que al
momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el
inciso d) del artículo anterior, podrán adherirse al régimen de regularización de
deudas en las condiciones previstas por la Ley 24.476 y artículo 6º de la Ley
25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. A tal efecto, deberán
pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual
constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas
cuotas cuyo vencimiento hayan operado con anterioridad al momento de
solicitar el beneficio.
Las cuotas restantes del plan de
pagos cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio
serán canceladas en sus respectivos vencimientos por la Administración
Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor. Los importes cancelados
bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue.
Dicha modalidad cancelatoria sólo resultará oponible por el contribuyente
cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social otorgue efectivamente
el beneficio, no pudiendo ser invocada en otras circunstancias.
Artículo 9º.-
Incapacidad. Aquellos escritores literarios que se encuentren afectados por
una incapacidad permanente e irreversible, pueden acceder sin límite de edad,
al beneficio previsto en el artículo 4º de la presente ley, cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) Acreditar una
trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez (10) años.
b) Cumplir con los demás
requisitos establecidos en el artículo 7º de esta ley, reduciendo las cantidades
allí expresadas en forma proporcional a los años de trayectoria.
c) Presentar certificado
de discapacidad emitido por autoridad competente.
Artículo 10º.- Casos
especiales. En caso de que el solicitante de la asignación no cumplimentare
estrictamente con los requisitos previstos en el artículo 7º inciso c) de la
presente ley, la Comisión de Evaluación puede considerar otros méritos o
antecedentes que acrediten, que por su trascendencia, importancia o distinción
lo hagan destacado o notable.
Artículo 11º.-
Colaboración. Los escritores reconocidos por el presente régimen, deben
colaborar a título personal, en forma extraordinaria y en la medida de sus
posibilidades, con instituciones educativas y culturales, mediante el dictado o
participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades
similares en forma honorífica salvo los gastos correspondientes a viáticos.
Artículo 12º.-
Concurrencia de otros beneficios. La percepción de la asignación otorgada
por esta ley, es incompatible con cualquier otro beneficio o emolumento
resultante de la función pública, así como de cualquier tipo de planes sociales,
pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o
militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho
a opción del beneficiario por el que resulte más favorable.
En caso de percibir haberes
jubilatorios o pensiones, los beneficiarios deben solicitar la suspensión de pago
de los mismos a partir del otorgamiento de la asignación.
En caso de percibir haberes del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, deben solicitar la suspensión de la
asignación otorgada por esta ley mientras dure en sus funciones, o solicitarla
luego de haber cesado en ellas.
Artículo 13º.- Comisión
de Evaluación Ad Honórem. Créase la Comisión de Evaluación Ad Honórem,
la que tendrá a su cargo el otorgamiento de las asignaciones creadas por ésta
ley, previa evaluación de los requisitos exigidos a los beneficiarios por los
artículos 7, 9 y 10, según corresponda. La Comisión estará integrada por siete
(7) miembros designados por la autoridad de aplicación, todos de reconocida
trayectoria, los cuales deben ser:
a) Uno (1) por el Poder
Ejecutivo Nacional;
b) Uno (1) por la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación;
c) Uno (1) por el Honorable
Senado de la Nación;
d) Dos (2) escritores literarios
de reconocida trayectoria;
e) Dos (2) académicos de
Universidades Nacionales doctorados en filosofía y letras.
Artículo 14º.- La Comisión
durará dos (2) años, con posibilidad de una reelección consecutiva de sus
miembros, dictará un reglamento interno y de funcionamiento, pudiendo
solicitar excepcionalmente asesoramiento en caso de que fuere necesaria una
opinión especializada sobre ciertos casos.
Artículo 15º.- Fondo
solidario. El Poder ejecutivo Nacional podrá crear un "Fondo Solidario para
Escritores Literarios" de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99
de la Constitución Nacional en base a la Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional destinado a incrementar la asignación de los
beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos por esta ley y las
normas que la reglamenten. Podrán contribuir a dicho fondo entidades públicas
y/o privadas.
Artículo 16º.-
Presupuesto. El financiamiento y gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley provendrán de los aportes realizados por los beneficiarios al
Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) y de una partida anual asignada en el
Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
quien deberá crear la totalidad de los recursos necesarios para cumplir con el
Régimen Nacional AUTOREs.
Artículo 17º.- Disposiciones
aplicables. Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y
complementarias, así como los decretos y resoluciones que la
reglamenten, en la medida que resulten compatibles y que no se
opongan con esta ley, se aplicarán supletoriamente en los supuestos
no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el
particular dictará la autoridad de aplicación.
Artículo 18º.- Reglamentación. La
presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el
Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los sesenta (60) días
de ocurrida dicha publicación.
Artículo 19º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
pretende retribuir, a los escritores, su aporte a la cultura nacional, y al mismo
tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido, harto habituales, que
han padecido muchos de ellos.
Son muchos los escritores de los
que se ha sabido terminaron sus días en la indigencia, y es posible que se
cuenten por decenas los que además lo hicieron en el silencio y el olvido. Casi
constituye un tópico de la condición de escritor, tanto como la ingratitud de la
sociedad para con ellos.
Basta con citar, a
modo de ejemplo, los casos de: Luís Franco, poeta y ensayista argentino (uno
de los escritores argentinos con mayor producción literaria que tiene el país. Su
obra esta compuesta por 18 libros de poesía y 34 libros en prosa), que con 17
años, ganó el Premio de Honor en el certamen literario "Juegos Florales" con su
Oda Primaveral, en 1941 recibió el Premio Nacional de Literatura y en 1960 el
Premio Municipal de Poesía por Constelación, su antología general. Luís Franco
fue un arduo defensor de la libertad como valor máximo y murió en la pobreza
el 1 de junio de 1988 en un asilo de ancianos de Ciudadela, Buenos Aires. Y
Bernardo Kordon, periodista, narrador y ensayista argentino. Viajero
incansable, recorre buena parte de América, Europa y Asia, dejando testimonio
de sus andanzas en textos como El teatro chino tradicional y Seiscientos
millones y uno (1958). Varias de sus narraciones fueron llevadas al cine. Con
Historias de sobrevivientes de 1983 gana el primer Premio Municipal, en 1984
ganó el Galardón Konex, Diploma al Mérito en Letras y Cuento con su 1ª obra
publicada antes 1950. Ante las dificultades económicas y laborales que se le
presentan en nuestro país viaja a Chile donde vive los últimos cuatro años de su
vida y muere en la pobreza en el año 2002.
Muchas veces se ha intentado
paliar estas situaciones mediante el otorgamiento de premios a la trayectoria,
homenajes y hasta pensiones graciables. Con ser estas iniciativas justas, en la
mayoría de los casos llegan tarde, son limitadas a unas pocos y saben a dádiva.
Este proyecto intenta no sólo
reparar este descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y
generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un
esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo.
Los escritores aportan a la cultura
general de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte
de "riqueza social", difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente
perceptible en su conjunto.
De un país en otro, de una
sociedad a otra, de una época a otra, los escritores contribuyen con sus voces
propias, su lenguaje, sus aportes ficcionales y de interpretación de la realidad, a
la identidad y al enriquecimiento social, del cual todos abrevamos.
Nuestro propio origen no puede
escindirse de sus escritores, que actuando como verdaderos fundadores de la
nación, la imaginaron y a la vez la moldearon. Así crearon y actuaron Mariano
Moreno, Esteban Echeverría, Juan Bautista Alberdi, Domingo Sarmiento y tantos
otros.
Ya no hablamos de una obra en
particular, o de un escritor descollando sobre el resto, sino de una suerte de
conjunto, territorial y temporal, que conforma un archipiélago en constante
cambio, y que aporta una voz, un temperamento y un lenguaje diferenciado, el
lenguaje de los argentinos.
Es muy difícil sostener que basta
con comprar un libro para saldar la deuda que se adquiere con su autor cuando
este tiene altura de escritor, capaz de modificar la vida de quien lo lee. Hay un
intercambio que supera ampliamente un precio de tapa. Cualquier lector sabe
esto, cualquier lector conoce la maravilla de la lectura.
Del mismo modo, nadie puede
sustentar que el escritor tiene contraprestación suficiente en el pago de sus
derechos de autor. Algo más ha aportado, que no se puede medir con la vara
del mercado y de las mercancías. Parte de esa riqueza que se intercambia no se
puede computar como precio.
La circulación de nuestras obras
emblemáticas, las que nos dan identidad, no se agota en la celebración de un
contrato de compraventa. Fluyen en la sociedad, en su imaginario, en sus
sueños; aportan, enriquecen y engrandecen al conjunto. Y, si acaso pudiésemos
medir nuestro aporte al concierto de las naciones, deberíamos contabilizar a
nuestros escritores entre los más alto que hemos brindado.
Sin embargo, pocos escritores
contratan o distribuyen su obra a través del circuito editorial. Una mínima parte
de esa cultura generada circula sólo por los libros. Poetas, novelistas,
ensayistas, mezclan sus voces en miles de formas diferentes, que circulan en
distintos formatos, y nutren de mil maneras a gentes que ni siquiera los ha
leído, u oído hablar o nombrar jamás.
Pero esas obras, aún en su modo
de circular secreto, demandan esfuerzos, dedicación, coraje y constancia. Todo
poeta, todo escritor sabe que no será compensado en dinero por su esfuerzo, ni
comprará con sus versos y sus libros una vejez tranquila. Y sin embargo no
ceja, y construye una obra, personal y colectiva, que nos embebe y define
mucho más que aquello que percibimos, lo que subraya el aporte social de su
trabajo.
Es ese esfuerzo casi anónimo, esta
construcción colectiva, que requiere el sacrificio de otras construcciones más
seguras y confortables para la vida individual, lo que esta ley previsional
especial pretende compensar.
Una jubilación digna para quienes
han brindado dignidad al conjunto de los argentinos. Una jubilación para todos,
sin análisis de mérito literario individual, pero sí de ponderación del esfuerzo y la
construcción social. Compensar en la vejez a quienes dedicaron su vida a ese
intangible, la construcción de una literatura común a todos.
PONDERACIÓN
ECONÓMICA Y DEL UNIVERSO PROBABLE DE BENEFICIARIOS
Numérica y económicamente, el
universo de probables beneficiarios no resulta relevante ni gravoso. La gran
mayoría de los escritores atienden sus necesidades materiales con otras labores,
oficios y profesiones, obteniendo por ellas sus eventuales beneficios
previsionales. Son contados aquellos que, por una vía u otra, no acceden a
ninguno.
Asimismo, numerosas legislaciones,
nacionales y locales, han establecido premios, reconocimientos y diversos
recursos para corresponder a sus escritores más destacados.
Por lo tanto, en muchos casos esta
ley actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente
ponderada en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un
beneficio previsional que cubra sus necesidades en forma íntegra. Permite tanto
otorgar beneficios a quienes no lo tienen, como actuar en subsidio para quienes
no lo gozan en forma suficiente.
Para cualquiera de los casos
previstos, la adhesión al régimen de regularización de deudas morigera aún más
el impacto fiscal, hasta una cuantía que podemos calificar de irrelevante.
EN QUÉ INNOVA ESTE
PROYECTO Y QUÉ SOLUCIÓN APORTA
Existen numerosos antecedentes,
históricos y vigentes, nacionales y extranjeros, de leyes que reconocen y
premian el quehacer literario de diversos modos: Premios honoríficos, en
metálico, en forma de pensiones o remuneración única. Casi todas se basan en
el mérito individual, ya sea a una obra o a una trayectoria.
El presente proyecto propone un
reconocimiento a la labor del escritor como tal, independiente de su mérito
individual, pero atendiendo a su contribución a la construcción colectiva de una
cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de los
aportes realizados durante su vida activa. Como condición para el beneficio se
requiere la demostración suficiente de su condición de escritor, en base a lo
publicado o a la trayectoria probada.
El escritor, para construir su obra,
muchas veces relega y hasta descuida sus intereses pecuniarios personales. Si
durante su vida activa el equilibrio entre estos y su obra resulta de una decisión
personal e intransferible, tutelar la vejez, y acudir en su apoyo si así lo requiere
el caso, resulta de un principio de equidad, que reconoce tanto su aporte al
conjunto, como la necesidad del escritor, en un pie de igualdad con el resto de
beneficiarios.
ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS
Los antecedentes legislativos de
reconocimiento a la labor de los escritores son de larga data. Las legislaciones
vigentes sobre el tema se repiten en casi todos los países del globo, con enorme
variedad. La inmensa mayoría se detiene en el mérito individual, instituyendo
premios, pensiones, subsidios o regímenes de promoción. En forma colateral, el
reconocimiento legal de los derechos autorales, en que se incluyen los
escritores, también es unánime en los estados nacionales actuales, con diversos
perfiles. Muchos de estos digestos incluyen o habilitan el reconocimiento de
diversos beneficios provisionales.
Dada la especificidad del presente
proyecto, nos extenderemos sólo en aquellas legislaciones que en su concepción
o cobertura de derechos previsionales se aproximen a la propuesta.
1) Ámbito Nacional:
Legislación Nacional:
- Ley 16516/1964 y asociadas.
Pensión para ganadores del Premio Nacional en Ciencias y Artes
Legislación Provincial:
La gran mayoría de las provincias
argentinas tienen regímenes legales de reconocimiento al mérito artístico,
donde se incluyen a los escritores. A título de ejemplo, y sin agotar la legislación
vigente, pueden mencionarse:
- Buenos Aires: Ley 13330-
2005. Premio de Poesía Bonaerense.
- Catamarca: Ley 3169-
1976. Premios anuales a la Producción Intelectual y Artística.
Ley 5258-2008. Régimen de
reconocimiento a la trayectoria y al mérito artístico.
- Córdoba: Ley 9578-2009.
Régimen de reconocimiento artístico.
- Entre Ríos: Ley 8129-1988.
Pensión vitalicia personal a escritores.
- Jujuy: Ley 4178-1985.
Asignación permanente para escritores.
- La Rioja: Dec. 35-1998.
Fondo Legislativo de Promoción de la Cultura Riojana.
- Mendoza: Ley 5679-1991.
Premios provinciales a la producción científica y artística.
Ley 7463-2007. Régimen de
reconocimiento a la trayectoria de autores, compositores e intérpretes.
- Misiones: Ley 2708-1989.
Régimen de reconocimiento al mérito artístico. Premio de Honor.
- Neuquén: Ley 251-1961.
Premio estímulo a la producción literaria.
- Río Negro: Ley 3869-2004.
Premio anual al mérito artístico.
- Salta: Ley 6475-1987.
Régimen de reconocimiento al mérito artístico.
- San Juan: Ley 7683-2005.
Difusión y promoción de artistas provinciales.
- Santa Fe: Ley 12496-2005.
Pensión honorífica al mérito artístico.
- Santiago del Estero: Ley
5886-1992. Régimen de protección a la actividad literaria.
- Tucumán: Ley 7638-2006.
Premio literario.
Dentro de las legislaciones locales,
debemos destacar la reciente ley sancionada por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por su aproximación al proyecto presente:
- Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: Ley 3014 del 5 de marzo de 2009. Régimen de Reconocimiento
a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Principal rasgo común: El
carácter de los beneficiarios y los requisitos.
Principal diferenciación: El
carácter previsional del beneficio en el caso del presente proyecto.
2) Ámbito internacional:
- Francia:
La legislación similar a la materia
se halla concentrada, especialmente y amén de otros digestos, en el Código de
Seguridad Social.
Desde el 1º de enero de 1977 las
condiciones del beneficio para los escritores son las de la afiliación al régimen
general de la Seguridad Social, mediante una cotización obligatoria al Régimen
de Seguridad Social de Artistas Autores (aun cuando se cotice para otro
régimen), según el principio de Solidaridad, que es la base de todo
el sistema.
Para ser beneficiario, nacional o
no, se debe tener domicilio fiscal en Francia, lo que significa residir al menos 6
meses y 1 día por año en Francia. Es necesario haber percibido derechos de
autor y haber descontado la cotización por enfermedad y otras contribuciones
sociales obligatorias.
Se exige un ingreso anual por
concepto de derechos de autor (y la cotización proporcional correspondiente),
de acuerdo a un porcentaje que se saca de la hora media anual del SMIC
(Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento, equivalente a una suerte de
salario mínimo vital y móvil) que, si se reduce a más de la mitad anual, implica
la radiación del beneficio.
Esos recursos pueden ser
engrosados por cotizaciones sobre ganancias de actividad no comercial
imponible.
Para ser beneficiario es necesario
haber percibido derechos de autor y haber descontado la cotización por
enfermedad y otras contribuciones sociales obligatorias.
Como excepción, si no estuvieran
cumplidas algunas de las condiciones requeridas, se puede solicitar estar afiliado
al régimen mediando una opinión favorable de la comisión profesional
competente.
Junto con este, existe un Régimen
de Jubilación Complementaria para los afiliados a una institución de artistas y
escritores llamada AGESSA (Asociación por la Gestión Social de los Autores).
Desde la ley de enero de 2005 sobre la remuneración del derecho de préstamo
en bibliotecas, se creó una Caja de jubilación complementaria para los autores
afiliados a AGESSA, con retención de parte de aquel derecho. Las cotizaciones
son calculadas por módulo y no por porcentaje. Los montos se revisan todos los
años.
Las cotizaciones se interrumpen a
los 65 años aunque a veces pueden haberse iniciado a los 60. Los puntos
adquiridos en otras actividades engrosan el sistema.
Para aquéllos totalmente
desprotegidos y sin cotizaciones retenidas, están las Ayudas Sociales,
haciéndose el pedido correspondiente.
EL ROL SOCIAL DEL
ESCRITOR
Durante mucho tiempo se le dio
significativa importancia al "rol social del escritor", donde movidos, estremecidos
por las injusticias sociales, alzaban sus discursos, sus creaciones, para ir en
defensa de aquellos que carecían de voz. Así, eran la vía por donde mostraban a
la sociedad las desigualdades sociales, el abuso del terrateniente o capataz ante
las masas obreras y campesinas, el abuso hasta casi el exterminio de nuestros
pueblos originarios. Parece que ese rol ha ido quedando en el pasado, pues hoy
que aquella noble finalidad de ser la voz de quienes carecían de ella parece
dejada atrás.
Los escritores, sienten que su rol está, ahora, en permanecer de pie cuando
todos parecen caer rendidos ante el peso de la noche y la barbarie indolente del
capitalismo salvaje. En mantener la espalda recta, la mirada en el horizonte en
pos de las aves iluminadas que van más allá de las nubes. Mantener el alma
erguida mientras muchos o todos se inclinan, serviles, hasta mirarse nada más
que los límites de su ombligo. Los escritores sienten que es absolutamente
necesario ir contra la corriente cuando todos huyen. En mantenerse a flote, y no
sólo a flote sino navegar mientras todo zozobra a su alrededor, mientras las
aguas de la indiferencia y el mercantilismo se expanden por el mundo. Los
escritores, los poetas y narradores desperdigados por el orbe, sienten que el
suyo es un quehacer siempre necesario, valioso para prevenir o evitar la
ceguera que se cierne sobre la humanidad. Para ello, los escritores tienen
campanas en el alma y suelen echarlas a volar en tañidos irritantes o de
melódico carillón para evitar que el hombre, este embutido de ángel y bestia,
camine dormido hasta el sepulcro. El rol del escritor está en RESISTIR. Resistir
para que no se mueran las utopías, está en procrear o colaborar en el
nacimiento de otras nuevas para que la esperanza siga verdeando, floreciendo
sus colores y sus aromas, y así no caer en la mansedumbre de la oveja ciega
que marcha en pleno invierno al despeñadero. Noble oficio el del escritor. Tal
vez debería decirse misión. La misión de observar con enfermiza atención el
acontecer del mundo. Observar para pensar el mundo, para escribir el mundo,
para crear y recrear lo bello, lo verdadero, lo justo, lo necesario: la luz sobre las
tinieblas, y evitar así que muera la esperanza. Resistir y Escribir desde la cima o
fosa que el autor quiera. Escribir pensando no en el éxito sino en la literatura.
Escribir para lograr algo que justifique sus obsesiones, su sicopatía con ángeles
o demonios, con sus ilusiones, hadas o monstruos. Resistir y escribir para lograr
una obra que haga decir a sus contemporáneos o a las generaciones futuras,
que su mísero paso por la literatura valió la pena.
La tarea del escritor es, entonces, continuar su labor de resistencia. Persistir en
poetizar el mundo, insistir en fabricar espejos literarios donde el hombre y la
mujer se miren a sí mismos.
Deben seguir aspirando a ser el tábano socrático que mantiene despiertas las
mentes; los ojos abiertos a la maravilla del idioma y su puente dorado que es la
comunicación a través de la literatura representada en el cuento y la novela, en
el ensayo y el teatro y en la inmortal poesía. He ahí la misión del escritor:
Resistir, pero también adaptarse, pero adaptarse para llevar al hombre, para
retornar al hombre a la maravilla del idioma y sus potencialidades a través de la
palabra. Sacarlo de la violencia cultural, del embrutecimiento psicosocial al que
lo lleva la ausencia de lectura. La misión del escritor es mantener despierta a la
humanidad, consciente del camino que recorre. Su misión es hacerse oír y
hacerse leer, pese a la indiferencia de muchos, incluido el poder económico. La
misión del escritor es hoy más necesaria que nunca. Resistir es la palabra.
Resistir hasta la última gota de tinta o de sudor que, para un escritor, son casi
lo mismo.
Por ello, es nuestro deber como
legisladores ayudarlos a resistir y compensarlos en la vejez con una jubilación
digna.
Señor Presidente, por las razones
expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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