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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7812-D-2012

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REVISION Y MODIFICACION DE LAS NORMAS Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)", QUE IMPIDEN EL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR PARTE DE TRABAJADORES DETENIDOS, PROCESADOS O CONDENADOS.

Fecha: 02/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se revisen y modifiquen las normas y los procedimientos administrativos de la ANSES que impiden el cobro de las asignaciones familiares por parte de trabajadores detenidos, procesados y/o condenados, contribuyendo así a mitigar la situación de mayor vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos sus hijos e hijas con motivo de dicha situación. Asimismo proceder a agilizar y garantizar el cobro de la AUH cuando corresponda, evitando que la situación de encierro sea un obstaculizador del acceso a la información y al ejercicio pleno de los derechos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La pérdida de la libertad como sanción por la comisión de delitos penados por la Ley no es incompatible con el ejercicio de otros derechos humanos, que están garantizados tanto por normas internacionales como por legislación nacional El cumplimiento de la pena a través del encarcelamiento y la pérdida de la libertad ambulatoria no conllevan ninguna otra restricción adicional, por lo que tienen plena vigencia aquellas prerrogativas cuyo ejercicio puede ser concretado aún en la situación de detención.
La realidad muestra que en incontables ocasiones estos principios generales no se cumplen, situación que merece ser tenida en cuenta y corregida. Y que incluso, afecta muchas veces no solamente a las personas directamente implicadas en la comisión de delitos sino también a otras vinculadas a ellas por lazos de parentesco o de cosanguinidad. Es el caso de los niños, niñas y adolescentes cuyos padres o madres están en la cárcel. Esta situación, de la que obviamente no son responsables, los coloca en una situación de vulnerabilidad extrema. Situación que, como presentaremos a continuación, el Estado no hace más que avalar y profundizar, pudiendo en cambio implementar medidas correctoras. Es el caso de las Asignaciones Familiares o el de la recientemente creada Asignación Universal por Hijo, a las cuales los hijos de padres detenidos tienen serias dificultades de accesibilidad, por razones informativas a veces y en buena medida, por razones administrativo-normativas, que debieran modificarse. Esto sería factible fácilmente si se sale de una concepción que vincula dichas asignaciones con ciertas condiciones de quién lo percibe o es el supuesto titular de las mismas a otra que las entiende como un derecho más de los niños, niñas y adolescentes para el ejercicio de su pleno desarrollo. Desde ya que sería ingenuo pretender que estas asignaciones resuelvan la vulnerabilidad social, pero sin embargo podrían contribuir a mitigarla como de hecho lo hacen con los sectores que sí las perciben.
Las personas detenidas tienen derecho a trabajar al igual que los ciudadanos libres. Sin embargo, según pone en evidencia la Procuración Penitenciaria de la Nación, para las primeras no se trata de un ejercicio pleno sino que existen limitaciones que se consideran lógicas por enmarcarse en una racionalidad vinculada a la justicia. Pero muchas otras podrían calificarse como controvertidas o directamente improcedentes, apelando a los mismos términos que emplea la Procuración. Cabe señalar que dicho organismo, dependiente del Poder Legislativo, tiene como principal objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el ámbito federal así como también controlar la actuación del Servicio Penitenciario Federal. Este tipo de limitaciones son las que especialmente interesan a los fines del presente Proyecto, en tanto configuran una situación de inequidad, en el sentido de diferencias que son consideradas injustas. Los niños/as de padres detenidos ven menoscabados sus derechos en virtud de tal situación, respecto de otros niños y niñas.
Las actividades laborales de los detenidos se encuentran remuneradas, pago que recibe el nombre de peculio¸ independientemente de que se encuentren condenados o sólo procesados. Y, como criterio general, se rigen por la normativa laboral y de la seguridad social vigente. Por ejemplo se le efectúan descuentos tales como un 11% para jubilación y un 3% para el fondo de ley 19.032.
El citado organismo presenta claramente las diferencias en materia de derecho al trabajo que considera controvertidas o improcedentes en los siguientes términos: una serie de afectaciones a los derechos laborales de los detenidos mantienen plena actualidad en el régimen penitenciario federal. Entre ellas, podríamos mencionar la inestabilidad/ precariedad de la relación (que se modifica o extingue por la libre decisión del Estado/ empleador), el incumplimiento a normas de seguridad e higiene, la carencia de prestación de obra social y la no remuneración de asignaciones familiares La remuneración percibida, aun cuando remarcamos positivamente el valor hora asignado, no contempla una posición igualitaria con el medio libre, al no respetar los mínimos establecidos en las negociaciones colectivas de trabajo por actividad. Tampoco se garantiza el salario mínimo vital y móvil. La práctica de regular la cantidad de horas trabajadas al mes, habilita a la autoridad penitenciaria a decidir discrecionalmente la remuneración que finalmente cada detenido percibe.
Más específicamente, en materia de retribución o peculio, una serie de irregularidades que afectan los derechos de los detenidos en su condición de trabajadores. En primer lugar la utilización como base cálculo del Salario Mínimo Vital y Móvil y no el salario correspondiente conforme Convenio Colectivo de Trabajo. En segundo lugar, y en caso de ser un trabajador condenado, sufre una segunda quita, al tomar como base de cálculo, no el Salario Mínimo Vital y Móvil sino sus tres cuartas partes. En tercer lugar, de las sumas que le son liquidadas, un 25% es retenido en concepto de reembolso, para costear los gastos que ocasionare en el establecimiento carcelario, según se establece en el Art. 121 inc. c de la Ley 24.660 y el art. 109 del Decreto 303/96. Y finalmente, efectuados los descuentos ya mencionados en concepto de contribuciones a la seguridad social, de la suma restante perteneciente al interno como consecuencia de su trabajo, la ley establece una diferencia entre aquella sobre la cual podrá disponer durante la situación de encierro, y la que irá a componer el Fondo de Reserva, acumulándose para ser reintegrada al momento del egreso, según los arts. 127 y 128 de la Ley 24.660, y art. 110 del Decreto 303/96. Asimismo, cabe dejar constancia de que algunos juzgados y Cámaras han declarado la inconstitucionalidad del descuento en concepto de "reembolso" citado. En cuanto al Fondo de Reserva, cabe la posibilidad de que los detenidos perciban un monto mayor al 30% durante la situación de encierro, pero para ello en la mayor parte de los casos deben solicitar la intervención de la justicia.
En el Informe 2012 de la Comisión Provincial por la Memoria se incluye el trabajo de los detenidos dentro del análisis de las condiciones de detención y de la situación de despojo que viven en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires. Al respecto califican como "trabajo esclavo" al que se somete a detenidos que cobran mínimos montos. Quienes trabajan para empresas perciben sueldos menores a los $ 1.000 y no cuentan con ART, aportes o los requisitos establecidos por las leyes laborales. Quienes realizan tareas dentro de la unidad perciben $ 1,24 para el peón, $ 1,42 para el medio oficial o $ 1,61 para el oficial, por día de trabajo.
Sin embargo el propio Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 603/09 destacaba que "es necesario garantizar (...) que las personas privadas de su libertad tengan acceso a las políticas públicas generales desarrolladas par las agencias estatales", no debiendo existir restricciones para ella más allá de lo que exija el "cumplimiento de/fin de la pena: es decir, la resocialización".
Como se dijo la afectación de estos derechos no solamente impacta sobre el/la detenido/a sino también sobre su grupo familiar, mucho más cuando la misma lo tenía por su sostén económico. Asimismo, el hecho de percibir una remuneración por mínima que sea también los excluye de la posibilidad de percibir la Asignación Universal por Hijo, que fuera creada para trabajadores informales o "en negro". Si bien el hecho de determinar y asignar el beneficio a quienes estén al cuidado de los menores en extramuros, o a sus madres si están alojados con ellas, introduce una complejidad procedimental ello no es justificativo para no encontrar una solución administrativa que permita garantizar el ejercicio de estos derechos.
Uno de los puntos de conflicto es el vinculado con los presos condenados, respecto de quienes la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES, por medio del Dictamen Nº 45.011 de fecha 19 de mayo de 2010, entendió que la inhabilitación del art. 12 del Código Penal implica suspensión de la patria potestad y, por consiguiente, les impide ser titulares de la Asignación, sin perjuicio de que sus hijos se beneficien de la misma a través del otro progenitor a de quien se encuentre a cargo de ellos, siempre que cumplan con los requisitos fijados a tal efecto.
En muchas ocasiones la privación de la libertad impide el acceso a la información necesaria para el ejercicio de derechos. En un relevamiento de campo realizado por la Procuración en el Instituto Correccional de Mujeres (U3) y en el Centro Federal de Detención de Mujeres (U31) se concluyó que existe un elevado nivel de desinformación con respecto a lo vinculado con la Asignación Universal por Hijo. El 40% desconocía este nuevo beneficio y otro porcentaje similar desconocía cómo se realizaba el trámite. De las 59 mujeres entrevistadas 56 (95 %), estaban en condiciones de solicitar el beneficio dado que tenían hijos menores de 18 años, sin embargo solo 5 de ellas habían accedido a dicha prestación (esto es, solo el 8% lo cobra).Vale destacar que de todas las mujeres entrevistadas, solo la mitad tenía trabajo remunerado dentro de la cárcel (47,5%) que les permitiera colaborar en la manutención de esos niños, que se encuentran en una preocupante situación de desprotección dado que en un gran número de casos (46%) tampoco reciben sustento de los padres, puesto que integran familias monoparentales. De aquellos que si tienen padre reconocido, solo un ínfimo porcentaje trabaja en blanco (1,7%) y, en virtud de ello percibe Asignaciones Familiares por los niños, pero la gran mayoría de los padres, en tanto que se desempeñan en la economía informal, no lo hace. Se destaca de la información obtenida un gran número de detenidas extranjeras (35,6%),quienes de acuerdo a la interpretación de la normativa se hallarían excluidas de la Asignación si no acreditan una residencia legal en el país superior a 3 años, aunque la mayoría de sus hijos son argentinos.
El estudio presentado adolece de un error al considerar que la casi totalidad de las mujeres entrevistadas estaba en condiciones de solicitar la AUH (por poseer hijos menores de 18 años) en tanto que un 47,5% de ellas trabaja dentro de la cárcel. Pero ello nos permite puntualizar precisamente el foco de nuestra atención, en tanto que la mitad de estas mujeres por el hecho de trabajar, no cobrar las asignaciones familiares por estar detenidas y también quedan, en consecuencia, inhabilitadas para percibir la AUH. El caso de las madres extranjeras también es un indicador de cómo un derecho de los niños queda automáticamente conculcado por el mero hecho de que los supuestos titulares del derechos, es decir sus padres, no cumplen con todos los requisitos necesarios. Valga entonces recalcar una vez más que los verdaderos titulares de estos derechos son los niños, independientemente de quiénes estén habilitados a administrarlos por determinadas circunstancias.
En respuesta a estos hallazgos en terreno la Procuración emitió la Recomendación PPN Nº 760/2011 a la Dirección de Asistencia Social de Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal el dictado de un Memorando o instrucción que establezca la obligación de las Secciones de Asistencia Social de cada unidad penitenciaria de mujeres de asesorar a las mujeres acerca de su derecho a acceder a la AUH, luego de constatar que se relevó como especialmente problemático el caso de las mujeres detenidas, debido a que en muchas ocasiones los hijos quedan a cargo de otro familiar distinto a los progenitores, ya sea por tratarse de familias monoparentales o por estar también en prisión el padre. La situación de gran vulnerabilidad de los menores se agrava por la falta de acceso a la AUH, lo que motiva que la presente recomendación se dirija específicamente a los establecimientos penitenciarios para mujeres.
Sin embargo, en ocasiones no se trata sólo de barreras al acceso. Por ejemplo, en el caso de las mujeres detenidas junto con sus hijos, la ANSES les denegó la AUH a través de su Dictamen Nº dictamen Nº46205 del servicio jurídico permanente de ANSES, el cual señaló: "...a través del servicio penitenciario se provee a la madre de todo lo necesario para la asistencia y cuidado de su hijo". En opinión de la Procuración penitenciaria esta postura restrictiva vulnera el principio de legalidad, pues es una excepción no prevista en las normas que regulan la referida prestación, y también resulta contraria al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestra CN, pues discrimina arbitrariamente a un colectivo particularmente vulnerable. En función de ello, el Procurador resolvió recomendar al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social que garantice en forma efectiva el cobro de la AUH a las madres que se encuentran alojadas con sus hijos menores en prisión. Asimismo, en función de la aprobación del Decreto Nº446/2011, que creó la asignación por embarazo para protección social, también le recomendó que garantice el cobro de la Asignación por Embarazo para Protección Social a las mujeres embarazadas que se encuentran en prisión (Recomendación N°658)
El Ministerio Público de la Defensa también reconoce y comunica en su informe Anual 2011 elevado a este Honorable Congreso una serie de falencias del funcionamiento del ANSES en cuanto a la percepción de la asignación universal por hijo. Con relación a la Asignación Universal por Hijo (AUH) se realizó el seguimiento de gestiones realizadas por asistidas/os por la defensa pública, particularmente de aquellos que se encuentran privados de su libertad, para verificar el efectivo acceso a este programa social. Así, se detectaron una serie de falencias y omisiones en su implementación que tornan sumamente dificultoso el acceso de las personas privadas de libertad a este programa social. Sólo a modo de ejemplo se puede mencionar el desconocimiento que existe en gran parte de las sedes locales de la Anses respecto de la habilitación generada por los Dictámenes 45011 y 46205, para que quienes se encuentran trabajando en las unidades carcelarias en las que están detenidas puedan percibir la AUH, por lo que fue necesario cursar notas aclaratorias al respecto a cada una de las sedes que denegaban este derecho a los familiares a cargo de gestionar el programa. Esta información habría dado como consecuencia una presentación ante la ANSES que hizo la Defensoría junto con algunas ONG, como la Asociación Civil Yo No Fui, la Asociación Civil Familiares de Detenidos en Cárceles Federales y el Grupo Amplio Salvatablas, a efectos de que se revisen estas situaciones y que habría contado también con el apoyo de la Procuración Penitenciaria
Asimismo, estaría ocurriendo lo mismo en el caso de personas sobre cuyos empleos las empresas le hacen una reserva del puesto hasta tanto se determine su situación procesal.
Por todo lo expuesto solicito a los señores y señoras Diputados y Diputados que me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARNERO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES)