PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7812-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REVISION Y MODIFICACION DE LAS NORMAS Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)", QUE IMPIDEN EL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR PARTE DE TRABAJADORES DETENIDOS, PROCESADOS O CONDENADOS.
Fecha: 02/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se
revisen y modifiquen las normas y los procedimientos administrativos de la ANSES
que impiden el cobro de las asignaciones familiares por parte de trabajadores
detenidos, procesados y/o condenados, contribuyendo así a mitigar la situación de
mayor vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos sus hijos e hijas con motivo de
dicha situación. Asimismo proceder a agilizar y garantizar el cobro de la AUH cuando
corresponda, evitando que la situación de encierro sea un obstaculizador del acceso a
la información y al ejercicio pleno de los derechos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pérdida de la libertad como sanción por
la comisión de delitos penados por la Ley no es incompatible con el ejercicio de otros
derechos humanos, que están garantizados tanto por normas internacionales como
por legislación nacional El cumplimiento de la pena a través del encarcelamiento y la
pérdida de la libertad ambulatoria no conllevan ninguna otra restricción adicional, por
lo que tienen plena vigencia aquellas prerrogativas cuyo ejercicio puede ser
concretado aún en la situación de detención.
La realidad muestra que en incontables
ocasiones estos principios generales no se cumplen, situación que merece ser tenida
en cuenta y corregida. Y que incluso, afecta muchas veces no solamente a las
personas directamente implicadas en la comisión de delitos sino también a otras
vinculadas a ellas por lazos de parentesco o de cosanguinidad. Es el caso de los
niños, niñas y adolescentes cuyos padres o madres están en la cárcel. Esta situación,
de la que obviamente no son responsables, los coloca en una situación de
vulnerabilidad extrema. Situación que, como presentaremos a continuación, el Estado
no hace más que avalar y profundizar, pudiendo en cambio implementar medidas
correctoras. Es el caso de las Asignaciones Familiares o el de la recientemente creada
Asignación Universal por Hijo, a las cuales los hijos de padres detenidos tienen serias
dificultades de accesibilidad, por razones informativas a veces y en buena medida, por
razones administrativo-normativas, que debieran modificarse. Esto sería factible
fácilmente si se sale de una concepción que vincula dichas asignaciones con ciertas
condiciones de quién lo percibe o es el supuesto titular de las mismas a otra que las
entiende como un derecho más de los niños, niñas y adolescentes para el ejercicio de
su pleno desarrollo. Desde ya que sería ingenuo pretender que estas asignaciones
resuelvan la vulnerabilidad social, pero sin embargo podrían contribuir a mitigarla
como de hecho lo hacen con los sectores que sí las perciben.
Las personas detenidas tienen derecho a
trabajar al igual que los ciudadanos libres. Sin embargo, según pone en evidencia la
Procuración Penitenciaria de la Nación, para las primeras no se trata de un ejercicio
pleno sino que existen limitaciones que se consideran lógicas por enmarcarse en una
racionalidad vinculada a la justicia. Pero muchas otras podrían calificarse como
controvertidas o directamente improcedentes, apelando a los mismos términos que
emplea la Procuración. Cabe señalar que dicho organismo, dependiente del Poder
Legislativo, tiene como principal objetivo proteger los derechos fundamentales de las
personas privadas de libertad en el ámbito federal así como también controlar la
actuación del Servicio Penitenciario Federal. Este tipo de limitaciones son las que
especialmente interesan a los fines del presente Proyecto, en tanto configuran una
situación de inequidad, en el sentido de diferencias que son consideradas injustas.
Los niños/as de padres detenidos ven menoscabados sus derechos en virtud de tal
situación, respecto de otros niños y niñas.
Las actividades laborales de los detenidos
se encuentran remuneradas, pago que recibe el nombre de peculio¸
independientemente de que se encuentren condenados o sólo procesados. Y, como
criterio general, se rigen por la normativa laboral y de la seguridad social vigente. Por
ejemplo se le efectúan descuentos tales como un 11% para jubilación y un 3% para el
fondo de ley 19.032.
El citado organismo
presenta claramente las diferencias en materia de derecho al trabajo que considera
controvertidas o improcedentes en los siguientes términos: una serie de afectaciones a
los derechos laborales de los detenidos mantienen plena actualidad en el régimen
penitenciario federal. Entre ellas, podríamos mencionar la inestabilidad/ precariedad de
la relación (que se modifica o extingue por la libre decisión del Estado/ empleador), el
incumplimiento a normas de seguridad e higiene, la carencia de prestación de obra
social y la no remuneración de asignaciones familiares La remuneración percibida,
aun cuando remarcamos positivamente el valor hora asignado, no contempla una
posición igualitaria con el medio libre, al no respetar los mínimos establecidos en las
negociaciones colectivas de trabajo por actividad. Tampoco se garantiza el salario
mínimo vital y móvil. La práctica de regular la cantidad de horas trabajadas al mes,
habilita a la autoridad penitenciaria a decidir discrecionalmente la remuneración que
finalmente cada detenido percibe.
Más específicamente, en materia de
retribución o peculio, una serie de irregularidades que afectan los derechos de los
detenidos en su condición de trabajadores. En primer lugar la utilización como base
cálculo del Salario Mínimo Vital y Móvil y no el salario correspondiente conforme
Convenio Colectivo de Trabajo. En segundo lugar, y en caso de ser un trabajador
condenado, sufre una segunda quita, al tomar como base de cálculo, no el Salario
Mínimo Vital y Móvil sino sus tres cuartas partes. En tercer lugar, de las sumas que le
son liquidadas, un 25% es retenido en concepto de reembolso, para costear los gastos
que ocasionare en el establecimiento carcelario, según se establece en el Art. 121 inc.
c de la Ley 24.660 y el art. 109 del Decreto 303/96. Y finalmente, efectuados los
descuentos ya mencionados en concepto de contribuciones a la seguridad social, de la
suma restante perteneciente al interno como consecuencia de su trabajo, la ley
establece una diferencia entre aquella sobre la cual podrá disponer durante la
situación de encierro, y la que irá a componer el Fondo de Reserva, acumulándose
para ser reintegrada al momento del egreso, según los arts. 127 y 128 de la Ley
24.660, y art. 110 del Decreto 303/96. Asimismo, cabe dejar constancia de que
algunos juzgados y Cámaras han declarado la inconstitucionalidad del descuento en
concepto de "reembolso" citado. En cuanto al Fondo de Reserva, cabe la posibilidad
de que los detenidos perciban un monto mayor al 30% durante la situación de
encierro, pero para ello en la mayor parte de los casos deben solicitar la intervención
de la justicia.
En el Informe 2012 de la
Comisión Provincial por la Memoria se incluye el trabajo de los detenidos dentro del
análisis de las condiciones de detención y de la situación de despojo que viven en las
cárceles de la Provincia de Buenos Aires. Al respecto califican como "trabajo esclavo"
al que se somete a detenidos que cobran mínimos montos. Quienes trabajan para
empresas perciben sueldos menores a los $ 1.000 y no cuentan con ART, aportes o
los requisitos establecidos por las leyes laborales. Quienes realizan tareas dentro de la
unidad perciben $ 1,24 para el peón, $ 1,42 para el medio oficial o $ 1,61 para el
oficial, por día de trabajo.
Sin embargo el propio
Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 603/09 destacaba que "es necesario
garantizar (...) que las personas privadas de su libertad tengan acceso a las políticas
públicas generales desarrolladas par las agencias estatales", no debiendo existir
restricciones para ella más allá de lo que exija el "cumplimiento de/fin de la pena: es
decir, la resocialización".
Como se dijo la afectación de estos
derechos no solamente impacta sobre el/la detenido/a sino también sobre su grupo
familiar, mucho más cuando la misma lo tenía por su sostén económico. Asimismo, el
hecho de percibir una remuneración por mínima que sea también los excluye de la
posibilidad de percibir la Asignación Universal por Hijo, que fuera creada para
trabajadores informales o "en negro". Si bien el hecho de determinar y asignar el
beneficio a quienes estén al cuidado de los menores en extramuros, o a sus madres si
están alojados con ellas, introduce una complejidad procedimental ello no es
justificativo para no encontrar una solución administrativa que permita garantizar el
ejercicio de estos derechos.
Uno de los puntos de conflicto es el
vinculado con los presos condenados, respecto de quienes la Gerencia de Asuntos
Jurídicos de ANSES, por medio del Dictamen Nº 45.011 de fecha 19 de mayo de
2010, entendió que la inhabilitación del art. 12 del Código Penal implica suspensión de
la patria potestad y, por consiguiente, les impide ser titulares de la Asignación, sin
perjuicio de que sus hijos se beneficien de la misma a través del otro progenitor a de
quien se encuentre a cargo de ellos, siempre que cumplan con los requisitos fijados a
tal efecto.
En muchas ocasiones la privación de la
libertad impide el acceso a la información necesaria para el ejercicio de derechos. En
un relevamiento de campo realizado por la Procuración en el Instituto Correccional de
Mujeres (U3) y en el Centro Federal de Detención de Mujeres (U31) se concluyó que
existe un elevado nivel de desinformación con respecto a lo vinculado con la
Asignación Universal por Hijo. El 40% desconocía este nuevo beneficio y otro
porcentaje similar desconocía cómo se realizaba el trámite. De las 59 mujeres
entrevistadas 56 (95 %), estaban en condiciones de solicitar el beneficio dado que
tenían hijos menores de 18 años, sin embargo solo 5 de ellas habían accedido a dicha
prestación (esto es, solo el 8% lo cobra).Vale destacar que de todas las mujeres
entrevistadas, solo la mitad tenía trabajo remunerado dentro de la cárcel (47,5%) que
les permitiera colaborar en la manutención de esos niños, que se encuentran en una
preocupante situación de desprotección dado que en un gran número de casos (46%)
tampoco reciben sustento de los padres, puesto que integran familias monoparentales.
De aquellos que si tienen padre reconocido, solo un ínfimo porcentaje trabaja en
blanco (1,7%) y, en virtud de ello percibe Asignaciones Familiares por los niños, pero
la gran mayoría de los padres, en tanto que se desempeñan en la economía informal,
no lo hace. Se destaca de la información obtenida un gran número de detenidas
extranjeras (35,6%),quienes de acuerdo a la interpretación de la normativa se hallarían
excluidas de la Asignación si no acreditan una residencia legal en el país superior a 3
años, aunque la mayoría de sus hijos son argentinos.
El estudio presentado adolece de un error
al considerar que la casi totalidad de las mujeres entrevistadas estaba en condiciones
de solicitar la AUH (por poseer hijos menores de 18 años) en tanto que un 47,5% de
ellas trabaja dentro de la cárcel. Pero ello nos permite puntualizar precisamente el foco
de nuestra atención, en tanto que la mitad de estas mujeres por el hecho de trabajar,
no cobrar las asignaciones familiares por estar detenidas y también quedan, en
consecuencia, inhabilitadas para percibir la AUH. El caso de las madres extranjeras
también es un indicador de cómo un derecho de los niños queda automáticamente
conculcado por el mero hecho de que los supuestos titulares del derechos, es decir
sus padres, no cumplen con todos los requisitos necesarios. Valga entonces recalcar
una vez más que los verdaderos titulares de estos derechos son los niños,
independientemente de quiénes estén habilitados a administrarlos por determinadas
circunstancias.
En respuesta a estos
hallazgos en terreno la Procuración emitió la Recomendación PPN Nº 760/2011 a la
Dirección de Asistencia Social de Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal
el dictado de un Memorando o instrucción que establezca la obligación de las
Secciones de Asistencia Social de cada unidad penitenciaria de mujeres de asesorar a
las mujeres acerca de su derecho a acceder a la AUH, luego de constatar que se
relevó como especialmente problemático el caso de las mujeres detenidas, debido a
que en muchas ocasiones los hijos quedan a cargo de otro familiar distinto a los
progenitores, ya sea por tratarse de familias monoparentales o por estar también en
prisión el padre. La situación de gran vulnerabilidad de los menores se agrava por la
falta de acceso a la AUH, lo que motiva que la presente recomendación se dirija
específicamente a los establecimientos penitenciarios para mujeres.
Sin embargo, en ocasiones no se trata sólo
de barreras al acceso. Por ejemplo, en el caso de las mujeres detenidas junto con sus
hijos, la ANSES les denegó la AUH a través de su Dictamen Nº dictamen Nº46205 del
servicio jurídico permanente de ANSES, el cual señaló: "...a través del servicio
penitenciario se provee a la madre de todo lo necesario para la asistencia y cuidado de
su hijo". En opinión de la Procuración penitenciaria esta postura restrictiva vulnera el
principio de legalidad, pues es una excepción no prevista en las normas que regulan la
referida prestación, y también resulta contraria al derecho a la igualdad consagrado en
el artículo 16 de nuestra CN, pues discrimina arbitrariamente a un colectivo
particularmente vulnerable. En función de ello, el Procurador resolvió recomendar al
Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social que garantice
en forma efectiva el cobro de la AUH a las madres que se encuentran alojadas con sus
hijos menores en prisión. Asimismo, en función de la aprobación del Decreto
Nº446/2011, que creó la asignación por embarazo para protección social, también le
recomendó que garantice el cobro de la Asignación por Embarazo para Protección
Social a las mujeres embarazadas que se encuentran en prisión (Recomendación
N°658)
El Ministerio Público de la
Defensa también reconoce y comunica en su informe Anual 2011 elevado a este
Honorable Congreso una serie de falencias del funcionamiento del ANSES en cuanto
a la percepción de la asignación universal por hijo. Con relación a la Asignación
Universal por Hijo (AUH) se realizó el seguimiento de gestiones realizadas por
asistidas/os por la defensa pública, particularmente de aquellos que se encuentran
privados de su libertad, para verificar el efectivo acceso a este programa social. Así, se
detectaron una serie de falencias y omisiones en su implementación que tornan
sumamente dificultoso el acceso de las personas privadas de libertad a este programa
social. Sólo a modo de ejemplo se puede mencionar el desconocimiento que existe en
gran parte de las sedes locales de la Anses respecto de la habilitación generada por
los Dictámenes 45011 y 46205, para que quienes se encuentran trabajando en las
unidades carcelarias en las que están detenidas puedan percibir la AUH, por lo que
fue necesario cursar notas aclaratorias al respecto a cada una de las sedes que
denegaban este derecho a los familiares a cargo de gestionar el programa. Esta
información habría dado como consecuencia una presentación ante la ANSES que
hizo la Defensoría junto con algunas ONG, como la Asociación Civil Yo No Fui, la
Asociación Civil Familiares de Detenidos en Cárceles Federales y el Grupo Amplio
Salvatablas, a efectos de que se revisen estas situaciones y que habría contado
también con el apoyo de la Procuración Penitenciaria
Asimismo, estaría ocurriendo lo mismo en
el caso de personas sobre cuyos empleos las empresas le hacen una reserva del
puesto hasta tanto se determine su situación procesal.
Por todo lo expuesto solicito a los señores
y señoras Diputados y Diputados que me acompañen en la presentación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARNERO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES) |