PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7785-D-2012
Sumario: CONDONACION DE DEUDAS FISCALES DE CLUBES.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Condonación
de Deudas Fiscales de Clubes
ARTICULO 1°.- Condonase por única vez las
deudas fiscales que mantienen las entidades encuadradas en el Art. 4º de la ley 26.069 y en
el Art. 1° de la Ley 25.284, con la Administración Federal de Ingresos Públicos, la
Administración Nacional de Seguridad Social, al 31 de diciembre del 2007, en concepto de
impuestos, actualizaciones, intereses y multas mediante, su compensación con acciones de
tipo social.
ARTICULO 2°.- A los fines de lo establecido
en el artículo que antecede, Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(A.F.I.P.) y la Administración Nacional de Seguridad Social para que acuerden con los
responsables de las entidades mencionadas la cancelación de las deudas en el período
referido en el artículo 1º.
ARTICULO 3°.- La reglamentación
dispondrá los mecanismos necesarios para aprobar las acciones sociales ofrecidas; y
arbitrará los mecanismos administrativos que permitan establecer las compensaciones de
las daciones en pago con las deudas mencionadas.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de Seguridad
Social, con el objeto que arbitren las medidas que sean necesarias para desistir de todas las
actuaciones judiciales, extrajudiciales y
administrativas tendientes al cobro de las
deudas a que se refiere la presente ley, respecto de aquellas instituciones deportivas que
hayan acordado la cancelación en los términos de lo establecido precedentemente, con
excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de
los derechos del Estado Nacional.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto, se pretende
terminar con la angustia que sufren las pequeñas entidades deportivas o más conocidas
como "clubes de barrio" por la siempre presente amenaza de perder lo que han construido
con mucho esfuerzo por años.
Muchas de estas instituciones deportivas en el
presente se encuentran con causas judiciales y/o administrativas iniciadas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad
Social, encontrándose además sujetas a embargos en sus cuentas por deudas que se han
generado en la etapa más crítica de la Argentina.
Ello por cuanto, estas entidades deportivas o
clubes de barrio, no han sido ajenas a la crisis generalizada que comenzara a fines de la
década del noventa y que finalmente hizo eclosión en diciembre del 2001.
La gran mayoría de los clubes de barrio
encuadrados en el art. 4º de la ley 26.069 a partir de la crisis comenzaron a registrar
importantes pasivos y, paralelamente, carecían de recursos para enfrentarlos, situación que
los llevo a padecer las consecuencias de la grave de la economía de la Argentina de esa
época.
Pos devaluación y frente a sus conocidas
consecuencias, incremento de los servicios públicos, cargas fiscales, desempleo, suspensión
de créditos por parte de las entidades bancarias, fueron mellando las finanzas de los Clubes,
que paralelamente observaban como caía su masa societaria ante la necesidad de reducir los
costos en los presupuestos familiares.
En honor a la honestidad intelectual, debo
reconocer que el Congreso Nacional ante esta realidad, y a partir del reconocimiento de la
indudable función social que las instituciones vinculadas al deporte cumplen, aprobó la ley
Nª 25.284 denominada "Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas
con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial", más
conocida como ley de "salvataje", que modificó la ley de concursos y quiebras para las
entidades deportivas, protegiendo el patrimonio de las mismas por un lapso de 10 años,
impidiendo el remate de los activos y desplazando a las autoridades del Club por un
triunvirato integrado por un abogado, un contador y un licenciado en administración
empresarial.
Dicha ley, que generó numerosas
controversias entre los hombres de derecho y entre la ciudadanía en general por el trato
preferencial que reciben las entidades deportivas en situación de cesación de pagos (ya que
evitan los remates y la clausura de la entidad), ha arrojado en parte buenos resultados en
muchas instituciones que han logrado acomodar su situación, pero aún se encuentran lejos
de tener la tranquilidad económica necesaria para poder proyectar sus fines a la sociedad.
Puesta en escena la crisis de los clubes de
barrio, el Congreso de la Nación también dictó la Ley 26.069 por la cual se instituye un
Programa que tiene por objeto fomentar y facilitar las prácticas deportivas por medio del
apoyo y fortalecimiento de los denominados clubes de barrio.
Dicha ley en su artículo 4º los define de la
siguiente manera:
"ARTICULO 4º -
Denomínase club de barrio a aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse constituidas
como asociaciones civiles y con personería jurídica vigente;
b) Constituir domicilio legal
en la República Argentina y sede deportiva en el ámbito geográfico de la municipalidad
que adhiera al programa;
c) Deberán tener por objeto
social el desarrollo y práctica de disciplinas deportiva;
d) Acreditar una antigüedad
de CINCO (5) años desde su constitución;
e) Contar con
infraestructura edilicia, instalaciones y equipos adecuados para las prácticas deportivas
que la autoridad de aplicación incluya en el programa, de acuerdo a las condiciones que
establezca la reglamentación, que contemplará la preservación del medio ambiente y la
ausencia de molestias a la vecindad, y
f) Acreditar la carencia o
insuficiencia de recursos para mantener la regularidad de las prácticas deportivas
incluidas en el programa, en las condiciones y por los medios que fije la
reglamentación."
Esto se condice con los objetivos establecidos
en el art. 2ª de la citada Ley 25.284, que son:
a) Proteger al deporte
como derecho social
b) Continuar las
actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos
de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas,
mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.
c) Sanear el pasivo
mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada
judicialmente.
d) Garantizar los derechos
de los acreedores a la percepción de sus créditos.
e) Superar el estado de
insolvencia.
g) Recobrar el normal
desempeño de la entidad.
Como podrá apreciarse, el objetivo del
presente proyecto está en absoluta consonancia con los mismos que se establecieran en la
Ley 26.069 y la Ley 25.284, en relación a que aquí también pretendemos "proteger al
deporte como derecho social", "sanear el pasivo", "superar el estado de insolvencia" y
"recobrar el normal desempeño de la entidad", porque sus razones sociales cumplen un rol
importantísimo en la vida de muchos niños y jóvenes que practican deportes.
Además, la condonación de deudas que
presenten las instituciones deportivas con la Administración Federal de Ingresos Públicos y
la Administración Nacional de Seguridad Social, viene ligada a la contraprestación de
proyectos sociales y de trabajo con la comunidad donde tienen injerencia estas
instituciones, para fomentar no solo el deporte y la vida saludable sino además los valores y
principios que rigen y han sido pilares fundacionales de los clubes.
Estos programas de responsabilidad social
tienen un alto valor estratégico. Esto no sólo implica cumplir con la ley, sino que es ir más
allá de su propio objetivo, agregando valor a la comunidad a la cual pertenecen los clubes y
a la sociedad en su conjunto.
Como antecedente de acciones de tipo social,
un ejemplo de asociación civil deportiva, sin fines de lucro, es el Club de Amigos, fundada
en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1985 la cual ha sido declarada
Entidad de Bien Público en 1995, por el Poder Ejecutivo Nacional, en mérito a sus fines y a
su programa de actividades.
Este Club organiza un evento anual, que
consiste en una carrera de postas, organizada por equipos. Cada equipo está integrado por
socios, vecinos, empleados y dirigentes del Club, que corren en beneficio de diferentes
entidades de bien público: Cooperadora del Hospital
de Niños Dr. Ricardo Gutierrez, Hogar
Juanito, Parroquia Virgen de Luján de la villa 21, Hospital Fernández.
También han efectuado alianzas con el grupo
de "Curas Villeros" y en virtud de las mismas desarrollan un módulo de su programa de
Iniciación Deportiva, en las instalaciones de la Parroquia Virgen de Luján de la villa 21, del
cual participan los chicos de la zona.
Cuentan con un programa de padrinazgo del Hogar Juanito que es una ONG creada en
1995, con sede en la zona de influencia del Club, dedicada a la protección de la infancia y
declarada de interés comunitario por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su misión es crear estrategias y redes de contención para el bienestar de niños, niñas y
adolescentes, derivados por juzgados nacionales, para su resguardo.
El Club tiene una alianza con el Hogar, a través de la cual otorga becas para que todos los
niños del Hogar puedan realizar actividades deportivas en el Club; efectúa donaciones de
alimentos, vestimenta, calzado y mobiliario; organiza y participa de distintos eventos que se
desarrollan a beneficio del Hogar.
Como antecedente normativo al pago de
tributos en especie, pueden citarse los decretos 1190/96 y 664/94, mediante los cuales el
Poder Ejecutivo de la Nación autorizó al organismo recaudador para cancelar obligaciones
tributarias que mantenía Argentina Televisora Color Sociedad Anónima a cambio de la
aceptación de espacios publicitarios en la programación de la empresa televisiva, medida
que luego fue extendida a todos los medios de comunicación en general mediante el decreto
1520/99.
Más acá en el tiempo, el
Poder Ejecutivo mediante el decreto 1145/09 autorizó a "... la SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que
acuerde con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus
deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones
vencidas al 31 de diciembre
de 2008 (...) mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de
las emisoras o en sus publicaciones".
Asimismo, la admisión de pago en especie de
deuda tributaria, en el caso, el incentivo fiscal a cierto grupo de contribuyentes con
características homogéneas, además de ser una herramienta útil para hacer frente a crisis
financieras y económicas, puede ser utilizado para mejorar la salud a través de la práctica
deportiva, aumentar el compromiso institucional y social, mejorar la transferencia a los
sectores vulnerables de aquellos valores y roles que se mantienen intactos en los clubes de
barrio, como son los de "la solidaridad", "la integración", "la participación" y "la vida
democrática".
Esta reunión de principios en torno a las
entidades deportivas, siempre han sido los impulsores de numerosas medidas adoptadas por
el gobierno nacional, provincial o municipal, tendientes al fomento de los clubes.
Los subsidios y las exenciones fiscales fueron
algunas de las medidas adoptadas en beneficio de las entidades deportivas, llegando
inclusive a la cesión de tierras, excención de impuestos inmobiliarios, Ingresos Brutos o
Tasas Municipales, que en todos los casos han culminado, sumado al esfuerzo y sacrificio
de socios y dirigentes, en mejoras en los servicios que los clubes brindaban a los vecinos y
a la sociedad toda.
Debemos volver a esos tiempos de
ponderación de la labor ejercida por los clubes de barrio y por su clase dirigencial, debemos
resaltarlos como ejemplo de democracia, transparencia y compromiso.
Conociendo sólo un poco de cada pequeña
historia, se puede percibir los diferentes e importantes roles que cumplen estas entidades
deportivas en la Argentina desde su fundación hasta la actualidad. Si observamos sus
estatutos veremos que no se encuentra la
finalidad lucrativa sino que se consagra la del
"bien común", en su actividad cotidiana se pueden observar dirigentes, padres y chicos que
desarrollan en los clubes su fin altruista y
comunitario, aprenden a compartir valores y
proyectos, que a lo largo de los años han construido gran parte del acervo social y cultural
del pueblo de la Nación.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social también forman parte de esa
Nación y por lo tanto entendemos que deben colaborar con el objetivo, en virtud de que la
mayor carga que pesa sobre estas pequeñas organizaciones, pero grandes instituciones, son
las deudas generadas en el período de mayor crisis de la República Argentina.
Creemos que, necesitamos darle aire a los
clubes quitándoles esa pesada carga por parte de dos entidades del Gobierno Nacional que
han dado en los últimos años muestras de su solvencia y de su recaudación. De esta manera
esos pasos que han comenzado a dar estos clubes a partir de las leyes 25.284 y posterior
26.069, se puedan transformar en un andar tranquilo que les permita proyectarse en sus
fines sociales y no que deban estar constantemente bajo la espada de Damocles, obligados
al aumento constante de las cuotas sociales frente a los costos cada vez mas elevados que
deben afrontar producto del presente inflacionario que transita el país, arriesgando con ello
un nuevo alejamiento del socio quien ante todo buscará proteger siempre su presupuesto
familiar.
Ese es el objetivo del presente proyecto y es
el horizonte que busca lograr esta ley, por otro lado la Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social sólo buscan recaudar y mostrar
record de recaudación, lo cual no espero
que sea tomado como un componente
negativo, porque ese es su horizonte, pero allí también se encuentran los clubes de barrio,
que como todos los argentinos también han sido víctimas de la crisis del 2000 y a doce años
aún no pueden salir y mucho menos proyectarse.
La ecuación es clara, ante las abultadas
deudas que presentan, no pueden pensar en proyectarse, no pueden cumplir con los
intereses de esa delicada masa societaria, la angustia de los clubes, que nos referimos al
principio, no les permite preservar y transmitir ese sentimiento de pertenencia a una
realidad colectiva, ese sentimiento de colaborar activamente en la construcción de la
sociedad civil.
No podemos desconocer que en la Argentina,
estos clubes cumplen un papel muchas veces abandonado por el Estado, brindan espacios e
instalaciones para que alumnos de escuelas practiquen deportes, suelen becar a deportistas,
tienen colonias de vacaciones para niños, etc.
Creo que hay que preguntarse de cara a la
opinión pública ¿Para qué queremos los record en recaudación de la Administración
Federal de Ingresos Públicos?
Por dar un ejemplo, muchos de estos clubes
de barrio dispersos por el país no cuentan con equipos de futbol profesional, y sólo han sido
espectadores de cómo el Gobierno Nacional creaba por decisión administrativa 221/09 el
programa "Fútbol para Todos", garantizando a la AFA el pago de al menos 600 millones de
pesos anuales por los derechos de transmisión de los partidos de primera.
También fueron testigos de la reunión entre el
presidente de la AFA, Julio Grondona, con el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray,
buscando encontrar una solución a las deudas impositivas que tienen los clubes del fútbol
argentino, mientras que sus causas judiciales seguían avanzando.
En dicha oportunidad la AFIP le propuso al
titular de la AFA un plan para que los clubes de fútbol se pongan al día con sus deudas
impositivas, algo que ya muchas entidades aceptaron y que permitiría arreglar una deuda
con ese organismo cercana a los 300 millones de pesos.
Las provincias y municipios del interior del
país también han sido testigos de cómo el Gobierno Nacional reasignó por decisión
administrativa 41/2010 la suma de 144,2 millones de pesos originalmente asignados a ellos
para destinarlos al programa "Fútbol para Todos", por el que se estatizó las transmisiones
del fútbol de primera división.
Lejos de esa realidad se encuentran los
pequeños clubes de barrio que en la gran mayoría no se encuentran agremiados a AFA, ni
tienen derechos de televisación o pueden acceder a ingresos por publicidad y que sólo
cuentan con el aporte de la cuota societaria.
En política los dogmas suelen ser ejercicios
equivocados y en la generalidad de los casos hemos comprobado que las tendencias
direccionales están condenadas, más pronto que tarde, a su fin y es por ello, que no
creeremos en las soluciones sencillas, pero frente a los problemas que nos presenta la
sociedad, seguimos prefiriendo los modelos donde entre el Estado y la gente haya el menor
espacio posible. Y en uno de los lugares donde este "menor espacio" entre la sociedad y los
fines que constituyen la conformación del Estado se presenta, es en las entidades deportivas
sin fines de lucro.
Desde el Congreso de la Nación tenemos el
deber de garantizar, finalmente, el saneamiento de las economías de los clubes, que durante
más de 100 años han tenido la misma finalidad: brindar un aporte a la comunidad,
impulsando el deporte, integrando a la sociedad toda en torno de una pasión, una idea, un
proyecto.
Tal vez sea importante aportar a este debate la
definición que la doctrina jurídica da en la Argentina a las Asociaciones Civiles sin fines de
lucro. El Dr. Juan Paz, en su libro "Tratado teórico -práctico de las Asociaciones Civiles"
las definió como:
"Aquellas entidades sin fines de lucro que
surgen de la mancomunión de ideas y esfuerzos de un grupo de personas tendientes a
cumplir con una finalidad de bien común".
La asociación tiene un lema: solidaridad. Es
la esencia del espíritu asociativo y la fuente fecunda que hará loable la obra que el grupo
realice."
En todo el país vemos ejemplos de
ordenanzas que condonan deudas, eximen de pagar impuestos municipales a los clubes y lo
mismo se repite en algunas provincias dejando de percibir esas cifras pese a su escaso
presupuesto, porque creen y saben la función que realizan estos clubes.
Todo tiene que ver con todo y es que hoy se
escuchan voces cada vez más fuertes que piden una suerte de gran condonación de deuda
que permita a los clubes de barrio de todo el país un tremendo "borrón y cuenta nueva".
Por último, se establece como fecha de corte a
las deudas impositivas el 31 de diciembre de 2007 en consonancia con la Ley 26.476 -
Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado,
exteriorización y repatriación de capitales.
Es por todo lo antes expuesto que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
DEPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MILMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PILATTI VERGARA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COMI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2939-D-14 |