PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7752-D-2018
Sumario: TRABAJADORES Y CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES. REGIMEN PREVISIONAL.
Fecha: 05/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Artículo 1.- Establecer que los trabajadores de viñas comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91 y los contratistas de viñas y frutales encuadrados en la Ley 23.154, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Artículo 2º.- Para los obreros comprendidos en régimen de la Ley 23.154, la contribución patronal se extenderá a los doce (12) meses de vigencia del contrato.
Artículo 3º.- Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Artículo 4º.- La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común del Sistema Integrado Previsional Argentino incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley constituye un reconocimiento y un proceso de reparación histórica para los trabajadores de la actividad vitivinícola que comprende a los obreros de viñas y contratistas de viñas y frutales, quienes podrán acceder a los beneficios de jubilación y pensión a partir de un régimen de jubilación anticipada, fundado en el reconocimiento de las adversas condiciones de trabajo, que son típicas e inevitables en las regiones donde se desarrolla la actividad y que producen un deterioro psicofísico con un acelerado envejecimiento, que limita la capacidad laboral de los trabajadores.
Para los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley de Contratistas de Viñas y Frutales y con el objeto de establecer un equilibrio económico en los aportes, los mismos deberían integrarse en los doce meses. La Ley 23.154 vigente en su artículo 16, establece que la remuneración se abonará distribuyéndose en 10 mensualidades, de mayo a febrero de cada año.
Que tal como establece nuestra Constitución Nacional, el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, imponiéndole al Estado la obligación de otorgar los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter integral e irrenunciable, en especial un sistema de jubilaciones móviles y la protección de la familia.
Es propio de este sistema protectorio el extender los beneficios previsionales a quienes con mucho esfuerzo trabajan en las fincas, expuestos a las inclemencias del tiempo con temperaturas extremas, con sistemas de riego artificial, ya sea de superficie o subterráneas y con utilización de agroquímicos, que deterioran su salud psicofísica y produce un envejecimiento prematuro por la dura actividad, máxime cuando el ámbito de la tarea no permite la modificación de las condiciones inadecuadas, ni la supresión de los agentes agresivos, toda vez que son típicos de la naturaleza del ámbito donde necesariamente se desarrolla la actividad.
Asimismo, el proyecto impulsado se basa en el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna, desde que con el mismo se procura que los Trabajadores de Viña, en tanto realizan tareas eminentemente rurales, sean equiparados a los Trabajadores Agrarios regulados por la Ley 26.727 quienes ya gozan de un sistema previsional idéntico al propiciado por la aplicación de los artículos 78 al 80 de esa norma.
Además, este Proyecto de Ley procura no solo beneficiar a los trabajadores, sino también al sistema productivo, disminuyendo el costo laboral-empresario, creando más puestos de trabajo por la modalidad del sistema, evitando los conflictos laborales por la disminución natural del rendimiento del hombre, que se deteriora físicamente por el duro esfuerzo que realiza e incorpora a los jóvenes trabajadores en las economías regionales protegiendo el arraigo en las zonas rurales.
En virtud de lo expuesto, que la legitimidad y la justicia de este proyecto nos lleve a impulsar el tratamiento parlamentario, teniendo la firme convicción que en el marco de la justicia social, el trabajo y la producción, se hermanan en función del crecimiento del País.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | SOMOS MENDOZA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CASTRO, SANDRA DANIELA; RAMON, JOSE LUIS; FELIX, OMAR CHAFI Y MIRANDA, PEDRO RUBEN (A SUS ANTECEDENTES) |