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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7726-D-2012

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -: SUSTITUCION DEL INCISO V) DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LOS RETROACTIVOS DE HABERES PREVISIONALES DERIVADOS DE ACTUALIZACIONES EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.

Fecha: 31/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628. EXENCION A LOS RETROACTIVOS DE HABERES PREVISIONALES: INCORPORACION DE UN PARRAFO EN EL INCISO V) DEL ARTICULO 20 DE LA MISMA.
ARTÌCULO 1º- Sustitúyase el inciso v) del artículo 20 la ley 20.628, del impuesto a las ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
v) Los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza. Los retroactivos de haberes previsionales derivados de actualizaciones en instancia administrativa o judicial. En el caso de actualizaciones correspondientes a créditos configurados por ganancias que deban ser imputados por el sistema de lo percibido, sólo procederá la exención por las actualizaciones posteriores a la fecha en que corresponda su imputación. A los fines precedentes, las diferencias de cambio se considerarán incluidas en este inciso.
Las actualizaciones a que se refiere este inciso - con exclusión de las diferencias de cambio y las actualizaciones fijadas por ley o judicialmente - deberán provenir de un acuerdo expreso entre las partes.
Las disposiciones de este inciso no serán de aplicación por los pagos que se efectúen en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 14 , ni alcanzarán a las actualizaciones cuya exención de este impuesto se hubiera dispuesto por leyes especiales o que constituyen ganancias de fuente extranjera.
ARTÌCULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por finalidad poner fin de manera definitiva, a una situación a todas luces injusta y que afecta a muchos jubilados y pensionados, que a través de la vía judicial o administrativa, iniciaron el correspondiente reclamo solicitando el reajuste de los haberes mal liquidados, y a la fecha de cobrar el retroactivo de los mismos, estos créditos tributan impuesto a las ganancias. El proyecto apunta a modificar el inciso v) del artículo 20 de la ley de Impuesto a las ganancias 20.628 (t.o.), estableciendo una exención permanente en lo concerniente a retroactivos de haberes previsionales.
La ley de impuesto a las ganancias establece en el artículo 20 inciso i) en su tercer párrafo que no estarán exentas del impuesto las jubilaciones, pensiones y los retiros entre otras. Una primer apreciación nos obliga a considerar la naturaleza jurídica del hecho imponible que pretende ser gravado por este impuesto.
Las jubilaciones en si, no constituyen una contraprestación a una actividad que realiza una persona para obtener una remuneración, sino es una prestación de naturaleza previsional que tiene la sociedad hacia el trabajador pasivo y no se puede soslayar el indubitado carácter alimentario de las mismas. Pretender darle otra interpretación en contrario implica desnaturalizar el sentido de la jubilación.
Quienes luchan por la igualdad, deben incorporar indefectiblemente el concepto de la equidad, ya que un tratamiento igualitario a quienes no lo son, lo torna injusto. Esto ocurre cuando se aplica un tratamiento impositivo similar a un trabajador pasivo que a un activo, más aún si se considera que durante el estado de actividad de la persona ya se le efectuaron descuentos en el salario destinados, al pago de impuestos a las ganancias.
El argumento fundamental del proyecto, además de subrayar el carácter social de la prestación previsional, tiene por objetivo dejar perfectamente establecido el derecho del pasivo, a percibir las diferencias de prestaciones previsionales mal abonadas de manera actualizada sin que medie carga tributaria alguna sobre las mismas.
En tal sentido, el inciso v) del artículo 20 establece "Los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza" están exentos del pago del impuesto a las ganancias. En Impuesto a las Ganancias " Luis Omar Fernández", analiza este inciso, señala que la razón subyacente de esta disposición es que para el acreedor no existe ningún tipo de ganancia, sino el recupero a valores constantes de su acreencia. Señala también que la ley se refiere fundamentalmente a la re potenciación de créditos o deudas de modo de expresarlas en poder adquisitivo de un determinado momento posterior a su disposición (La Ley, junio 2005 Buenos Aires).
Con idéntico criterio se fundamentan los fallos de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social , Sala I ; que ratifican la no retención del impuesto a las ganancias en retroactivo de reajustes previsionales como: Castañeira, Darma Emilia c/Anses s/ejecución previsional -CFSS, Sala I, 11/10/2007. El fallo en el Ítem III) vuelve a corroborar la naturaleza previsional de los reajustes por diferencias mal abonadas y el considerando IV) es conducente a la aplicación del inciso v) del artículo 20 de ley 20.628, en este se ha establecido que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, están exentos del pago de impuestos a las ganancias.
Con la misma orientación, en la causa: "Galliano, Gregorio c/Anses s/ejecución previsional - CFSS Sala I, 4/4/2008" . La Alzada concluye en afirmar "que lo que percibe la actora no es ganancia-que podría ser el hecho imponible- sino un retorno social, que indudablemente fue precedido por sistemas impositivos, como ser los determinados para los impuestos de la cuarta categoría entre otros". Asimismo se remite a la aplicación del inciso v) del artículo 20 de la ley de ganancias y así la CFSS "declara exentas del pago de impuesto a las ganancias las retroactividades emergentes de la sentencia que se ejecuta".
Atento, que el principio rector del Impuesto es la "Capacidad Contributiva" que sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de EQUIDAD y el principio social de SOLIRADIDAD, esta exención del gravamen sobre las actualizaciones de haberes previsionales, contribuirá a eliminar la presión tributaria, sobre los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por todas las razones expuestas y las que podrían ampliarse en la oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MIRKIN, BEATRIZ GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO SANTILLAN (A SUS ANTECEDENTES)