PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7717-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE JUICIOS EN LOS CUALES LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -", INTERPUSO LA RECUSACION "SIN CAUSA" DE LOS JUECES DE LA SALA II DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IMPIDIENDO EL DICTADO DE SENTENCIAS FAVORABLES AL REAJUSTE DE HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para
que, por intermedio de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), se sirva informar a
esta Honorable Cámara sobre la cantidad de juicios
en los que dicho organismo ha deducido la
recusación "sin causa" de los Jueces de la Sala II de
la Cámara Federal de la Seguridad Social, situación
que determina la paralización masiva de
expedientes sometidos a la decisión de de dicho
fuero, impidiendo el dictado de sentencias
favorables al reajuste de haberes de jubilados y
pensionados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de resolución tiene por objeto requerir al Poder
Ejecutivo nacional que se informe a esta Honorable Cámara
sobre las trabas que se suscitan en el trámite de los
juicios y las demoras en el pago de sentencias a favor de
jubilados, que están dando lugar a quejas cada vez más
frecuentes, en nuestros despachos del Congreso de la
Nación.
A diario nos
llegan las quejas de jubilados que mantienen juicios contra
el Estado, quienes denuncian el incumplimiento por parte
de la Anses, del compromiso firmado ante la mayor
instancia de protección de los derechos humanos de la
Organización de Estados Americanos (OEA), para acelerar
el pago de las sentencias favorables a jubilados.
Miles de jubilados tenían motivos para ilusionarse
cuando el Estado argentino se comprometió, en el mes de
noviembre de 2009, ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) , a tomar "todas las medidas
necesarias" para terminar con las dilaciones en el debido
pago de las sentencias.
También
asumió el gobierno nacional que cumpliría todos los
parámetros que imponga la Justicia en los fallos
previsionales, tales como porcentajes de reajuste de
haberes o montos a pagar en retroactivos, que muchas
veces resultan modificados por la Anses de manera
unilateral, lo que obliga a promover nuevas demandas.
El Gobierno
firmó dicho acuerdo durante una audiencia especial de la
CIDH en Washington, sede de la Organización
de Estados Americanos (OEA) , con los abogados
patrocinantes de un grupo de jubilados que había
promovido una causa por violación a los derechos
humanos ante la tardanza en el cumplimiento de las
sentencias judiciales. Por el Estado argentino suscribieron
el acuerdo representantes de la Cancillería, de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y de la Anses.
Entre los compromisos asumidos el país "se obliga a
establecer un mecanismo de seguimiento periódico del
cumplimiento de este acuerdo". Debía además
"instrumentar un sistema de liquidación de sentencias que
garantice el cumplimiento de las decisiones en los términos
y plazos fijados en el fallo judicial firme" y "no apelar las
sentencias de primera o segunda instancia que siguieran los
supuestos de la Corte Suprema", en casos similares.
Como derivación de este acuerdo, la Anses debía
resolver por vía administrativa los planteos que le
presentaren, similares al fallo "Badaro", como medio de
evitar que los jubilados que se ajusten a esas condiciones,
deban tramitar un nuevo juicio para actualizar sus
haberes.
No obstante,
los compromisos asumidos por el gobierno nacional en
representación del Estado argentino ante la OEA no se
habrían cumplido, y el crece el número de jubilados en
litigio, mientras la situación del fuero previsional se agrava
día a día con expedientes que se van acumulando sin
solución.
Por todo ello,
tuvo lugar una nueva presentación ante la OEA por parte de
un grupo de jubilados que mantienen juicios contra el
Estado por el pago de sus haberes, durante el corriente
año de 2012.
Según la
información disponible, los presentantes denunciaron ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
OEA, que la Administración Nacional de la Seguridad Social
(Anses), incumple con el debido pago de las sentencias y
además traba la gestión de las demandas, al impedir que
dicte sentencias una de las Salas de Apelaciones del fuero
previsional.
Ciertamente no se trata de la primera denuncia de
este tipo ante esta instancia internacional. Justamente, una
de las quejas es por la "violación y total incumplimiento
por parte del Estado", del acuerdo de solución amistosa
firmado ante la OEA en noviembre de 2009.
Entre los
compromisos incumplidos se cuenta el de no apelar por
parte de la Anses, las sentencias favorables a los
beneficiarios en casos análogos a los ya resueltos por la
Corte Suprema. También se señala que en el acuerdo,
firmado por funcionarios de la Anses y de la Cancillería, se
había asumido el compromiso de desistir, en 60 días de los
recursos de apelación que estaban en trámite.
La denuncia señala que, además de la falta de
cumplimiento del acuerdo, se sumaron en los últimos
tiempos "nuevos hechos violatorios de los derechos de los
jubilados".
Con
particular gravedad, se califica una serie de hechos como
las dilaciones y permanentes recusaciones "sin causa"
que se vienen produciendo en los expedientes en trámite
por ante la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad
Social.
Se ha denunciado al respecto la existencia de un
presunto "boicot a los magistrados que fallan conforme a
derecho,
generándose una auténtica fractura que divide a
los jueces probos de algunos adictos al poder".
También se cuestiona en esta nueva presentación
ante la OEA que la presidenta Cristina Kirchner haya
vetado una ley aprobada por el Congreso Nacional, que
disponía que el haber mínimo fuera del 82% del salario
básico y que lo dispuesto por el fallo "Badaro", comenzara a
aplicarse de inmediato por la Anses a todas las personas a
quienes les correspondiera, sin necesidad de obligarlas a ir
a juicio para hacer valer sus derechos.
El principio de
legalidad rige en democracia como fundamento principal del
estado de derecho y sujeta todo el desempeño estatal al
cumplimiento de los compromisos contraídos. Por cierto,
no podría justificarse que nuestro país haya dejado de
honrar un convenio firmado ante la OEA, en el área de
derechos humanos.
El principio de que los pactos se hacen para ser
cumplidos es la guía principal del derecho de gentes, que
bajo la forma de "pacta sunt servanda", rige desde tiempo
inmemorial en las relaciones internacionales y da sustento
además a la evolución moderna de los pactos de
protección de los derechos humanos.
Por cierto, lo
expuesto merece que debamos exigir explicaciones del
Poder Ejecutivo nacional.
Asimismo, la
acumulación desmedida de expedientes sin resolver en la
Cámara Federal de la Seguridad Social, podría obedecer a
presuntas interferencias o, tal vez, una inadmisible
manipulación sobre el accionar de la Justicia, según las
denuncias formuladas.
Cabe notar que la Cámara de Seguridad Social ha
rechazado la recusación del juez Luis Herrero, esgrimiendo
el aserto que se trata de "una deliberada política
institucional adoptada por el Anses", para apartar a uno de
sus jueces del conocimiento de los expedientes sometidos
a su decisión, en lo que puede calificarse como abuso del
derecho configurado mediante el empleo inusitado y
generalizado de una figura procesal enmascarada en la
invocada "recusación sin causa", situación que se debe
resolver ahora por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Resulta
imprescindible advertir que el principio constitucional de
independencia de jueces, abogados y fiscales, es uno de los
pilares centrales y primordiales que garantiza la defensa de
los derechos humanos.
Nos cabe
asegurar por todos los medios a nuestro alcance la
imparcialidad y la independencia del Poder Judicial, que no
son privilegios ni garantías establecidas en beneficio de
alguno de sus integrantes, sino derechos fundamentales de
los destinatarios de la Justicia.
Por todo lo
expuesto, solicito el apoyo de mis pares al presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
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Comisión |
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