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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7637-D-2018

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCLUIR EN EL TEMARIO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, EL TRATAMIENTO DE LOS INDICADORES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS COMPUTABLES PARA EL CALCULO DEL HABER INICIAL DE LAS JUBILACIONES, SEGUN LO ORDENADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL FALLO: "BLANCO, LUCIO ORLANDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS".

Fecha: 18/12/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación del temario de sesiones extraordinarias del período 136, a fin de poder dar urgente tratamiento a los proyectos sobre el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial de las jubilaciones, conforme lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en su fallo “Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 18 de diciembre de 2018, la Corte Suprema de la Nación emitió el fallo “Blanco, Lucio Orlando c/ANSES s/ reajustes varios” (CSS 42272/2012/CS1-CA1). En el mismo, se declara la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES n°56/18 y de la Secretaría de Seguridad Social n°1/2018.
En virtud de esas normas, el poder ejecutivo viene realizando el cálculo del haber inicial de las jubilaciones de los beneficiarios del SIPA utilizando el índice RIPTE.
Previo a ello, éstas se calculaban en base a lo indicado en el fallo “Elliff Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios” (SCE 131;LXLIV), es decir acorde al índice ISBIC (salarios básicos de la industria y construcción).
En los hechos, la diferencia entre el nuevo criterio del Gobierno y el fallo ELLIFF era calcular la actualización de los salarios de los últimos 10 años en un 178% en vez del 435%.
Luego de reiterados reclamos judiciales, el Tribunal Supremo habló por medio de su sentencia y afirmó que los haberes iniciales deben calcularse utilizando el índice ISBIC, protegiendo así los derechos de nuestros jubilados y pensionados.
Asimismo, en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo Blanco, la Corte ordena al este Congreso Nacional fijar en indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.
Por ello, y vista la urgencia que amerita el tratamiento de este tema que tiene en vilo a más de un millón de ciudadanos argentinos, es que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación del temario de las sesiones extraordinarias de diciembre de 2018.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)