PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7636-D-2010
Sumario: LEY DE ENFERMERIA (LEY 24004): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE INCORPORACION DE LAS TAREAS DE ATENCION DE PACIENTES QUE REQUIEREN CUIDADOS INTERMEDIOS Y ESPECIALES DENTRO DE LOS REGIMENES ESPECIALES DE REDUCCION HORARIA, LICENCIAS, JUBILACION Y CONDICIONES DE TRABAJO.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
MODIFICA ARTICULO 24 LEY
DE ENFERMERÍA Nº 24004, INCORPORANDO LAS TAREAS DE ATENCIÓN
HABITUAL Y PERMANENTE DE PACIENTES QUE REQUIEREN CUIDADOS
INTERMEDIOS Y ESPECIALES, COMO TAREAS PROTEGIDAS DENTRO DE
LOS REGÍMENES ESPECIALES DE REDUCCIÓN HORARIA, LICENCIAS,
JUBILACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 1.- Modifíquese el
artículo 24 de la ley 24004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
A los efectos de la
aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica,
establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación,
condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse
insalubres las siguientes tareas de enfermería:
a) Las que se realizan
en unidades de cuidados intensivos.
b) Las que se realizan
en unidades neuropsiquiátricas.
c) Las que conllevan
riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas.
d) Las que se realizan
en áreas afectadas por radiaciones, sean estas ionizantes o no.
e) La atención de
pacientes oncológicos.
f) Las que se realizan
en servicios de emergencia.
g) La atención
habitual y permanente de pacientes que requieren cuidados intermedios.
h) La atención
habitual y permanente de pacientes que requieren cuidados especiales.
La autoridad de
aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada,
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.
Artículo 2.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las instituciones de salud con
servicio de internación o de cuidados especiales, la actividad de enfermería se
relaciona cotidianamente con el dolor, las angustias, la incertidumbre y con la
irremediable posibilidad de la muerte. Las enfermeras y los enfermeros, en dichas
instituciones, tienen un rol fundamental en el cuidado permanente, contención
emocional y acompañamiento de los pacientes y sus familiares.
En dicho proceso de atención del
paciente, es mayor la tensión psico-física a la que están expuestos los/las
trabajadores/as del sistema de salud, cuando mayor es el grado de dependencia y
las necesidades individuales de cuidados especiales que requieren los pacientes.
La mayor exposición de un/a trabajador/a a cuadros clínicos de dependencia física
o menor autonomía, como el trabajo cotidiano en relación a otra persona (el
paciente) en situación de peligro o angustia en la lucha por la vida, provoca al
personal de enfermería a cargo del paciente un desgaste físico y psíquico mayor
que el desgaste que le provocaría desarrollar una tarea común, o con pacientes
con autonomía física o enfermedades leves o de menor gravedad.
Por tanto, el personal de
enfermería que desarrolla en forma habitual y permanente su trabajo en relación a
pacientes que necesitan de dichos cuidados especiales o intermedios, requiere de
una protección especial, para resguardo de la salud física o psíquica, que
contemple el derecho a regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación,
condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección.
A los efectos de determinar
conceptualmente el tipo de actividad a la que se pretende brindar una protección
especial, el sistema jurídico argentino nos brinda un marco referencial en la
Resolución 194/95 del Ministerio de Salud que aprobó las NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA EN
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MEDICA. Dichas normas, además de
considerar el riesgo al que se hayan expuestas algunas de las actividades
mencionadas, sistematizan la clasificación de pacientes, de acuerdo con ciertas
necesidades asistenciales que pueden ser observadas clínicamente por los/las
enfermeros/as, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Grado de
dependencia de los pacientes, b) Necesidades individuales; c) Atención directa e
indirecta; d) Características de la atención hospitalaria en nuestro medio. En base
a dichos aspectos basados en necesidades y grado de dependencia en pacientes
adultos, la resolución citada realiza la siguiente distinción:
CUIDADOS INTERMEDIOS
- Necesitan ser alimentados.
- Baño en cama o higiene
parcial por turno.
- Colocación de chata u orinal
(control de eliminación).
- Traslado acompañado o en
silla de ruedas. Dificultad en la movilización.
- Cuidado de la piel en puntos
de presión.
- Control de signos vitales una
vez o más por turno.
- Medicación por venoclisis y
vía oral.
- Poco colaborador. Cambios
importantes en su estado general.
- Riesgos potenciales: caídas,
escaras, infección, complicaciones.
- Arreglo de la unidad varias
veces en un turno.
- Uso de instrumentos de
compensación de impedimentos funcionales (sondas) y posturales (almohadas,
arcos).
- Apoyo emocional al paciente
y la familia.
- Observación de la evolución
y registro más de tres veces por turno.
- Está sometido a tratamientos
específicos que requieren controles (punciones, medicación riesgosa, estudios
especiales).
- Coordinación con otros
profesionales para su atención.
CUIDADOS ESPECIALES
- Puede alimentarse por sí solo,
con ayuda o por alimentación asistida.
- Dificultad para movilizarse por
reposo o requerimiento postural.
- Baño en cama. Aseo perineal
frecuente.
- Uso de chata, orinal o sonda
vesical conectada a bolsa colectora.
- Venoclisis. Plan de
hidratación.
- Control de signos vitales varias
veces en el turno según evolución.
- Colocación de drenajes.
Control.
- Procedimientos invasivos para
diagnóstico.
- Curaciones complejas.
- Cuidado general de la piel. Uso
de colchón de aire. Cambios de decúbito frecuentes.
- Riesgos potenciales: caídas,
infección, requerimiento de oxígeno, escaras, complicaciones.
- Toma de muestras para
cultivos.
- Análisis cualitativos.
- Apoyo permanente de
enfermería.
- Información a la familia.
- Observación de la evolución y
registro más de cuatro veces por turno.
- Requerimiento de asistencia de
kinesiología y psicología.
- Arreglo de la unidad y posible
aislamiento.
Por todo lo expuesto, en
reconocimiento del riesgo que implica para la salud psico-física del personal de
enfermería, el desarrollo de su actividad realizando su tarea habitual y
permanente en relación con pacientes que requieren cuidados intermedios y
especiales, y en procura de brindar una protección diferencial a dicho personal,
solicitamos la aprobación de la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
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