PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7605-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION DE PABLO D´ELIA, BELEN D´ELIA, FACUNDO D´ELIA, ANAHI D´ELIA Y LUIS IGNACIO D´ELIA COMO EMPLEADOS DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)".
Fecha: 26/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y
por su intermedio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional
y los artículos 117 y 204 del Reglamento de esta Cámara, a fin de que informe
sobre diversas cuestiones referidas a la contratación de Pablo D'Elía, Facundo
D'Elía, Belén D'Elía, Anahí D'Elía y Luis Ignacio D'Elía, como empleados de la
Anses.
Concretamente, se le pide que
informe:
1. Cuál es el salario mensual que
perciben y cuáles son los cargos o funciones que les corresponden en su
desempeño como empleados de la Anses.
2. El mecanismo mediante el cual
fueron designados. En caso que lo hayan sido por concurso público, informe los
antecedentes de los demás candidatos a ocupar los cargos en cuestión.
3. Si se tuvo en consideración para
designarlos el nivel de especialización, experiencia o antigüedad en el
organismo.
4. Si se tuvo en cuenta el nivel de
idoneidad, formación académica o rendimiento laboral.
5. Bajo qué conceptos se
contemplaron los adicionales en relación a los premios y sueldos complementarios
correspondientes a julio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente pedido de
informes, queremos tomar conocimiento de diversas cuestiones relacionadas con
las funciones realizadas y el salario mensual percibido por los cinco hijos de Luis
D'Elía, durante su desempeño como empleados de la Anses.
Según medios periodísticos, por una
gestión de un ex jefe de Gabinete, la Cooperativa de Vivienda, Consumo y
Servicios Sociales, Unidad, Solidaridad y Organización LTDA (USO), perteneciente a
D'Elía, cedió un local partidario en La Matanza, a cambio que el organismo le
dieran empleo a tres de sus hijos. Por su parte, el dirigente piquetero declaró en
medio televisivos: "Mis hijos fundaron esa sucursal".
Dicha cooperativa está registrada en
el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y trabaja, más precisamente, en la
localidad de Isidro Casanova.
De acuerdo con la base de datos de la
Anses en total, los cinco hijos de D'Elía cobran, al mes, más de 50 mil pesos con
una media de 22 años. En julio, con complementos y premios, los cinco juntos
percibieron casi 100.000 pesos.
Cabe aclarar, que el dirigente afín al
gobierno mostró públicamente recibos de sueldo, pero no detalló a qué mes o año
correspondían y nunca exhibió los resúmenes con los extras de mitad de año.
El régimen de empleo
público tiene entre sus características, la carrera administrativa, que implica el
ascenso por mérito y antigüedad. Es por ello, que no se explica a prima facie, en el
caso de Pablo D'Elía, que una persona de tan sólo 28 años haya sido designada
para ocupar el cargo de gerente en una Unidad de Atención Integral. En términos
del artículo 16 de la Constitución Nacional, constituye una desigualdad no guiarse
bajo otro criterio que no sea el de la idoneidad: "La Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y
de las cargas públicas."
Creemos que es fundamental
revalorizar el empleo público. Para ello, es necesario no sólo garantizar óptimas
condiciones de trabajo, sino también respetar una clara estructura jerárquica que
tenga en cuenta la formación académica, la experiencia laboral y la antigüedad en
el organismo. Del mismo modo, los sueldos tienen que reflejar la importancia de la
función a desempeñar por el empleado.
Un organismo como la Anses, que
vela por la seguridad social y administra el sistema previsional de nuestro país,
tiene que ser un ejemplo de esto, manteniéndose la designación de sus empleados
ajena a toda influencia política.
No regirse bajo el citado artículo de la
Constitución Nacional, constituye una injusticia para los demás concursantes a
ocupar un cargo público. Además, les quita credibilidad y mérito a los empleados
que sí fueron designados mediante un criterio que contemple la formación
académica o la antigüedad.
En pocas palabras, le quita
credibilidad al régimen de empleo público en su conjunto.
Por las razones expuestas, solicito al
Poder Ejecutivo que informe sobre los puntos señalados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |