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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7563-D-2010

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): SE ESTABLECE LA DEVOLUCION DEL 100 % DEL MISMO A BENEFICIARIOS DEL PLAN NACIONAL ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL; Y JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE COBREN EL HABER MINIMO.

Fecha: 14/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- A las personas beneficiarias del Plan Nacional denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección Social" - establecido por el Decreto Nacional 1602/2009- y a los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo garantizado en el artículo 125 de la Ley 24.241; que en su carácter de consumidores finales, abonen las compras de bienes y/o servicios mediante tarjetas de débito emitidas por las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, les será retribuido el cien por ciento (100 %) del "Impuesto al Valor Agregado" (IVA) contenido en las precitadas operaciones comerciales.
ARTÍCULO 2º.- Los privilegios dispuestos en la presente ley, sólo serán aplicables, siempre y cuando, el monto de las compras, no supere los importes acreditados en las cuentas bancarias por los referidos beneficios sociales o previsionales.
ARTÍCULO 3º.- La retribución del IVA referida en el artículo 1º, no estará sujeta a concepto de costo alguno -gastos administrativos, comisiones, impuestos ni retenciones- que implique una reducción en el monto acreditado.
ARTÍCULO 4º.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en sus respectivas materias, serán las autoridades de aplicación del presente régimen de retribución del IVA.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de retribuir a los beneficiarios aludidos en el artículo 1°, con la devolución de los impuestos y tasas de su competencia, que incidan sobre las compras de bienes y/o servicios que los referidos beneficiarios efectúen mediante tarjetas de débito emitidas por las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias
ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por objeto establecer una medida fiscal que reduzca las cargas impositivas en los sectores sociales de menores recursos económicos. En virtud del beneficio que se pretende instaurar, será procedente la devolución total del monto del "Impuesto al Valor Agregado" (IVA) facturado, respecto de aquellos actos jurídicos a través de los cuales se extingan obligaciones comerciales por el pago efectuado mediante "tarjeta de débito". Es preciso aclarar que esta prerrogativa impositiva sólo se reconocerá en favor de aquellas personas que resulten beneficiarias del Plan Nacional de asistencia social denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección Social" (AUHPS), o acreedoras del importe mínimo en concepto de jubilación o pensión, en tanto estas prestaciones estén a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La motivación y finalidad del proyecto de ley, guardan un carácter dicotómico. Ello, en virtud de que mediante la efectiva institución de una medida impositiva como la que se pretende -adosada a un beneficio fiscal-, se halla ínsito, por una parte, el deber inmediato de atenuar la regresividad que envuelve al IVA, y por otra, el convencimiento en cuanto a las bondades que implica la promoción de la "bancarización" del sistema de pagos por parte de los consumidores finales. Este procedimiento, no sólo obstaculiza la comisión de delitos de robo en las zonas próximas a las entidades financieras, sino que, a su vez, constituye una eficaz herramienta para erradicar las "facilidades" que se les presentan a quienes no registran sus operaciones comerciales, cometiendo el delito de la evasión fiscal.
En lo que refiere a la pretensión de atenuar la regresividad del "IVA", no puede desatenderse que sus "corrosivas" consecuencias afectan el poder adquisitivo de los sectores con menos recursos económicos. En efecto, el IVA incide fuertemente en los ingresos de las personas de bajos recursos económicos.
Por las razones aludidas, se propicia la devolución del IVA a las personas receptoras de la "Asignación Universal por Hijo" y a los jubilados y pensionados que perciben los haberes mínimos, ya que esta es una forma rápida y directa de beneficiar a quienes más incide el IVA en su carácter de consumidores finales.
En relación a la Asignación Universal por Hijo, un informe de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") en la Argentina (1) , revela que dicha iniciativa social contribuyó, en el año 2.009, a reducir un sesenta y cinco por ciento (65 %) los niveles de pobreza en niños y adolescentes, y a reducir un dieciocho por ciento (18 %) los niveles de indigencia en ese grupo de la población. Según ese Organismo, la Asignación Universal por Hijo, sumada al programa de Asignaciones Familiares Contributivas (AFC), palió la informalidad y fomentó la escolaridad. Por tales motivos, con la devolución del IVA, se profundiza este necesario beneficio social.
Además, la OIT concluye en ese trabajo que "la implementación de la Asignación Universal por Hijo permitiría, entonces, alcanzar a 4,6 millones de niños y adolescentes adicionales, lo que determinaría que casi la totalidad de ellos estén cubiertos por alguna de las dos modalidades de asignaciones familiares vigentes", según publicó Anses.
El informe concluyó que "uno de los resultados más importantes que surge de este estudio es que los esquemas de Asignaciones Familiares tienen un impacto positivo muy significativo en la reducción de la indigencia en los niños y adolescentes y, en menor medida, sobre la pobreza. Esto es así especialmente en el caso de la AUH, ya que alrededor de un 65% de los niños y adolescentes logra salir de la situación de indigencia al percibir este beneficio de la seguridad social".
Asimismo, con esta medida se verán beneficiados en su poder adquisitivo a través de la devolución del IVA, alrededor de seis millones de jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo.
Por lo tanto, dada la propensión al consumo de los beneficiarios de la retribución del IVA que se propicia, la misma tiene un "efecto multiplicador" en la economía. En efecto, el IVA retribuido a tales beneficiarios es "más" dinero destinado al consumo, lo cual contribuye al aumento de ventas formales en la actividad económica, con el consiguiente efecto en el impuesto a la renta de los comerciantes y prestadores de servicios.
En conclusión, este proyecto no sólo atenúa la regresividad en el IVA, sino que también apunta a la protección de la integridad física y patrimonial de los ciudadanos y al combate de la evasión fiscal en la etapa minorista.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL