PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7439-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONSIDERAR A LA "ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA", COMO ENTIDAD INCLUIDA EN LA OPERATORIA DE "DESCUENTOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES".
Fecha: 28/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Que vería con agrado que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) considere a la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA como tercera entidad incluida en la operatoria de "descuentos a favor de terceras entidades " contemplada en el art. 14 inc. b) de la ley 24.241.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Salta es una Institución de larga data en la Provincia de Salta, con más de sesenta años brindando beneficios a su gran masa de afiliados, aproximadamente 8.500 jubilados y pensionados que consiguieron el beneficio trabajando como agentes públicos provinciales y que oportunamente fueran trasladados al ámbito de la Nación.
Desde siempre la Asociación de Jubilados y Pensionados contó con la colaboración de la Ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de poder descontar por planilla los importes correspondientes a la cuota societaria y a los gastos que sus socios efectuaban en los distintos comercios adheridos a la misma.
Con motivo del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a favor de la Nación, aprobado por ley del Congreso de la Nación y ratificado por una Ley sancionada por la Legislatura de la Provincia de Salta, la Nación se comprometió a respetar a las Entidades que a esa fecha operaban con la Ex Caja de Jubilaciones y Pensiones y a otorgarles los códigos de descuentos respectivos.
Desde esa fecha la ANSeS, otorgó a favor de la Asociación los códigos de descuentos respectivos, uno para el descuento de la cuota social y el otro denominado de "servicios generales" por el que se hacen los descuentos de las compras y/o adquisiciones efectuadas por los socios a través del sistema de descuento por planilla, con los cuales se operó sin inconvenientes hasta el dictado de la Resolución 230/99 (12/04/99) por la cual se decide que los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados que deseen continuar operando deberán constituirse jurídicamente como Mutuales dentro del plazo de 90 días.
Con justa razón la Asociación de Jubilados y Pensionados planteó oportunamente una demanda judicial ante los tribunales federales de la ciudad de Salta, obteniendo en la causa "ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA c/ADMINISTRACIÓNLA SEGURIDAD SOCIAL, Impugnación Judicial Prohibición de Innovar, Expte. Nº 1-187/99", Juzgado Federal de Primera Instancia Civil Nº 1, de esta ciudad de Salta, sentencia favorable en el que se dispuso mediante fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de fecha 06 de agosto del año 2.004, que la ANSeS se encuentra impedida de aplicar a nuestra Institución la Resolución 230, sus posteriores extensiones, modificaciones o prórrogas y a "mantener en las condiciones legales y reglamentarias vigentes, los correspondientes códigos de descuento en equiparación con las demás entidades autorizadas".
Actualmente con el dictado de la Resolución 131/18 la ANSeS resolvió que las Asociaciones Civiles que representen a Jubilados y Pensionados, en las que se incluye a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Salta, continuarán operando con el código de descuento de la cuota social únicamente, privándolas de continuar con el código de servicios generales. -
Esta Resolución contradice, en el caso de la Asociación que motiva esta declaración, el fallo judicial referido, razón por la que de ejecutarse estaría desobedeciendo una orden judicial y perjudicando gravemente los intereses de la Asociación y de sus socios, la que correría riesgo de desaparecer.
La ANSeS debe respetar los derechos adquiridos de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Salta, provenientes los mismos del Convenio de Transferencia comentado y de lo establecido en la ley de Jubilaciones y Pensiones 24.241, tal como se concluye en el fallo comentado. Además, la ANSeS manifestó su consentimiento expreso al otorgar el código de descuento, siendo consecuente con ello al mantener a la Asociación dentro del sistema sin objeción durante tantos años de operatoria sin objeción alguna.
Es por todo ello que solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |