PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7326-D-2013
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 24241): MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE DERECHO A LA MUJER A COMPUTAR UN AÑO ADICIONAL DE SERVICIOS CON APORTES POR CADA HIJO NACIDO VIVO.
Fecha: 06/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
"RECONOCIMIENTO de
AÑOS DE APORTE a la MUJER por MATERNIDAD"
Artículo 1.-:
Agregase como anteúltimo párrafo del artículo 19 de la ley 24.241 el
siguiente texto:
"A los
mismos fines indicados en el párrafo precedente, las mujeres tendrán
derecho a computar un año adicional de servicios con aportes por cada
hijo nacido vivo, con un máximo total de cinco años."
Artículo 2.-: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de esta
modificación es cumplir con uno de los objetivos básicos de la
Seguridad Social que es la equidad.
A menudo, las mujeres en el mercado
de trabajo son penalizadas cuando se convierten en madres. Y es que las
trabajadoras embarazadas siguen sufriendo situaciones discriminatorias
antes, durante y después del nacimiento de sus descendientes.
Dicha discriminación conlleva una
serie de consecuencias negativas que atañen a diversos ámbitos: la posición que
ocupa la mujer en el mercado laboral, prejuicios sexistas en la clase empresarial
que problematizan la contratación de mujeres, disminución de la natalidad,
etc.
Debido a ello, las mujeres están
sujetas a ciertas interrupciones de su carrera laboral relacionadas principalmente
con los procesos reproductivos, lo cual genera una devaluación de su capital
humano que se traduce en menores ingresos, profundizando la brecha salarial
durante toda su vida activa. Además, dichas interrupciones suponen para muchas
mujeres una renuncia a aspirar a una carrera profesional.
En función de ello,
entendemos, que esta discriminación debe ser compensada en parte,
reconociéndole un año de servicios con aportes por cada hijo que ha
parido para acceder a una prestación jubilatoria.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
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Comisión |
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