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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7326-D-2013

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 24241): MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE DERECHO A LA MUJER A COMPUTAR UN AÑO ADICIONAL DE SERVICIOS CON APORTES POR CADA HIJO NACIDO VIVO.

Fecha: 06/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
"RECONOCIMIENTO de AÑOS DE APORTE a la MUJER por MATERNIDAD"
Artículo 1.-: Agregase como anteúltimo párrafo del artículo 19 de la ley 24.241 el siguiente texto:
"A los mismos fines indicados en el párrafo precedente, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios con aportes por cada hijo nacido vivo, con un máximo total de cinco años."
Artículo 2.-: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de esta modificación es cumplir con uno de los objetivos básicos de la Seguridad Social que es la equidad.
A menudo, las mujeres en el mercado de trabajo son penalizadas cuando se convierten en madres. Y es que las trabajadoras embarazadas siguen sufriendo situaciones discriminatorias antes, durante y después del nacimiento de sus descendientes.
Dicha discriminación conlleva una serie de consecuencias negativas que atañen a diversos ámbitos: la posición que ocupa la mujer en el mercado laboral, prejuicios sexistas en la clase empresarial que problematizan la contratación de mujeres, disminución de la natalidad, etc.
Debido a ello, las mujeres están sujetas a ciertas interrupciones de su carrera laboral relacionadas principalmente con los procesos reproductivos, lo cual genera una devaluación de su capital humano que se traduce en menores ingresos, profundizando la brecha salarial durante toda su vida activa. Además, dichas interrupciones suponen para muchas mujeres una renuncia a aspirar a una carrera profesional.
En función de ello, entendemos, que esta discriminación debe ser compensada en parte, reconociéndole un año de servicios con aportes por cada hijo que ha parido para acceder a una prestación jubilatoria.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA