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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7323-D-2012

Sumario: EJERCICIO DE LA ENFERMERIA: REGIMEN; REFORMA DE LA LEY 24004.

Fecha: 16/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Nuevo régimen para el ejercicio
de la enfermería
Reforma de la ley 24.004
Ejercicio profesional, registro y matriculación
Capítulo 1
Conceptos y alcances
Artículo. 1° - La presente Ley establece las normas para el ejercicio de la enfermería en el territorio de la República Argentina, libre o en relación de dependencia, en sus tres niveles, en el ámbito comunitario, público o privado, hospitalario y pre hospitalario.
El ejercicio de la enfermería queda sujeto a las disposiciones de esta ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscriptos, aprobados y ratificados por autoridad competente y a la reglamentación que en consecuencia se dicte.
Artículo. 2° - El ejercicio de la enfermería tiene como propósitos generales:
a) Promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación y en la recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona en todas las etapas de su desarrollo.
a-1) Las prácticas de enfermería están sustentadas en los conocimientos sólidos y actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus propias teorías y tecnologías.
a-2) Tiene como fin dar cuidado integral de salud, libre de riesgos y oportuno a la persona, a la familia, a la comunidad y a su entorno; ayudar a desarrollar al máximo las potencialidades individuales y colectivas para mantener prácticas de vida saludables.
a-3) Ejerce las prácticas dentro de la dinámica de la docencia y la investigación, basándose en los principios científicos y habilidades adquiridas en su formación y en su experiencia profesional, actualizándose mediante la capacitación en cuidados especiales y en la educación continua.
a-4) Integra equipos interdisciplinarios, multiprofesionales y transdisciplinarios; aporta al trabajo sectorial e intersectorial la especificidad y singularidad de sus conocimientos.
a-5) El personal de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde la personas viven, trabajan, estudian, se recrean y se desarrollan, y en las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud
Capítulo 2 De la autoridad de aplicación
Artículo 3°- Créase la Dirección Federal de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
La Dirección Federal de Enfermería es una unidad organizativa, donde se desarrollan las funciones normativas, metodológicas y de control para dar respuestas a los profesionales comprendidos en la presente ley y su reglamentación.
Misión: Contribuir a lograr un óptimo estado de salud del individuo, la familia y la comunidad, asegurando una atención de enfermería integral y personalizada, mediante el uso racional de los recursos humanos y tecnológicos, dentro de un marco organizacional propicio y siguiendo las estrategias y programas priorizados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Funciones de la Dirección Federal de Enfermería.
a) Establecer las normativas, metodológicas y de control para la organización y funcionamiento de los servicios de atención de enfermería.
b) Regular el ejercicio de la práctica profesional y técnica en la atención de enfermería.
c) Asesorar el diseño y perfeccionamiento de los planes de estudio de la carrera de enfermería y de las especialidades, en correspondencia con las necesidades del sistema.
d) Participar en la planificación estratégica de la formación de los recursos humanos de enfermería.
e) Garantizar el perfeccionamiento de los recursos humanos de enfermería según las necesidades del sistema de salud.
f) Elaborar instrucciones, indicaciones, documentos normativos y reglamentos para la organización y perfeccionamiento del trabajo de enfermería.
g) Desarrollar las líneas nacionales de investigación de enfermería.
h) Desarrollar programas de educación permanente y continua para los recursos humanos.
i) Asegurar que se cumplan las normativas vigentes y las condiciones laborales necesarias en el ámbito público y privado.
j) Otorgar contención y protección a los profesionales de la enfermería en todo el ámbito de la República Argentina
k) Llevar la matrícula de los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la enfermería comprendidas en la presente ley. l) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados. ll) Realizar la fiscalización, control e inspección en todos los establecimientos de servicios de salud y las instituciones formadoras de recursos humanos en enfermería del sector público y privado, así como de las personas comprendidas en la presente ley, a fin de garantizar el ejercicio legal de la profesión y la calidad de atención.
Además, verificará el cumplimiento del desarrollo de los planes y programas de estudio aprobados legalmente.
Capítulo 3
Descripción de niveles, competencias e incumbencias del personal de enfermería
Artículo 4°- Reconócense tres (3) niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Licenciado en enfermería
b) Enfermero
c) Auxiliar de enfermería
a) Licenciado/a en enfermería :
Es aquel profesional autónomo, con titulo de grado de Licenciado en Enfermería, egresado de una universidad pública o privada reconocida por autoridad competente, que ha adquirido competencias que lo habilitan a:
1- Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención de salud y enfermería.
2- Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud.
3- Definir y aplicar criterios y estándares de calidad en las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería.
4- Dirigir los servicios de salud y de enfermería.
5- Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y en los riesgos prioritarios, en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales.
6- Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas, y en aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, auditorías, consultorías y otras relacionadas.
7- Ejercer como perito auxiliar de la justicia.
Incumbencias del Licenciado en Enfermería:
El ejercicio de la enfermería en Argentina se ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad, de atención y de educación que establezca la Dirección Federal de Enfermería.
La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica y de grado de enfermería, estará a cargo de Licenciados en Enfermería.
Los Licenciados en Enfermería organizarán, dirigirán, gestionarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional.
Los licenciados en enfermería organizarán, dirigirán, gestionarán, las instituciones, centros, unidades y gabinetes de enfermería, que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas en la atención de la salud.
Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran los servicios de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento, de acuerdo con los criterios y normas establecidas por la Dirección Federal de Enfermería.
b) Enfermero/a: es aquel profesional en formación o transición de grado, autónomo, con título de enfermero, egresado de escuelas terciarias, universitarias o institutos superiores públicos o privados, reconocidos por autoridad competente, que ha adquirido competencia científico técnica para cuidar y ayudar a las personas sanas o enfermas, la familia y la comunidad, en los tres niveles de atención.
Realiza funciones asistenciales y administrativas, mediante una firme actitud humanística, ética, de responsabilidad legal y con conocimientos en las áreas biológicas, psicosociales y del entorno.
Está entrenado en las técnicas específicas del ejercicio de la profesión sustentado en la lógica del método científico profesional de enfermería, acorde al desarrollo científico y tecnológico de las ciencias.
Incumbencias del enfermero/a
Diagnostica las necesidades de ayuda y de cuidados de enfermería que tienen el individuo, la familia y la comunidad en situación de salud y de enfermedad.
Planifica, ejecuta y evalúa cuidados de enfermería tendientes a la satisfacción de las necesidades del individuo sano y enfermo en situaciones de autocuidado y de complejidad en los distintos niveles de atención.
Cuida la salud del individuo en forma personalizada, integral y continua, respetando sus valores, costumbres y creencias.
Integra el equipo interdisciplinario e intersectorial, participando en la toma de decisiones relacionadas con el cuidado integral de las personas y de la comunidad.
Educa a las personas y/o grupos en relación al cuidado de la salud.
Orienta a personas y grupos sobre recursos sanitarios y facilidades disponibles para el cuidado de la salud.
Promueve la participación de la comunidad en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida.
Detecta grupos vulnerables y factores de riesgo, establece prioridades e implementa acciones tendientes a su disminución y/o eliminación.
Coordina el equipo de enfermería en unidades de atención hospitalaria y/o comunitarias.
Toma decisiones sobre la atención de enfermería, delega y controla las actividades del auxiliar de enfermería.
Participa en programas de educación continua para el personal de enfermería de servicio hospitalario y comunitario.
Participa en programas de investigación con el propósito de mejorar las prestaciones de enfermería.
c) Auxiliar de enfermería: es el personal que cuenta con certificado de aprobación de cursos para auxiliares y que realiza sus actividades en el marco de sus incumbencias, consistente en prácticas que requieren de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de las personas en todas las etapas de su desarrollo y al cumplimiento de los cuidados de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo la supervisión de un profesional en formación o transición, o de un profesional de grado.
Incumbencias del auxiliar de enfermería.
Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud.
Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.
Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.
Apoyar las actividades de nutrición de las personas.
Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea de los pacientes.
Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica.
Realizar los controles y llevar registro de pulso, respiración, tensión arterial, peso, talla y temperatura. Informar a la enfermera/o y/o médico acerca de las condiciones de los pacientes.
Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
Colaborar en la rehabilitación del paciente.
Participar en programas de salud comunitaria.
Realizar curaciones simples.
Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales.
Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.
Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: nombre, apellido, número de matrícula o registro. Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.
Capítulo 3
De los derechos, obligaciones y prohibiciones
Artículo 5° - Son derechos de los licenciados, enfermeros y auxiliares de enfermería, los siguientes:
a) Ejercer la profesión o actividad de conformidad con la presente ley y su reglamentación.
b) Contar con los requisitos básicos e indispensables para el personal de : infraestructura física, dotación, capacitación continua, procedimientos técnicos - administrativos, provisión de ropa y calzado adecuado, refrigerio, sistema de información para registros, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios, ambiente de trabajo sano y seguro, para la salud psicofísica, integridad personal y medidas de seguridad que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía, calidad e independencia, y sin los cuales no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería.
Del déficit de estas condiciones el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería, de control de la institución, y Organismo de Aplicación, exigiendo el cambio de ellas para evitar que esta situación se convierta en condición permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería.
c) Recibir un trato digno, justo y respetuoso, de parte de los empleadores, jefatura, equipo interdisciplinario de salud, autoridades, pacientes y sus familiares, declarando tolerancia cero a todo tipo de violencia laboral, de género, discriminación y xenofobia.
d) Acceder a oportunidades de progreso profesional de acuerdo al nivel de formación, dentro y fuera del país.
e) Como profesional universitario que ha accedido a niveles superiores de formación, y como profesional post graduado, así como enfermero y auxiliar de enfermería, de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones nacionales, provinciales y municipales, correspondientes en el sistema, junto con el resto de los profesionales de salud, educación y otros.
f) Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.
g) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos, y las que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, sin que por esto se los pueda menoscabar en sus derechos e imponérseles sanciones.
h) Negarse a realizar actividades o tareas diferentes a las propias de su competencia, cuando con ellas se afecten su dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de enfermería o su desarrollo profesional. Al personal de enfermería, por esta razón, no se le podrá menoscabar en sus derechos o imponérseles sanciones.
k) Agremiarse en organizaciones que representen a este colectivo en defensa de sus intereses individuales, colectivos y profesionales de la enfermería, de manera que los profesionales de la enfermería solo podrán ser representados por personas comprendidas en la presente ley.
l) El personal de enfermería tiene derecho a ser notificado por las instituciones empleadoras, ya sean públicas o privadas, de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud y su vida, como la exposición a riesgos a raíz del contacto directo con pacientes que padezcan enfermedades infectocontagiosas, o la exposición directa o indirecta a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos. En ningún caso estas condiciones deberán significar la negativa del personal de enfermería a atender a un paciente, sino que por el contrario debe utilizarse la información para adecuar las condiciones de protección, y en beneficio del paciente y su familia.
Artículo 6°- Son obligaciones de los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la enfermería:
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza. b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde el nacimiento hasta la muerte. c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias. d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación. e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
i) Denunciar ante el organismo de aplicación a personas o instituciones empleadoras o formadoras, que violen la presente ley o que ejerzan sobre los profesionales, pacientes o familiares algún tipo de violencia laboral, de género, xenofobia o discriminación.
j) Denunciar ante el organismo de aplicación de la presente ley, a empleadores, públicos o privados que no cumplan con todas las disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales, sobre condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermería.
k) Denunciar ante el organismo de aplicación, y abstenerse de participar en propaganda, promoción, venta y utilización de productos, que puedan causar daños a los seres humanos y al medio ambiente.
Artículo 7°- Les está prohibido a los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la enfermería:
a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud. b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad. d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.
e) Publicar anuncios que induzcan al engaño del público.
f) Actuar, en el caso de los licenciados en enfermería y enfermeros, bajo relación de dependencia técnica o profesional -en el ámbito hospitalario y pre- hospitalario, en el sector público o privado- de quienes solo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel de auxiliar, o de personas que no estén comprendidas en la presente ley.
g) Realizar, en el caso de los estudiantes de enfermería que realicen actividades de aprendizaje en instituciones asistenciales, públicas o privadas, procedimientos que pongan en riesgo la integridad psicofísica del paciente. Su actividad debe limitarse al aprendizaje y en ningún caso pueden realizar incumbencias correspondientes a los profesionales de la enfermería, correspondiéndoles sanciones de acuerdo al Art. 8 de la presente ley.
Las acciones de los estudiantes de enfermería serán responsabilidad de los profesionales designados para su enseñanza y de aquellos que estén a cargo del paciente.
h) Poner en riesgo, en el caso de los profesionales y auxiliares de enfermería comprendidos en la presente ley, la integridad psicofísica de los estudiantes.
Artículo 8° - Del ejercicio ilegal de la profesión
Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad o acciones realizadas por personas que no estén comprendidas ni autorizadas por la presente ley.
Quien sin llenar los requisitos de la presente ley y su reglamentación, ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las sanciones civiles, penales o administrativas que la ley ordinaria dictamine para los casos de ejercicio ilegal de las profesiones, e igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con los postulados de la presente ley y su reglamentación.
Capitulo 4 Del registro y matriculación
Artículo 9° - Para el ejercicio de la enfermería en los niveles descriptos en el art. 4 de la presente ley, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Dirección Federal de Enfermería del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
Artículo 10° - La matriculación en la Dirección Federal de Enfermería implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de este al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la ley.
Artículo 11- Son causa de suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado. b) Sanción de la Dirección Federal de Enfermería que implique inhabilitación transitoria.
Artículo 12°- Son causa de cancelación de la matrícula: a) Petición del interesado. b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante. c) Sanción de la Dirección Nacional de Enfermería que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad. d) Fallecimiento.
Capítulo 5
De las personas comprendidas
Artículo 13° - Para el ejercicio de la profesión de enfermería se requiere :
a) Tener título habilitante de Licenciado en Enfermería, otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas, reconocidas por autoridad competente.
b) Título de enfermero otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas, centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidas por autoridad competente. c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.
Artículo 14° - El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar, está reservado a aquellas personas que posean el certificado de auxiliar de enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente.
Asimismo podrán ejercer como auxiliares de enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Articulo 15° - Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los licenciados en enfermería deberán acreditar su capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.
Las especializaciones, de acuerdo a la dinámica, requieren de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de los recursos humanos, por lo tanto los títulos de especialización otorgados por universidades y asociaciones científicas deben ser aprobados por la CONEAU.
Artículo 16°- Los licenciados en enfermería y enfermeros de tránsito por el país contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el artículo 9 de la presente, durante la vigencia de sus contratos.
Capítulo 6
Régimen disciplinario
Artículo 17°- La Dirección Federal de Enfermería ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputárseles, recomendando a los Ministerios de Trabajo, Salud y al Poder Judicial, sobre incumplimientos y violaciones a los derechos laborales, profesionales y de las personas, de parte de empleadores y particulares.
Artículo 18° - Las sanciones serán: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión de la matrícula. d) Cancelación de la matrícula.
Artículo 19° - Los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas: a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional. b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación. c) Negligencia frecuente, ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
Artículo 20° - Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el título X - artículos 131 y siguientes - de la Ley 17.132.
Artículo 21° - En ningún caso será imputable al licenciado en enfermería, enfermero o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia del sector público o privado, el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad, o inadecuadas condiciones de los establecimientos
Disposiciones transitorias
Artículo 22° - Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículo 13° y 14°, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones: a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Dirección Federal de Enfermería b) Tendrán un plazo de hasta un (1) año para obtener el certificado de auxiliar de enfermería y de hasta tres (3) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el Decreto 3413/79, salvo que otras por normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren más favorables. c) Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Dirección Nacional de Enfermería, la que estará facultada, en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes. d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente. e) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonaria, aún cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).
Capitulo 7
Condiciones laborales
y previsionales
Artículo 23° - Sobre el régimen laboral regirán los siguientes puntos:
a) Se declara al ejercicio de la enfermería en todos sus niveles y en todos sus ámbitos laborales, ya sean públicos o privados, hospitalario y pre-hospitalario, por cuenta propia o en relación de dependencia, como actividad insalubre, quedando sujeta a todas las disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales al respecto
b) Se establecen como sueldo básico para el ejercicio de la enfermería, los siguientes niveles y remuneraciones :
1. Licenciado en Enfermería : cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil
2. Enfermera/o : tres (3) salarios mínimo vital y móvil
3. Auxiliar de Enfermería : dos (2) salarios mínimo vital y móvil
El salario mínimo vital y móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
c) La jornada laboral del personal de enfermería tendrá una duración máxima de treinta horas semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada en la reglamentación que se dicte.
d ) El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
e) El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales da derecho al personal de enfermería a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100% (cien por ciento).
f) El personal de enfermería denominado franquero, es aquel que desempeña sus funciones los días sábado, domingo y feriados, con una jornada laboral de 18 hs semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada por la reglamentación que se dicte.
g) El personal jerárquico, aquel que se desempeñe en áreas cerradas o de alta complejidad, el que realice tareas penosas o de riesgo, horarios nocturnos, en zona desfavorable, en el sector público o privado, en el ámbito hospitalario o pre hospitalario, en relación de dependencia o por cuenta propia, tendrá derecho a beneficios salariales especiales, que serán regulados por la reglamentación que se dicte.
h) Licencias extraordinarias
Vacaciones Profilácticas (VP): los trabajadores comprendidos en la presente ley, tendrán derecho a las vacaciones profilácticas, consistentes en 10 (diez) días hábiles por año
Ausente con aviso (A.C.A): los trabajadores comprendidos en la presente ley, tendrán 6 (seis) ausente con aviso por año.
Licencia por stress (LPS): los trabajadores comprendidos en la presente ley tendrán 5 (cinco) días anuales de licencia por stress.
Licencia por exámenes: los trabajadores comprendidos en esta ley que estén realizando carreras de formación oficiales, tendrán 28 (veintiocho) días de licencia por examen, sin descuento de sus haberes.
i) Capacitación
Licencias por congresos: se reconocerán, sin descuento de haberes :
3 (tres) días al año por jornadas locales
6 (seis) días al año por jornadas nacionales
12 (doce) días al año por congresos internacionales
14 (catorce) días al año por pasantías
Tales licencias se solicitarán con 15 (quince) días de anticipación y se deberá acreditar la concurrencia y / o participación con certificado pertinente.
j) Embarazadas
Se exceptuará del trabajo con tarea de riesgo a todo integrante del personal que curse un embarazo a partir del tercer mes de gestación, y se le asignarán tareas acordes a su estado. Las personas embarazadas deberán ser notificadas por las instituciones empleadoras, ya sean públicas o privadas, de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud y su vida, cuando estén expuestas a riesgos mediante el contacto directo con pacientes que padezcan enfermedades infectocontagiosas, o estén expuestos directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos.
Se les garantizará igual salario durante el período de gestación y lactancia o en un plazo menor cuando así lo disponga el médico tratante mediante certificado pertinente.
k) Régimen jubilatorio
El régimen de jubilación especial del personal comprendido en la presente ley, será:
1) Jubilación ordinaria especial, a los cincuenta y cinco años de edad cumplidos, con veinticinco años de aporte jubilatorio.
2) Jubilación por incapacidad: según legislación vigente.
El personal de enfermería comprendido en la presente ley se retirará con un monto del 82 % móvil.
El personal de enfermería que desee continuar trabajando a partir de los 55 años deberá realizarse un examen psicofísico que será presentado ante el organismo de aplicación, el que será renovable cada 2 años, hasta llegar a los 60 años las mujeres y 65 años los hombres, que será el límite de la edad jubilatoria

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto dar respuesta a una demanda social, en relación a los recursos humanos en materia de enfermería.
Desde hace más de 60 años el país viene generando políticas erráticas y paliativas respecto de esta profesión, que tienen consecuencias directas en el cuidado de la vida y la salud de la población.
El personal de enfermería es uno de los pilares para las acciones de prevención, atención y rehabilitación de la salud. Si bien esta situación es reconocida por autoridades, trabajadores y especialmente por los usuarios del sector de la salud, el desarrollo profesional y la situación laboral del personal de enfermería, es muy precaria en nuestro país.
Las consecuencias de las reformas neoliberales de los 90, que profundizaron la mercantilización de la salud, contribuyeron al deterioro de las condiciones laborales, del medio ambiente de trabajo y del salario de la enfermería.
Nuestro país carece de un registro centralizado de información que permita tomar decisiones con relación a sus recursos humanos. En materia de enfermería, la salud de los argentinos es asistida mayoritariamente por agentes sanitarios auxiliares de enfermería.
Según datos del Ministerio de Salud de la Nación del año 2008, la distribución promedio de acuerdo a la titulación alcanzada, arroja: 5% licenciadas/os, 29% enfermeras/os y 66% auxiliares de enfermería. La relación entre población y enfermería en Argentina es de 7 enfermeras/os cada10.000 habitantes (Cuba y Canadá tienen 80 y 100 enfermeras/os cada 10.000 habitantes, respectivamente) y de 5 médicos por cada enfermera/o, muy lejos de los estándares internacionales recomendados (la OMS aconseja 4 enfermeras/os por cada médico).
No existe sistema sanitario alguno que pueda sostenerse con estos números. El personal de enfermería constituye un importante grupo laboral, que representa aproximadamente 60% del recurso humano vinculado a las instituciones hospitalarias. En consecuencia, constituye la columna vertebral de los servicios asistenciales. Este grupo presenta condiciones particulares de trabajo, representadas por la continuidad de su servicio durante las 24 horas, las diferentes categorías de riesgo presentes en los sitios donde realizan su actividad y la característica de género femenino predominante entre quienes ejercen la profesión.
Las condiciones de salud y de trabajo del personal de enfermería, han venido deteriorándose progresivamente, situación que se ha visto reflejada en la disminución de la demanda del ingreso a la carrera y a la deserción de la profesión, lo que perjudica sobre todo a la población en situación de vulnerabilidad, como niños, ancianos, embarazadas y aquellos que solo tienen acceso al sistema público de salud.
El incremento de auxiliares de enfermería está dado por la pronta salida laboral, ya que estas personas son insertadas en el mercado de la salud, y son empleadas como enfermeras/os, por lo que cumplen tareas para las que no están capacitadas. Lo mismo sucede con particulares que sin matrícula habilitante se desempeñan también como enfermeras/os en ambulancias de alta complejidad. Esa situación se desarrolla con la connivencia de los empleadores y de las autoridades sanitarias.
La enfermería, en síntesis, es un recurso infravalorado por los empleadores, quienes multiplican puestos de trabajo sin contar con el recurso humano necesario que garantice la calidad de los servicios prestados.
El creciente nivel de violencia y explotación laboral, la representación sindical por personas ajenas a la profesión de enfermería, la falta de democratización en la elección de cargos y puestos de trabajo, la violencia de género y discriminación, el ejercicio ilegal de la profesión, las condiciones de insalubridad, junto a tareas riesgosas y penosas, la ausencia de planes de formación, más la inexistencia de un organismo nacional de fiscalización y control de la profesión, son variables letales que deterioran día a día la profesión de enfermería en la Argentina.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, consideramos que es imprescindible fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de trabajo dignas para todo el personal de enfermería en nuestro país. Es que entendemos que la calidad de empleo y la situación socioeconómica de los trabajadores de la enfermería, condicionan el cuidado de la salud de la población.
Los trabajadores de enfermería rigen su actividad por la Ley 24.004, sancionada en 1991, y reglamentada por el Decreto 2497 de 1993, la cual constituye un instrumento fundamental en la definición de los alcances, derechos y obligaciones del ejercicio de la enfermería en nuestro país. Pero esta legislación, en función de los complejos procesos históricos- sociales- económicos y culturales ya enunciados, requiere ser complementada y reformada por otras normas que aborden la complejidad de la inserción laboral en enfermería y su desarrollo profesional.
Por ello, posicionados en el actual contexto político, en el que se están saldando deudas históricas con los derechos humanos y sociales, recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre discriminación, libertad sindical, la duración del trabajo, seguridad social, protección de la maternidad y la protección de la salud de los trabajadores, proponemos :
1. Declarar insalubre la actividad de enfermería, en todas las áreas donde se desarrolle. Todo trabajador de enfermería está expuesto a riesgos para su salud, por estar en contacto con agentes infecciosos, punzocortantes, productos tóxicos de origen biológico, radioactivos y farmacéuticos. Desempeña su labor, además, en ambientes estresantes como producto de la actividad cotidiana, que se une a problemáticas emergentes como consecuencia de las
relaciones entre personas, como el Síndrome de Burnout y el Mobbing, que inciden de manera directa en el estado de salud del personal.
2. Crear la Dirección Federal de Enfermería, organismo encargado de regular y tutelar el ejercicio de la profesión.
3. Determinar la duración de la jornada laboral, licencias, régimen previsional y protección de la maternidad
4. Declarar un piso salarial nacional para los trabajadores de la enfermería.
5. Promover planes de formación para los ingresantes a la carrera y
profesionalización del recurso humano existente.
Solo generando cambios sustanciales, se podrá hacer atractiva la profesión para lograr cuadruplicar el número actual de enfermeros en nuestro país y llegar en un mediano plazo a la proporción de 40 enfermeras/os cada 10.000 habitantes.
La escasez del personal de enfermería puede y debe ser combatida desde el estímulo de mejoras en las condiciones laborales y profesionales, tanto de las personas que quieran iniciarse en esta carrera como de aquellas que hoy se desempeñan como personal de enfermería en todas sus categorías y quieren proseguir su formación.
Enfermería es indispensable para conformar un sistema de salud de calidad, equidad y eficiencia, la demanda en los servicios de enfermeras/os altamente calificados está dictada por las necesidades cada vez mas complejas en el proceso salud, enfermedad y atención.
Por una población más saludable, para que la salud vuelva a ser un derecho y no un bien de mercado. Por una enfermería profesional, autónoma y fundamental para la inclusión social y el cambio sanitario
En virtud de lo que acabamos de exponer, señor presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA