PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7318-D-2014
Sumario: BOXEADORES PROFESIONALES. REGIMEN JUBILATORIO.
Fecha: 16/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
JUBILACION A BOXEADORES
PROFESIONALES
Artículo 1° - Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria y demás beneficios previsionales del Sistema Integrado
Previsional Argentino, los deportistas de ambos sexos que habiéndose
desempeñado en la disciplina del boxeo profesional y que detenten 16 años de
obtenida y mantenida la licencia habilitante expedida por la Federación Argentina
de Boxeo en los términos de su Reglamento, comunicada a la autoridad de
aplicación, y con participación en por lo menos sesenta eventos deportivos de
categoría profesional.
Artículo 2º - Dicho beneficio incluye la
jubilación por invalidez por incapacidad física sobreviviente al desempeño de la
mencionada actividad deportiva.
Artículo 3° - Los beneficios
provisionales establecidos en los artículos anteriores se regirán por los términos,
condiciones y requisitos de obtención previstos por la presente ley y por la
normativa vigente para dicho Sistema Integrado Previsional Argentino, inclusive la
que la sustituya en el futuro, incluyendo el referido a pensiones u otro beneficio
familiar y será independiente de cualquier beneficio jubilatorio a que se tenga
derecho en virtud del desempeño de cualquier actividad laboral simultánea o
sucesiva al desempeño boxístico.
Artículo 4° - A los fines de sostener
el beneficio establecido supra se establece, a favor del sistema previsional, aportes
que determinará la autoridad de aplicación :
A- gravamen sobre el valor neto de
las entradas en toda velada boxística que contenga al menos una pelea
profesional, rigiendo dicha obligación en todo el territorio del país y tanto para
peleas locales, regionales, nacionales o internacionales
B- Un aporte sobre los premios y/u
otro tipo de valor que cobren los boxeadores profesionales en cada evento
deportivo en que participen, cualquiera sea su categoría, de nacionalidad argentina
o extranjera.
Artículo 5° - El monto de la jubilación
o pensión a otorgar deberá ser superior a la suma de dos salarios mínimos
vital y móvil.
Artículo 6° - Los boxeadores que
hubieren obtenido al menos un título internacional otorgado por cualquiera de las
federaciones u organizaciones reconocidas en ese nivel, obtendrán el derecho al
beneficio al cumplir cuarenta años de edad sin otro requisito.
Artículo 7° - La Administración
Nacional de la Seguridad Social (Anses), o el organismo que pudiera reemplazarla
en el futuro, será autoridad de aplicación de la presente ley, con facultades de
reglamentación y se aplicará en lo que sea pertinente el Reglamento Argentino de
Boxeo de la Federación Argentina de Box.
Artículo 8° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto viene a plasmar
un viejo reclamo de quienes se desempeñan en el mundo del boxeo, cuyas
circunstancias y características no visibles son muy especiales y poco conocidas
por el común de la gente.
Se trata de una disciplina muy
exigente en preparación y mantenimiento y de fuerte desgaste físico.
Al pasar el tiempo se ha generado
con el boxeo una actividad deportiva a la que, mediante las sucesivas
reglamentaciones, se le ha ido otorgando seguridad para el boxeador y
características menos agresivas, lo que permite que cada día se multipliquen los
gimnasios que preparan a boxeadores desde muy temprana edad.
Los entrenadores se han convertido
en verdaderos formadores de niños y adolescentes en lo físico y psíquico, y
fundamentalmente de compostura social. El boxeo, naturalmente, saca jóvenes de
la calle para integrarlas a una verdadera educación.
Es muy importante que la comunidad
comprenda y tome conocimiento de la importancia de esta disciplina.
Por eso tiene especial sentido otorgar
un beneficio hacia un final temprano de la actividad de cada hombre o mujer que
elige tan especial ocupación y el beneficio será sin lugar a dudas un verdadero
motivo de entusiasmo y sensación de tranquilidad.
Esos jóvenes que suben a un ring, y
muestran conducta recta en una ocupación que los incluye en una disciplina que
naturalmente les inculca un comportamiento deportivo que les impide ingerir
bebidas alcohólicas en exceso, descansan lo necesario y se convierten en ejemplo
de su entorno.
Esta ley seguramente funcionará
como fomento para el boxeo en general y los aportes estipulados serán suficientes
para sostener holgadamente las prestaciones a realizar por el organismo de
previsión y seguridad.
En cuanto a las características
generales del régimen legal propuesto, cabe señalar que se ha previsto una
jubilación ordinaria con 16 años
de ejercicio de la licencia de boxeador
profesional que otorga la Federación Argentina de Box, con participación en un
mínimo de 60 eventos boxísticos, cuyos premios u honorarios percibidos por el
beneficiario en cada uno de ellos generarán el aporte obligatorio que
prevé el proyecto a los efectos de la
formación del capital previsional que sostendrá financieramente el beneficio.
La norma prevé, taxativamente, la
posibilidad de la jubilación por invalidez, habida cuenta que quien se ha iniciado en
esta actividad podría ver interrumpido su proyecto por cualquier hecho
sobreviniente que afecte su capacidad de continuar con la actividad, Esta situación
debería, particularmente, contar con una reglamentación de acuerdo a
consideraciones que debe hacer la autoridad de aplicación.
Asimismo, se propone disponer que la
jubilación que se crea sea compatible con otra a que se tenga derecho por el
desempeño de actividad laboral distinta, simultánea o sucesiva al período de
desarrollo de la vida boxística del beneficiario.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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