PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7303-D-2010
Sumario: BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE PERCIBEN SUS HABERES EN CUENTAS BANCARIAS, EQUIPARACION CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26590 PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Beneficios para jubilados y pensionados que
perciben sus haberes en cuentas bancarias.
Artículo 1º: Las cuentas bancarias
en que los jubilados y pensionados perciban sus haberes jubilatorios y/o
pensiones, gozan de los mismos beneficios que, la ley 26.590, acuerda a los
trabajadores en relación de dependencia que perciben sus haberes en las
cuentas sueldo.
Artículo 2º: Los jubilados y/o
pensionados, usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional
de cajeros automáticos sin costo alguno, sean las terminales pertenecientes o
no al banco emisor de la tarjeta.
Artículo 3º: Las entidades
bancarias no cobrarán cargo alguno ni comisiones a los titulares de la cuenta
bancaria por: la apertura, mantenimiento, consulta de saldos, y/o extracciones
de fondos, hasta los montos que cada jubilado y/o pensionado perciba como
beneficiario de la jubilación y/o pensión. No habrá límites de extracciones de
dinero en efectivo, pudiendo limitarse únicamente por razones operativas o de
seguridad.-
Artículo 4º: Las entidades
bancarias emitirán sin cargo un resumen semestral con el detalle de los
movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular.
Asimismo el jubilado y/o pensionado podrá consultar sin cargo los últimos
movimientos de su cuenta en todos los cajeros automáticos, sean terminales o
no del banco emisor de su tarjeta.
Artículo 5º: El Banco Central de la
República Argentina (BCRA) dictará una reglamentación igual a la Comunicación
A 5091, relativa a las cuentas de los jubilados y/o pensionados.
Artículo 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.590 modificó
el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que bajo ningún
concepto se podrán establecer límites a las extracciones dinerarias en las
cuentas sueldo mediante las que se abonan las remuneraciones de los
trabajadores en relación de dependencia.
La misma Ley,
estableció la gratuidad para el trabajador desde la constitución de cuenta, hasta
el mantenimiento y la extracción de fondos de la misma, en todo el sistema
bancario y cualquiera fuera la modalidad empleada.
Para el jubilado y el
pensionado, actuales pasivos que aportaron al sistema por si o por su
cónyuge o pariente inmediato durante toda su vida útil, así como para quien
recibe un subsidio, el pago del beneficio equivale al pago de los salarios de los
trabajadores, por lo que, ante la similitud de situaciones, está claro que la
forma que beneficia a los activos, debe hacerse extensiva a los pasivos.
En la misma situación
se encuentran los pagos de indemnizaciones y reajustes de beneficios y
pensiones del régimen previsional.
A mayor
abundamiento, cabe agregar que los citados beneficios previsionales son una
continuación histórica de la contraprestación debida a los trabajadores por su
tarea, y los subsidios, son la herramienta a través de la cual, el Estado suple
esas remuneraciones, en los casos que legalmente corresponde.
Lo expresado refuerza
el concepto acerca de la lógica de equiparar el beneficio que se ha otorgado a
los trabajadores activos, a los pasivos.
En el caso de los
beneficiarios de subsidios, recientemente se ha instrumentado un sistema que
les permite percibir el mismo, a través de tarjetas sin cargo con lo que el
importe pagado resulta integral.
Tratándose de una
cuestión de competencia de la ANSES (Administración Nacional de Seguridad
Social), entidad dependiente del Gobierno Federal, la cuestión queda dentro del
ámbito del Congreso de la Nación y en este debe ser tratada.
Por lo expuesto se
solicita acompañar el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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