PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7264-D-2013
Sumario: LEY 24476, DE NORMALIZACION PREVISIONAL PARA TRABAJADORES AUTONOMOS: MODIFICACIONES SOBRE EL PAGO DE LO ADEUDADO.
Fecha: 01/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1 de la
Ley 24.476, que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTICULO 1º - Los trabajadores
autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la Ley 24.241 y su
modificatoria Ley 24.347 no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente
al pago de los importes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 31 de
diciembre de 2002, y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus
modificaciones y en el inciso c) del artículo 30 de la Ley 21.581 y sus
modificaciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se
aplicará también a los trabajadores autónomos que no habiéndose incorporado aún
al sistema lo hagan en lo sucesivo, en cuyo caso abonarán los importes que le
correspondan desde los devengados a partir del mes de enero de 2003 o desde la
fecha de reiniciación de actividades autónomas, la que fuere posterior.
Los trabajadores autónomos
incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la Ley 24.241 y su
modificatoria Ley 24.347 que tengan la edad mínima requerida por el art. 19 de la
Ley 24.241 no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de
los importes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 31 de diciembre de
2008, y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus
modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones y
en el inciso c) del artículo 30 de la Ley 21.581 y sus modificaciones."
Artículo 2º: Modifícase el artículo 5 de la
Ley 24.476, que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTICULO 5 - Los trabajadores
autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de
aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 31 de diciembre de 2002 y
que tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus
modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y
en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones, podrán acogerse
a las disposiciones del presente capítulo.
También podrán acogerse a las
disposiciones del presente capítulo los trabajadores autónomos que tengan la edad
mínima requerida por el art. 19 de la Ley 24.241 y que voluntariamente se presenten
a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados
hasta el 31 de diciembre de 2012 y que tengan su origen en lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la
Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y
sus modificaciones.
Quedan comprendidos todos los
trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y
planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas
en el artículo 10.
Para la determinación de la deuda se
deberá tener en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse
el trabajador autónomo o la que optó en el caso de ser mayor, el valor del aporte
personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994 y lo regulado
por la Ley Nº 25.865 en su Título II y sus normas reglamentarias, no siendo de
aplicación la limitación temporal establecida en su artículo 4º, con los intereses y en
las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive."
Artículo 3º: Derógase el artículo 12 de
la Ley 24.476.
Artículo 4º: Incorpórase como artículo
11 bis de la Ley 24.476 el siguiente texto:
"ARTICULO 11 bis.- La Administración
Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos
deberán brindar asistencia a las personas que deseen adherirse a la moratoria
dispuesta en la presente ley y deberán brindar gratuitamente el servicio de adhesión
a la moratoria mediante el sistema informático "SICAM".
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto es facilitar el
acceso al haber jubilatorio a aquellas personas que han cumplido la edad jubilatoria
pero no tienen los años de aportes requeridos por la Ley 24.241. Con ese fin,
proponemos ampliar el universo de años que pueden ser incluidos en la moratoria de
la Ley 24.476.
Este proyecto fue presentado en los
años 2009 y 2011, Expedientes n º 2118-D-2009 y 0197-D-2011. En esta nueva
presentación actualizamos la fecha tope para la regularización de aportes para los
trabajadores autónomos en actividad. Mientras que en las presentaciones anteriores
fijamos como fecha tope el 31 de diciembre de 1998 y de 2000, respectivamente,
ahora proponemos como fecha tope el 31 de diciembre de 2002. A continuación,
reproducimos los argumentos vertidos en las presentaciones anteriores, sin perjuicio
de la actualización de las fechas consignadas:
"Consideramos necesaria una reforma
integral, profunda y específica del sistema de la seguridad social. Esta propuesta va
en línea con el fortalecimiento de los objetivos esenciales de la previsión social, como
lo son la extensión de la cobertura, la prevención de la pobreza y la equidad de
género, la promoción de la autonomía individual y de la justicia distributiva.
Reconocemos, también, que es
necesario que exista a una jubilación ciudadana básica universal, que promueva la
igualdad y que utilice como base estándares elevados y no pretenda satisfacer sólo
las necesidades más básicas. El haber previsional debe ser independiente de la
situación laboral en la actividad, y la movilidad de este haber debe estar vinculada a
mantener su poder adquisitivo. De este modo, la calidad de vida de la sociedad no
estará limitada por la posibilidad de aporte de cada persona, dentro de mercados
laborales que son excluyentes e informales, y que hacen que el bienestar de las
personas sea mucho más vulnerable. La Constitución Nacional funda un sistema de
la seguridad social con estas características en tanto establece que el Estado debe
otorgar los beneficios previsionales en forma integral e irrenunciable.
La efectiva incorporación al Sistema de
Previsión Social de las personas que hoy están excluidas, permitirá una mejor
planificación de las políticas sociales, del sistema fiscal, y de las normas para regular
adecuadamente el mercado de empleo. Ello posibilitará una mayor coordinación
sobre las decisiones de política que se van tomando, más en un contexto de crisis
financiera internacional, que exige un manejo prudente y responsable del propio
Estado.
La Ley 24.476 creó un sistema de
regularización voluntaria de deuda en concepto de aportes provisionales. De acuerdo
con la Ley, el régimen de regularización voluntaria de deudas puede ser utilizado por
personas que aún no han cumplido la edad jubilatoria mínima pero quieren
regularizar su situación previsional, y también por aquellas personas que han
cumplido dicha edad. Así, esta norma permite que las personas que tienen la edad
para jubilarse pero que no cumplen con los 30 años de aportes exigidos por la Ley
24.241 puedan completar los años faltantes y así obtener su jubilación. Actualmente,
el art. 5 de la Ley 24.476 permite regularizar la deuda por aportes que se hubiesen
devengado hasta el 30 de septiembre de 1993. Así, esta norma permite que mujeres
nacidas en o antes de 1945, que cumplieron los 18 años en antes de 1963 y que
cumplieron los 60 años en o antes del año 2005, puedan regularizar los 30 años de
aportes a través de la moratoria. En el caso de los hombres, sólo pueden regularizar
los 30 años de aportes a través de la moratoria aquellos hombres nacidos en o antes
de 1945, y que hayan cumplido los 65 años en o antes del año 2010.
Las mujeres nacidas después de 1945,
que han cumplido los 60 años luego del año 2005, y que no cumplían con el requisito
de los 30 años de aportes se han visto obligadas a darse de alta en la AFIP como
trabajadoras y a "comprar" años de aportes. Ellas se han visto obligadas a presentar
declaraciones juradas retroactivas por prestación de servicios durante la cantidad de
años que restan para completar los 30 años, y que no han podido ser incluidos en la
moratoria como consecuencia de la fecha tope que establece el art. 5 de la Ley
24.476. Así, las mujeres que cumplieron los 60 años con posterioridad al 2005 se
encuentran en una situación desventajosa respecto de aquellas que cumplieron la
edad jubilatoria antes del 2005. Lo mismo ocurrirá con los hombres, a partir del año
2011.
En este proyecto se propone establecer
dos fechas tope para delimitar el universo de aportes que pueden ser regularizados,
distinguiendo entre aquellos trabajadores autónomos que aún no han cumplido la
edad jubilatoria y aquellos que ya la han alcanzado.
En primer lugar, y respecto de los
trabajadores autónomos que no han alcanzado la edad jubilatoria, se propone
modificar la fecha tope dispuesta en el art. 5 de la Ley 24.476 para que en vez de
ser el 30 de septiembre de 1993 sea el 31 de diciembre de 2000. En este mismo
sentido, se propone modificar también el art. 1 de la Ley 24.476, que establece la
imposibilidad de compeler a los trabajadores autónomos al pago de los importes que
adeuden a la ANSES.
Esta medida tiene como única finalidad
actualizar el universo de aportes devengados que los ciudadanos pueden regularizar
a través de la Ley 24.476. Además, esta medida no tiene ningún costo fiscal para el
Estado. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 14.236, "Las
acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones
emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 años", por lo que las
obligaciones de pago de los aportes de devengados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2000 se encuentran prescriptas y no son exigibles. Si bien el Estado no
puede compeler a los trabajadores al pago de los aportes devengados que no fueron
cancelados porque esas obligaciones han prescripto, ello no necesariamente
beneficia a los trabajadores pues, de no contar con los 30 años de aportes, no
podrán obtener su jubilación en el futuro. Esta medida permitirá que los trabajadores
autónomos puedan regularizar también los aportes adeudados que se devengaron
entre octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 2000.
En segundo lugar, y respecto de los
trabajadores autónomos que ha cumplido la edad jubilatoria mínima dispuesta en el
art. 19 de la Ley 24.241, se propone modificar la fecha tope dispuesta en el art. 5 de
la Ley 24.476 para que en vez de ser el 30 de septiembre de 1993 sea el 31 de
diciembre de 2008. En este mismo sentido, se propone modificar también el art. 1 de
la Ley 24.476, que establece la imposibilidad de compeler a los trabajadores
autónomos al pago de los importes que adeuden a la ANSES.
Si bien la modificación propuesta
implica que el Estado no podrá perseguir el cobro de aquellos aportes impagos
devengados antes del 31 de diciembre de 2008, y que aún no han prescripto, existen
motivos fundados en derechos constitucionales que nos obligan a preferir esta
propuesta por sobre el régimen actual.
En primer lugar, esta medida
beneficiará a un gran grupo de personas que, como consecuencia del alto nivel de
informalidad de la economía de nuestro país y especialmente del mercado laboral,
hoy no cuentan con, y no alcanzarán a tener, los 30 años de aportes que exige la
Ley 24.241 para poder ser beneficiarios de una jubilación. Tal como se señaló más
arriba, el régimen actual de la Ley 24.476 beneficia a aquellas mujeres que nacieron
en o antes de 1945 y que cumplieron la edad jubilatoria mínima exigida por el art. 19
de la Ley 24.241 en o antes del 2005, y a aquellos hombres que nacieron en antes
de 1945 y que cumplieron la edad de 65 años en o antes del año 2010. El régimen
de regularización de deudas de la Ley 24.476 hoy cumple parcialmente su finalidad
respecto de las mujeres, y lo mismo ocurrirá respecto de los hombres a partir de
este año. Las razones que ameritaron el dictado de la Ley 24.476, que, entre otras
incluye la imposibilidad de los trabajadores de exigir a sus empleadores el pago de
los aportes y contribuciones y la ineficacia de los organismos de control para
supervisar el cumplimiento de las obligaciones patronales, así como la ineficacia y
fundamentalmente la falta de voluntad política de AFIP de incluir en su agenda esta
función de control, se mantienen y afectan a los trabajadores de hoy. Recordemos
que, si bien el régimen de regularización de la Ley 24.476 está destinado a los
trabajadores autónomos, el régimen es utilizado por todas aquellas personas que
trabajaron en relación de dependencia durante todas sus vidas pero cuyos
empleadores no realizaron los aportes y contribuciones correspondientes.
La modificación propuesta, esto es
permitir que los trabajadores utilicen el régimen de la Ley 24.476 para regularizar
deudas por aportes impagos devengados antes del 31 de diciembre de 2008,
beneficiará a todas aquellas mujeres que cumplan la edad jubilatoria hasta el año
2020 y a todos aquellos hombres que cumplan los 65 años de edad hasta el año
2025. Estas mujeres y hombres podrán regularizar los 30 años de aportes a través
de la moratoria de ka Ley 24.476.
La situación actual a la que se enfrentan
las mujeres que han cumplido la edad jubilatoria, y la situación a la que se
enfrentarán los hombres a partir de este año, es la de verse obligadas a "comprar"
los años de aportes que les son necesarios para alcanzar los 30 años de aportes y
poder jubilarse. Lo paradójico de esta situación es que estas personas se ven
obligadas a realizar erogaciones que son relativamente importantes en aquella edad
en la que el propio Estado reconoce como vulnerable.
El conjunto de condiciones que impiden
que las personas accedan a la prestación jubilatoria en la edad legalmente
establecida no responde a la voluntad de los ciudadanos. Los ciudadanos no eligen
no tener aportes, los ciudadanos no eligen estar en la situación de tener que trabajar
"en negro" para no perder la fuente de ingresos, los ciudadanos no eligen no contar
con el dinero suficiente para "comprar" los años de aportes faltantes. El hecho de
que las personas mayores no puedan acceder a una jubilación como consecuencia de
condiciones ajenas a las decisiones voluntarias de los ciudadanos implica un
incumplimiento por parte del Estado, y en particular del Congreso de la Nación, de
uno de los deberes que impone la Constitución Nacional. En efecto, de acuerdo con
el art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el Congreso de la Nación debe
"(l)egislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por
esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad."
En el mismo sentido, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene jerarquía
constitucional, reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al
seguro social" (art. 9) y "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una
mejora continua de las condiciones de existencia" (art. 11).
Así, si la situación en la que las
personas mayores no pueden acceder a su jubilación es consecuencia del
incumplimiento por parte del Estado de sus deberes de contralor de las actividades
económicas y del respeto por las normas que imponen el pago de los aportes y las
contribuciones, es el Estado quien debe brindar una respuesta que permita a los
ciudadanos subsanar, o al menos paliar, esa situación. En virtud de ello, creemos
que otorgar a las personas mayores la posibilidad de incluir en el régimen de
regularización de deudas aquellos aportes impagos devengados hasta el 31 de
diciembre de 2008 es lo mínimo que el Estado puede hacer para sanear una
situación de violación de los derechos constitucionales de las personas mayores, que
es consecuencia de la propia ineficiencia y negligencia del Estado.
Con respecto a la propuesta de
derogación del art. 12 de la Ley 24.476, corresponde señalar que el Decreto
164/2004 pretendió dar carácter permanente al régimen de regularización de las
deudas de aportes previsionales. En los considerandos del Decreto se sostuvo:
"Que el Artículo 12 de la mencionada
ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio
del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así
también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva -hoy la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN- el dictado de las
normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma
norma.
Que razones de administración
tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley
Nº 24.476."
Luego, el Decreto estableció:
"Artículo 1º - Los trabajadores
autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán
regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de
septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº
24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.
Art. 2º - LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dictará las normas complementarias necesarias para la
aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476."
El Decreto 164/2004 tuvo como
finalidad modificar lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 24.476. Este artículo
actualmente dice: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar una fecha límite para
el ejercicio del derecho a regularizar las deudas en el marco de lo dispuesto en el
título anterior, como así también podrá delegar en la D.G.I. el dictado de las normas
complementarias necesarias para la aplicación y control de la presente ley."
Consideramos que tanto el art. 12 de la
Ley 24.476 como el Decreto 164/2004 son inválidos. En efecto, el art. 12 de la Ley
2.476 faculta al Poder Ejecutivo a ejercer facultades legislativas; mientras que el
Decreto 164/2004 modifica lo dispuesto en una ley. Sin embargo, evaluamos
correcta la solución de fondo contenida en el Decreto 164/2004, pero, esa norma no
es idónea para modificar lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 24.476. Bien podría el
Ejecutivo dictar otro decreto que derogue el Decreto 164/2004 para recuperar
facultades legislativas que nunca debió tener. Con el fin de evitar que ello pueda
ocurrir, propongo derogar el art. 12 de la Ley 24.476 de modo tal que se elimine la
delegación inválida de facultades legislativas al Poder Ejecutivo y otorgarle rango
legal a la solución de fondo dispuesta por el Decreto 164/2004.
Por último, propongo agregar a la Ley
24.476 un artículo que obligue tanto a la ANSES como a la AFIP a brindar a quienes
desean jubilarse la asistencia adecuada para adherirse al régimen de regularización a
través del sistema informático SICAM. En la actualidad, ni la ANSES y ni la AFIP
proveen ese servicio a los ciudadanos, que son en su mayoría personas mayores que
no saben utilizar las computadoras y mucho menos el SICAM. Los/as ciudadanos/as
se ven forzados a contratar gestores que cobran entre una y tres prestaciones
jubilatorias mensuales sólo por realizar la adhesión a la moratoria por el sistema
SICAM. Esta situación se agrava porque cualquier error en la adhesión al régimen de
regularización mediante el SICAM puede implicar el rechazo de la solicitud de
jubilación o la demora en el otorgamiento. Dado que la adhesión a la moratoria a
través del SICAM es un paso esencial para el otorgamiento de la prestación
jubilatoria, corresponde que sean la ANSES y la AFIP quienes auxilien a los
ciudadanos en la utilización de esta herramienta informática. De otro modo, el
SICAM funcionaría como un elemento obstaculizador y no como una herramienta
facilitadora y simplificadora."
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
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Comisión |
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