Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como
inciso g) del Artículo 14ter de la Ley 24.714 el siguiente texto:
Artículo 14ter.- g) El titular del
beneficio que perciba una asignación no contributiva bajo la modalidad de
Seguro de Capacitación y Empleo o su equivalente, continuará dentro del
subsistema. La percepción de ambas asignaciones sólo se suspenderá mientras
subsista una relación de trabajo formal, y se reanudará en el caso de que dicha
relación se extinga por cualquier causa.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el
Artículo 14cuater de la Ley 24.714, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 14cuater.- La Asignación
por Embarazo para la Protección Social consistirá en una prestación monetaria
no retributiva mensual, que se abonará a la mujer embarazada desde la
DÉCIMO SEGUNDA (12.a) semana de gestación hasta el nacimiento o la
interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la percepción
del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección
Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta
asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de
edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada, ni
con la percepción de la asignación no contributiva bajo la modalidad de Seguro
de Capacitación y Empleo o su equivalente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En 2009 el Poder Ejecutivo
Nacional (PEN) estableció, a través del Decreto 1602/09, el beneficio de
Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) destinado niños,
niñas y adolescentes cuyo grupo familiar se encuentre desocupado o se
desempeñe en la economía informal. Dos años después, incorporó la Asignación
por Embarazo para la Protección Social dentro del subsistema no contributivo
que integra la AUH, beneficio destinado a mujeres embarazadas que se
encuentren en la misma situación de vulnerabilidad.
La implementación de ambas
iniciativas ha obtenido el consenso de los diferentes sectores de la vida social y
política de nuestro país, por tratarse de una medida de seguridad social que
permite paliar la situación de pobreza en la que se encuentran numerosas
familias excluidas del circuito de trabajo formal.
No obstante, la sola ejecución de
medidas de esta naturaleza no constituye una respuesta definitiva para
garantizar la plena inclusión social de sectores vulnerables. La promoción del
trabajo decente, la formación y actualización en competencias laborales a
trabajadores desocupados -para la búsqueda activa de empleos formales de
calidad- y, fundamentalmente, la generación de fuentes laborales genuinas
deben ser la base de una política pública que ofrezca dignidad y posibilidades
de desarrollo humano.
En este sentido, el PEN ha dictado
normas orientadas a compensar la situación de desocupación de los
trabajadores. Así, por Decreto 336/06, estableció el Seguro de Capacitación y
Empleo, de base no contributiva, que "prevé la asignación de una prestación
dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el
reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el
mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de
formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento
para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de
asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma
autónoma".
Este año, este beneficio se
extendió a otras personas en situación de desempleo. El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, mediante las Resoluciones N.° 331/13 y 332/13,
amplió la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo a las personas
desocupadas cuya identidad de género no sea coincidente con la asignada al
nacer, y a las mujeres víctimas de violencia doméstica, en los términos
previstos por la Ley 26.485, artículo 6.°, inciso a). Esta acción, sin embargo,
reconoce derechos ya consagrados por la legislación sancionada por este
Congreso Nacional, así como por tratados internacionales incorporados en la
Constitución Nacional y en leyes específicas. Se pueden mencionar en este
sentido: Ley de Identidad de Género 26.743; Ley 26.485 de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Artículo 75, inciso
22) de la Constitución Nacional; y Ley 24.632 aprobatoria de la "Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer", suscripta en Belem do Pará, Brasil.
No obstante los instrumentos
jurídicos implementados, advertimos la incompatibilidad para que los
beneficiarios de la AUH o de la Asignación por Embarazo para la Protección
Social accedan a la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo.
Esta inconsistencia burocrática perjudica en varios aspectos a quienes cuentan
con uno u otro beneficio.
Por un lado, se genera temor en
los beneficiarios: si reciben el Seguro de Capacitación y Empleo, existe la
posibilidad de que se discontinúe el cobro de la prestación de la AUH. Por otra
parte, desalienta al trabajador desocupado a capacitarse para el desarrollo de
competencias y habilidades que le permitan una inserción laboral real -con los
vínculos formales del empleo registrado-, o para generar emprendimientos
productivos independientes.
Además, todas las políticas
sociales que el Estado ha promovido en beneficio de mujeres víctimas de
violencia doméstica y de personas con identidad de género no coincidente con
la asignada al nacer se ven anuladas por esta incompatibilidad, situación que
agrava aún más el contexto de vulnerabilidad de este colectivo social: mientras
por un lado se amplía la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo, por
otro se lo anula si los beneficiarios ya cuentan con la AUH o con la Asignación
por Embarazo.
Según los últimos datos oficiales
publicados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), hasta
abril de 2013 la cobertura de niños, niñas y adolescentes a través de la AUH
alcanzaba a 3.283.565 beneficiarios (extraído de
http://observatorio.anses.gob.ar/files/subidas/PPT%20-
%20AUH%20I%20C%202013%20F.pdf), lo que involucra a 1.782.877 adultos
titulares. En relación con la Asignación por Embarazo para Protección Social,
hasta diciembre de 2011 el número de beneficiarias ascendía a 68.580 mujeres
(ver: http://observatorio.anses.gob.ar/files/subidas/OBS%20-%2000265%20-
%20AUH%20en%20Perspectiva.pdf). Se trata en ambos casos de jóvenes y
adultos posibilitados, en su gran mayoría, a incorporarse en el mercado laboral;
situación que podría facilitarse con la percepción simultánea del Seguro de
Capacitación y Empleo, ya que les permitiría acceder a instancias de formación
laboral y de capacitación para el ingreso en el empleo formal.
Resulta necesaria, entonces, una
acción eficiente del Estado, que garantice los derechos adquiridos a través de
las políticas sociales mencionadas, que ofrezca certezas a los ciudadanos y
mayor validación social mediante el trabajo, que promueva fuentes genuinas de
empleo, que incite a la formación y capacitación laboral para una empleabilidad
permanente y de calidad.
La compatibilidad de la AUH y la
Asignación por Embarazo con el Seguro de Capacitación y Empleo, propuesta
en el presente Proyecto a través de la modificación de los artículos 14ter y
14cuater de la ley 24.714, garantizaría el acceso de todos los grupos
socialmente vulnerables a herramientas que favorezcan su empleabilidad y, por
ende, su inclusión social real.
Por lo expuesto, solicito a los
miembros de esta Honorable Cámara de Diputados que acompañen la presente
iniciativa.
Proyecto