Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7186-D-2013

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 14 TER Y 14 CUATER, ESTABLECIENDO QUE CUANDO EL BENEFICIARIO PERCIBA UNA ASIGNACION NO CONTRIBUTIVA BAJO LA MODALIDAD DE SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO O SU EQUIVALENTE CONTINUARA DENTRO DEL SUBSISTEMA Y COMPATIBILIDAD DE LA PERCEPCION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL CON LA ASIGNACION NO CONTRIBUTIVA BAJO LA MODALIDAD DE SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO O EQUIVALENTE, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 25/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como inciso g) del Artículo 14ter de la Ley 24.714 el siguiente texto:
Artículo 14ter.- g) El titular del beneficio que perciba una asignación no contributiva bajo la modalidad de Seguro de Capacitación y Empleo o su equivalente, continuará dentro del subsistema. La percepción de ambas asignaciones sólo se suspenderá mientras subsista una relación de trabajo formal, y se reanudará en el caso de que dicha relación se extinga por cualquier causa.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 14cuater de la Ley 24.714, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14cuater.- La Asignación por Embarazo para la Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual, que se abonará a la mujer embarazada desde la DÉCIMO SEGUNDA (12.a) semana de gestación hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada, ni con la percepción de la asignación no contributiva bajo la modalidad de Seguro de Capacitación y Empleo o su equivalente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2009 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) estableció, a través del Decreto 1602/09, el beneficio de Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) destinado niños, niñas y adolescentes cuyo grupo familiar se encuentre desocupado o se desempeñe en la economía informal. Dos años después, incorporó la Asignación por Embarazo para la Protección Social dentro del subsistema no contributivo que integra la AUH, beneficio destinado a mujeres embarazadas que se encuentren en la misma situación de vulnerabilidad.
La implementación de ambas iniciativas ha obtenido el consenso de los diferentes sectores de la vida social y política de nuestro país, por tratarse de una medida de seguridad social que permite paliar la situación de pobreza en la que se encuentran numerosas familias excluidas del circuito de trabajo formal.
No obstante, la sola ejecución de medidas de esta naturaleza no constituye una respuesta definitiva para garantizar la plena inclusión social de sectores vulnerables. La promoción del trabajo decente, la formación y actualización en competencias laborales a trabajadores desocupados -para la búsqueda activa de empleos formales de calidad- y, fundamentalmente, la generación de fuentes laborales genuinas deben ser la base de una política pública que ofrezca dignidad y posibilidades de desarrollo humano.
En este sentido, el PEN ha dictado normas orientadas a compensar la situación de desocupación de los trabajadores. Así, por Decreto 336/06, estableció el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, que "prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma".
Este año, este beneficio se extendió a otras personas en situación de desempleo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante las Resoluciones N.° 331/13 y 332/13, amplió la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo a las personas desocupadas cuya identidad de género no sea coincidente con la asignada al nacer, y a las mujeres víctimas de violencia doméstica, en los términos previstos por la Ley 26.485, artículo 6.°, inciso a). Esta acción, sin embargo, reconoce derechos ya consagrados por la legislación sancionada por este Congreso Nacional, así como por tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional y en leyes específicas. Se pueden mencionar en este sentido: Ley de Identidad de Género 26.743; Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Artículo 75, inciso 22) de la Constitución Nacional; y Ley 24.632 aprobatoria de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", suscripta en Belem do Pará, Brasil.
No obstante los instrumentos jurídicos implementados, advertimos la incompatibilidad para que los beneficiarios de la AUH o de la Asignación por Embarazo para la Protección Social accedan a la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo. Esta inconsistencia burocrática perjudica en varios aspectos a quienes cuentan con uno u otro beneficio.
Por un lado, se genera temor en los beneficiarios: si reciben el Seguro de Capacitación y Empleo, existe la posibilidad de que se discontinúe el cobro de la prestación de la AUH. Por otra parte, desalienta al trabajador desocupado a capacitarse para el desarrollo de competencias y habilidades que le permitan una inserción laboral real -con los vínculos formales del empleo registrado-, o para generar emprendimientos productivos independientes.
Además, todas las políticas sociales que el Estado ha promovido en beneficio de mujeres víctimas de violencia doméstica y de personas con identidad de género no coincidente con la asignada al nacer se ven anuladas por esta incompatibilidad, situación que agrava aún más el contexto de vulnerabilidad de este colectivo social: mientras por un lado se amplía la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo, por otro se lo anula si los beneficiarios ya cuentan con la AUH o con la Asignación por Embarazo.
Según los últimos datos oficiales publicados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), hasta abril de 2013 la cobertura de niños, niñas y adolescentes a través de la AUH alcanzaba a 3.283.565 beneficiarios (extraído de http://observatorio.anses.gob.ar/files/subidas/PPT%20- %20AUH%20I%20C%202013%20F.pdf), lo que involucra a 1.782.877 adultos titulares. En relación con la Asignación por Embarazo para Protección Social, hasta diciembre de 2011 el número de beneficiarias ascendía a 68.580 mujeres (ver: http://observatorio.anses.gob.ar/files/subidas/OBS%20-%2000265%20- %20AUH%20en%20Perspectiva.pdf). Se trata en ambos casos de jóvenes y adultos posibilitados, en su gran mayoría, a incorporarse en el mercado laboral; situación que podría facilitarse con la percepción simultánea del Seguro de Capacitación y Empleo, ya que les permitiría acceder a instancias de formación laboral y de capacitación para el ingreso en el empleo formal.
Resulta necesaria, entonces, una acción eficiente del Estado, que garantice los derechos adquiridos a través de las políticas sociales mencionadas, que ofrezca certezas a los ciudadanos y mayor validación social mediante el trabajo, que promueva fuentes genuinas de empleo, que incite a la formación y capacitación laboral para una empleabilidad permanente y de calidad.
La compatibilidad de la AUH y la Asignación por Embarazo con el Seguro de Capacitación y Empleo, propuesta en el presente Proyecto a través de la modificación de los artículos 14ter y 14cuater de la ley 24.714, garantizaría el acceso de todos los grupos socialmente vulnerables a herramientas que favorezcan su empleabilidad y, por ende, su inclusión social real.
Por lo expuesto, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA