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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7137-D-2018

Sumario: OTORGASE POR UNICA VEZ UN HABER COMPLEMENTARIO DE EMERGENCIA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES DEL "SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - SIPA -".

Fecha: 13/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
Artículo 1º - Otorgase por única vez un haber complementario de emergencia de $ $5.000 (pesos cinco mil) para los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 2°- El haber complementario se abonará por única vez en el mes de diciembre de 2018.
Artículo 3°- El haber complementario se abonará a los titulares que perciban hasta dos haberes mínimos jubilatorios vigentes.
Artículo 4°- El pago del haber complementario estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a cuenta del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 13 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1043/2018 por medio del cual se ordenaba a los empleadores, el pago a todos los trabajadores en funciones el pago de una asignación “no remunerativa” de $5.000.
Los motivos esgrimidos por el ejecutivo para el dictado de esta medida son bastante claros y por todos conocidos “(q)ue las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ). Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos”.
Dicho de otra manera, el Índice de Precios al Consumidor ha crecido de septiembre del 2017 a septiembre del 2018 en un 40,5% y solo en el mes de septiembre ha tenido un alza del 6,5%. A pesar de esto, las jubilaciones han aumentado en lo que va del 2018, apenas el 20,6% a la fecha, y con el aumento estimado de diciembre de este año, apenas el 28.4%. Fácilmente puede verse que el último aumento del mes de septiembre ya fue perdido ante la inflación del mismo mes, a lo que falta sumarle la pérdida que tendrá dicho beneficio por la inflación de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
No podemos asumir que un grupo con una protección especial constitucional (como los jubilados y pensionados), quede relegado de una protección del estado otorgada a otro grupo también protegido (como los trabajadores conforme el artículo 14 bis y los distintos acuerdos internacionales en la materia).
La inflación impacta a todos los argentinos, pero especialmente a aquellos que dependen de un ingreso fijo que recibe actualizaciones -en el mejor de los casos-, de forma periódica. Por todo esto, y dado que conforme el artículo 75 inciso 23, es función de este Congreso de la Nación “(l)egislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, no podemos permitir que se relegue a los adultos mayores (con un ingreso que siempre está corriendo atrás de la inflación) en una política de protección y contención social.
Por otro lado y desde el punto de vista económico y presupuestario, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado por Ley 26.425, cuenta a fines de septiembre del año 2018 con un total de activos por $1.676.183 millones (conforme el informe correspondiente al tercer trimestre del año y disponible en http://fgs.anses.gob.ar/archivos/secciones/FGS%20-%20IIIQ%202018.pdf). Siendo la única finalidad del FGS la de realizar los “pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino”, y dado que la estimación del pago del bono de la presente ley a los 4.299.855 de beneficiarios del SIPA con un haber menor o igual a dos haberes mínimos jubilatorios (2.800.311 jubilados y pensionados con menos de una mínima, 973.561 con menos de dos mínimas, y 525.983 con dos mínimas a junio de 2018), es de $21.499 millones (apenas el 1,2% de dicho fondo), parece no solo posible presupuestariamente, si no totalmente justificado e ineludible desde cualquier punto de vista social, realizar los pagos correspondientes.
Por estos motivos, pedimos a los señores diputados que me acompañen con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA