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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7122-D-2016

Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL Y PODER LEGISLATIVO - LEY 24018 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8°, SOBRE INCORPORACION AL REGIMEN DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL.

Fecha: 12/10/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
Artículo 1- Modificase el Artículo 8 de la ley 24.018, que quedara redactado de la siguiente forma:
Capítulo II
Artículo 8- El régimen previsto en este Artículo comprende exclusivamente a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en los Anexos I, II y III del escalafón para la Justicia Nacional, que se agregan como Anexo I a la presente ley.
Articulo 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el Poder Judicial de la Nación prestan servicios junto con los Magistrados y Funcionarios, una importante y fundamental cantidad de empleados, que en conjunto brindan a nuestra sociedad un servicio trascendental como lo es el servicio de justicia.
A los fines organizativos, las categorías de las personas que trabajan en dicho ámbito, se han dividido en 3 Anexos (I; II; y III).
Dentro de las labores que prestan los trabajadores del Poder Judicial, además de las funciones meramente administrativas, existe también una importante y cuantiosa delegación de funciones estrictamente judiciales que deben cumplir con responsabilidad, eficiencia y eficacia.
Muchas de dichas tareas corresponden, de acuerdo con lo dictaminado} por las leyes procesales, no solo a los Funcionarios, sino fundamentalmente a funciones que la ley pone en cabeza de los Magistrados y que, debido a la voluminosidad de la actuaciones en trámite y a las características propias de la labor judicial, sería imposible que los Magistrados atiendan personalmente.
En este sentido, las tareas desarrolladas por los empleados, por la responsabilidad y por su naturaleza, se asemejan a la que deben cumplir los Magistrados y Funcionarios.
No obstante ello, la Ley N° 24.018 establece un régimen especial de Jubilaciones y Pensiones para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, que excluye de manera discriminatoria e infundada a los empleados de dichos ámbitos.
Por otro lado, es dable señalar que la inclusión de los trabajadores del Poder Judicial en el régimen de la Ley 24.018 permitirá el ingreso de una muy importante cantidad de aportes adicionales al régimen, de modo tal de contribuir al financiamiento de las jubilaciones que se pagan en la actualidad.
Proyecto

ANEXO

Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA