PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7122-D-2016
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL Y PODER LEGISLATIVO - LEY 24018 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8°, SOBRE INCORPORACION AL REGIMEN DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL.
Fecha: 12/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Artículo 1- Modificase el Artículo 8 de la ley 24.018, que quedara redactado de la siguiente forma:
Capítulo II
Artículo 8- El régimen previsto en este Artículo comprende exclusivamente a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en los Anexos I, II y III del escalafón para la Justicia Nacional, que se agregan como Anexo I a la presente ley.
Articulo 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el Poder Judicial de la Nación prestan servicios junto con los Magistrados y Funcionarios, una importante y fundamental cantidad de empleados, que en conjunto brindan a nuestra sociedad un servicio trascendental como lo es el servicio de justicia.
A los fines organizativos, las categorías de las personas que trabajan en dicho ámbito, se han dividido en 3 Anexos (I; II; y III).
Dentro de las labores que prestan los trabajadores del Poder Judicial, además de las funciones meramente administrativas, existe también una importante y cuantiosa delegación de funciones estrictamente judiciales que deben cumplir con responsabilidad, eficiencia y eficacia.
Muchas de dichas tareas corresponden, de acuerdo con lo dictaminado} por las leyes procesales, no solo a los Funcionarios, sino fundamentalmente a funciones que la ley pone en cabeza de los Magistrados y que, debido a la voluminosidad de la actuaciones en trámite y a las características propias de la labor judicial, sería imposible que los Magistrados atiendan personalmente.
En este sentido, las tareas desarrolladas por los empleados, por la responsabilidad y por su naturaleza, se asemejan a la que deben cumplir los Magistrados y Funcionarios.
No obstante ello, la Ley N° 24.018 establece un régimen especial de Jubilaciones y Pensiones para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, que excluye de manera discriminatoria e infundada a los empleados de dichos ámbitos.
Por otro lado, es dable señalar que la inclusión de los trabajadores del Poder Judicial en el régimen de la Ley 24.018 permitirá el ingreso de una muy importante cantidad de aportes adicionales al régimen, de modo tal de contribuir al financiamiento de las jubilaciones que se pagan en la actualidad.
ANEXO
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |