PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7088-D-2013
Sumario: IMPLEMENTACION DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE JUBILADOS Y/O PENSIONADOS. SE ESTABLECE EL ENTRECRUZAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -" Y LA DEL "REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER -" CON EL FIN DE EVITAR SU PRESENTACION.
Fecha: 17/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Artículo 1.- La Administración Nacional
de Seguridad Social deberá arbitrar los mecanismos tendientes al
entrecruzamiento de su Base de Datos con la correspondiente al Registro
Nacional de las Personas a fin de evitar la presentación del Certificado de
Supervivencia por parte de jubilados y/o pensionados
Artículo 2. - El Registro Nacional de las
Personas deberá implementar un sistema de información con a fin de que la
Administración Nacional de Seguridad Social actualice sus datos
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos este proyecto debido a
que consideramos que existe una contradicción entre el objetivo inicial de la
implementación de la tarjeta bancaria para cobrar la jubilación o pensión, que
tenía como objetivo facilitar el acceso de los jubilados y/o pensionados a percibir
sus haberes agilizando el trámite de cobro y su posterior puesta en práctica.
Ello porque simultáneamente con la
acertada creación de la tarjeta bancaria se implementa el Certificado de
Supervivencia, que es un documento mediante el cual el jubilado y/o pensionado
debe demostrar ante el ANSES que sigue vivo.
Para ello el jubilado en forma personal
debe realizar el trámite y concurrir al Banco. Si no lo realizara, ANSES, no
depositará sus haberes y deberá llevar adelante toda una serie de burocráticos
trámites para regularizar su situación. Cabe destacar que este requisito muchas
veces resulta muy dificultoso para los beneficiarios y a veces de cumplimiento
imposible.
Resulta evidente que de esta manera
se desvirtúa absolutamente el objetivo de hacer más accesible el cobro de los
haberes por parte de los adultos mayores.
Que a fin de que el ANSES cuente con
la información actualizada acerca de las defunciones no es necesario someter a
las personas a presentarse al banco para probar que están vivos.
En esta época en que la informática es
una herramienta utilizada por todas las dependencias públicas consideramos que
es posible cruzar de datos entre el ANSES y el Registro Nacional de las Personas,
dado que este último Organismo cuenta con los certificados de defunción, con lo
que brindando esa información de manera inmediata al ANSES se evitarían los
trámites engorrosos para los adultos mayores.
Estas son cuestiones de fácil
resolución y es nuestro deber evitar que el jubilado y/o pensionado tenga que
llevar a cabo trámites innecesarios que a cierta edad se dificultan y ocasionan
inconvenientes de todo tipo.
Es por lo manifestado que solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1754-D-16 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1923-D-18 |