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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7088-D-2013

Sumario: IMPLEMENTACION DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE JUBILADOS Y/O PENSIONADOS. SE ESTABLECE EL ENTRECRUZAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -" Y LA DEL "REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER -" CON EL FIN DE EVITAR SU PRESENTACION.

Fecha: 17/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
Artículo 1.- La Administración Nacional de Seguridad Social deberá arbitrar los mecanismos tendientes al entrecruzamiento de su Base de Datos con la correspondiente al Registro Nacional de las Personas a fin de evitar la presentación del Certificado de Supervivencia por parte de jubilados y/o pensionados
Artículo 2. - El Registro Nacional de las Personas deberá implementar un sistema de información con a fin de que la Administración Nacional de Seguridad Social actualice sus datos
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos este proyecto debido a que consideramos que existe una contradicción entre el objetivo inicial de la implementación de la tarjeta bancaria para cobrar la jubilación o pensión, que tenía como objetivo facilitar el acceso de los jubilados y/o pensionados a percibir sus haberes agilizando el trámite de cobro y su posterior puesta en práctica.
Ello porque simultáneamente con la acertada creación de la tarjeta bancaria se implementa el Certificado de Supervivencia, que es un documento mediante el cual el jubilado y/o pensionado debe demostrar ante el ANSES que sigue vivo.
Para ello el jubilado en forma personal debe realizar el trámite y concurrir al Banco. Si no lo realizara, ANSES, no depositará sus haberes y deberá llevar adelante toda una serie de burocráticos trámites para regularizar su situación. Cabe destacar que este requisito muchas veces resulta muy dificultoso para los beneficiarios y a veces de cumplimiento imposible.
Resulta evidente que de esta manera se desvirtúa absolutamente el objetivo de hacer más accesible el cobro de los haberes por parte de los adultos mayores.
Que a fin de que el ANSES cuente con la información actualizada acerca de las defunciones no es necesario someter a las personas a presentarse al banco para probar que están vivos.
En esta época en que la informática es una herramienta utilizada por todas las dependencias públicas consideramos que es posible cruzar de datos entre el ANSES y el Registro Nacional de las Personas, dado que este último Organismo cuenta con los certificados de defunción, con lo que brindando esa información de manera inmediata al ANSES se evitarían los trámites engorrosos para los adultos mayores.
Estas son cuestiones de fácil resolución y es nuestro deber evitar que el jubilado y/o pensionado tenga que llevar a cabo trámites innecesarios que a cierta edad se dificultan y ocasionan inconvenientes de todo tipo.
Es por lo manifestado que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1754-D-16
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1923-D-18