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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7071-D-2013

Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE PRESTAMO GARANTIZADO MEDIANTE HIPOTECA SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE CONSTITUYA LA VIVIENDA HABITUAL DEL SOLICITANTE.

Fecha: 17/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
ARTICULO 1º.- Crease el sistema de préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante
ARTICULO 2°.- Serán beneficiarios de este sistema todos aquellos jubilados y pensionados mayores a 70 años y todas aquellas personas que posean certificado único de Discapacidad, que resulten ser titulares de un inmueble en la República Argentina.
ARTICULO 3°.- Los beneficiarios dispondrán de la suma del préstamo en cuotas iguales, periódicas y mensuales.
ARTICULO 4°.- La deuda originada a través del préstamo solo será exigible luego del fallecimiento del solicitante.
El plazo de exigibilidad de la deuda será de DOS (2) años.
Al fallecimiento del beneficiario sus herederos podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación.
ARTICULO 5°.- Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por la presente ley y los herederos del solicitante decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus
intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no pudiendo afectar los bienes propios de cada heredero.
ARTICULO 6°.- El solicitante conserva el derecho de dominio y disposición sobre su propiedad.
ARTICULO 7°.- Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades bancarias autorizadas para operar en la República Argentina. Las entidades bancarias que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento a los solicitantes, teniendo en cuenta su situación financiera y los riesgos económicos.
ARTICULO 8°:- La implementación de este sistema será totalmente gratuito por parte del beneficiario.
ARTICULO 9°:- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según estadísticas publicadas por el Boletín Estadístico de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación que el 72,5 % de los jubilados perciben el haber mínimo jubilatorio. Esta situación coloca a una gran cantidad de jubilados y/ o pensionados en una situación económica y financiera compleja y preocupante.
El sistema regulado por la presente ley se encuentra implementado en diferentes países europeos resultando su aplicación exitosa.
Mediante la presente ley, el jubilado o pensionado podrá contar con un ingreso extra conservando la propiedad del cual es titular y pudiendo realizar todos los actos de disposición que considere necesarios. De ese modo, podrá además, garantizar su permanencia en su casa hasta tanto fallezca, evitando de ese modo, ser desplazado de su vivienda.
Debemos brindarle al jubilado y/o pensionado las herramientas necesarias para que en caso de que sea su voluntad pueda permanecer en su hogar y a su vez poder mantener la calidad de vida que tenían antes de obtener el beneficio jubilatorio.
En virtud de lo expuesto, considero que el presente Proyecto de Ley, puede resultar una herramienta, que sin dar una solución definitiva, ya que esto es responsabilidad exclusiva del Estado Nacional, ayude a nuestros jubilados a obtener un alivio financiero.
Por todo lo expuesto solicito a los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA