PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7071-D-2013
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE PRESTAMO GARANTIZADO MEDIANTE HIPOTECA SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE CONSTITUYA LA VIVIENDA HABITUAL DEL SOLICITANTE.
Fecha: 17/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
ARTICULO 1º.- Crease el sistema
de préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que
constituya la vivienda habitual del solicitante
ARTICULO 2°.- Serán beneficiarios
de este sistema todos aquellos jubilados y pensionados mayores a 70 años y
todas aquellas personas que posean certificado único de Discapacidad, que
resulten ser titulares de un inmueble en la República Argentina.
ARTICULO 3°.- Los beneficiarios
dispondrán de la suma del préstamo en cuotas iguales, periódicas y
mensuales.
ARTICULO 4°.- La deuda
originada a través del préstamo solo será exigible luego del fallecimiento del
solicitante.
El plazo de exigibilidad de la deuda
será de DOS (2) años.
Al fallecimiento del beneficiario
sus herederos podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al
acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin
que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación.
ARTICULO 5°.- Cuando se extinga
el préstamo o crédito regulado por la presente ley y los herederos del
solicitante decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus
intereses, el acreedor sólo podrá
obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no pudiendo
afectar los bienes propios de cada heredero.
ARTICULO 6°.- El solicitante
conserva el derecho de dominio y disposición sobre su propiedad.
ARTICULO 7°.- Las hipotecas a
que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades
bancarias autorizadas para operar en la República Argentina. Las entidades
bancarias que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de
asesoramiento a los solicitantes, teniendo en cuenta su situación financiera y
los riesgos económicos.
ARTICULO 8°:- La implementación
de este sistema será totalmente gratuito por parte del beneficiario.
ARTICULO 9°:- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según estadísticas
publicadas por el Boletín Estadístico de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo de la Nación que el 72,5 % de los jubilados perciben el haber mínimo
jubilatorio. Esta situación coloca a una gran cantidad de jubilados y/ o
pensionados en una situación económica y financiera compleja y preocupante.
El sistema regulado por la
presente ley se encuentra implementado en diferentes países europeos
resultando su aplicación exitosa.
Mediante la presente ley, el
jubilado o pensionado podrá contar con un ingreso extra conservando la
propiedad del cual es titular y pudiendo realizar todos los actos de disposición
que considere necesarios. De ese modo, podrá además, garantizar su
permanencia en su casa hasta tanto fallezca, evitando de ese modo, ser
desplazado de su vivienda.
Debemos brindarle al jubilado y/o
pensionado las herramientas necesarias para que en caso de que sea su
voluntad pueda permanecer en su hogar y a su vez poder mantener la calidad
de vida que tenían antes de obtener el beneficio jubilatorio.
En virtud de lo expuesto,
considero que el presente Proyecto de Ley, puede resultar una herramienta,
que sin dar una solución definitiva, ya que esto es responsabilidad exclusiva del
Estado Nacional, ayude a nuestros jubilados a obtener un alivio financiero.
Por todo lo expuesto solicito a
los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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