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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7061-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PUBLICAR LAS BASES DE DATOS CON LAS CUALES SE ELABORO EL PORCENTAJE DE MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2009.

Fecha: 23/02/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
Disponer que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de a publicidad las bases de datos, con sus fuentes, que se utilizaron para elaborar el porcentaje de movilidad de las jubilaciones y pensiones correspondiente al mes de marzo del corriente año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que la publicidad y el control de los actos de gobierno son dos elementos esenciales para el correcto funcionamiento de las instituciones republicanas y democráticas.
En vista que los anuncios efectuados por el gobierno a los medios de comunicación dan como porcentual de aumento de las jubilaciones y pensiones el 11,69%, sin clarificar las bases de datos que fueron tenidas en cuenta para aplicarse a la fórmula prevista en la ley, ni las fuentes de las cuales se obtuvieron dichos datos, resulta necesario efectuar el presente proyecto de resolución.
Que debe tenerse en cuenta que sólo teniendo a la vista los elementos que se utilizaron para obtener la cifra de aumento, así como el procedimiento de cálculo respectivo y las fuentes de donde se obtuvieron, puede determinarse la legitimidad de la medida.
Que los jubilados y pensionados carecen de representación real en el organismo administrador, con lo cual, se impide a los interesados, tomar conocimiento fehaciente de las cuestiones propias de la administración de los beneficios. Por ello, resulta necesario que sea el Poder Legislativo que, ante la falencia de la organización administrativa, tome la intervención pertinente.
El Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional en su tercer párrafo reza:
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable .En especial la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
En este párrafo, el constituyente determinó no sólo el derecho a la seguridad social, sino el método de financiación de la misma, la forma de administración de esos fondos, los sujetos facultados para su administración, los caracteres de los beneficios y las contingencias amparadas. Muchas cosas quedan aún pendientes de cumplimiento.
Con respecto a la participación de los interesados, la doctrina ha sostenido:
"La participación de los interesados en la gestión del sistema de seguridad social constituye una condición indispensable para su eficiencia, pero antes que ello hay que reconocer el derecho a hacerlo, que se sustenta en la libertad y dignidad de la persona. Para revalorizar al hombre, como miembro de la comunidad, en toda gestión de servicios que le afectan, deben primar los valores humanos. La participación responsable de los interesados en todos los niveles de gestión representa la alternativa válida para la "adecuada compenetración entre entidad gestora y beneficiarios con el adecuado control del estado". (Podetti Humberto Política Social Astrea 1982 Pág. 198 )
Entonces, reiteramos, ante la falta de cumplimiento de otorgarles la administración de la seguridad social a los propios interesados, estos carecen de facultad alguna no sólo para tomar decisiones sino también para constatar la legalidad de las medidas y el cumplimiento de las leyes. En el caso específico del porcentual de movilidad, la cuestión se vuelve patética por la complejidad de la fórmula y la cantidad de datos requeridos para su elaboración.
Por ello, en este punto, más que en cualquier otra área del Estado, resulta necesaria la amplia difusión y publicidad de la causa que sustenta la medida adoptada.
La fórmula elegida en la ley de fondo es para ser estrictamente cumplida, no otorga facultades discrecionales con respecto a los parámetros que deben utilizarse ni autoriza la elección de números al azar. Por ello, propiciamos el presente proyecto de resolución que resulta estrictamente necesario en esta hora.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)