PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7055-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA PUBLICACION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA ANSES.
Fecha: 23/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, en relación a la Ley Nº 26417 de Movilidad Previsional:
1) La publicación a través de los
canales habituales, de la siguiente información:
a) Recursos tributarios de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los semestres Julio-
Diciembre 2007 y 2008.
b) El número de beneficios vigentes,
en los períodos solicitados en a).
c) El índice general de salarios
elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y el índice
de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables (RIPTE)
elaborado por la Secretaría de Seguridad Social de los semestres enero-junio
2008 y julio-diciembre 2008
d) Recursos totales de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los períodos Enero -
Diciembre 2007 y 2008.
2) Disponga, a través de un Convenio
con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos
Aires, de una Auditoría de Gestión sobre el origen y elaboración de la información
estadística necesaria para la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional, a fin de
garantizar la veracidad de la misma.
3) Proceda a la urgente
reglamentación de la Ley en cuestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de marzo de 2009
corresponde aplicar por primera vez la movilidad de los haberes jubilatorios
establecida en la Ley Nº 26.417 sancionada en octubre del pasado año. Esto ha
generado mucha expectativa en la sociedad, y en los jubilados en particular, que
esperan obtener una recomposición de sus haberes para reparar la pérdida de
poder adquisitivo que sufrieron a causa de la inflación y la ausencia de
mecanismos claros y efectivos de actualización previsional desde hace ya muchos
años. Entre diciembre de 2000 y marzo de 2008, por ejemplo, el beneficio medio
jubilatorio aumentó 23 puntos porcentuales menos que los salarios de los
trabajadores estables registrados (RIPTE). Esto contribuyó retrasar el valor
relativo de los haberes.
Como señalamos en la
discusión parlamentaria, la norma finalmente aprobada como ley de movilidad
previsional Nº 26.417, resulta insatisfactoria por diversos motivos. En lugar de
promover una actualización simple y sencilla que siga la evolución de un índice de
salarios reconocido y legítimo, se optó por una fórmula más compleja, que además
incluye un tope máximo (independientemente de la evolución de los salarios) en
base a la recaudación de la ANSES incrementada en un 3%. En otras palabras, si
los salarios y el costo de vida aumentan más de un 3% por encima de la
recaudación de la ANSES los jubilados no podrán recibir la compensación
correspondiente. El período de referencia para la aplicación de la movilidad fue
también eje de muchas críticas. En lugar de aplicarse una movilidad inmediata que
permitiera compensar por el tiempo perdido, se decidió postergarla hasta marzo
de 2009, haciendo referencia sólo al segundo semestre de 2008 y no al período
anterior. De este modo, los jubilados no recuperan por completo el poder
adquisitivo perdido en los años previos a la primera aplicación de la ley (que en
sentencias judiciales alcanzó valores de hasta el 88%).
A pesar de estas debilidades,
esta norma es la principal herramienta legal con que contamos hoy para garantizar
la actualización de los haberes previsionales y es nuestro deber velar por su
adecuada aplicación. Nos encontramos sin embargo con un número de
dificultades que limitan tanto la implementación de la norma como el control social
de su cumplimiento. Una primera dificultad es la falta de definición de la "letra
chica" de la Ley. Luego de más de cuatro meses de promulgada el gobierno aún
no ha procedido a reglamentarla. Esto complica el cálculo del ajuste
correspondiente porque falta precisión sobre el detalle de los indicadores que se
utilizan, las fuentes y las definiciones. Por eso solicitamos que el Poder Ejecutivo
proceda a la reglamentación de la ley de movilidad previsional como corresponde,
de manera de otorgar certezas y precisiones a todos los interesados sobre cómo
se realizan los cálculos correspondientes.
Una segunda dificultad es la
limitada disponibilidad pública de los datos necesarios para la realización del
cálculo de movilidad. Si bien en el pasado, tanto la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) como el Ministerio de Trabajo publicaban el "Esquema
de Ahorro e Inversión" de la ANSES, incluyendo la evolución de los recursos
impositivos y totales que, según la Ley 26.417, corresponde utilizar para calcular la
movilidad previsional, hoy no se cuenta con datos actualizados. En el
Ministerio de Trabajo, el último Boletín Estadístico de la Seguridad Social que se
encuentra disponible corresponde al primer trimestre de 2008. En la ANSES la
situación es aún peor: la página de "Estadísticas", donde hasta hace poco tiempo
se publicaba toda esta información aparece hoy "en construcción", con lo cual se
han quitado todos los datos relevantes previamente disponibles.
Esta situación genera malestar en
la sociedad, en el contexto de creciente descrédito público sobre las estadísticas
oficiales desde la intervención del INDEC hace ya dos años. La falta de interés
oficial en publicar la información necesaria para monitorear la aplicación de la
movilidad prevista por Ley limita la transparencia de la acción pública y contribuye
aún más al mencionado descrédito. Por eso, consideramos fundamental garantizar
a nuestros jubilados que la movilidad previsional se aplicará correctamente de
acuerdo con las disposiciones de la Ley. Es un compromiso también con las
generaciones futuras, para dar consistencia institucional al sistema y evitar la
avalancha de juicios legítimos que pueden surgir en el futuro por una aplicación
inadecuada de la normativa previsional y sus efectos sobre la sostenibilidad futura
del sistema. Por estos motivos, y dada la trascendencia del tema que nos
preocupa, solicitamos al Poder Ejecutivo que haga pública toda la información
relevante para el cálculo de la movilidad previsional y que convoque a la
realización de auditorías externas de estos datos para eliminar todas las dudas
que pudieran surgir acerca de los cálculos oficiales y favorecer a la transparencia
de la acción pública.
A menos de dos semanas
de la aplicación de la movilidad prevista aún no se conoce el porcentaje de
aumento que efectivamente se aplicará. Según trascendió en fuentes periodísticas
el aumento sería de entre el 10 y el 11% pero no se han producido
pronunciamientos oficiales al respecto ni existe información acerca de cómo se
han realizado los cálculos ni los datos que lo componen.
Por estos motivos y dada
la discrepancia entre diversas estimaciones, consideramos indispensable que el
Poder Ejecutivo maneje el cálculo de la movilidad previsional con la mayor
transparencia, publicando todos los indicadores y convocando a una auditoría
externa, que dé certezas a los jubilados acerca de la correcta aplicación de los
aumentos.
Por los motivos
expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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