Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7055-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA PUBLICACION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA ANSES.

Fecha: 23/02/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, en relación a la Ley Nº 26417 de Movilidad Previsional:
1) La publicación a través de los canales habituales, de la siguiente información:
a) Recursos tributarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los semestres Julio- Diciembre 2007 y 2008.
b) El número de beneficios vigentes, en los períodos solicitados en a).
c) El índice general de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y el índice de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables (RIPTE) elaborado por la Secretaría de Seguridad Social de los semestres enero-junio 2008 y julio-diciembre 2008
d) Recursos totales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los períodos Enero - Diciembre 2007 y 2008.
2) Disponga, a través de un Convenio con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires, de una Auditoría de Gestión sobre el origen y elaboración de la información estadística necesaria para la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional, a fin de garantizar la veracidad de la misma.
3) Proceda a la urgente reglamentación de la Ley en cuestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de marzo de 2009 corresponde aplicar por primera vez la movilidad de los haberes jubilatorios establecida en la Ley Nº 26.417 sancionada en octubre del pasado año. Esto ha generado mucha expectativa en la sociedad, y en los jubilados en particular, que esperan obtener una recomposición de sus haberes para reparar la pérdida de poder adquisitivo que sufrieron a causa de la inflación y la ausencia de mecanismos claros y efectivos de actualización previsional desde hace ya muchos años. Entre diciembre de 2000 y marzo de 2008, por ejemplo, el beneficio medio jubilatorio aumentó 23 puntos porcentuales menos que los salarios de los trabajadores estables registrados (RIPTE). Esto contribuyó retrasar el valor relativo de los haberes.
Como señalamos en la discusión parlamentaria, la norma finalmente aprobada como ley de movilidad previsional Nº 26.417, resulta insatisfactoria por diversos motivos. En lugar de promover una actualización simple y sencilla que siga la evolución de un índice de salarios reconocido y legítimo, se optó por una fórmula más compleja, que además incluye un tope máximo (independientemente de la evolución de los salarios) en base a la recaudación de la ANSES incrementada en un 3%. En otras palabras, si los salarios y el costo de vida aumentan más de un 3% por encima de la recaudación de la ANSES los jubilados no podrán recibir la compensación correspondiente. El período de referencia para la aplicación de la movilidad fue también eje de muchas críticas. En lugar de aplicarse una movilidad inmediata que permitiera compensar por el tiempo perdido, se decidió postergarla hasta marzo de 2009, haciendo referencia sólo al segundo semestre de 2008 y no al período anterior. De este modo, los jubilados no recuperan por completo el poder adquisitivo perdido en los años previos a la primera aplicación de la ley (que en sentencias judiciales alcanzó valores de hasta el 88%).
A pesar de estas debilidades, esta norma es la principal herramienta legal con que contamos hoy para garantizar la actualización de los haberes previsionales y es nuestro deber velar por su adecuada aplicación. Nos encontramos sin embargo con un número de dificultades que limitan tanto la implementación de la norma como el control social de su cumplimiento. Una primera dificultad es la falta de definición de la "letra chica" de la Ley. Luego de más de cuatro meses de promulgada el gobierno aún no ha procedido a reglamentarla. Esto complica el cálculo del ajuste correspondiente porque falta precisión sobre el detalle de los indicadores que se utilizan, las fuentes y las definiciones. Por eso solicitamos que el Poder Ejecutivo proceda a la reglamentación de la ley de movilidad previsional como corresponde, de manera de otorgar certezas y precisiones a todos los interesados sobre cómo se realizan los cálculos correspondientes.
Una segunda dificultad es la limitada disponibilidad pública de los datos necesarios para la realización del cálculo de movilidad. Si bien en el pasado, tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como el Ministerio de Trabajo publicaban el "Esquema de Ahorro e Inversión" de la ANSES, incluyendo la evolución de los recursos impositivos y totales que, según la Ley 26.417, corresponde utilizar para calcular la movilidad previsional, hoy no se cuenta con datos actualizados. En el Ministerio de Trabajo, el último Boletín Estadístico de la Seguridad Social que se encuentra disponible corresponde al primer trimestre de 2008. En la ANSES la situación es aún peor: la página de "Estadísticas", donde hasta hace poco tiempo se publicaba toda esta información aparece hoy "en construcción", con lo cual se han quitado todos los datos relevantes previamente disponibles.
Esta situación genera malestar en la sociedad, en el contexto de creciente descrédito público sobre las estadísticas oficiales desde la intervención del INDEC hace ya dos años. La falta de interés oficial en publicar la información necesaria para monitorear la aplicación de la movilidad prevista por Ley limita la transparencia de la acción pública y contribuye aún más al mencionado descrédito. Por eso, consideramos fundamental garantizar a nuestros jubilados que la movilidad previsional se aplicará correctamente de acuerdo con las disposiciones de la Ley. Es un compromiso también con las generaciones futuras, para dar consistencia institucional al sistema y evitar la avalancha de juicios legítimos que pueden surgir en el futuro por una aplicación inadecuada de la normativa previsional y sus efectos sobre la sostenibilidad futura del sistema. Por estos motivos, y dada la trascendencia del tema que nos preocupa, solicitamos al Poder Ejecutivo que haga pública toda la información relevante para el cálculo de la movilidad previsional y que convoque a la realización de auditorías externas de estos datos para eliminar todas las dudas que pudieran surgir acerca de los cálculos oficiales y favorecer a la transparencia de la acción pública.
A menos de dos semanas de la aplicación de la movilidad prevista aún no se conoce el porcentaje de aumento que efectivamente se aplicará. Según trascendió en fuentes periodísticas el aumento sería de entre el 10 y el 11% pero no se han producido pronunciamientos oficiales al respecto ni existe información acerca de cómo se han realizado los cálculos ni los datos que lo componen.
Por estos motivos y dada la discrepancia entre diversas estimaciones, consideramos indispensable que el Poder Ejecutivo maneje el cálculo de la movilidad previsional con la mayor transparencia, publicando todos los indicadores y convocando a una auditoría externa, que dé certezas a los jubilados acerca de la correcta aplicación de los aumentos.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)