PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7054-D-2013
Sumario: GRATIFICACION ANUAL COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 16/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
GRATIFICACION ANUAL
COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 1º -Establécese el "Haber
Jubilatorio Nº 14" en concepto de gratificación anual complementaria para todos
los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino. Dicha
gratificación será equivalente al monto de la jubilación mínima vigente y se
abonará en diciembre de cada año junto con el haber mensual y el
correspondiente medio aguinaldo.
Artículo 2º - El financiamiento se
hará, tal como lo establece el Artículo 18 de la Ley 24.241, por medio de los
siguientes recursos:
a) Los aportes personales de los
afiliados comprendidos en el régimen previsional público;
b) Las contribuciones a cargo de los
empleadores, establecidas en el artículo 11 de esta Ley;
c) Dieciséis (16) puntos de los
veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores
autónomos;
d) La recaudación del Impuesto sobre
los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquel que lo
sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación específica al sistema
jubilatorio;
e) Los recursos adicionales que
anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto;
f). Intereses, multas y recargos;
g). rentas provenientes de
inversiones;
h) Todo otro recurso que legalmente
corresponda ingresar al régimen previsional público;
Artículo 3° - En forma adicional, se
podrá utilizar hasta un 20% de la renta efectiva anual que obtenga por sus
inversiones el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Artículo 4° - Los primeros ajustes en
base a lo establecido en los artículos precedentes aplicarán a partir del mes de
diciembre de 2014.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de TREINTA (30)
días.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las herramientas más
importantes de la inclusión de los ciudadanos en de la Seguridad Social es el
régimen de jubilaciones y pensiones que integra el Sistema Integrado Previsional
Argentino (S.I.P.A.), instituido conforme a los alcances de la Ley 26.425, el cual es
financiado a través de un sistema solidario de reparto, en el que Estado Nacional
juega un rol preponderante de carácter inclusivo y redistributivo socialmente.
En ese marco, el artículo 32 de la
mencionada Ley 24.241 consagra las movilidad de las prestaciones comprendidas
en el S.I.P.A., aplicando a las jubilaciones y pensiones un mecanismo de
incremento semestral en marzo y septiembre de cada año, que se calcula por una
fórmula polinómica como función de los recursos tributarios de la Nación y la
variación del Índice General de Salarios publicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC).
Por otra parte, la Ley 24.714 y el
Decreto N° 1602/2009 del Poder Ejecutivo Nacional que regulan el régimen de
asignaciones familiares, tanto en el sistema contributivo como no contributivo,
contempla que el pago de esas prestaciones debe ser financiado, entre otros
recursos, con los rendimientos por dividendos e intereses derivados de las
inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (F.G.S.), lo cual implica
transferir recursos propios del sistema previsional al sistema de las asignaciones
familiares para los trabajadores registrados y las personas sin empleo.
Dada la naturaleza solidaria del
sistema de reparto, los acreedores naturales de tales ganancias son quienes
contribuyeron durante su vida activa a la conformación esa masa de recursos del
F.G.S, es decir completando todos los requisitos en materia de años de servicio y
de aportes mínimos exigibles para acceder a la prestación previsional.
Producto del fuerte incremento en
sus ingresos, la ANSES viene registrando un superávit primario creciente,
previéndose que en 2013 llegue a representar el 0.8% del PBI.
Sin embargo, en un contexto de
crecientes necesidades financieras, el Tesoro viene utilizando el ahorro de los
futuros jubilados como parte de su financiamiento. De hecho, desde 2009 a julio
de este año la ANSES transfirió $23.200 millones.
Para evitar que el ahorro generado
por los trabajadores sea utilizado discrecionalmente por el poder político, el
proyecto de ley incorpora una trascendental innovación que consiste otorgar a los
5.9 millones de jubilados y pensionados una gratificación anual complementaria,
denominada "Haber 14", pagadero en diciembre de cada año junto con el haber
mensual y el medio aguinaldo pertinente.
El financiamiento de esta medida
provendrá de las distintas fuentes previstas en el artículo 18 de la ley 24.241 y por
una fracción de la renta anual efectiva del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
(FGS).
Por todas estas razones, es que
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE RENOVADOR |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RIVARA (A SUS ANTECEDENTES) |