PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7042-D-2010
Sumario: PERSONAL MILITAR - LEY 19101: MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE INCORPORACION DEL SUPLEMENTO POR ZONA AL HABER DE RETIRO Y PENSIONADOS CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGONICAS.
Fecha: 24/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
INCORPORACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR ZONA AL HABER DE RETIRO Y PENSIONADOS CON RESIDENCIA EN LAS
PROVINCIAS PATAGÓNICAS
ARTÍCULO 1º: Incorpórese como inc.
3 del art. 74, de la Ley 19.101 (Ley para el personal militar), modificado por la Ley
22.511, el texto que se transcribe a continuación:
"3. Incorpórase al haber
correspondiente al personal militar en situación de retiro y sus pensionados, con
residencia en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz
y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un adicional equivalente al
suplemento por zona que recibe el personal militar en actividad con igual jerarquía
y destinado en la misma región en que residan los beneficiarios."
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Así como en 1972, la Ley
19.485, estableció una bonificación mensual del 20% del haber previsional para los
jubilados y pensionados residentes en las provincias de Río Negro, La Pampa,
Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
y que en la actualidad, dicha bonificación asciende al 40%, beneficiando a
aproximadamente 269.000 jubilados y pensionados residentes en la
Patagonia.
Es importante destacar la
importancia de esta asignación particular, que se otorga a las personas mayores
que dedicaron sus vidas al trabajo, y que a avanzada edad, permanecen habitando
las zonas más rigurosas de nuestro territorio.
Teniendo en cuenta que el
personal militar retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y sus pensionados,
que habitan las mismas regiones, no son alcanzados por dichos beneficios
particulares, ni por otro equivalente, se observa una situación de inequidad.
Debemos recordar que el
personal retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encuentra dentro de
regímenes especiales de retiro y que a diferencia del sistema jubilatorio ordinario,
continúa con sus aportes aun cuando el personal se encuentra en situación de
retiro o como pensionados.
Por otra parte, el personal en
actividad destinado a cumplir tareas en unidades ubicadas en las provincias antes
mencionadas, es beneficiado con un suplemento particular, denominado
suplemento por zona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57, inciso 3° de la
Ley 19.101.
En tal sentido, debemos
entender como correcto, que el personal militar retirado de sus funciones y sus
pensionados, que residen en las mismas zonas que el personal en actividad,
también debe recibir el suplemento particular por zona, como beneficio
especial.
Siendo reducida la cantidad
de personas que se encuentra en situación de retiro o como pensionado de las
Fuerzas Armadas, que habitan tales regiones, excluidas del beneficio otorgado a los
jubilados y de los suplementos por zona otorgados al personal en actividad, es que
en razón de lo expuesto, considero debe extenderse la intención de los legisladores
de favorecer a las personas mayores que habitan los territorios más inhóspitos de
nuestra geografía, por lo que, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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