PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7017-D-2016
Sumario: RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA. REGIMEN.
Fecha: 06/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
REGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la creación del “Régimen Nacional de Reconocimiento a la Actividad Literaria” consistente en el pago de una pensión mensual, vitalicia, de carácter no contributivo a quienes acrediten los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 2°.-. Para obtener el beneficio el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser natural o tener residencia permanente en la República Argentina con una antigüedad no inferior a veinte (20) años contados desde la fecha en que solicita el beneficio.
b) Tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años al momento de solicitar el beneficio.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a veinte (20) años o haber publicado cinco (5) libros debidamente registrados en los géneros de literatura, poesía, ensayo o teatro.
Artículo 3°.- El beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al escritor que poseyendo una actividad pública y cualquiera fuese su edad, se encontrase afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 2°.
Artículo 4°.- A partir del mes siguiente de la promulgación de la presente ley los beneficiarios percibirán una pensión mensual y vitalicia equivalente a tres haberes de la jubilación mínima, actualizándose conforme el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.
Artículo 5°.- El beneficio acordado no podrá concederse cuando el escritor/escritora tuviere un ingreso regular o gozare de cualquier tipo de subsidio, premio literario o jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. En caso de que el interesado tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio literario o jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, menor al determinado por la presente ley, podrá solicitar el beneficio por el monto de la diferencia que resulte hasta alcanzar el importe aquí establecido.
Artículo 6°.-. A todos los efectos de esta ley, créase un Comité de Evaluación que decidirá la inclusión de los solicitantes al presente Régimen el cual será integrado ad honorem por:
Un (1) representante de la Secretaría de Cultura de la Nación;
Un (1) miembro de la Academia Argentina de Letras;
Un (1) miembro designado por ambas Comisiones de Cultura de las dos Cámaras del Congreso Nacional, que deberá ser un escritor o escritora con reconocida trayectoria en el ámbito de la literatura argentina;
Dos (2) representantes designados por las entidades representativas de escritores y escritoras argentinos.
Artículo 7°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 3° de la Ley 18.748.
Artículo 8°. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 9°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país cuenta con un desarrollo muy destacado de la actividad literaria, con escritoras y escritores que han realizado una vasta obra que constituye un verdadero orgullo y un patrimonio importante de la Argentina. Sin embargo, el escritor como trabajador de la cultura, no siempre es retribuido como corresponde. La escasez de subsidios a la creación literaria, la falta de claridad con respecto a la situación laboral del escritor/a (lo cual lo/a priva de acceder a beneficios jubilatorios y demás servicios sociales como cobertura médica, etc.), ubican a nuestros escritores y escritoras en una situación de gran injusticia social. Por esta razón, el presente proyecto de ley es una importante contribución a fin de mejorar la situación actual de nuestros autores, además de un justo reconocimiento a una labor de vital importancia para nuestro pensamiento y nuestra cultura.
Mediante el contacto con entidades que representan a escritores nos hemos enterado de la precaria situación de muchos de ellos, llegando en algunos casos a condiciones de extrema pobreza. Indudablemente, no podemos permitir que transiten en la indigencia y el olvido, que lamentablemente ha marcado los últimos días de numerosos escritores y escritoras argentinos.
Vale destacar que numerosas provincias cuentan actualmente con diversas legislaciones que intentan mejorar la situación de nuestros escritores y escritoras, como Santiago del Estero (Ley 5886), Salta (Leyes 6475 y 6802), Córdoba (Ley 9578) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 3014). Por consiguiente, el presente proyecto de ley permite la nacionalización de este importante reconocimiento.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0507-D-18 |